El día veintidós de abril de dos mil diecinueve el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicó la ORDEN de 5 de abril de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, que establece la obligatoriedad de presentación y pago por vía telemática de los modelos de autoliquidación 600, 601, 620 y 630 relativos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y de los modelos de autoliquidación 650 y 651 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Es decir, que los impuestos que más afectan a la actividad notarial (a los cuales no vamos a referir en estas líneas), y cuya gestión corresponde a la Comunidad de Madrid, deben presentarse y pagarse vía telemática, si bien anticipamos que no en todos los casos, pues quedan exceptuadas las personas físicas, cuando sean sujeto pasivo del impuesto, que podrán seguir yendo a las oficinas liquidadoras de la Comunidad de Madrid.
A.- TRES ESCENARIOS:
De lo expuesto, resultan tres escenarios para liquidar los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados sobre Sucesiones y Donaciones.
a.- En el caso de particulares, se sigue admitiendo el uso de la liquidación en papel y presencial, en las oficinas liquidadoras de la Comunidad de Madrid.
Hay que destacar que solo la que está ubicada en el Paseo del General Martínez Campos número 30 presta servicio de caja.
En esta situación los particulares que quieran gestionarse, por ellos mismos, el impuesto de transmisiones patrimoniales o el de sucesiones y donaciones, una vez que tengan la escritura, deben realizar tres actuaciones:
1.- Confeccionar el impuesto en papel.
2.- Pagar por banco la cantidad correspondiente.
3.- Y finalmente acudir con la escritura (copia autorizada y simple), la documentación complementaria precisa y el justificante de pago del impuesto a la oficina liquidadora, con la finalidad de que se les ponga un “sello” en la copia autorizada de la escrituras, acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Una vez tengamos ese sello, y con la carta de pago del impuesto, las escrituras se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad y/o en el Registro Mercantil, si fuese el caso.
b.- En el caso de personas jurídicas, cuando sean sujeto pasivo de estos impuestos, estarán obligadas a la presentación y pago telemático de los mismos.
c.- Finalmente, en el caso de que la gestión de los impuestos se encargue a un profesional, entendido éste como persona que pertenezca a instituciones, asociaciones o colegios profesionales con los que la Comunidad de Madrid tiene firmados Convenios de Colaboración Social en base al artículo 92.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la presentación y pago de los impuestos de transmisiones patrimoniales o el de sucesiones y donaciones deberá hacerse de modo telemático.
Dentro de estos profesionales nos encontramos los notarios, sin embargo, no todos los notarios hacen gestión fiscal de sus documentos.
b.- Requisitos de la presentación y pago telemático de los impuestos desde la Notaría.
La gestión del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de Operaciones societarias, cuando se hace desde la Notaría, y recordamos que desde el día 23 de abril de 2019, debe de hacer se forma telemática, tiene dos posibilidades, totalmente admisibles.
1.- La primera es utilizar la plataforma, llamada SIGNO, de que disponemos todos los notarios.
Realmente es la más sencilla, pues una vez descargados todos los datos en el programa de gestión, y realizados los “índices”, la confección del modelo de autoliquidación es casi automática, pues se recuperan todos los datos previamente introducidos.
A través de esta plataforma se pueden gestionar los impuestos no solo de la Comunidad de Madrid, sino de cualquier otro lugar de España, con las enormes ventajas en términos de tiempo y dinero.
2.- La otra opción es liquidar el impuesto a través de la plataforma telemática de la Comunidad de Madrid, cuyo funcionamiento, veremos a continuación al tratar el impuesto de sucesiones y donaciones.
La gestión del impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuando se hace desde la Notaría, solo cabe desde la plataforma telemática de la Comunidad de Madrid.
Para ello es necesario descargar en el ordenador el programa de ayuda para la gestión telemática de impuestos de la Comunidad de Madrid G@TA.
Una vez confeccionado el impuesto, se genera un archivo, y desde la opción de presentación telemática del programa, se anexa una copia simple del documento y se paga el impuesto mediante tarjeta de crédito o cargo en cuenta (que debe ser de quien realiza la autoliquidación), obteniendo inmediatamente los justificantes y las cartas de pago.
C.- Ventajas de la liquidación telemática desde la Notaría
La primera ventaja que citaría, deriva del criterio seguido en mi despacho de incorporar los justificantes de pago a la escritura, que sustituyen al sello que ponen las oficinas liquidadoras cuando la gestión es presencial.
De este manera, todas las copias de nuestras escrituras, tanto simples como autorizadas, tienen la justificación del pago de los impuestos devengados, lo que a la larga tiene de un valor extraordinario, dada la tendencia natural de los españoles a perder sus papeles por importantes que sean.
Además al hacer la liquidación desde la Notaría, nos queda archivada en la misma justificación de los tramites realizados, funcionando en cierta medida como una oficina de gestión de impuestos, pero solo de aquellos que hayan solicitado el servicio.
Así queda facilitada cualquier labor de control como la realización de posibles liquidaciones adicionales o complementarias.
En segundo lugar, creamos una dinámica de trabajo en nuestro despacho, donde los aspectos fiscales están presentes desde el momento en que nos encargan cualquier asunto.
Ello es especialmente importante en los temas hereditarios, donde la conversión numérica de todo el fenómeno sucesorio, debe ser igual en la escritura y en las liquidaciones fiscales.
Los otorgantes de cualquier escritura saben anticipadamente las consecuencias fiscales.
d.- Los inconvenientes de la obligatoriedad de la presentación telemática
Hay supuestos de imposible presentación y pago telemático de los impuestos, y aunque pudiera parecer extraño, son más frecuentes que lo que pudiera parecer a primera vista. No disponer de un NIF de una persona fallecida o que una finca no tenga referencia catastral no son casos excepcionales.
Evidentemente para estos supuestos la Orden que comentamos, prevé la exoneración.
Muy vinculado con el anterior, está que el programa de ayuda de la Comunidad de Madrid, especialmente cuando se trata de sucesiones, es manifiestamente mejorable.
Cada Comunidad Autónoma tiene su propio programa de liquidación de impuestos. Haber usado muchos de ellos, me permite saber sus ventajas e inconvenientes.
Así creo que se pueden señalar dos grandes grupos de sistemas informáticos:
1.- Los que pretenden ayudar al ciudadano, facilitándole el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
2.- Los que usan al ciudadano como empleado suyo, obligando-le a introducir muchísimos datos, y que al no estar todos metidos no permiten siquiera efectuar una simulación de la liquidación.
Por mi experiencia el mejor programa es el que se usa en la Comunidad Autónoma de Catalunya, especialmente en sus versiones inicial
Leganés a 26 de abril de 2019.