Es muy frecuente en las Notarías escuchar a algunas personas mayores que su deseo es que su heredero sea aquella persona que la cuide durante la última etapa de su vida, y también, es frecuente escuchar a algún hijo de personas mayores, que es él en concreto y no el resto de los hermanos el que debe de ser el heredero, ya que es el único que está cumpliendo con el deber de cuidar a los padres mayores y completando en dinero las necesidades para su subsistencia.
Detrás de estas dos ideas se esconden necesidades humanas, dignas de consideración, pero cuya resolución satisfactoria, si es que la hay, no debe tener lugar exclusivamente a través de la institución de heredero.
Creo que hay que diferenciar de forma separada los dos problemas, pero señalando con carácter previo que las soluciones, a mi entender, deben de articularse dentro del círculo familiar, especialmente cuando se trata de padres con varios hijos, a modo de acuerdo de familia y que la solución real solo se cubre parcialmente con el derecho de sucesiones.
Los Problemas
El caso de la persona mayor que busca una persona que la cuide a través de la designación de heredero, tiene enormes complicaciones:
a) en primer lugar, por los problemas que se pueden dar para la ejecución del testamento, pues aunque esté muy bien redactado, siempre habrá aspectos sujetos a interpretación, que haga que varias personas puedan llegar a discutir por tener la condición de heredero, que hará que el testamento acabe en un pleito caro y que se coma la herencia;
b) y en segundo lugar, porque aunque se designe a una persona como heredera, y esta con toda su buena voluntad, se afane en el cuidado de la persona mayor, tiene el riesgo de que el testamento sea cambiado, y que su retribución futura quede sin efecto.
El recurso al pacto sucesorio
Quizás la fórmula más adecuada de afrontar estas situaciones sea a través de los pactos sucesorios, forma de sucesión muy frecuente en la Catalunya rural, en los cuales se establecían unos compromisos de solidaridad familiar y vinculados a los mismos era designado el hereu.
Actualmente, mediante los pactos sucesorios puede articularse la obligación del heredero designado de cuidar a la persona mayor, de modo que su incumplimiento sea causa de revocación del pacto, y paralelamente el heredero que se vincula al cuidado de la persona, sabe que el pacto no podrá ser modificado sin su consentimiento, salvo que haya causa de revocación. Además estos pactos pueden tener varios otorgantes de modo que resultan muy adecuado para dar forma a lo que hemos llamado antes pacto de familia.
Otras posibles soluciones
Cuando una persona exige ser nombrada heredero, porque está asumiendo unos gastos, tiene el riesgo de las dudas que siempre van a pesar sobre él por haber influido en la redacción de un determinado testamento. De este modo es posible que gane una herencia, pero también que pierda una familia.
Por ello, como alternativa, al problema que estamos planteando, puede ser conveniente documentar la relación que se tiene con la persona que a la que se está cuidando, por diversas fórmulas como una hipoteca inversa, un contrato de alimentos o de renta vitalicia, o al menos, poder demostrar todos los gastos que ocasiona el cuidado de la persona para poder reclamarlos a los que sean herederos, que en la mayoría de la ocasiones será él mismo junto con los otros hermanos.
Así, el que ha adelantado los gastos podrá reintegrarse de los mismos en el momento del fallecimiento de la persona mayor, pero tampoco causará ningún perjuicio a otras personas ni generará dudas sobre la bondad de su actuación.
Buenas, la situación es la siguiente; mi abuelo falleció dejando heredera a mi abuela y después falleció mi abuela nombrando herederos a mi tío y a mi madre por partes iguales; la herencia es un piso que compraron mis abuelos hace muchos años.
Mas tarde falleció mi tío casado y sin hijos nombrando heredera a su mujer. Mi pregunta es si mi tía heredó la parte del piso de mis abuelos o debe volver a la familia en concreto ese bien. Por el momento no se ha hecho ninguna escritura y el piso esta registrado a nombre de mis abuelos. Recientemente ha fallecido mi madre y quiero saber si debo ponerme en contacto con mi tía con la cual hace años que no tenemos relación. Muchas gracias
Sin ver documentación es difícil contestar, pero parece que el piso (la mitad) irá a la esposa de su tío.
Soy padre de tres niños y estoy casado, necesito ayuda para comprar una casa para mi familia, tengo 52 años y no he podido realizar este sueño y ya soy una hombre mayor. Necesito una mano amiga que me auxilie. Correo: beraca445@gmail.com y mi celular: 04163462803