La celebración del matrimonio, desde un punto de vista jurídico, tiene tres fases:
a.- El expediente matrimonial, mediante el cual se pretende acreditar que quienes quieren contraer matrimonio tienen los requisitos legales necesarios.
b.- El consentimiento matrimonial o celebración del matrimonio propiamente dicho.
c.- La inscripción en el Registro Civil, que es necesaria para poder acreditar la existencia del matrimonio frente a cualquier persona distinta de los propios cónyuges, si bien los efectos se producen desde su celebración.
1.- El expediente matrimonial.
Conforme al artículo 58 LRC la celebración del matrimonio requerirá la previa tramitación o instrucción de un acta o expediente a instancia de los contrayentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier otro obstáculo, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil.
Este expediente cabe tramitarlo, bien ante Notario del lugar del domicilio de cualquiera de los contrayentes, o bien ante al Secretario judicial o Encargado del Registro Civil del domicilio de uno de los contrayentes.
Quienes deseen tramitar expediente matrimonial ante notario deben solicitar al colegio notarial correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos, la designación previa de notario para su tramitación. Esta solicitud se puede formular presencialmente en dicho colegio o por correo electrónico y, en ella, se indicará la identidad de los futuros esposos y se acompañará con una copia de sus documentos de identidad y un certificado de empadronamiento.
El colegio notarial designará por turno el notario que ha de tramitar el expediente y comunicará dicha designación a éste y a los futuros contrayentes, con indicación del nombre del notario designado, dirección de su notaría y demás datos para su contacto
2.- ¿Quién se puede casar ante Notario?
Todos aquellos que pueda contraer matrimonio. Es decir, no hay ninguna limitación a la celebración del matrimonio ante Notario.
La capacidad para contraer matrimonio ha sido objeto de modificación con la ley 15/2015, de una manera indirecta, al haberse suprimido la posibilidad de dispensa de matrimonio a partir de los 14 años. Por tanto, actualmente para contraer matrimonio se precisa necesariamente ser mayor de 16 años.
3.- ¿Ante que Notario me puedo casar?
La única limitación es que debe de ser competente para actuar en el lugar de la celebración del matrimonio y que haya sido designado en el expediente matrimonial. Como pueden imaginar no puedo pedir que me case en Barcelona un Notario de Madrid, o viceversa.
4.- ¿ Que debo aportar al Notario para casarme?
Se debe de aportar el documento acreditativo de la aprobación del expediente matrimonial, los documentos de identidad de los contrayentes y de los testigos.
5.- ¿Cómo se desarrolla la boda ante Notario?
Notarialmente, la boda consiste en la firma de una escritura de matrimonio, en la que además de los contrayentes, deben de firmar los testigos mayores de edad. el Notario leerá los artículos 66, 67 y 68, preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio.
La escritura deberá reflejar, además del día y lugar, la hora de celebración.
6.- ¿Me puedo casar por poderes?.
Si, pero debe de ser un poder específico para contraer matrimonio.
7.- ¿ Quién se encarga de inscribir el matrimonio?
Será el propio notario el que lo haga una vez celebrado el matrimonio, pues entregará una copia a cada contrayente y remitirá una tercera al Registro Civil, en principio por medios telemáticos, si bien no está disponible todavía la aplicación por lo que habrá que acudir al correo ordinario.
8.- ¿Cuánto cuesta una boda ante Notario?
El coste de la escritura, puede depender de la extensión del expediente matrimonial que hay unir a la misma. Pero un precio aproximado puede ser 150-200 euros, sin incluir ningún extra.
9.- ¿Por qué la boda ante Notario y no ante otras personas facultadas?
El matrimonio jurídicamente es un contrato, y quién más familiarizado está con los contratos es un Notario. El folclore, la fiesta o celebración es algo ajeno al propio documento de celebración del matrimonio, y que puede ser posterior al contrato.
El Notario puede dar una visión más jurídica del matrimonio, aconsejar realizar capitulaciones matrimoniales, para prever los diferentes aspectos del matrimonio no solo económicos y vincular el matrimonio con el régimen sucesorio.