Luis Prados Ramos
Notario

JURAS DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA

El día dos de abril de dos mil trece se firmó un convenio entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Notariado por el cual los Notarios recogerán en documento notarial el juramento o promesa de las personas cuyos expedientes de nacionalidad por residencia están siendo tramitados desde diciembre de 2012 por el Gobierno.

La jura o promesa es el último requisito existente para gozar de la nacionalidad española,  cuya obligatoriedad deriva del artículo 224 del reglamento del Registro Civil, que establece que  en los ciento ochenta días siguientes a la notificación de la nacionalidad, el solicitante comparecerá ante el funcionario competente para, en su caso, renunciar a la nacionalidad anterior, prestar la promesa o juramento exigidos e inscribirse como español en el Registro.

El funcionario competente  para recoger la jura de nacionalidad es el encargado del Registro Civil, sin embargo en virtud del convenio firmado al que antes nos hemos referido,  los notarios deberán recoger gratuitamente las juras o promesas de obediencia al Rey, a la Constitución y a las Leyes de estas personas, así como, en su caso, de renuncia a su nacionalidad anterior, el establecimiento de su vecindad civil y la determinación del nombre y apellidos adaptados al castellano. No obstante, la Jura en Notaría es opcional, ya que se podrá hacer igualmente en el Registro Civil correspondiente.

El Ministerio de Justicia se ha comprometido a poner a disposición del Consejo General del Notariado, en formato electrónico, los datos y documentos de los expedientes de nacionalidad concedidos, para lo que utilizará un sistema web services de intercambio de información.

Por su parte el Consejo General del Notariado, a través de los Colegios Notariales, prestará a los notarios el apoyo técnico para que puedan realizar los actos necesarios para el cumplimiento de esta encomienda.

Ante el gran número de peticiones de información que nos están llegando acerca de si el sistema está ya disponible, desde mi Notaria queremos manifestar que a fecha de hoy, el sistema no está todavía en funcionamiento. De todos modos, anunciaremos por esta vía, desde el momento en que sea posible,  el momento y forma de poder realizar desde mi despacho las juras de nacionalidad.

En Lleida a 26 de abril de 2013.

 

6 comentarios en “JURAS DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA”

  1. Buenas tardes,estamos a 1 de junio y aún no se escucha nada de la jura de la nacionalidad ante notarios,acaso es otro engaño más de este gobierno? Gracias……

  2. YO QUIERO PARA TENIR NACIONALIDAD ESPANOLA , SOY DE MARRUECOS AL MES 9 DE ESTA AÑO TERMINAL 10 AÑOS , QUIERO SABER CUANDO SE PUEDE COGE LA CITA Y COMO PARA NO TARDAR ESTO

    1. En las notarías se ha formalizado hasta el 31 de diciembre la última fase del proceso de adquisicón de la nacionalidad, que es la jura o promesa, pero la adquisición de la nacionalidad espoñola por residencia en su proceso que se tramita ante el registro civil. Lo mejor es que consulte allí, a través de algún abogado, o bien a través de asociones de nacionales de su país. Un saludo

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