Luis Prados Ramos
Notario

COMO PRACTICAR UNA NOTIFICACION EN EL EXTRANJERO

COMO PRACTICAR UNA NOTIFICACION EN EL EXTRANJERO

La cada vez más frecuente internacionalización de las relaciones jurídicas puede hacer necesario que se tenga que realizar una notificación fehaciente a una persona que no tenga su residencia o domicilio en territorio español.

Son muchos los ejemplos que se puede traer a colación pero citaré  algunos de los que hemos tenido que hacer en mi Notaría:

a.- El requerimiento para que el acreedor  acepte  una hipoteca unilateral al amparo del artículo 141 de la ley hipotecaria.

b.- Las notificaciones que deben de hacerse a los fideicomisarios al amparo del artículo  426-39 del Código Civil de Catalunya, para que los fiduciarios pueden vender  bienes de la herencia.

c.- La necesidad de la notificación de la revocación de un poder.

Para centrar correctamente la materia hemos de señalar que, dentro de las distintas modalidades de documentación notarial, están las llamadas actas de actas de notificación y requerimiento, reguladas en los artículos 202 a 206 del Reglamento Notarial, que tienen por objeto transmitir a una persona una información o una decisión del que solicita la intervención notarial, y las de requerimiento, además, intimar al requerido para que adopte una determinada conducta (artículo 202.1 del Reglamento Notarial).

La práctica de estas notificaciones puede realizarse personalmente por el Notario o bien enviando al destinatario la cédula, copia o carta por correo certificado con aviso de recibo, siempre que de una norma legal no resulte lo contrario.

En cualquier caso,  es esencial que se realice por notario territorialmente competente, para que el requerido pueda ejercitar su derecho de respuesta.

Cuando estamos en el territorio nacional, la configuración del notariado, con implantación en todo lugar, garantiza que cualquier notificación fehaciente que deba de efectuarse  pueda llegar a su destinatario.

Es cierto que los notarios solo podemos actuar dentro de un determinado ámbito territorial, pero cuando es necesario hacer una notificación fuera del mismo, se remite una copia del requerimiento a un notario competente territorialmente, sin necesidad de que se traslade la persona que quiere hacer la notificación al lugar donde debe de realizarse, y será este notario el que realice la notificación. Todo ello, hoy está muy facilitado por los instrumentos informáticos de que disponemos.

¿Pero cómo debe de hacerse la notificación cuando el notificado reside en el extranjero?.

Pues bien, en el supuesto de que el acta de notificación o requerimiento deba despacharse en país extranjero, podrá utilizarse el exhorto notarial, el exhorto consular, si el país de destino lo autoriza a las autoridades consulares españolas, en la forma prevista en los tratados internacionales, y tratándose de países de la Unión Europea, mediante el procedimiento previsto en el Reglamento número 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil, admitido por todos los países de la Unión Europea, incluida Dinamarca, que en su artículo 16 establece que «los documentos extrajudiciales podrán transmitirse a efectos de notificación o traslado en otro Estado miembro de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento.

Esto es, tratándose de documentos que deban notificarse dentro de la Unión Europea existe la posibilidad de que se remita una copia del requerimiento a la autoridad, funcionario o persona,  que en el país de destino sea competente para transmitir los documentos extrajudiciales.

En la mayoría de los países europeos esta  autoridad, funcionario o persona  son los propios notarios, de modo que aunque sea un poco más farragoso por motivos de la necesidad de apostillar los documentos notariales españoles,  probablemente traducirlos y que deban de remitirse en soporte papel, la actuación acaba siendo muy similar a la que hemos descrito respecto de las notificaciones que se realicen dentro del territorio nacional.

Todo este planteamiento teórico quiero terminarlo con un ejemplo de una aplicación práctica.

Hace unos años una sociedad española constituyó una hipoteca unilateral a favor de una sociedad domiciliada en el Reino Unido. El préstamo garantizado, fue pagado, pero la hipoteca quedó ahí colgada en el Registro de la Propiedad. Ante la consulta que se nos hizo que como podía cancelarse, explicamos a los señores de la sociedad española, el procedimiento de requerimiento previsto en la ley hipotecaria, y que se verificaba a través de una notificación que debía hacerse en el domicilio social de la sociedad acreedora, es decir en el Reino Unido. Todo ello nos ha permitido tratar con algunos Notarios de Londres y coger una experiencia importante para otros supuestos que se nos pueden plantear.

Acabo con una simple recomendación, que supone una enmienda a la totalidad de lo explicado y es que cuando se contrate con extranjeros, es muy aconsejable que se establezca un domicilio para requerimientos y notificaciones en España,  precisamente para evitar las notificaciones en el extranjero.

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