Luis Prados Ramos
Notario

LA PLANIFICACION FISCAL A TRAVÉS DEL TESTAMENTO

LA PLANIFICACION FISCAL A TRAVÉS DEL TESTAMENTO

 

Muchas personas que vienen a la Notaría tienen la equivocada idea de que si no se hace testamento se pagan más impuestos por la sucesión.

Esta idea es, desde un punto de vista teórico, radicalmente falsa, pues las normas que rigen la tributación de la herencia son las mismas, haya o no testamento.

Sin embargo, desde un punto de vista práctico, mediante el testamento, podemos ordenar la sucesión de modo que tenga el menor coste fiscal posible, siempre que su redacción tenga en cuenta la normativa del impuesto de sucesiones, permitiendo a los herederos que utilicen economías de opción que minimicen el impacto fiscal de la sucesión.

Además, hacer testamento, siempre supone una ejercicio de reflexión, que si conlleva una correcta organización del patrimonio, especialmente de los empresarios, hace que los costes fiscales puedan ser muy controlados.

Dicho esto, no pueden establecerse reglas generales de planificación fiscal, pues cada herencia tiene tantos matices, que constituyen fenómenos únicos. A pesar de ello, vamos a intentar dar una serie reglas, o mejor dicho consejos para que el testamento sea fiscalmente eficiente:

1.- No debe de generar conflictos entre los herederos.

En primer lugar, el testamento no debe de generar conflictos entre los herederos, pues a pesar de que no se pueda realizar el reparto de la herencia, la obligación de pago de los impuestos correspondientes subsiste.

Para que no se generen conflictos es conveniente que el testamento  esté muy bien redactado, y en previsión de que algún sucesor pueda generar problemas, determinar que cualquier impugnación judicial de la sucesión, implicará para a aquel que la plantee recibir exclusivamente, lo que por legítima le corresponda.

También me gustaría, destacar, lo conveniente que puede ser explicar las motivaciones que se han tenido en cuenta para  de hacer el testamento de una determinada manera.

2.- Debemos cerciorarnos de cumplir ciertos requisitos en los bienes y en los herederos.

En segundo lugar, es imprescindible asegurarnos de que los bienes que van a ser objeto de transmisión sucesoria y los herederos, cumplen los requisitos que sean precisos para gozar de las reducción correspondientes en la base imponible.

Por poner algunos ejemplos, son frecuentes los casos en que se han perdido el derecho a las reducciones por vivienda habitual por un cambio de empadronamiento del causante, por finalidades diversas (por ejemplo que me atienda un determinado médico), sin que hubiere un cambio real de domicilio; empresas con importantes niveles de facturación que no cumplen los requisitos para que su transmisión esté bonificada en el 95%; peticiones de minusvalía tardía, cuya resolución se obtiene con posterioridad al fallecimiento del causante..

3.- Debe permitir varias fórmulas de ejecutar la sucesión.

En tercer lugar, permitir que los herederos opten por diversas formulas de ejecución de la sucesión para que elijan por la que consideren más beneficiosa, tanto desde el punto de vista de sus intereses personales como fiscales.

La falta de esta previsión lleva a que el único instrumento a utilizar sean las renuncias, que o bien deja sin patrimonio al renunciante, o que bien obligan al pago por transmisiones ajenas a la propia sucesión.

Ejemplos de tales clausulas serían, permitir al cónyuge renunciar a su condición de heredero conservando el usufructo, o permitir al heredero, que la disposición se verifique a su favor o a favor suyo y de sus hijos.

4.- Debemos prever las consecuencias en otros impuestos.

Y finalmente, en cuarto lugar,  es conveniente que se analicen muy detenidamente las consecuencias futuras de la sucesión en otro tipo de impuestos  y la conveniencia o no de transmitir los bienes en vida.

Es decir, todas las decisiones que se adopten por razón del impuesto de sucesiones deben de tener muy presente las consecuencias que pueden derivarse en el impuesto sobre la renta y plusvalía municipal y optar por  aquellas decisiones más beneficiosas desde el punto de vista fiscal, pero analizando toda la operación en su conjunto.

Las presentes líneas pueden carecer de cierta concreción, pero ello es debido a la amplitud de la materia que tratamos.

Con ello simplemente, queremos recordar la conveniencia de un correcto asesoramiento ante todo tipo de cuestión sucesoria.

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