Diego es un chaval, que como tantos otros en estos días, estaba celebrando el fin de curso, en concreto el bachillerato. Es hijo único y tiene intención, previo paso del examen de selectividad, de iniciar la carrera de ciencias del mar, pues el universo marino es pasión heredada de su padre, y afortunadamente, puede hacerlo en una buena universidad francesa.
Todos estos anhelos y deseos se han visto momentáneamente truncados, pues el día de la celebración del fin de curso, fue atropellado por un coche, y desde entonces, aproximadamente un mes, se encuentra en coma. Todos esperamos que podamos verlo recuperado y que su familia pueda volver a desarrollar una vida plena, con alegría, como hasta ahora siempre han hecho.
Las desgracias tienen un componente humano, y no vamos a negar que es el mas importante, pues su vida familiar ha sufrido una suspensión y los deseos de familia y amigos es que haya una pronta recuperación; pero, también, tienen una parte jurídica, que se plasma en que al haber un accidente, con un resultado como el habido, hay diligencias, atestados, y habrá un juicio, con la finalidad de determinar la responsabilidad de cada uno de los afectados.
Diego no puede acudir a ningún lado en estos momentos, no puede declarar, pero la maquinaria jurídica ya se ha puesto en marcha, y sus padres, amigos, han venido a mi despacho a formalizar el tan habitual poder para pleitos.
Sabedor de su situación, no quise entrar en la consideración de que Diego, unos días antes del accidente, había cumplido los 18 años, y por ello es mayor de edad, lo cual tiene la consecuencia de que la patria potestad se extingue, y los padres pierden el poder de representación sobre su hijo, que solo puede ser objeto de rehabilitación o de sustitución por una tutela, constituida por la autoridad judicial.
¿Quién puede hablarles a unos padres, en la situación e que se encuentran, de estas sutilezas jurídicas? ¿Quién mejor que ellos para determinar quien debe de llevar la defensa jurídica de Diego? Y como Notario, qué solución les puedo yo dar dentro del marco de la ley.
Si la situación se dilata en el tiempo, evidentemente, habrá que constituir una tutela, siendo obligación de los padres promoverla. Y si la autoridad judicial tiene conocimiento de que una persona debe de ser sometida a tutela, asumirá su representación y defensa el Ministerio Fiscal.
Previsiblemente esta situación sea la que se produzca en el caso de Diego, pero ello supone por otro lado, quitar toda autoridad a los padres, y sobre todo un perjuicio para él, cuya defensa nos va estar inmediatamente constituida.
En situaciones como estas, que no es que sean diarias, pero que se producen con más frecuencia de la necesaria, profesionalmente me he visto obligado a tirar de la figura de la guarda de hecho, figura de poca regulación, pero que quizás, sin conocimiento de los afectados, es de uso muy frecuente.
¿Y como actúa esta figura en la práctica notarial?
Diciendo que los padres actúan como guardadores del hijo mayor, pero sin representación legal. Sin embargo, siempre me queda la duda. ¿Negará alguien la representación procesal de Diego?. ¿Que hará el Ministerio Fiscal?. ¿Quedará suspendido el procedimiento hasta la constitución de una defensa legal?.
La ley solo me dice que “Los actos realizados por el guardador de hecho en interés del menor o presunto incapaz no podrán ser impugnados si redundan en su utilidad”.
A mi no me cabe duda de la bondad de la actuación de los padres.