Luis Prados Ramos
Notario

LA OTRA CARA DE JUICIO DE CAPACIDAD

LA OTRA CARA DE JUICIO DE CAPACIDAD

De mi época de preparación de dictamines jurídicos recuerdo, especialmente,  la frase que nos decía nuestro preparador de “vamos a dar la vuelta al vaso”.

Con ello nos quería decir que las cosas  no son siempre como a simple vista pueden parecer y, especialmente que en toda cuestión  jurídica,   según como las veamos podemos llegar a conclusiones diferentes. El acierto entre una u otra de las opciones planteadas, a través de la aplicación de las normas jurídicas, es el gran reto profesional  de todos aquellos que nos dedicamos al derecho.

El juicio de capacidad es algo consustancial con cualquier documento notarial. Si leen cualquier escritura de la época que sea, normalmente en la primera página del mismo hay una frasecita que dice más o menos así “Tiene*n a mi juicio capacidad legal para el otorgamiento de esta escritura”.

¿Qué quiere decir eso de tener capacidad a juicio del notario?

Pues que el Notario aprecia que la persona tiene  condiciones para entender y asumir el contenido del contenido del documento que firma. Al Notario no se viene a firmar, como cuesta de sacar del imaginario popular, sino a adquirir derechos y asumir obligaciones, que resultan de los documentos que se firman.

Si un persona no tiene capacidad no puede firmar, como sería el caso de los menores de edad, o de los casos cada vez más frecuentes de persona mayores que por demencia o alzhéimer,  que no son conscientes ni de su propia vida.  Y ello, con independencia de que haya o no una sentencia de incapacitación, que es la vía jurídica de privar de capacidad a una persona.

En los documentos privados, por el contrario  no hay un juicio de capacidad, pero suele establecerse una fórmula, de reconocimiento recíproco de las partes de su capacidad para contratar y obligarse, diciendo algo parecido a “Se reconocen las partes, recíprocamente, capacidad para contratar y obligarse”, pero que no deja de ser una frase muy bonita, pero carente de una eficacia directa.

El juicio de capacidad en los testamentos.

En todos los documentos notariales tiene una importancia máxima el juicio de capacidad, pero donde quizás se revela como más transcendente es en los testamentos, pues son documentos otorgados solo por una persona (el testador) pero que van a tener eficacia sobre otros (los herederos).

¿Cómo se realiza el juicio de capacidad?

No hay una norma que le determine, ni siquiera existe un protocolo de actuación.  Si el Notario tiene dudas, puede exigir algún tipo de opinión complementaria de algún medico o la presencia de testigos, lo que en ningún caso, le excluye de su labor  ni le exime de su responsabilidad.

Pero efectuado el juicio de capacidad por parte del Notario, existe un presunción de la capacidad del testador que solo puede ser destruida probando de modo concluyente la  ausencia o falta de capacidad mental del testador en el momento de otorgar el testamento, por quién pretenda impugnar el testamento.

El juicio de capacidad es una garantía de que el testamento no será impugnado.

Voy a transcender a un caso concreto que hemos tenido estos días en mi despacho. Persona mayor plenamente capaz, viene a otorgar testamento, acompañado de una persona joven de un país del Este, que le presta algún tipo de asistencia en forma de ayuda y compañía ocasional.

Como agradecimiento de los servicios que le presta y como incentivo de que se los seguirá prestando, el señor decide hacer en el testamento,  un generoso legado a esta persona y por ello quería que estuviese presente.

Quién siga los artículo de mi blog verá que no soy muy partidario del testamento como modo de pago de los cuidados de una persona, y más cuando ésta tiene patrimonio suficiente para pagarse una cuidadora profesional, pero las cosas son como son, y es difícil cambiar las ideas de las personas mayores.

La persona favorecida con el legado tenía  muchas dudas, pensando que la familia que le queda al testador, algún hermano, al enterarse del contenido del testamento pretenda impugnarlo, alegando de modo sencillo la falta de capacidad, lo que le supondría el gasto de atender al testador, y probablemente ninguna recompensa.

Vino a verme varias veces después del testamento, que no sabemos si será el último, pensando renunciar (que por otra parte no se puede en vida) pero al final se fue con la idea de que el testamento, bien apreciada la capacidad  por el Notario, será su garantía frente a las reclamaciones de otros.

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