El Real Decreto-ley 1/2015 de 27 de febrero, conocida como Ley de Segunda Oportunidad ha introducido una serie de modificaciones en la ley concursal, y tratándose de personas físicas no empresarias, un procedimiento notarial para que se pueda alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, dirigido en última instancia a conseguir la liberación de deudas.
Los primeros comentarios que yo pude oír o leer en redes sociales, referentes a esta materia fueron los típicos de “…el gobierno concede más competencias a las notarios por la bajada de las hipotecas…” o los recurrentes de “nuevas formas de privatización de la justicia”. Como en mi web escribo sin representar a nadie, salvo a mí mismo, como decía hace ya muchos años el periodista José María García, me gustaría hacer saber a todas las personas que realizan comentarios como los anteriores, que la realidad social va por otras vías, y que desde el día siguiente a la publicación del Real Decreto-ley, ya ha habido personas en mi despacho interesadas por el procedimiento notarial de la ley de segunda oportunidad, de igual modo que son constantes las llamadas que recibimos, diciéndonos si ya se pueden celebrar bodas ante notario o si todavía sigue siendo obligatorio acudir al juzgado para una declaración de herederos de colaterales, materias que esperemos, queden resueltas, con la ley de jurisdicción voluntaria.
He decir, que por mi parte ya tenemos casi todo preparado para empezar a aplicar la ley, incluso asuntos pendientes, faltando únicamente, que el Ministerio de Justicia publique los formularios normalizados de solicitud, inventario y lista de acreedores, a través de la correspondiente Orden.
No pretendo hacer una recopilación de todos los requisitos procedimentales de la ley, que son bastante complejos, aunque he de decir también en descargo de sus autores, que una materia como esta no puede ser sencilla. Esta complejidad le puede restar, cierta demanda de uso, por ello creo que hemos de ser los profesionales, los que hagamos un esfuerzo para su aplicación y puesta en marcha de la misma, como me consta que está haciendo, el abogado de Lleida, Don José Luis Gómez Gusi.
A través de un correcto uso de esta ley se pueden conseguir muchas de las reclamaciones que han venido efectuado los colectivos de afectados por hipotecas, en especial la tan reclamada dación en pago. Pero también hemos de hacer referencia, como aviso, que el procedimiento que establece la ley, no va dirigido a salvar patrimonio, sino por el contrario, a liquidar el patrimonio, a cambio de no quedarnos con deudas.
El procedimiento se desarrolla, a través de una instancia notarial, en la que el deudor, acreditada su situación patrimonial, y a través del propio notario o de un mediador concursal, intenta llegar a un acuerdo con sus acreedores. La gran novedad que establece la ley, respecto a su redacción anterior, es la relativa al contenido del acuerdo, pues no hay ningún límite a la quita (o condonación de deuda), por otro lado, el límite de aplazamiento de la deuda se extiende a un plazo de diez años (frente a los tres años anteriores) y se prevé expresamente la posibilidad de la dación en pago.
Es decir, podemos, solicitar o plantear un acuerdo, que se ajuste a nuestras posibilidades reales de pago. La cuestión que se puede plantear el lector es: ¿Lo aceptaran los acreedores?. Hay que señalar que el acuerdo requiere unas mayorías cualificadas, pero no la unanimidad, pero a mi entender muchos acreedores van a entrar en la negociación, por el riesgo que supone elegir, entre cobrar algo o no cobrar nada, pues si no se llega a un acuerdo de pagos, la consecuencia será la declaración de concurso, que se abrirá en fase de liquidación, que muy probablemente va a terminar por insuficiencia de la masa acta activa, y se conseguirá la extinción del pasivo insatisfecho, salvo que se venga a mejor fortuna en el plazo de cinco años.
La aplicación de este mecanismo debe de valorarse individualmente para cada deudor, y he de reiterar que las líneas anteriores, van dirigidas a los deudores no empresarios, que presumiblemente no tendrán deudas contra la Seguridad Social o contra la Hacienda Pública, pues estas deudas no pueden ser objeto de quitas.
Pero a modo de ejemplo y para terminar estas líneas, sujetos que se pueden aprovechar de esta ley, con aquellos deudores que ha quedado con deudas después de haber sido desahuciados y que los bancos les insisten y presionan en cobrar el sobrante, o aquellos que ya no pueden seguir pagando el importe de la hipoteca.
La pena es que esta ley llega un poco tarde. En mi fuero interno siempre pensé que sería la primera medida legislativa a promover por el Gobierno de Rajoy, pero como se puede comprobar mis dotes de adivino o de analista de la actividad política son bastante escasas.