{"id":15928,"date":"2013-08-28T10:43:45","date_gmt":"2013-08-28T08:43:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notarialuisprados.com\/el-parenteso-por-afinidad\/"},"modified":"2023-05-26T12:56:23","modified_gmt":"2023-05-26T10:56:23","slug":"the-kinship-by-affinity","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notarialuisprados.com\/en\/el-parenteso-por-afinidad\/","title":{"rendered":"KINSHIP BY AFFINITY"},"content":{"rendered":"<p>Que la familia, ha cambiado, respecto de su modelo tradicional es algo evidente, que no necesita m\u00e1s comprobaci\u00f3n que hacer una mirada a nuestro c\u00edrculo m\u00e1s cercano, donde podremos ver, parejas unidas por v\u00ednculo no matrimonial, \u00a0familias mono-parentales, parejas sin hijos y sin ganas de tenerlos, familias con pareja homosexual, familias constituidas por un pareja con la que adem\u00e1s de sus \u00a0hijos comunes conviven los que son de uno solo de ellos, habidos de una relaci\u00f3n anterior, y en general una casu\u00edstica muy dif\u00edcil de acotar en unas pocas l\u00edneas.<\/p>\n<p>Todas estas realidades, que se desv\u00edan del modelo de familia tradicional, en los \u00faltimos tiempos, van teniendo un reconocimiento en el derecho, que trata de regular sus efectos, unas veces de forma global y otras veces de modo parcial.<\/p>\n<p>En la presente entrada me quiero referir al parentesco por afinidad, pero no de modo global, sino a\u00a0algunas \u00a0cuestiones muy concretas, que luego revelaremos, pues antes es preciso determinar que\u00a0 se entiende por parentesco por afinidad, ya que no existe una definici\u00f3n legal en nuestra legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se suele definir el parentesco por afinidad la relaci\u00f3n que vincula a una persona con los parientes de sangre de su c\u00f3nyuge o de su pareja (parientes \u00abpol\u00edticos).<\/p>\n<p>Merece transcribirse, por su utilidad did\u00e1ctica, el art\u00edculo 363 del C\u00f3digo Civil argentino: \u00abLa proximidad del parentesco por afinidad se cuenta por el n\u00famero de grados en que cada uno de los c\u00f3nyuges estuviese con sus parientes por consanguinidad. En la l\u00ednea recta, sea descendente o ascendente, el yerno o nuera est\u00e1n rec\u00edprocamente con el suegro o suegra, en el mismo grado que el hijo o hija, respecto del padre o madre, y as\u00ed en adelante. En la l\u00ednea colateral, los cu\u00f1ados o cu\u00f1adas entre s\u00ed est\u00e1n en el mismo grado que entre s\u00ed est\u00e1n los hermanos o hermanas. Si hubo un precedente matrimonio el padrastro o madrastra en relaci\u00f3n a los entenados o entenadas [hijastro], est\u00e1n rec\u00edprocamente en el mismo grado en que el suegro o suegra en relaci\u00f3n al yerno o nuera\u00bb.<\/p>\n<p>Hecha esta introducci\u00f3n, a\u00a0tres cuestiones muy concretas, me quiero referir:<\/p>\n<p>a.- La primera de ellas es la referente a las facultades del c\u00f3nyuge o conviviente en pareja estable del progenitor, respecto de los hijos de \u00e9ste \u00faltimo. Es decir, cuales son los derechos y obligaciones, al menos en el \u00e1mbito familiar, entre padrastros o madrastas, con hijastros o hijastras. \u00bfPueden el padrastros ejercer una labor de correcci\u00f3n de los hijastros y correlativamente los hijastros tienen la obligaci\u00f3n de obedecer a los padastros?. Una soluci\u00f3n parcial a estos problemas la otorga el art\u00edculo 236-14 del C\u00f3digo Civil de Catalunya, que permite al padrastro, respecto de los hijastros:<\/p>\n<p>1.- Participar en la toma de decisiones sobre los asuntos relativos a su vida diaria, pero que en caso de desacuerdo entre el progenitor y su c\u00f3nyuge o conviviente en pareja estable prevalece el criterio del progenitor.<\/p>\n<p>2. En caso de riesgo inminente para el menor, adoptar las medidas necesarias para el bienestar del hijo, de todo lo cual debe informar sin demora a su c\u00f3nyuge o conviviente. Este debe informar de ello al otro progenitor.<\/p>\n<p>b.- La segunda\u00a0es el tema del parentesco en el \u00e1mbito de la legislaci\u00f3n fiscal. El concepto de parentesco por afinidad tiene influencia en el impuesto de sociedades (operaciones vinculadas), en el impuesto de patrimonio y muy especialmente en el impuesto de sucesiones y donaciones. En el \u00e1mbito propio de Catalunya la Direcci\u00f3n General de Tributos de la Generalitat, ante la consulta del tratamiento fiscal que podr\u00edan tener las operaciones de donaci\u00f3n o legado otorgado por el suegro a favor del yerno, y al rev\u00e9s; donaci\u00f3n o legado realizada a favor del hijastro; y la donaci\u00f3n o legado otorgado por el hijastro\u00a0a favor del padrastro, con remisi\u00f3n a\u00a0 ley \u00a019\/2010, del 7 de junio, de regulaci\u00f3n del impuesto sobre sucesiones y donaciones ha se\u00f1alado:<\/p>\n<p>La regla general es que ascendientes y descendientes por afinidad son equiparados a los colaterales de segundo y tercer grado (grupo III), teniendo, por tanto,\u00a0\u00a0derecho a una bonificaci\u00f3n fiscal de 8.000 euros, en el caso de\u00a0sucesiones y careciendo del derecho a los tipos reducidos en el caso de las donaciones.<\/p>\n<p>Pero, como norma especial dentro del parentesco por afinidad, limitado a las operaciones entre padrastros e hijastros, el art\u00edculo\u00a0 60 ley \u00a019\/2010, del 7 de junio se\u00f1ala que las relaciones entre un c\u00f3nyuge o un conviviente en pareja estable y los hijos de su c\u00f3nyuge o del otro miembro de la pareja quedan asimiladas, a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones, a las relaciones entre ascendientes e hijos. Por ello, en caso de herencias o legados entre padrastros e hijastros, estamos en el \u00e1mbito de la bonificaci\u00f3n de 100.000 euros, con independencia de que pudieren ser aplicable otras, si se dan los requisitos para ello, y en el caso de donaciones se tiene derecho a la cuota reducida del 5%, 7% \u00f3 9%.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Por otro lado dos recientes sentencias\u00a0(TSJM DE LAS ISLAS CANARIAS 442\/2014\u00a0y STSJ DE MADRID\u00a01693\/2014)\u00a0han se\u00f1alado que la ley del impuesto de sucesiones al no diferenciar entre parentesco por afinidad y por consanguinidad en el caso de colaterales, tiene como consecuencia la equiparaci\u00f3n de los dos tipos, de modo que en\u00a0el caso de colaterales por afinidad de 2\u00aa o\u00a03r\u00a0grado, tienen derecho a la misma reducci\u00f3n que los colaterales por\u00a0consanguinidad de 2\u00aa o\u00a03r\u00a0grado, es decir 8.000 euros actualmente en Catalunya y un coeficiente multiplicador de 1,5882.<\/p>\n<p>c)\u00a0Y finalmente nos queda se\u00f1alar, la controvertida cuesti\u00f3n referente a la extinci\u00f3n del parentesco por afinidad. La tesis de la Administraci\u00f3n tributaria qued\u00f3 plasmada en la Consulta de la Direcci\u00f3n General de los Tributos de 25 de octubre de 2007, que ha sido asumida por las Administraciones auton\u00f3micas, en el sentido de que el parentesco por afinidad est\u00e1 \u00a0vinculado al matrimonio, por lo que extinguido \u00e9ste, se extingue el parentesco por afinidad. Los tribunales de la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa,\u00a0 al enfrentarse a\u00a0 esta cuesti\u00f3n, no avalan esa tesis y han concluido que no hay causa legal en virtud de la cual el parentesco por afinidad se extinga por el fallecimiento de una persona, que haga que se pierda el parentesco con el resto del grupo familiar .<\/p>\n<p>La soluci\u00f3n m\u00e1s equilibrada a esta materia, quiz\u00e1s, \u00a0es la que proporciona la Comunidad de Arag\u00f3n, que en el art\u00edculo \u00a0133-4.2 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en materia de tributos cedidos, se\u00f1ala: \u00abA los efectos de aplicaci\u00f3n de los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se entender\u00e1 que el parentesco por afinidad no se pierde por fallecimiento del c\u00f3nyuge que sirve de nexo, <i><span style=\"text-decoration: underline;\">salvo que hubiere segundas nupcias<\/span><\/i>\u00ab.<\/p>\n<p>Versi\u00f3n corregida al d\u00eda 17 de junio de 2014.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Que la familia, ha cambiado, respecto de su modelo tradicional es algo evidente, que no necesita m\u00e1s comprobaci\u00f3n que hacer una mirada a nuestro c\u00edrculo m\u00e1s cercano, donde podremos ver, parejas unidas por v\u00ednculo no matrimonial, \u00a0familias mono-parentales, parejas sin hijos y sin ganas de tenerlos, familias con pareja homosexual, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"","ast-site-content-layout":"default","site-content-style":"default","site-sidebar-style":"default","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","ast-disable-related-posts":"","theme-transparent-header-meta":"","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","astra-migrate-meta-layouts":"default","ast-page-background-enabled":"default","ast-page-background-meta":{"desktop":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"ast-content-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"jetpack_post_was_ever_published":false,"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-15928","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sucesiones"],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notarialuisprados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15928","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notarialuisprados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notarialuisprados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notarialuisprados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notarialuisprados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15928"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.notarialuisprados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15928\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16450,"href":"https:\/\/www.notarialuisprados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15928\/revisions\/16450"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notarialuisprados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15928"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notarialuisprados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15928"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notarialuisprados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15928"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}