Luis Prados Ramos
Notario

El BBVA y los Notarios

El  BBVA y los Notarios

 

Seguro que más de un lector  conoce el procedimiento de tramitación de hipotecas que sigue BBVA, pero por si hubiese quién que no estuviese familiarizado con el mismo, vamos a describirlo brevemente, así como su gestación y el marco en el que se ampara, para hacer luego algún tipo de consideración crítica del mismo.

El día 5 de noviembre de 2002 se firmó un acuerdo de colaboración entre el Consejo General del Notariado (en adelante CGN) y el Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria (en adelante BBVA), en el cual ambas partes, y entre otras cuestiones, con el fin de reducir el tiempo de preparación de las escrituras de préstamo hipotecario y conseguir una mejor atención al cliente,  se comprometían  al desarrollo de un sistema informático para el tratamiento mecanizado de las tareas siguientes:

1.-  Transmisión automática desde BBVA  a la Notaría de los datos básicos del préstamo y operación que permitan a la notaría realizar las tareas propias de su función.

2.- Seguimiento on-line de los distintos intervinientes (Notario, banco y prestatario), de la situación instrumental en que se encuentra el préstamo.

3.- Definición en el proceso de una serie de hitos o situaciones por la que pasa un préstamo hipotecario en su instrumentación.

Para el desarrollo de este sistema se constituyó un grupo de trabajo con componentes del CGN y del BBBV para el análisis, definición e implementación de los procedimientos.

¿Cómo actúa todo este entramado?.  Pues por parte de BBVA, a través de sus oficinas, cuando tienen que formalizar una hipoteca, dentro del ámbito de actuación del sistema, libra una comunicación telemática al notario que tiene asignado en el que se incluye una nota registral y una tasación; el notario se encarga de emitir un informe técnico y si éste es conforme,  se concierta día y hora para la firma de la escritura.

En el supuesto de que el cliente haya solicitado otorgar su escritura ante otro Notario distinto que el notario que tramita el expediente, éste recibe una comunicación, en virtud del cual se le indica que, a pesar que el trabajo que desarrolla, será otro notario el que autorice la escritura y cobre los honorarios.

¿Qué Notario es el que tiene atribuido cada oficina de BBVA?. Pues el que el propio BBVA determine en base a sus preferencias. La consecuencia que se deriva de todo este sistema es que hay una mercadeo por ser elegido Notario de BBVA, porque a la larga proporciona un inmenso volumen de trabajo, normalmente de muy fácil ejecución, con beneficios muy superiores a la media de la documentación ordinaria de una notaría, en la que la propia entidad financiera gestiona el cobro de los honorarios que antes de la firma tiene provisionado, y que suelen estar incluidos en el importe del préstamo. Además, hay una tendencia de las oficinas bancarias a enviar la documentación, ajena al sistema e-notario, a la misma notaría que tienen asignada, como pueden ser pólizas y las ventas de activos de Bancos, que en el caso de BBVA son titularidad de distintas sociedades y en cierta medida se obstaculiza el  que se firmen las operaciones en Notario distinto, de aquel que ha sido el titular del expediente.

Todo esto es mi experiencia diaria, que seguro que muchos notarios pueden corroborar, pero que además es fácilmente comprobable. A modo de anécdota he de decir que cuando se puso en marcha el sistema fue dado a conocer por parte de empleados de BBVA, los cuales eran perfectamente conscientes que habría notarios excluidos de la contratación en la que pudiese ser parte su entidad, y en las conversaciones que se suelen mantener con aquellos notarios, que suelen estar más enterados de todo, siempre se terminaba diciendo lo mismo, de no haber el sistema, la contratación estaría aún  más concentrada en pocos despachos.

A mí siempre me han producido ciertas dudas este sistema de e-notario, pues va en contra de muy distintos leyes y principios, pero sobre todo que tenga como base un acuerdo del Consejo General del Notariado.

A modo meramente enunciativo diría:

1.- Rompe dos principios básicos de la legislación notarial, como son el principio de igualdad de todos los notarios, que rectamente interpretado, es un principio de igualdad de oportunidades para el desarrollo de la profesión, pues de esta manera hay notarios, que prácticamente quedan excluidos del acceso a determinadas operaciones; y por otro lado el principio de libre elección de notario, que no debe de quedarse en un principio vacío, o una mera declaración de intenciones.

2.- Se utiliza un sistema que es sufragado por todos los notarios, pero cuya rentabilidad no repercute en todos.

3.- Va en contra de la legislación de defensa de la competencia.

4.- Va en contra de los códigos deontológicos notariales, tanto internos como internacionales, recientemente aprobados.

5.- Proporciona dudas sobre la debida independencia de los Notarios, que ha sido el argumento básico usado por la Corporación Registral, para ir poco a poco ganado terreno, sobre la base de que no hay independencia cuando el Notario, lo elije la entidad financiera y no los consumidores

Se puede decir que el sistema en si no es malo, sino la forma en la que se desarrolla, pero a mi ese argumento me parece ponerse una venda para no querer ver la realidad. Sería muy interesante hacer un análisis de la estadística sectorizada por ciudades y como el número de préstamos autorizados por Notario, para comprobar que puede guardar muy poca relación con la distribución de documentos en los  libre elección de notario se cumple con más asiduidad.

De todos modos esta forma de actuación creo que genera efectos perversos tanto en los Notarios, como en los consumidores, como en el propio BBVA. Los consumidores se ven privados de un asesoramiento no impuesto y son víctimas de precios más elevados, al constituirse como una clientela cautiva. Los Notarios adheridos al sistema están en falta, reglamentaria y deontológica, por no abstenerse de realizar actuaciones que impidan la libre elección de notario. Y el propio BBVA, tiene el riesgo de un daño reputacional enorme. ¿Creen alguien que se habrían anulado tantas operaciones financieras, si el banco hubiese podido demostrar que todos los clientes tuvieron una correcta información precontractual, en tiempo adecuado a través de un profesional por ellos elegido?

¿Se puede hacer algo ante toda esta cuestión? Rotundamente si, pues no puedo pensar de otra manera, pero sobre debe de replantearse todo el tema de la competencia notarial, que debe de ser un medio y no un fin en sí misma.

 

 

 

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