Una de las preguntas más recurrentes en las Notarías es la siguiente: ¿y cuanto es la legítima?
Responder esta cuestión requiere una precisión previa, consistente en determinar que es la legítima, pues no es igual en todas las partes de España, ya que varía su cuantía y modo de pago.
En términos generales la legítima es un límite existente por ley a la capacidad de una persona para disponer de sus bienes por testamento, porque hay otras personas denominadas legitimarios, que tienen derecho a obtener un beneficio económico con cargo a su herencia.
Hecha esta precisión vamos a realizar la exposición en términos de preguntas y respuestas, y limitado a las legítimas reconocidas por el derecho catalán.
1.- ¿Qué es la legítima?
La legítima es el derecho de determinadas personas el derecho a obtener en la sucesión del causante un valor patrimonial.
2.- ¿Cuándo tengo derecho a la legítima?
La legítima nace en el momento del fallecimiento de la persona del causante. Como consecuencia de ello no puede embargarse por deudas de los presuntos legitimarios.
3.- ¿Quienes tienen derecho a legítima?
Son legitimarios todos los hijos del causante por partes iguales. Si alguno de ellos muere antes que el testador, es desheredado, declarado indigno o ausentes su parte corresponde a sus descendientes.
Si el causante no tiene descendientes que le hayan sobrevivido, son legitimarios los progenitores por mitad.
4.- ¿Quién debe de pagar la legítima?
El heredero o los herederos responde/n personalmente del pago de la legítima y, si procede, del suplemento de esta.
5.- ¿Cuánto es la legítima?
La cuantía de la legítima es la cuarta parte de la cantidad base que resulta de aplicar las siguientes reglas:
a) Se parte del valor que los bienes de la herencia tienen en el momento de la muerte del causante, con deducción de las deudas y los gastos de la última enfermedad y del entierro o la incineración.
b) Al valor líquido que resulta de aplicar la regla de la letra a, debe añadirse el de los bienes dados o enajenados por otro título gratuito por el causante en los diez años precedentes a su muerte, excluidas las liberalidades de uso. El valor de los bienes que han sido objeto de donaciones imputables a la legítima debe computarse, en todo caso, con independencia de la fecha de la donación.
c) El valor de los bienes objeto de las donaciones o de otros actos dispositivos computables es el que tenían en el momento de morir el causante, con la deducción de los gastos útiles sobre los bienes dados costeados por el donatario y del importe de los gastos extraordinarios de conservación o reparación, no causados por su culpa, que él haya sufragado. En cambio, debe añadirse al valor de estos bienes la estimación de los deterioros originados por culpa del donatario que puedan haber disminuido su valor.
d) Si el donatario ha enajenado los bienes dados o si los bienes se han perdido por culpa del donatario, se añade, al valor líquido que resulta de aplicar la regla de la letra a, el valor que tienen o habrían tenido en el momento de la muerte del causante.
6.- ¿Cuánto corresponde a cada hijo por legítima?
La cuarta parte del valor obtenido se divide entre todos los hijos. Si uno de ellos hubiera fallecido la parte de éste corresponde a sus descendientes.
En el caso de los padres les corresponde por partes iguales o en su totalidad al que sobreviva
7.- ¿Cómo se paga?
Recibiendo bienes por testamento que cubra la parte corresponda al legitimario, o habiendo recibido bienes en vida, vía donación, imputables al pago de la legítima. Si en la donación no se dice nada, se entiende que no es pago de legítima, teniendo derecho a la integridad de la misma, con algunas excepciones que se consideran por ley imputables a la legítima.
En el supuesto de que el testamento solamente se reconozca la legítima sin hacerse atribución efectiva de ningún bien y sin que se sea nombrado heredero, la legítima se pagará, en la forma que disponga la persona obligada al pago, que podrá optar por el pago en dinero, aunque no haya en la herencia, o por el pago en bienes del caudal relicto.
Si el legitimario no está de acuerdo con los bienes que se le asignan puede recurrir a la autoridad judicial competente, que debe decidir con equidad y por el procedimiento de jurisdicción voluntaria.
8.- ¿Tengo que aceptar la legítima?
No, pues se presume que la legítima es aceptada mientras no se renuncia a la misma de forma expresa, pura y simple.
9.- ¿Qué pasa si muero antes de haber cobrado la legítima?
El derecho a percibir la legítima se transmite a los herederos del legitimario, excepto en el caso de la legítima de los progenitores que se extingue si mueren sin haberla reclamado judicialmente o por requerimiento notarial después de la muerte del hijo causante.
10.- Si he recibido una donación de mis padres, ¿es a cuenta de la legítima?
Se consideran como anticipo de legítima las donaciones entre vivos otorgadas por el causante con pacto expreso de imputación o hechas en pago o a cuenta de la legítima.
El carácter imputable de la donación debe hacerse constar expresamente en el momento en que se otorga y no puede imponerse con posterioridad por actos entre vivos ni por causa de muerte.
También son anticipo de legítima, salvo que el causante disponga otra cosa:
a) Las donaciones hechas por el causante a favor de los hijos para que puedan adquirir la primera vivienda o emprender una actividad profesional, industrial o mercantil que les proporcione independencia personal o económica.
b) Las atribuciones particulares en pacto sucesorio, las donaciones por causa de muerte y las asignaciones de bienes al pago de legítimas, hechas también en pacto sucesorio, cuando se hagan efectivas.
¿ se puede revocar el carácter de anticipo de legítima de una donación?
El causante puede dejar sin efecto la imputación a la legítima en testamento o codicilo así como en pacto sucesorio o por medio de una declaración hecha en otro acto entre vivos en escritura pública. La dispensa de imputación hecha en escritura pública es irrevocable y la hecha en pacto sucesorio solo es revocable por las causas legales o acordadas entre las partes.
11.- ¿Cómo deben de ser los bienes que se reciben en pago de legítima?
Por regla general, El causante no puede imponer sobre las atribuciones hechas en concepto de legítima o imputables a ésta condiciones, plazos o modos. Tampoco puede gravarlas con usufructos u otras cargas, ni sujetarlas a fideicomiso. Si lo hace, estas limitaciones se consideran no formuladas.
12.- ¿Qué pasa si lo que me dejan por testamento no cubre mi legítima?.
Se puede reclamar la diferencia, que es lo que se llama el suplemento de legítima.
13.- ¿Qué pasa si después de haber cobrado la legítima aparecen otros bienes del causante?
Si después del pago de la legítima aparecen nuevos bienes del causante, el legitimario tiene derecho al suplemento que le corresponda aunque se haya dado por totalmente pagado de la legítima o haya renunciado al suplemento.
14.- ¿Cómo se valoran los bienes que sirven de pago de legítima?
Los bienes de la herencia que sirvan como pago de la legítima se estiman por su valor en el momento en que la persona legitimada para pagar los elige o los adjudica y lo notifica al legitimario.
15.- ¿A quién le corresponde la iniciativa del pago de la legítima?
Tanto al legitimario cómo el obligado al pago. Si el legitimario adopta una actitud pasiva corre el riesgo de que el derecho a reclamar la legítima prescriba. Si es el heredero el que no hace nada, corre el riesgo de que le legítima devengue intereses.
16.- ¿Cuáles son los intereses que puede devengar la legitima?
El causante puede disponer que la legítima no devengue interés o puede establecer su importe.
En defecto de disposiciones del causante, la legítima devenga el interés legal desde la muerte del causante, aunque se pague en bienes de la herencia, salvo que el legitimario conviva con el heredero o el usufructuario universal de la herencia y a cargo de este.
El suplemento de legítima devenga interés solo desde que es reclamado judicialmente.
17.- ¿Puedo privar a un hijo de su legítima?
Solamente si hay causa de desheredación
Son causas de desheredación:
a) Las causas de indignidad establecidas por el artículo 412-3.
b) La denegación de alimentos al testador o a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador, en los casos en que existe la obligación legal de prestárselos.
c) El maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador.
d) La suspensión o la privación de la potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo causante o de la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante, en ambos casos por causa imputable a la persona suspendida o privada de la potestad.
e) La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.
18.- ¿Qué sucede si el causante y el legitimario se reconcilian?
La reconciliación del causante con el legitimario que ha incurrido en causa de desheredación, siempre y cuando sea por actos indudables, y el perdón concedido en escritura pública dejan sin efecto la desheredación, tanto si la reconciliación o el perdón son anteriores a la desheredación como si son posteriores.
19 ¿Qué pasa si un hijo no está de acuerdo con la desheredación?.
Si el legitimario desheredado impugna la desheredación alegando la inexistencia de la causa, la prueba de que esta existía corresponde al heredero.
20.- ¿Puedo renunciar a la legítima antes de la muerte del causante?
Son nulos los actos unilaterales, las estipulaciones en pacto sucesorio y los contratos de transacción o de cualquier otra índole otorgados antes de la muerte del causante que impliquen renuncia al derecho de legítima o que perjudiquen a su contenido.
Son válidos, si se otorgan en escritura pública:
a) El pacto entre cónyuges o convivientes en pareja estable en virtud del cual renuncian a la legítima que podría corresponderles en la sucesión de los hijos comunes y, especialmente, el pacto de supervivencia en que el superviviente renuncia a la que podría corresponderle en la sucesión intestada del hijo muerto impúber.
b) El pacto entre hijos y progenitores por el que estos últimos renuncian a la legítima que podría corresponderles en la herencia del hijo premuerto.
c) El pacto entre ascendientes y descendientes estipulado en pacto sucesorio o en donación por el que el descendiente que recibe de su ascendiente bienes o dinero en pago de legítima futura renuncia al posible suplemento.
3. La renuncia hecha en pacto sucesorio o donación de acuerdo con el apartado 2.c puede rescindirse por lesión en más de la mitad del justo valor de la legítima, atendiendo al importe que tendría la legítima del renunciante en la fecha en que se ha hecho. La acción puede ejercerse en el plazo de cuatro años a contar del otorgamiento del pacto.
21.- ¿Cuál es el plazo para reclamar el pago de la legítima?
La pretensión para exigir la legítima y el suplemento prescribe al cabo de diez años de la muerte del causante.
Yo cobre hace un año la legitima por el fallecimiento de mi padre
La heredera de todos sus bienes es ahora mi madre peto no tengo relación alguna con ella.mi pregunta es.si cuando ella fallezca volveré a tener derecho a cobrar la legitima?
En principio si, salvo que haya sido desheredado o existe causa de indignidad. De todos modos debe de tener en cuanta que todo lo escrito está vinculado al derecho catalán.
Hace años renuncie,a la parte de mi madre.Y tube una indemnización por ello.
Mi madre falleció,cuando yo era niño.
Mi padre se junto con una señora i a vivido más de 28 años con su pareja.tuvieron un hijo.
Bien mi padre me a desheredado y diciendo que no tengo derecho ni a legítima.
Claro a ella la echó heredera universal.Y mi padre tiene la sepultura a su nombre donde esta mi madre.
¿Si ella no quiere firmar para que sea mía.puedo impugnar el testamento,y pedir como legítima el ninxol?
Y si realmente me puede deseredar?
Cuando yo sólo renuncie a la parte de mi madre.
La prueba de la existencia de la causa de desheredación corresponde a la heredera. esto quiero decir que usted puede reclamar la legítima y deberá ser la segunda esposa de su padre la que tiene la obligación de probar lo que su padre dijo en el testamento.
Es demasiado compleja la pregunta, para contestar si ver un papel.
Mi hermano me reclama la legitima, mi madre falleció en el año 1998 en régimen civil Catalan , en su momento ni acepto ni rechazo la aceptación de herencia, en el año 2015 si ha hecho aceptación de herencia, el testamento no tenia contenido de dinero, solo una parcela expropiada con un valor catastral de 60.000 euros, a día de hoy por justiprecio con sentencia firme tiene un valor superior, el no a contribuido en los gastos procesales ni en otros gastos.
Pregunta:
Puede mi hermano reclamarme la legitima que nuestra madre solo le testo habiendo pasado 17 años y con el valor del justiprecio conseguido en el año 2014 con sentencia firme.
Hola me llamo jose ange mi padre murio en abril del 2017 nos dejo un piso para 3 hermanos al 33 por cien para cada uno tengo deudas con cajas de ahorros y me dijo mi hermano que cuidara que si tenia deudas me quitarian mi parte de esto hace ya desde el 2006 quisiera saber so me pueden quitar mi parte gracias
Es legal que yo hedereda univelsa tenga que pagar dos veces la legitima, de mi padre, al mismo sujeto.
En principio no. Pero puede comprender que no pueda contestar de forma mucha más profunda con la pregunta que me ha formulado.
Buenos días!!! Tengo la duda de si el 3% de ajuar doméstico que ha heredado mi madre a la muerte de mi padre, afecta a los legitimarios (cobramos todo en líquido), o si sólo es una herencia de mi madre que se calcula para pagar los impuestos, gracias!!
*Esto es en Cataluña
El tema del 3% del ajuar domestico, reducible en caso de existencia de cónyuge viudo, es una cuestión fiscal. La legítima tiene sus propias reglas de cálculo que podrá ver en la entrada. Muchas gracias por ponerse en contacto con nosotros.
Hola,
Me gustaria saber como se puede llegar a demostrar la pregunta 17.e sobre la ausencia de relación.
Un familiar desheredo a su hijo por falta de relación durante 4 años y por “abandono”.
Ahora al fallecer el causante hay alguna forma para demostrar la “ausencia de relación” y no tener que pagarle la legitima?
Gracias,
A el tema de la prueba supone que hay discusión judicial. Evidentemente, no habrá documentos que lo reconozcan, por lo que habrá que acudir a declaraciones de testigos, posibles comunicaciones habidas, todo aquello que pueda justificar ante un juez la falta de relaciones…
Hace 7 años que nadie no tenemos relación con mi hermana. Ella no quiere saber nada de ninguno, incluido mi padre fallecido. A mi madre únicamente le ha quedado su casa, con su hipoteca correspondiente y una mínima pensión. Mi hermano y yo vamos a renunciar a la legítima. ¿Cómo hacemos para que mi hermana de la que no sabemos nada renuncie o no tener que darle nada?
Gracias.
Los problemas que parecen tener, podrían tener solución a través de un testamento de su madre, en el cual se debe de valorar desheredar a la hermana, o en cualquier caso que la legitima a la que pueda tener derecho no devengue interés. De todos modos consultas sin ver papeles son muy difíciles, por lo que le sugiero, que trate con nosotros o de no residir cerca en una notaría de su lugar de residencia
buenos dias quisiera saber en cuanto esta hestipulado la legitima en cataluña el balos de la vivienda es de 60.000 euros y 21.ooo en el banco cuanto me coresponderia somos 3 hermaos a cada una gracias
Con esos datos la legitima de cada heredero es de 6750 euros
hola soy josefa quisiera saber mi padre murio hace 20 años ni mis hermanos ni yo emos recibido ninguna le gitima de mi padre y mi hermano no tiene casa y esta en la calle mi madre esta en una residencia pues el piso lo tiene cerrado puede mi hermano tener derecho ala legitima de mi padre o al guno de nosotros .
Lo primero que deberíamos saber es si sus padres hicieron testamento, y su fecha de fallecimiento. sin eso no lo podemos decir nada.
Hola,buenos días,
Agradeceria saber si el heredero y legitimario RENUNCIA A LA HERENCIA o bièn el caudal relicto de los bienes y derechos es cero.¿ el legitimario forzoso,qyeda sin cobrar?
Cracias,
En primer lugar deberíamos saber la ley que rige la sucesión.
De todos modos lo mejor es que consulte con un profesional, bien con nosotros, o con quién crea conveniente, aportando datos y documentación. Una respuesta a la pregunta como esta formulada es muy arriesgada para mi como profesional, pues opino en vacío, y para usted en cuanto se puede crear expectativas no comprobadas. Un saludo y gracias por ponerse en contacto con nosotros.
Hola mi pregunta es la siguiente mi madre quedo viuda las escrituras de la casa pasaban directamente a mi madre. Mi madre hizo testamento para los tres hijos igual pero ahora le están calentando la cabeza un familiar aprovechan que es mayor y le van pidiendo dinero ya van 10000 euros .la estánmetiendo contra mi porque no quiero que se quede sin dinero, pienso que lo puede necesitar ella .Su contestación a esto es que me va a desheradar a mi que ellellella con su dinero hace lo que quiere y mi cuñado haha dicho que un día la cojera y la llevara al notario y listo .Mi pregunta es si lo hace puedo llagar a cobrar mi marítima y la de mi padre o no puedo hacer nada?
Perdón mi legitima
Para desheredarle tiene que haber causa. Y si esa causa considera que no es correcta la prueba de la existencia le corresponde al heredero. Lo mejor que puede hacer usted es guardar todo indicio de que su madre pueda no ser capaz o estar influida para otorgar testamento. Un saludo
Buenas tardes, mi consulta versa sobre lo siguiente:Mi cliente, que se le ha requerido en Cataluña en donde vive a fin de que acepte la legítima derivada de la muerte de su madre, al cual ha nombrado herederos a sus hermanos, no está de acuerdo con la cantidad que se ha consignado como legítima por entender que el valor de los bienes inmuebles es muy superior al que se establece en la escritura de aceptación de herencia. Mi mandante desea reclamar la cantidad que entiende tiene derecho en concepto de legítima, pero le han informado en notaría que si recoge los cheques da carta de pago a la legítima y renuncia a cualquier acción de suplemento. Debe poner en conocimiento de los herederos que no acepta tal importe? implica ello una renuncia a la legítima? hay algún plazo que deba tener en cuenta mi mandante?
Muchas gracias por su atención
Buenas tardes,
Quisiera saber si mi cuñado que se quedó como hijo único tras la muerte de mi esposa y del cual soy su tutor desde entonces por sentencia firme, en supuesto de su ausencia tendría derecho a percibir una legítima. El no puede otorgar testamento por su incapacitación psíquica. Gracias.
No puedo contestarle con mucha profundidad, por ausencia de datos concretos, testamentos, parentescos, hijos…. Para que haya legítima ha de haber testamento, pues en caso contrario rige la sucesión intestada. Por ser tutor no se tiene derecho a herencia ni por legitima ni por cualquier otro concepto, salvo que haya el grado de parentesco necesario.
Si quisiere una respuesta más profunda, consulte con un profesional, si quiere con nosotros, en una notaría de su localidad. Un saludo
Buenas tardes, mis padres quieren dejarme en el testamento únicamente la legitima forzosa,tengo deudas,me será embargada?saludos.
Depende de lo que hagan sus acreedores. La mejor solución dependerá del derecho aplicable a la sucesión. Le pregunto son ustedes residentes en Catalunya?
Si somos residentes en Catalunya
Buenos días mis padres me quieren dejar únicamente la legitima forzosa en el testamento, somos residentes en Catalunya, tengo deudas,me será embargada? Gracias, saludos
Los bienes que recibe en pago de legítima o incluso el derecho a legítima, podría ser embargado, pero dependerá de los acreedores.
Cómo si me lo dan en efectivo los herederos?
No entiendo la pregunta
Mis padres me dejan la legitima forzosa, solo seré legimatario y no heredero, a los herederos se les reparten todos los bienes y ellos son los que tienen que pagarme la legitima en efectivo, estamos en Catalunya, los herederos el día de lectura de testamento me darán la legitima, como pueden embargarian mis acreedores?
una cosa es la posibilidad desde un punto de vista jurídico y otra la posibilidad desde un punto de vista práctico.
Buenas tardes,
Mi padre me ha desheredado,me corresponde la legitima,hasta aqui ok.
Segun me cuentan sus abogados y notarios,la voluntat de mi padre,es que mi parte de legitima pase a mis hijos y que sea mi hermana la que gestione esa legitima.
De entrada no firmo nada por no fiarme de ellos.
Mi pregunta es la siguiente: A pesar de que la voluntat de mi padre sea la de que mis hijos se lleven mi legitima,que derecho tengo yo a no firmar nada y que mi legitima la gestione yo como quiera?
Gracias
Tenemos dos hijos. Nuestra residencia habitual está valorada en 250.000 euros. También somos propietarios de otra vivienda arrendada, valorada en 100.000 euros.
asimismo, disponemos de un disponible líquido de 50,000 euros.
Entiendo que en caso de fallecimiento de uno de los dos, la legítima que le correspondería a cada hijo (Cataluña) serían 50.000 euros.
Si reclamasen la legítima, significaría que nos veríamos obligados a vender la vivienda que tenemos en alquiler?
Gracias
Efectivamente la legítima serían esos 50.000 euros. El pago se realiza en la forma que se convenga, salvo que el testador haya dicho otra cosa.
Lo que deben de tener claro, es la necesidad de hacer testamento.
Hola, mi madre ha hecho testamento y ha dejado herederos universales a los 3 hijos. Pero el reparto que ha hecho de los bienes a la hora de su muerte no es equitativo. A un hijo no le cubre la legítima en relación a los otros dos hijos.
Pregunto: este hijo perjudicado tiene que aceptar la herencia, haciendo costar que pide suplemento de legítima ?.
O si acepta la herencia ya no puede pedir ninguna legítima
Lo normal es que se reserve el derecho a exigir el suplemento o mejor que eso que se haga la escritura de herencia con el suplemento ya cobrado
Hola, mi abuela murió hace cinco años después de cuidarla yo, mi padre murió antes que ella, durante este tiempo me hizo heredera universal a mi, ahora después de cinco años viene mi hermana la cual no quiso saber nada de ella y dice que quiere la legitima, hasta que punto le pertenece legitima siendo que es nieta??
Con los datos que nos da nos resulta imposible responder, pues no sabemos la legislación aplicable, pero intuyo que la el hecho de despreocuparse de la madre, si no hubo desherdacíón no priva del derecho de legítima. Un saludo
Hola que tal, recientemente a muerto mi padre dejándome como legitimario y llevo como un año solicitando a los herederos formalizar el papeleo, a lo que hacen caso omiso, con lo que he tenido que ir reuniendo todo tipo de documentación necesaria, incluso la de la liquidación que han hecho a hacienda.
En cuanto a esta, los valores declarados sobre las viviendas superan con creces a los valores catastrales.
Mi pregunta es la siguiente:
– Que valores son los legales para que me efectúen el pago?
– Teniendo en cuenta que era gallego y a su jubilacion volvio alli y murió alli, pero llevaba menos de diez años empadronado, por lo que era considerado catalan al haber residido aquí mas de treinta años. Que legislación me es mas favorable la catalana o la gallega?
Y por ultimo y acabo ya, que valores son los que computan para contabilizar la legitima al céntimo?.
Quedo en espera de respuesta.
Un saludo
Hay dos cuestiones a tener en cuenta, la primera, la ley que rige la sucesión, que por los datos que nos da es la catalana, y otra cosa es la ley que rige la fiscalidad de la sucesión que por lo datos que nos da es la gallega. La legítima, si efectivamente se rige por el derecho catalán, consiste en el derecho a percibir bienes, no necesariamente de la herencia, por valor de la cuarta parte de la misma y a repartir entre todos los que tengan derecho a legítima. Respecto de los valores es una cuestión de acuerdo, y a falta del mismo sería valores periciales que debe determinar un juez. Lo más aconsejable es que realice un requerimiento notarial y si no contestan a sus pretensiones, deberá reclamar la legítima en juicio.
Mi sobrino se hizo tutor de mi.madre en 2018 por tenervmi madre demencia .la pusonen una residencia .este año a fallecido y todos sus bienes son para mi.sobrino .a mi.no me dejo nunca la tarjeta sanitaria ninel d.n i de mi.madre para saver q enfermefad tenia .me pusieron impefimentos .yo no.me pude cuidar de ella por tener una enfermedad mental.pero el testamento hay 3 seguros de vida tambien .lo.puedonllevar a juicio .todo esta echo con mala intencion .
quiero reclamar la legitima, asciende a 80000€ , en el caso de que se haya efectuad testamento a un menor entiendo que tengo que reclamarla a la persona que tiene la custodia, pero en que momento se cobra la legitima, cuando sea mayor de edad o el que tiene la custodia tiene que pagarla antes?
Si se niega a pagar una legítima la persona que tiene la custodia al alegar que el heredero es menor, siendo los bienes sólo un piso y no lo quiere vender hasta que sea mayor de edad que ocurre?
Mi padre murió en el 2008, Mi madre, no sabia nada sobre el testamento, y mi hermano mayor, me dijo con palabras muy fuertes que la casa de nuestros padres era para él y el dinero para mi. en fin me mosque e, y fui al notario, 15 más tarde me llamo supe lo que mi padre nos concedia. Mi madre, en aquel momento era dueña de todo, pero en una pequeña clausula, yo tenia que percibir en el momento de su muerte un tercio de lo que había, cosa que mi hermano, se niega a darme por embaucar a mi madre, ya que ella tenia principios de la enfermedad del Alzheimer. lo demás a repartir a partes iguales. Mi hermano aprovechándose de la enfermedad de mi madre, la hizo firmar a su conbinencia lo de la casa quedándosela el, ¡¡pero no la puede echar de casa mientras viva. viendo que mi madre se encontraba mal, yo la traje a mi casa. Porque se que ella mientras viva, le pertenece todo!!. doy una de las partes de la casa perdida, pero lo que más me irrita, es que mi hermano, se cree que es el administrador, mientras le quita cada mes un tercio de lo que cobra de su pensión. esto a mi modo de entender, mi hermano es un vulgar ladron. Espero respuesta.
Que quiere que le diga?
Buenos días.
Mi duda es la siguiente:
El heredero universal puede escoger el modo de pagar la legítima a un legitimario, en metálico o en bienes?
Puede el legitimario exigir que se le pague sólo en bienes inmuebles?
Muchas gracias por la respuesta.
Saludos
Muchas gracias por seguirnos. Como puede comprobar, en el punto siete de la entrada está la contestación a su pregunta. Por tanto, salvo que otra cosa diga el testamento es el heredero el que elija el modo del pago, teniendo recurso el legitimario ante el juez, para decidir en equidad.
Muchas gracias por su rápida contestación.
Efectivamente, en el punto 7 está la respuesta a mi pregunta.
Saludos
Siendo la tutora legal de mi madre por el alzheimer , después de la muerte de mi padre mis dos hermanos han firmado ante notario haber cobrado la legitima y esperar a adquirir cuando falleciera mi madre lo que corresponda pero ahora quieren el dinero en efectivo porque han cambiado de opinión debo acudir a un juez , puedo demostrar que en vida de mi madre se están llevando sin permiso cosas y las han vendido pueden quitarme la tutoria de mi madre, gracias
Debería saber que es lo que han formado ante Notario sus hermanos. Por otro lado la tutoría la da y la quita el juez.
han firmado la aceptación de la herencia y el cobro en ese mismo momento de la legitima que les correspondia , aceptando mientras viva mi madre no pedirían dinero porque esta pagando una residencia de 1800 euros mensuales pero ahora quieren dinero a cuenta de la legitima que ya aceptaron haber cobrado ante notario .
en principio si han declarado haber cobrado, no puede reclamar el cobro.
Es posible interrumpir el plazo de prescripción de la reclamación de la legítima? en caso afirmativo, ¿cómo debe hacerse?
Conforme a las reglas generales de interrupción de la prescripción que recoge el Código Civil de Catalunya:
a) El ejercicio de la pretensión frente a los tribunales, aunque sea desestimada por defecto procesal.
b) El inicio del procedimiento arbitral relativo a la pretensión o la interposición de la demanda de formalización judicial del arbitraje.
c) La reclamación extrajudicial de la pretensión.
d) El reconocimiento del derecho o la renuncia a la prescripción de la persona contra quien puede hacerse valer la pretensión en el transcurso del plazo de prescripción.
Lo más razonable es realizar un requerimiento notarial.
Si recibi dinero en efectivo de mis padre antes de su fallecimiento y no consta como donación, se pueden considerar como anticipo de la legítima.
Gracias.
Mi padre tenia un seguro de vida del cual era beneficiaria mi madre. Mi madre murió pocos dias después de morir mi padre sin haber podido cobrar este seguro de vida. Yo era heredero universal de ambos y cobre este seguro como heredero de mi madre que era la beneficiaria.
¿Este importe que cobre forma parte de la masa herditaria?
Muchas gracias por seguirnos, en primero lugar.
Cono todas las reservas que puede tener una consulta sin analizar ningún tipo de documento, a mi entender su madre era titular de un derecho de crédito contra la compañía de seguros, y esa cantidad le viene a usted como heredero de su madre y no por designación del tomador de la póliza, por ese motivo es parte de la masa hereditaria.
Muchas gracias por seguirnos. Respecto a su pregunta le diré que estamos ante unas cuestión de prueba de como se hizo la donación y además abría que analizar la fecha en que se hizo, pero en el derecho catalán, en principio y salvo contadas excepciones que podrá ver en la pregunta 10, las donaciones no son a cuenta de legítima.
Quería saber si al fallecer mi padre y no estando yo en el testamento, siendo hijo único , me corresponde igualmente la legítima aún estando viva mi madre o tengo que esperar a que fallezca tambien mi madre.En el testamento mi padre lo dejaba a todo a su nieta, o sea mi hija con la que no tengo buena relación.
Si. usted sigue teniendo derecho a legítima,
Buenos dias, recientemente mi abuela ha fallecido y ha dejado heredera a su hija.
A su otro hijo, con el cual no tenia relaccion, le he desheredado por diversos motivos, muy justificados.
Al estar en Calatuña, la legitima se le debe, y mi madre no trabaja por su edad y solo cobra la jubilacion.
Su abogada, la dice que no se puede negar a pagarle la legitima, que por ley le corresponde y que se le podria hacer un papel a traves de la notaria, y que el tuviese un tanto por ciento de la vivienda.
Esto implicaria a que el pudiese tener llaves de la vivienda y poder acceder a ella?
Deberia negarse mi madre a realizar ese papel?
La legitima debe de pagarse, pues el obligado al pago (el heredero) tiene una ganancia, con independencia de su situación económica previa. Si no hay dinero en la herencia la única opción de pago de la legítima sería dar una cuota en la propiedad de la vivienda, que según los datos que nos dice, sería del 12,5%. El uso de la vivienda depende del pacto entra ambas partes, pero realmente distribuir el uso por espacio o tiempo es muy complicado, por ello la legítima me temo que debería pagarse en dinero, que será la forma menos problemáticas a la larga.
De todos modos si ha habido una desheredación y esta no ha sido impugnada, la legítima queda excluida y no debe pagarse. Si fuese contradicha la desheredación corresponderá al heredero la prueba de la causa.
Buenos dias, me gustaria saber si para hacer la renuncia de la legitima debo gestionarla con mi padre en vida o una vez fallecido. De ser esta ultima opcion, cual seria el plazo para formilizarla?.
Gracias
La renuncia en vida solo es posible es casos muy determinados que puede ver usted en la pregunta 20 de la entrada. Salvo en esos caso la renuncia solo puede hacerse después de la muerte del testador.
Soy catalan . Somos tred hermanos,Quisiera saber si me tendre que repartir ,la legitima con mi hermana. Mi padre murio ymadre es usufuctruaria .Yo tengo cancer si muero antes que mi madre mi familia cobrara mi parte aunque yo no hubiera hecho herencia .Gracias.
Si, sus herederos tendrán derecho a cobrar su parte, siempre y cunado no haya prescrito.
Buenas tardes, somos 3 hermanos y yo soy el único heredero en el testamento, dejándole a ellos la legitima extricta. hace medio año me donaron un inmueble. mi pregunta es que si con este bien colaccionable puedo pagar a uno de ellos ( es justo su parte de legitima)
Muchas gracias
Debería saber algo más, pero en principio con acuerdo entre amos se puede pagar la legitima como se quiera.
Buenas Luis. yo soy el heredero único universal, dejándole a ellos solo la legitima extricta por ley le corresponde pudiéndole pagar yo con bienes de la herencia o en efectivo metalico . mi padres tenían varios inmuebles, dinero, acciones y hace medio año me donaron una vivienda de la cual hoy me vendría muy bien utilizarla para pagar a uno de ellos, que mas o menos es el importe que le corresponde. Podria hacer esto, o tendría que pagar con otros vienes.
Muchas gracias
depende del acuerdo, y a falta de acuerdo decidiría el juez en equidad. Para que lo veas, si tus da la vivienda a tu hermano, éste debe de firmar la aceptación, de modo que sin su consentimiento, por ti solo no puedes hacer nada.
muchas gracias por todo. ha sido de gran utilidad su información. Un saludo
somos tres hermanos,mi madre dejo en testamento de esta manera
para mi el dinero la cuenta unos 30000euros,para mi hermano casa y campo valorado en unos 60000 euros y para mi hermana la legitima
como y aquien le corresponde pagar la legitima
Sin leer el testamento no puedo contestarle. El pago corresponde al heredero.
Buenas
Mi caso es que por ineptitud de mi hermana y cuñado, su piso llego a subasta y mi madre como avalista se vio obligada a pagar una cantidad de dinero para salvar el piso, despues de eso y bajo otras circunstancias ya no tenemos trato con ellos yo y mis 3 hermanas, viendo que en vida mi hermana a percibido una cantidad suficiente de dinero que seria a lo que percibiriamos todos en caso de fallecimiento de mi madre con su herencia, mi madre a decidido que lo que pueda quedar solo sea para nosotros 4 y a ella dada por saldada en vida, que pasos tendria que seguir mi madre para que en el fallecimiento de ella mi hermana no pudiera percibir nada de mi madre ni de mi padre, gracias
Deberíamos saber donde residen ustedes para determinar el derecho aplicable. En cualquier caso lo mejor sería que su hermana reconociese todo eso de alguna manera. En cualquier caso, se debe hacer testamento, pero la eficacia que pueda para arreglar toda su situación me temo que puede ser limitada,. Como comprenderá no puedo contestar más por esta vía. Lo mejor es que consulte con un profesional. Un saludo
Mi padre ya fallecio
Mi padre falleció en noviembre. En el testamento deja heredera a mi madre y la legítima a sus dos hijas. Mi madre está incapacitada legalmente por enfermedad y mi hermana es su tutora legal. El pasado lunes fuimos al gestor para arreglar los papeles de la herencia y al preguntarle qué teníamos que hacer para renunciar a la legítima nos dijo que nada, que si ésta no se reclamaba no había que hacer nada y pasaba todo a mi madre. ¿es esto cierto? nuestra duda radica en que si no renunciamos ¿constaría legalmente y de cara a hacienda como que hemos heredado la parte que corresponde?
Es correcto lo que le dicen. Mientras no reciban nada en concepto de legítima, no hay tributación. Su madre es la que debería tomar la iniciativa del pago, para evitar que la legítima devengue interés. Un saludo y gracias por seguirnos
en calidad de heredero en cataluńa ,me veo en la obligación de pagar una legítima establecida en testamento en una finca concreta , si el valor de la parte especificada en testamento no cubre el % legal , se puede completar con más fincas ?…. El legitimario puede exigir dinero ?
Efectivamente puede exigir el suplemento, pero su determinación concreta dependo de muchos factores que exceden de la finalidad de esta web.
Muchas gracias por seguirnos
Bona nit, el meu dubte es sobre la obligació de pagar la legitima. El meu pare fa 33 anys que va morir sense testament. La meva mare viu al pis que esta registrat a nom del matrimoni. El testament de la mare deixa una important quantitat de diners i accions a un germà, un pis als hereus de un altre germà mort, i el pis on actualment resideix ,a mi. Ja fa anys al germà que li deixa els diners , ja li va donar 5 milions de les antigues pessetes. Les meves preguntes son:
El dret a reclamar la legitima del pare a caducat desprès de 33 anys de la seva mort?
Tinc de pagar legitima per la part del pis de la mare si ella en el testament deixa altres bens als meus germans i hereus?
Els milions de pessetes en efectiu i sense comprovant que va donar la mare es poden considerar part de la legitima del pare
Resumint, tindre de pagar euros als meus germans en concepte de legitima, per heretar el pis?. Moltíssim-es gràcies, Miquel.
Si mi madre cobra una herencia, pero por motivos de embargo, no la puede recibir y se la pasa a los hijos de mis hermanas, y a mi no me pasa nada, puedo reclamar mi parte.
Muchas gracias por seguirnos, pero su pregunta excede con mucho de la finalidad de esta web.
Buenos dias. Quisiera que me respondieran a una duda que tengo. Mi padre fallecio hace 3 años, yo acepte la herencia pero mi hermana no. Mi padre me dejo su parte integra de la vivienda a mi en testamento y el dinero a repartir entre las dos. Hace un año mi hermana recogio su dinero de la herencia, pero ahora me reclama la legitima por la parte de la vivienda.
¿Puede reclamarmelo ahora?
¿Si el valor de la parte de la vivienda del fallecido es de 60000€, cuanto tendria que darle?
Muchas gracias.
La respuesta es difícil, si no tenemos más datos, pero intuyo que su hermana puede tener derecho a algo. ¿Que es ese algo?, pues que si lo que loe dejan por testamento, no cubre el importe de su legítima, tiene derecho a reclamar un importe hasta que se cubra su legitima, estableciendo para ello la ley un criterio de reducción de legados y donaciones.
Creo haberle contestado, pero no puedo ser más explicito. Si quiere concierte una cita, con un abogado o notario de su lugar de residencia, o si quiere venir por Lleida
Recientemente mi marido ha fallecido sin haber hecho testamento. Sus bienes pasan automáticamente a mis dos hijos. Puedo yo reclamar la legitima como esposa? Vivimos en Catalunya
En Catalunya el viudo no tiene derecho a legítima, pero si como me dice su esposo no dejó testamento, a usted le corresponde el usufructo de la herencia. Lo primero que tendrá que hacer es una declaración de herederos ante Notario del domicilio de su esposo, y allí le informarán de todo. Un saludo y muchas gracias porseguirnos. Si necesita cualquier asesoramiento no dude en ponerse en contacto con nosotros.
EN CATALUNYA,, Acaba de fallecer mi padre,mi madrastra se que es usufructuaria y yo heredero,me pertenece la legitima como hijo?.
No tengo relación con ella,se niega a repartir la extensa herencia de m i padre.,por ser usufructuaria,pero yo como heredero…no me toca nada!!??
No ha hecho inventario de la casa,-se niega,puede hacerlo?-ha cambiado la cerradura,gasta dinero de la cuenta-donde ella no consta,esto es ilegal?.Paga todos los gastos de la cuenta que solo esta mi padre..
Las cosas de dentro de la c asa ,me pertenece como heredero?
Las acciones, dinero a plazo fijo,seguros de vid etc. etc….de nada me quiere informar y no me fio de ella.
Teneia barcos, lo utilizo yo,pues ella no sabe conducirlo, y ahora me lo reclama.,esto lo puedo defender como mala fé??.. he leído que existe un articulo,111.7 ,en cataluna que habla de la buena fé y honradez”,le puedo atacar por este articulo haber si cede?sver.si no sabe llevarlo,para que lo quiere?ha
Legalmente que puedo hacer para cobrar mi herencia y olvidarme de ella?
Hola,
Mi suegra murió hace 4 años dejando como heredero a su marido (de un piso del que eran propietarios los dos al 50%). Mi suegro dijo que los hijos no hacía falta que fueran a firmar la renuncia a la legítima, que se encargaba el notario.
Como no estaban dispuestos a renunciar no firmaron nada (ni renuncia ni aceptación).
Ahora resulta que mi suegro quiere vender el piso que le dejó en herencia.
En caso de que lo vendiera, los hijos podrían reclamarle la parte de la legítima de la madre o deberían arreglar algún papel antes de que lo venda?
Si el piso se vendiera por 250.000e y está libre de cargas, cuanto es la legítima que le correspondería a cada uno de los dos hijos?
Es en Catalunya
la legítima se puede reclamar siempre y cuando no haya prescrito el derecho a reclamarla, que según los datos que me da son diez años desde el fallecimiento. La legítima se calcula partiendo del valor del los bienes a la fecha del fallecimiento, y si no se dice nada en contrario en el testamento, devenga el interés legal hasta el pago. La legítima es equivalente al valor de la cuarta parte de la herencia, a dividir entre todos los que que tengan derecho, que en el caso de ser dos hijos, es iguales partes. Es decir cada hijo puede reclamar por legitima 1/8 parte del valor de la herencia.
Un saludo.
mi padre se caso de segundas cual llevaba dos hijos de la primera nupcias y otros dos con la segunda mujer… murió el padre y nos dejo a todos partes iguales sucesores y la segunda mujer también nos dejo a todos sucesores por partes iguales según su testamento abierto y repartió copia para todos…pero cuando murió nos encontramos con que cambio el testamento solo para sus dos hijos…nos pertenece algo…(la legitima quizás por alguna Jurisdisprudencia) que podríamos hacer pues a buen seguro la indujeron a cambiar el testamento ya que se encontraba mal física y mentalmente y cuando cambio el Testamento la metieron en una Residencia…(podríamos impugnar-anular el Testamento) donde se despreocuparon de ella, en cual residencia tubo un accidente y falleció a los dos meses…
Todo lo que dice es posible, pero es muy aventurado por mi parte dar una opinión sin ver ningún tipo de documento. Lo mejor es que lo trate directamente con un abogado, pues intuyo que la posible solución derivará de una sentencia judicial. Un saludo.
Mi padre hizo testamento y me desheredado el 8/7/2008 alegando falta de relacion y no dejarle ver a mi hijo. Cosa falsa ya que siempre dije que podían hacerlo y con quien no quería tratos era con mi hermano que es el actual heredero ya que mi padre falleció en 2012. En 2010 asistimos al cumpleaños de mi padre ya que mi hermano no estaba y tengo fotos de esa celebracion. Tengo posibilidades fuentes de impugnar el testamento y reclamar la legítima si no es para mi al menos para mi hijo.
La prueba de la causa de desheredación le corresponde al heredero, es decir a su hermano, usted basta que reclame la legítima.
Hola.,,mi. Suegro fallece. Hace un año. Sin dejar testamento. Pero el le dono en vida. A una de sus hijas ya de esto hace. Más 8 años un bien inmueble. Y a otra. Hija otra propiedad X una cantidad simbólica. Mientra que a mi marido. No ledeja nada.puede reclamarle. La legítima. A sus hermanas. De estas dos propiedades.?
Al no haber testamento, no hay legítimas y el caudal hereditario, se debe repartir entre los tres hijos. De todos modos, tomo esta opinión como idea, no como dictamen jurídico, pues sería irresponsable de mi parte dar una opinión sin ver ninguna documentación.
hola mi padree se quedo viudo y mi hermano nunca a querido saber nada de nosotros mi padree mee dono la vivienda en el 2007 pageemos todos nuestros impuesstoss y escrituras de la vivienda taambien me hizo heredero unibersal se quee la legitima del dinero la debe coger pero de la vivienda no lo veo logico ya que yo me hice cargo de el asta su fallecimiento mi padre me digo que haciendo una donacion el nuncaa podria tener derecho a la legitima yaa que estaria puesta ami nombre lee teenggo que pagar legitima de la vivienda a mi hermano gracias si me puede ayudar somoss de barcelona
Mi padre hace tres meses que falleció, somos cuatro hermanos, mi padre se casó cuando enviudó y las relaciones con esa persona eran nulas. Mi padre no ha hecho testamento, compró que sepa yo, un piso, no sé si esta a nombre de él o de su mujer. Tampoco se nada de sus cuentas bancarias.
Puedo reclamar la legitima?, nunca me ha dado nada.
Para reclamar la legitima la tenemos que pedir los cuatro hermanos o por cuenta de cada uno se puede pedir y reclamar?
Gracias, un saludo
Debemos saber si la herencia se ajusta al derecho catalán. Si así fuese y su padre no ha hecho testamento, los herederos son los hijos y la segunda esposa tiene derecho al usufructo de toda la herencia. Pero no habiendo testamento no hay legítima posible.
mi pregunta es la siguiente,mi padre hara diez años q fallecio en noviembre tengo dos hijos y 37 años a salido una oportunidad de comprar un piso muy buena y barato,mi madre tiene 62 años y claro mi banco no me da opcion a ese piso con lo q actualmente tengo es decir mi mujer y yo cobramos la ayuda de desempleo,solicite a mi madre la ayuda de habalarme pagandole yo durante 15 años las letras del piso que quiero adquirir a mensualidades de 189 euros no quiere ayudarme de ninguna manera egoistamente y viendo la magnitud de semejante oferta por esos pisos pienso egoistamente en pedirle la legitima a mi madre pero claro supongo q se sentiria ofendida y q se terminaria toda la relacion madre e hijo,en fin ella compro un piso de proteccion oficial con 11millones faltan dos años para que deje de serlo,cuanto perciviria en la actualidad de legitima y cuanto dentro de dos años¿puede cambiar la cantidad a percibir?tengo una hermana mayor que yo.gracias y espero su respuesta y ayuda un saludo y gracias por esta pagina porque ayuda a mucha gente en sus desconciertos.ATT:jose manuel gonzalez garcia.
Por lo datos que nos da, su legitima prescribe a los 20 años del fallecimiento (después del año 2008 son diez años) y se puede cobrar con intereses, salvo que el testamento diga otra cosa. Lo más aconsejable es evitar que prescriba haciendo una reclamación al obligado al pago, para que el plazo de 20 o 10 años, vuelva a contar de nuevo desde cero.
s
Buenos dias, vivimos en Catalunya, mi padre ha fallecido hace tres semanas i mi madre queda como heredera de todo su patrimonio, quando ella fallesca serà mi hermano quien sera su heredero del immueble dejando a los dos hijos restantes la cantidad de 9000 euros, mi hermano quiere darnos la cantidad de 10000 euros i que renunciemos a la legitima firmando un documento privado, el valor del patrimonio es de 48000 euros en un immueble i 42000 euros en dinero, que cantidad tendriamos que percibir?
Gràcias por todo
Sobre estos datos, y sin que haya habido algún tipo de donación el importe de la legitima, y con todas las salvedades que resultan de una consulta por web, el importe de la legítima sería 7500 euros. Mi consejo es que consulte con un profesional, exponiendole toda la situación. Un saludo
Somos cuatro hermanos, mi madre ha fallecido dejando en el testamento una vivienda en exclusiva a un hermano valorada en 150.000.-Euros,y dinero en el banco por 53.000.- Euros a repartir entre los 4 hermanos a partes iguales. ¿que cantidad total me correspondería de la herencia?
MUCHAS GRACIAS-
Sin ver el testamento, sin saber si ha habido donaciones ni los posibles gastos o deudas de la herencia es imposible contestar de modo exacto. Pero, por lo que nos dice, y con arreglo a la legislación de Catalunya, el importe de su legítima sería 12687,50 euros, por lo que con la parte del dinero que le toca recibir estaría cubierta su legítima.
Mi madre murió en Barcelona hace 3 años. Mi padre aún vive. Los hermanos renunciamos a la legítima en favor de mi padre, pero sólo de palabra, yo no he firmado ningún papel ni he ido a notario para firmar esta renuncia.
Un amigo ahogado me ha comentado que si no firmé nada, realmente no está hecha la renuncia y podría reclamarla ahora. Es cierto esto? Si es así , cómo se reclama?
El marido de una persona que va a cobrar una legitima tiene derecho? puesto que se van a separar
Mi mujer quiere separarse y a abandonado el hogar,¿en su alquiler nuevo tendría yo derecho a entrar al ser yo todavia su marido?
hola mi caso es k somos 3 hermanos ,la lejitima m pertenece,como funciona esto se tienen k poner en contacto conmigo los abogados de padre o tengo k ir yo algun sitio a informarme de lo k m pertenece .gracias ya me dice algo usted
Estamos adscritos al régimen civil catalán, mi madre de 88 años, viuda,está ingresada en una residencia, tiene dinero y cada mes para sus gastos,peluqueria,ropa,podólogo, etc, etc.quiere 600 Euros que se los retiro de su cuenta en la que estoy autorizada a disponer.
Mi madre solo dispone de este dinero y nada mas en propiedad, deja en testamento todo el dinero que quede a mis hijos y tanto a mi como a mi hermano solo la legitima.
Los 600 Euros que le entrego cada mes, tengo firmada solicitud por ella,, además me firma cada mes el recibo del mismo.MI PREGUNTA : Pueden afectar estas disposiciones mensuales en el momento de calcular la legitima lo pregunto porque no conste como una Dación o pueda tener algún problema con Hacienda . MUCHAS GRACIAS.
En principio no. Pero para evitar cualquier tipo de problemas es muy importante que usted pueda justificar el destino de los fondos que saca de a cuenta de su madre.
En principio no
Con los datosa que nos da es imposible una contestación, pues debemos saber el derecho por el cual se rige la legítima.
Mi padre murio hace 20 años y renunció a la herencia poor motivos de embargos de una empresa que tenia. la usufructuaria fue mi abuela que falleció hace 4 años y medio. ahora nuestras dos tias nos han leido el testamento y pone que no tenemos derecho a la legitima. eso es asi? gracias
Solo se pierde el derecho a la legítima si ha habido una privación expresa de la misma en el testamento. De todos modos una contestación más fundada requiere ver la renuncia y el estamento. Un saludo
Ante todo, gracias por tu generosidad y el tiempo que dedicas respondiendo a las preguntas.
La mía se refiere al modo de pago de la legítima. Leo que se puede pagar en efectivo o con bienes del caudal relicto. ¿Quiere eso decir que no se puede pagar con bienes que no correspondan a la herencia, es decir con bienes que previamente fueran ya de la sola propiedad del heredero? Ejemplo: ¿Sería posible pagar la legítima con el usufructo (o nuda propiedad) de un inmueble del cual el heredero es único propietario? Derecho catalán y todos los participantes de acuerdo.
Habiendo acuerdo todo es posible. En principio la legítima se debe pagar en dinero, aunque no lo haya en la herencia, o en bienes de la herencia. Si se paga en otros bienes la única cuestión que se puede plantear es de orden fiscal, y que el pago de la legítima, no tributase por sucesiones, sino como una adjudicación en pago de deuda, al 10% del valor de la finca y sin derecho a reducción alguna. Habiendo acuerdo es posible el pago mediante un usufructo.
Un saludo y gracias por seguirnos.
Hola, la pregunta es la siguiente: si cuando fallece un padre, los herederos (esposa) consideran que un legitimario (hija fallecida) con descendencia (nieta) con la cual no hay relación y tampoco con los abuelos, tiene derecho a cobrar?. Se puede aplicar alguna clausula como “abandono” o crueldad (demostrable)? No hubo relación ni atenciones de la nieta durante mas de 10 años. El resto de la familia ha tenido que velar por los abuelos en todos estos años. GRACIAS. Residimos en BCN
En principio no. Debe haberlo previsto el testador. otra cosa es que haya causa de indignidad, que podría privar el derecho a legitima. Mire usted el artículo 412-3 CCCat
Buenas tardes
Somos tres hermanos que hemos llegada a un acuerdo con la hija del hermano fallecido en la cantidad a recibir como legitima.
Quisieramos saber quien paga la carta de pago de dicha legitima al notario que corresponda.
Hola buenas noches mi pregunta es la siguinte.cuanto tiempo tengo para abonar la legitima que me reclama mi hermana
Hola Buenas Noches!
Mi caso es un poco mas complicado creo.
Mi abuelo murio hace un año dejando como heredera a mi abuela y en el caso que ella faltará a mi tio y mi madre.
Al morir el primero el piso paso a mi abuela, y ella en su testamento deja como heredera universal a mi madre.
Necesitamos saber cuando es la legitima, vivo en catalunya, el valor catastral del piso es de 45000euros y el de mercado de 78000euros.
Por otra parte creemos que lo mas optimo es que mi madre rechaze la herencia y pase a la segunda lineal que somos yo y mi hermana dejandole a ella el usufructo vitalicio.
Muchas Gracias.
Marta
Mi hermana ha heredado y después de que dice que no nos quiere pagar la legitima a mi hermano y a mi, dice que llegado el caso nos pagaría la parte estando en el piso, el cual ha heredado, unos dias al mes.Por ejemplo, a mi me tocarían 2,5 días al mes hasta que me pagara la legitima.Es legal? Puede hacerlo?
Hola buenas tardes keria saber.cuanto tiempo tengo para abonar la legitima una vez asido reclamada muchas gracias
Estimado Luis Prados, mi pregunta es la siguiente. Mi madre falleció el pasado mes de octubre dejando heredera universal a mi hermana, la parte de la legitima mi hermana me dice que no tiene diener para poder pagarme, el único bien que dejo fue una propiedad. ¿cuanto tiempo dispone la heredera para poder hacerme pago de mi legitima? ¿puedo hacer uso del la vivienda que dejo mi madre ya que me pertenecería una cuarta parte del bien? ¿puedo exigir a la heredera que haga el pago de la legitima o por consiguiente tengo que ponerlo en tema judicial para que un juez le ponga fecha para pagarme la legitima? Puedo exigirle que me incluya en la nueva escritura de la propiedad.
espero su respuesta un saludo
Si mi hermano ha cometido un hecho delictivo en una de las propiedades de mi padre y he perdido la relación, puedo pefir la legitima de mi madre? Si las dos propiedades asciendo a 150000€ cuanto es mi legitima? Solo somos dos hermanos
La anterior pregunta es en cataluña
Hola mi pregnta es la siguiente mi padre fallecio hace casi unos diez años y los herederos renuniamos ala legitima que paso ami madre en el testamento deseredo ala hija fallecida antes que el..hay un nieto de la hija fallecida ¿le corresponde la legitima al nieto ? vivo en catalunya
En principio, si. La legítima pasa al nieto, hijo del desheredado. Puede ver la artículo 451.3 del Código Civil de Catalunya.
Mi madre fallecio en el 2009. Firme la aceptacion de la herencia y que habia conrado la legitima en efectivo 10200€, pero mi hermana que fue quien la cobro para repartirla aun no me ha dado el dinero! He perdido la legitima de mi madre? Puedo reclamar el dinero a mi hermana por via judicial?
Mi padre es heredero universal de un patrimonio de 168000€ por motivis de la crisis estoy a punto de perder mi casa Puedo solicitar parte de la herencia?
Los herederos voluntarios que están testados en un testamento, pueden pedir además la legitima?
Si les corresponden un valor liquido que les dejo la testamentaria, pueden pedir la legitima?
Si unas herederas no tienen el dinero liquido que les dejo la testamentaria, como tienen que hacer para cobrarlo? Otro de los herederos se lo podría pagar? Que pasa en el caso que el testamento distribuye unas cantidades liquidas a unos herederos y estas cantidades ya no existen. Quien se hace cargo de las cantidades no existentes pero testadas en el testamento.
Lo que deben de hacer es justificar el pago del impuesto de sucesiones.
Mi abuela murio hace cinco años y mi padre murio hace quinze años ahora quiero reclamar la legitimA ya que no me ha dejado nada en testamento.tiene dos pisos en barcelona. Cuanto me correspondería de legitima. Gracias
Es imposible de determinar sin saber valores.
Mi madre ha hecho un testamento en la notaria (inducida pon mi hermana Teresay estando ella presente) y con estas claúsulas:
Lega a su hija Teresa x.. la legitima que les corresponde legalmente y a su hija Inma xxx, nada le lega en tal concepto por haberla satisfecho en vida la testadora.
Muy bien legalmente hecho y escrito, pero yo (Inma) no he cobrado aun nada en este concepto !!
Asi que al leer esto quedé escandalizada y le pregunté a mi madre que por que ha hecho esto.. ?
La pobre mujer no entiende nada! no comprende el vocabulario jurstico ! y yo me lo creo, pues si tuviera algo que ocultar, no me hubiera mostrado el testamento!!!
Pregunta: puedo demandar a mi hermana por falsas y enganyosas alegaciones??
Puede reclamar la legítima, pues no creo que haya prueba de efectivamente la haya cobrado. Por lo que se refiere al testamento, solo se podrá impugnar, una vez fallecidoa su madre, por lo que sería convniente que guardase pruebas que pudiesen acreditar la captación de voluntad (si bien ser´´a difícil)
Muchas gracias por la rápida contestación. Vivo en el extranjero y creo que mi hermana acondicciona determinadas decisiones de mi madre.
Si mi madre dispusiera un nuevo testamento, tengo la posibilidad de conocer su contenido?
Un saludo desde Alemania..
Inma
solo si su madre se lo proporciona
Si un heredero que ha hecho algún gasto en la investigación de una herencia pero no presenta comprobante de gastos, ¿puede cobrar el % que se le antoje de manera abusiva y hacerlo de manera arbitraria y obligatoria, en forma de chantaje aunque hayan herederos que no estén de acuerdo?
Una pregunta de ese tipo, con calificaciones tan fuertes, no se puede responder sabiendo solo lo que me dice. Lo que esta claro es cualquier gasto debe de estar justificados y esa justificación implica un precio razonable. A mi entender la actuación de esa persona puede recaer en el ámbito de la gestión de negocios ajenos sin mandato. A falta de acuerdo entre ustedes, deberán acudir a la justicia
Buenas tardes, mi abuela murió hace 5 años dejando en el testamento el piso para los 5 hermanos pero en usufructo a uno de ellos (mientras viviera). Hace 6 meses murió el hermano que era usufructuario y se estan arreglando los papeles para su venta y el dinero que él tenía en su cartilla (este hermano no ha dejado testamento ni herederos). Estaban arreglando los papeles para los otros 4 hermanos pero hace 15 dias ha fallecido una de las hermanas (estaba casada pero no tenía hijos).
Este matrimonio (vivían en Castellón, los demás en Cataluña) tenían testamento del uno para el otro.
La pregunta es: El viudo de mi tia tiene derecho a cobrar las herencias del piso(cuando este se venda) y del dinero del hermano de su mujer o son legítima y sólo es por línea de sangre?
Muchas gracias por su atención
Por lo que me dice no, pues el derecho de usufructo se extinguió con el fallecimiento y no se integra en la herencia de su hermano.
Hola mi padre murió hace unos meses mi madre es heredera . Que pasa si reclamo la legitima y mis hermanos no? Que impuestos tendre que pagar?
NO pasa nada, se puede reclamar por separado. Los impuestos dependerán de lo que recibe y de cuanto valor tenga lo que recibe. Pero sepa que siendo hijo, el impuesto de sucesiones en Catalunya está casi desaparecido y que si recibe un inmueble urbano habrá que pagar plusvalía municipal. Un saludo y gracias por seguirnos.
Hola, mi marido y yo vamos a hacer testamento. Él tiene un hijo de otra relación y en común tenemos otro hijo. El piso está a nombre de mi marido y los ahorros a nombre de los dos.
Mi pregunta es, en caso de que muriese mi marido antes, ¿se puede reflejar en el testamento que yo sea usufructuaria del piso y que el valor de la legítima se le otorgaría a los dos hijos en una parte del piso? Lo pregunto porque desconozco si al darse por ley el tema de la legítima, en el testamento solo es necesario que aparezca el deseo de hacerme a mi usufructuaria o igualmente hay que dejar por escrito el tema de la legítima por antemano.
El tema sería que una vez nosotros dos muriésemos, entonces el piso sería en totalidad para los dos hijos. Gracias de antemano por tu respuesta
Hola,
mi padre murió hace 8 años, y mi madre nos hizo firmar conforme renunciabamos voluntariamente a la legitima (tengo 2 hermanos mas), y lo hicimos.
Con que interes ella quiso que renunciaramos??
No tenemos muy buena relacion con ella y siempre nos amenaza diciendo que nos vayamos de su casa y que no nos hara nada.
Legalmente, puede hecharnos?? Ahora mismo economicamente no nos lo podemos permitir irnos. Podriamos recuperar la legitima si quisieramos?
Muchas gracias
Por si por lo leido lo he entendido bien: Una persona deja en testamento tres herederos universales: A, B y C. Tuvo dos hijos el citado A y X que fallecio hace años y que tiene un hijo. Deja un capital de 100.000.
La Legitima se calcula 100.000 / 4 = 25.000. Estos 25.000 se repartiran entre A y el hijo de X.
Los restantes 75.000 se repartiran entre A,B y C. Por lo tanto A heredaria 25.000 + 12.500 =37.500.
Lo he calculado bien ???
Gracias anticipadas.
Yo creo que si.
Tendría que ver lo que se firmaron. Las intenciones de su madre no puedo valorarlas
Con el testamento tiene un gran libertad, de modo que en principio todo lo que usted plantea se lo puede hacer, pero hable con un profesional directamente.
Gracias por su respuesta.
Me aprovecho de su mejor saber. ¿Conoce en Catalunya y para el ejemplo anterior, cuanto sera lo que habra que pagar por el impuesto de Sucesiones ?? Hay alguna cantidad exaenta para parientes de grado1 ??
De nuevo gracias
Interpreto que pariente de grado 1, quiere decir para usted padres e hijos. Si fuese así en Cantalunya el mínimo exento son 100.000 euros, pero además hay unas bonifcaciones en cuota bastante importantes.
Buenas tardes:
Mi padre falleció hace 5 años dejando como heredera universal a mi madre de un piso que tenían como una segunda residencia. Ellos hacía más de 15 años que vivían separados aunque legalmente nunca lo habían formalizado. Mi madre en el momento del fallecimiento de mi padre no quiso pagarnos la legítima a los cinco hijos por lo que se constituyó una nueva escritura de la vivienda donde figuramos con un porcentaje de la misma que el notario consideró que correspondía al valor de la legítima. Mi madre ahora quiere vender esta vivienda y mis preguntas son:
Si alguno de los cinco hermanos, ya que figuramos en la escritura, no quiere que se venda, puede frenar esta venta ?. El valor de la vivienda es de 100.000 euros, a cuanto ascendería el importe de la legítima para cada hijo ?
En principio nadie le puede obligar a vender, otra cosa es que puede haber un procedimiento para que el que tenga más participación en la casa, se quede con toda ella, pagando a los otros su valor pericial. En el caso que nos dice no hay legítíma, usted tendrá derecho a la parte del precio que se corresponda con su participación en la casa. Un saludo
Me han puesto demanda judicial por no llegar a un acuerdo del pago de la lejitima.
Soy la heredera no tengo hijos y la lejitima es para sus padres y se hizo inventario de todo y hicimos escritura de herederos a sus padres le corresponde lo que marca la ley de Cataluña.
Dicha cantidad se la he querido pagar pero no hemos quedado nunca para pagarse la por parte de ellos,le he mandado burofax y nada,y ahora dicen que no se hizo bien el inventario y piden más dinero,yo le digo que le corresponde lo que se escritura en su dia (hace 6años)yo me encuentro que me han puesto una demanda,que me puede pasar,he de decir que nunca puse impedimento a pagar solo me he negado cuando me piden más dinero.
Muchas gracias.
Evidentemente, no han dado carta de pago los padres de su esposo. Lo que se debatirá en el procedimiento es el importe de la legítima, que dependerá del inventario y de una valoración que a falta de acuerdo se realizará pericialmente. La resolución final, en el sentido de cuanto y como se paga la legítima, dependerá de diversos factores que no puedo valorar, como si ha habido ofrecimientos por ejemplo….. El mayor problema que se puede derivar de todos ello, son los gastos del pleito, y a quién le corresponden lo determinará el juez, en base a todos los hechos probados.
Muchas gracias por su respuesta y rapidez, esperemos que todo salga lo mejor posible.
Le mantendré informado.
Gracias
hola yo y mis hermanos hemos heredado hay un hermano que tiene la legitima estamos todos deacuerdo en pagarla hay alguno k no puede como lo podemos hacer legal mente para pagar como se pueda sin pagar interes si es posible por si lo que le propnemos no lo hacecta munchas gracias saludos
La única vía seria un ofrecimiento de pago, y si no le recibe, consignar el importe. De todos modos, el interés legal no es que sea gran cosa.
hola tengo otra duda el total es de 1700000 e un hermano tiene para el solo el valor de 110000 y el resto son 60000 tenemos ke pagar todos la misma cantida de la legitima si hemos heredado menos o el que mas hereda tiene que pagar mas munchas gracias saludos
mi padre a dejado testamento y a deseredado a un hermamo que nos pide la legitima y mi padre a degado un casa para 4 y un piso para uno solo lo que me gustaria saber si la legitima se paga a partes iguales o el mas a heredado tiene que pagar mas munchas gracias y perdo por las molestias un saludo
La madre de un amigo fallecio tres dias despues de su hijo. La hija y hermana de estos tiene derecho a percibir la legitima que le pertenecia a la madre como progenitora? Se entiende que en 72 horas no se puede disponer de determinados certificados para iniciar el tramite judicial.
en principio del derecho a la legítima se transmite a los herederos y/o descendientes, según los casos.
Depende del testamento y de la cuantía de los bienes, pero en principio, el que más recibe es el que más paga, porque termina recibiendo menos.
munchas gracias
Quisiera saber si siendo heredera de la legitima y teniendo mi padrastro use y disfrute asta k fallezca me pueden echar de casa
Mi padre ha fallecido.En el testamento figura por este orden lo siguiente:
Pago legitima a quien corresponda (soy hija única)
legado del 25% de su parte de una vivienda a su nieto (mi hijo)
heredera universal a su mujer (mi madre)
Mi pregunta es la siguiente:
Mi madre pensaba que iba a heredar toda la parte de mi padre por lo que quiere proponer a mi hijo que renuncia al legado.
Yo no quiero perder la legitima de mi padre pero no quiero perjudicar ahora a mi madre por lo que me gustaría establecer el cobrar la legitima que me corresponda cuando mi madre muera. ¿Cómo se puede hacer esto?.
En caso de que el nieto no quiera renunciar al legado, la parte que le corresponde tiene que ser una vez descontado el importe que me corresponda a mi de legitima del 50% total de mi padre o del 25 % que le tocaria a él como legado? Muchas gracias.
Son preguntas de no corta contestación. Pero de modo sencillo. La legítima se calcula sobre la totalidad de la herencia, incluyendo el legado, que si perjudica la legítima debería reducirse. A su hijo nadie le puede obligar a renunciar. Una forma razonable de arreglar la sucesión de su madre sin riesgo de sorpresas sería a través de un pacto sucesorio. Consulte bien, y si quiere llamarnos por tfno., hágalo sin compromiso.
Debería ver el testamento. la pregunta tiene muchos matices.
Buenas noches, residentes en catalunya, somos tres hermanos
Pueden mis padres hacer testamento y dejar el piso donde viven a mi hermana y respecto al dinero que hay en las cuentas el 40 por ciento a la del piso y el 30 por ciento a los otros dos hermanos. No tengo derecho a algo del piso, pk en éste caso una de las hermanas hereda mucho más. Y preguntados han dicho que es su voluntad., grácias
Lo que debe de tener en cuenta es que lo que usted reciba por cualquier concepto, no puede ser inferior a lo que le corresponde por legítima. Si lo que usted recibe es inferior en su caso al 8,3% de la herencia, podrá reclamarlo, me imagino que al hermano que recibe más.
Somos dos hermanos constando una casa cada uno en el testamento. Se pueden hacer constar como la legitima de cada uno en el testamento estando de acuerdo los dos?.Grácias
Estando de acuerdo puede hacer lo que quieran
Cuando murió mi padre mi madre era usufructuaria de la vivienda, a los 7 años de fallecer ,en 1992,mi hermana y yo renunciamos a la legitima para poder ella solicitar una hipoteca, la avalé yo .Con los años mi madre me deja la casa a mi.Mi hermana tiene derecho a la legitima de esta casa que heredare yo?
Yo llevo toda la vida viviendo con mi madre ,tengo 64 años, mi hermana se caso con 20 años y mi padre murió hace 32 años.
La legítima se tiene derecho por cada padre, y en principio de tiene siempre, salvo que haya habido una desheredación. Pero lo cierto es que sin ver documentación no puedo contestarle.
buenas tardes, en el caso de cobro de la legitima y habiendo sido dado en donacion un solar, que baremo se aplica para descontarlo de esta, el valor catastral o el valor de mercado (del año del fallecimiento del donatario)
gracias
Hay que partir de valores reales
Vivimos en Cataluña. Somos tres hermanos y según testamento de nuestra madre, dos de los hermanos heredamos 1/3 parte cada uno y el otro tercio para los hijos del tercer hermano, quien tendrá derecho a la legítima. Que tanto por ciento corresponde a cada una de las 4 partes?
Gracias anticipadas.
Perdone pero no entiendo la pregunta.
La pregunta es que si el total de la masa son 300.000 y hay 3 partes a repartir (2 hermanos y hijos de un tercer hermano), y el tercer hermano no heredero directo, pide la legitima (aprox. 8%). Que % corresponde a cada una de las 4 partes?. Es decir, pueden los dos hermanos herederos de 1/3 cada uno, reclamar tambien su parte de legitima?
Gracias.
Me hace usted una pregunta de matemáticas no de derecho. A cada hermano un tercio de ese ocho por ciento, es decir un 2,6; y una cantidad igual a dividir entre todos los hijos del hermano que solo recibe la legítima.
Buenas tardes. Mi pregunta es: en Catalunya la viuda del causante, tiene derecho a la legítima o es sólo para los descendientes? Si mi padre en testamento otorga todos sus bienes a los hijos, su esposa tiene algún derecho sobre dichos bienes cuándo él fallezca? Muchas gracias por su tiempo y dedicación.
Miré usted lo que he escrito en mi última entrada del blog. Puede acceder a ello a través de este enlace.
https://www.notarialuisprados.com/que-derechos-tengo-si-quedo-viuda-o-viudo/
o entre directamente en http://www.notarialuisprados.com y verá a mano derecha la entrada.
Un saludo y gracias por seguirnos
mi madre ha dejado a mi hermana todo el patrimonio (2 pisos) y a mi X euros (testamento en Cataluña fechado hace 7 años), ahora el dinero que me dejo en testamento no esta y mi hermana como heredera universal y albacea tiene que repartir. Tiene que ella darme la cantidad exacta que me corresponde por testamente o solo lo que queda en la cuenta ?
mi madre ha dejado a mi hermana todo el patrimonio (2 pisos) y a mi X euros (testamento en Cataluña fechado hace 7 años), ahora el dinero que me dejo en testamento no esta y mi hermana como heredera universal y albacea tiene que repartir. Tiene que ella darme la cantidad exacta que me corresponde por testamento o solo lo que queda en la cuenta ?
Habría que ver como está redactado el testamento. Pero en principio, es un legado de cantidad, y se debe de pagar, no necesariamente con dinero.
Buenas tardes,
En la actualidad vivo en un piso de alquiler con mi ex-mujer (de ahora en adelante “R”) con la que estoy legalmente divorciado y los 2 hijos que tenemos en común.
Es nuestra intención construirnos una casa en una parcela urbana que en la actualidad es propiedad de mis padres. Antes de formular la/s pregunta/s quisiera puntualizar que tanto el terreno como la futura casa irían a mi nombre.
La operación sería bien vista por mis padres a todos los efectos salvo por uno: que en el caso de una hipotética segunda ruptura sentimental o ante mi propia muerte mi ex-mujer no fuera beneficiaria de la legítima, ni directamente ni indirectamente a través de mis hijos, ya fuesen éstos menores o mayores de edad.
Podría mi ex-mujer acordar conmigo el renunciar a la legítima antes de la muerte del causante ( en este caso yo) ? Es esta una hipótesis infundada desconociendo el hecho de que por sí mismo una ex-pareja no tiene derecho alguno a la legítima?
De igual forma, y aún en el caso de que volviéramos a contraer matrimonio de nuevo, mis padres no darían el visto bueno a la operación simplemente por el hecho potencial de que pudiera producirse una nueva ruptura sentimental en forma de divorcio o mi muerte con lo que se arrojan diferentes posibilidades:
En el caso de divorcio, y antes de que éste ocurriera, podría mi mujer renunciar a la legítima que pudiera obtener de forma directa o indirecta (del modo que fuera a través de los hijos) ?
En el caso de de que no hubiera divorcio, sino algo peor como mi muerte, es correcto afirmar que el viudo/viuda en Cataluña no tiene derecho a la legítima? En todos los casos se puede dar por válida esta afirmación? Si además hubiera dejado testamento expreso podría asegurarse que a “R” no le correspondería tampoco el usufructo de la herencia?
Es evidente que no hay una sola respuesta a mis preguntas, sino que de lo que se trata es de saber si hay alguna forma pactar de una forma válida en forma de escritura pública o la que fuera de manera que “R” no fuera beneficiaria de ningún modo ni de legítimas ni de usufructo de herencias fuera cual fuera el estado civil que tuviéramos antes o después de mi muerte.
Por último, y para que no se dé pié a conclusiones éticas, debo decir que las cuatro partes implicadas (tanto “R”, mis padres, mis hermanas y yo mismo) estaríamos dispuestos a “blindar” tal renuncia. De lo que se trata es de que ese blindaje fuera por escrito y garantizable, ya que de no ser así, mis padres preferirían ceder el terreno a mis hermanas, y es que por mucho que éstos quieran mucho a “R” nada dura toda la vida y mis hermanas, mis padres y yo mismo nos quedaríamos con un palmo de narices y sin casa!
Muchas gracias y saludos.
Buenos días:
Mi duda es: No deseo perder el derecho de legitima que caduca a los 10 años. Si la solicito, ¿tengo que después solicitar la ejecución?, y si es así, ¿en que plazo?.
Muchas gracias.
si usted reclama la legítima, en forma (artículo 121-11 CCCat) el plazo de prescripción de 10 años vuelva contar de nuevo hasta un máximo de 30 años que es el plazo llamado de preclusión fijado en la ley. Lo más adecuado a lo que usted plantea es una reclamación extrajudicial (mejor a través de un requerimiento notarial), pues tal reclamación no le obliga a nada. Si realiza una reclamación judicial sería distinto, pues llegaría un momento en que tuviere que desistir del procedimiento y lo más probable sería que ello suponga una renuncia a la reclamación de la legítima.
hola quería hacer una consulta hace diez años murió mi padre y le dejo sus vienes a mi madre ahora mi madre a fallecido y nos hemos enterado que hace 2 o 3 años que el testamento lo a cambiado mi madre pues cuando fallecio mi padre no los dejaba a todos los hijos y ahora solo se lo deja a una hija pues mi madre estaba impedida la tuvieron que llevar expresamente mis dos hermanos mayores y mi hermana pues mis hermanos no quieren nada por que dice que como estaba con mi hermana 4 años pues todo para ella pero mi hermana estaba cobrando por tenerla bastante dinero en total somos 6 solo dos queremos lo que nos pertenezca se puede cambiar el testamento indujida por mi otros hermanos y sin contar con el resto y que es lo que nos pertenece muchas gracias
El testamento debe ser una declaración libre y espontánea, es decir no inducida. Otra cosa es la dificultad de probar que había sido inducida. Si se pudiese probar el testamento sería nulo.
hola buenas, mi madre fallecio en enero del 2015 y dejo como a mi abuelo como heredero pero en el testamento que hizo en 2010, mi pregunta es que si mi madre me adopto a mi en el 2014 y no hizo ningun testamento mas, yo pasaria a ser heredero directo? soy residente en catalunya. gracias
es muy complejo de responder por web lo que nos plantea, pero el adoptado, en principio es como cualquier otro hijo, y en el caso suyo podría reclamar la ineficacia del testamento por vicio de preterición.
tomando por referencia el CCCat, si mi hijo muere antes que yo, que pasaría con su hipotetica parte?
tiene mi marido derecho a algo que llevamos divorciados mas de 8 años, en el caso de si fallezco?
y mi actual pareja que convivo con ella de hace más de 4 años?
si yo muero, mis padres tienen derecho en esta sucesión?
y si se tratase del CC?
hay alguna diferencia?
mil gracias
Todas las preguntas que usted hace tiene una facil solución a través de su testamento en que podrá regular todos esos detalles. No lo dude haga testamento y se olvida del problema
Un cónyuge divorciado o no, no tiene derecho a legítima y menos en la herencia de sus suegros. Si viven juntos se podría entender que hay una relación de pareja de hecho, en cuyo caso los derechos de ella, sería en la herencia no en la de sus padres. La forma de blindar la situación, sería a través de un pacto sucesorio entre usted sus padres y sus hijos
Por lo que se refiere a los derechos del viudo le remito a la penúltima entrada publicada en la web
un saludo
muchas gracias Luis Prados por su respuesta pero si me puede aclarar como puedo yo demostrar que fue inducida se lo que paso que la llevaron sin contar con los demás hermanos pues todos los hermanos nos llevamos bien y encima esconderlo lo que habían echo puedo yo negarme a firmar como que no estoy de acuerdo con las ultimas voluntades de mi madre y en tal caso que pasaria pues ella siempre decía que seria para todos los hijos y luego no decir ni siquiera e cambiado el testamento ni ella ni mis hermanos es todo muy extraño muchas gracias
la prueba es realmente compleja. testigos no creo que haya, son todo indicios que debería valorar el juez y especialmente un dictamen médico, si lo hubiere. respecto a negarse a firmar, pues deprende de lo que diga el testamento quizás su firma no sea precisa. Lo mejor sería intentar hablar con su hermano, y ante la perspectiva de perder una familia o ganar algo de dinero, podría recapacitar. Es decir con el consentimiento del hermano beneficiado todo es posible.
muchas gracias por todo Luis Prados
Mi más sinceros agradecimiento y felicitación por su labor de asesoramiento a través de esta web.
Mi padre falleció hace casi 10 años nombrando a mi madre como única heredera y a sus hijos (mis 3 hermanos y yo) como legitimarios.
Mi madre, la heredera, no aceptó la herencia y, lógicamente, no liquidó la legítima. Con el paso de los años, mi hijo se fue a vivir con su abuela -la heredera- quien padece demencia senil. La heredera dispuso en beneficio del nieto de una parte muy importante del patrimonio heredado antes de la aceptación. Los legitimarios, viendo que se echaba a perder dicho patrimonio, interpusimos una reclamación judicial de aceptación o repudiación de la herencia. A ello contestó la heredera con la aceptación ante notario de la mencionada herencia. Pero el caso es que declaró tan sólo una parte ínfima del patrimonio heredado, entre el que se encontraban distintos depósitos bancarios en Andorra. En este punto interpusimos demanda de partición de herencia y formación de inventario, para tener el auxilio judicial necesario para aclarar la existencia de los bienes ocultados o sustraídos de la herencia. Un año después de presentada y admitida dicha demanda de partición de herencia y formación de inventario, el juez decreta el archivo de la causa por entender que los legitimarios NO son herederos y que, por dicha razón, no pueden solicitar la formación de inventario.
¿Cómo podemos actuar para conseguir el auxilio judicial necesario para demostrar la existencia de los depósitos bancarios en Andorra? (tenemos fotocopias de los extractos bancarios, pero los bancos andorranos nos niegan la información por entender que sólo se la pueden facilitar bien a la heredera, o bien a un juez). ¿Alguna idea o sugerencia sobre qué hacer?
De nuevo y por adelantado mi agradecimiento por su atención.
Por lo que me da a entender, y con todas las cautelas del mundo, me parece que lo que ha pasado es un tema puramente procesal. El legitimario no puede pedir la partición de herencia, pero si reclamar la legítima y para saber su importe reclamar un inventario. Un saludo
Muchas gracias Don Luis por su concisa e inmediata respuesta.
Buenos días. Si la legítima se puede pagar a los largo de los 10 años después de la muerte del causante, ¿se debe solicitar el cobro de la legítima por parte del legitimario el mismo día de la escritura de aceptación de herencia ? Entiendo que puede ser a posteriori y que no debe quedar reflejada su aceptación en dicha escritura. Entonces, cuando se decide aceptarla, ¿se debe ir a la Agencia Tributaria y pagar el impuesto de sucesiones que corresponda ? Con la carta de pago y la escritura de aceptación de herencia (donde se especifica la masa hereditaria), ¿cómo se justifica en qué banco y en qué cuenta corriente se hace el pago correspondiente ? Porqué si no está especificado en ningún documento notarial, se podría cobrar en más de una entidad bancaria y eso no debe ser posible. Por favor, ¿me podría especificar cómo se procede a nivel de aceptación y cobro ? En caso de que un legitimario tenga poderes generales sobre el heredero (otorgados antes de desarrollar una discapacidad), ¿puede aceptar la herencia a favor del heredero y a la vez aceptar la legítima que le corresponda, en dinero, a la cual tiene derecho ? Me han comentado que podría haber una incompatibilidad por el concepto de compra-venta (no incluido en los poderes) a la hora de valorar el inmueble habitual (por la posibilidad de hinchar su precio para aumentar la legítima, aunque en ese caso también favorecería a los otros legitimarios). Pero si se acepta en dinero, ¿es posible aceptar también la legítima individual ? Mil gracias anticipadas por sus respuestas a mis dudas.
Esto es una batería de preguntas. si quiere llame por tfno, y le atenderemos
Buenos días. Si la legítima se puede pagar a los largo de los 10 años después de la muerte del causante, ¿se debe solicitar el cobro de la legítima por parte del legitimario el mismo día de la escritura de aceptación de herencia ? Entiendo que puede ser a posteriori y que no debe quedar reflejada su aceptación en dicha escritura. Entonces, cuando se decide aceptarla, ¿se debe ir a la Agencia Tributaria con la escritura de aceptación de herencia (donde se especifica la masa hereditaria) y pagar el impuesto de sucesiones que corresponda ? Con la carta de pago y dicha escritura, ¿cómo se justifica en qué banco y en qué cuenta corriente se hace el pago correspondiente ? Porqué si no está especificado en ningún documento notarial, se podría cobrar en más de una entidad bancaria y eso no debe ser posible. Por favor, ¿me podría especificar cómo se procede a nivel de aceptación y cobro ? En caso de que un legitimario tenga poderes generales sobre el heredero (otorgados antes de desarrollar una discapacidad), ¿puede aceptar la herencia a favor del heredero y a la vez aceptar la legítima que le corresponda, en dinero, a la cual tiene derecho ? Me han comentado que podría haber una incompatibilidad por el concepto de compra-venta (no incluido en los poderes) a la hora de valorar el inmueble habitual (por la posibilidad de hinchar su precio para aumentar la legítima, aunque en ese caso también favorecería a los otros legitimarios). Pero si se acepta en dinero, ¿es posible aceptar también la legítima individual ? Mil gracias anticipadas por sus respuestas a mis dudas.
He cobrado la herencia de mis padres pero ahora se ha muerto mi padre biológico. Puedo reclamar mi legitima? Tengo la prueba de paternidad que me da como hijo de este hombre fallecido ahora.
En principio el hijo cuya filiación hata sido legalmente determinada tiene todos los derechos incluidos los sucesorios.
He cobrado 8800 euros en concepto de la legítima de mi madre, que murió hace 8 meses. En Cataluña. El heredero universal fue mi padre. Qué impuestos exactamente tengo que pagar yo por esos 8800 euros? Sólo lo tengo que declarar en la declaración de la renta del año que viene?
O euros, si fue en dinero.
Mi padre murió hace 22 años, en Cataluña. En su testamento instituyó heredera a mi madre, “dejando a la descendencia la legítima a la que hubiere lugar, con encargo de que no sea reclamada en vida de la instituida”.
Ahora me han explicado que esa condición no es válida, y que se puede impugnar, pero ya han pasado 22 años…¿Se puede hacer algo? ¿Se suspende la prescripción por causa de dicha cláusula?
Muchas gracias.
En principio no se suspende la prescripción. Pero una contestación más razonada requiere más datos.
Quisiera saber que tipo de testamento debería hacer mi marido (ambos éramos divorciados) y estamos casados en Catalunya, para que sea más beneficioso para mi. Nosotros no tenemos hijos pero el tiene un hijo de un matrimonio anterior. La cuestión es que en caso de tener una propiedad en común, se le pueda pagar la legítima al hijo y yo pueda disponer de la libertad de hacer lo que desee con esa propiedad sin necesidad de contar con la autorización de esa persona. Gracias.
El testamento sería “uno para el otro”. es decir que ustedes se nombren recíprocamente herederos, y quizás determinar que el pago de la legítima del hijo se haga en bienes concretos o dinero.
días atrás le comente sobre la herencia que había cambiado mi madre y que selo dejaba todo a mi hermana pues resulta que hablando con mi hermana ella comento que el dia que cambio el testamento mi madre antes de entrar se puso a llorar pues siempre decía que seria para todos como puedo averiguar si fue obligada gracias
Arréglelo con su hermana. Si ella está conforme todo se puede hacer.
En Cataluña. Mi padre falleció en 2012, en testamento nombró heredera universal a mi madre y legitimarios a cuatro hijos. En la aceptación de herencia firmamos conformidad como legitimarios pero no le pedimos la legítima a mi madre. No nos hacía falta a ninguno. El Notario nos comunicó que teníamos hasta 10 años para solicitarla. Ahora en 2015 mi madre insiste en pagarnos la legítima a cada hijo. Mi pregunta es sobre la forma de pago. Nos ingresa a cada hermano la cantidad que nos corresponde en una entidad bancaria y ya está ??, hay que hacer una carta de pago ante Notario ?. Tenemos después que hacer la autoliquidación de impuestos de sucesiones ?. Sólo sé que se hizo la mi madre. Gracias no se si me he explicado bien.
Lo mejor es hacer una escritura, en la que ustedes declaren estar conformes con lo que reciben, y dan carta de pago a su madre, por razón de la legítima. Esa escritura hay que liquidarla de impuestos, pero intuyo que la cuota será 0 euros. Si necesita más información, nos llama por tfno y se pregunte por el señor Laureá Roges. Un saludo
Buenas. Mi pregunta es q me han desheredado de la legitima una vez fallecio mi madre antes q mi abuelo. No estoy de acuerdo ya q tenia relacion con el. Que se debe de hacer para impugnar el testamento? Q posibilidades realea hay para q cobre dicha legitima? Gracias de antemano. Saludos
Buenas, perdona q no aporte un dato, en el testamento dice q se rechaza la legitima por indigno…q es lo mas conveniente para reclamarla? Gracias otra vez
Buenas tardes desde Tarragona. Me permito consultaros ya que hemos de preparar el acta de aceptación de herencia de mi padre y tenemos una duda: una de mis hermanas tiene acreedores y aunque no figure como heredera, aceptará la legítima. Si hacemos partición de un inmueble que pondremos en venta, ¿corremos riesgo de que puedan embargar la legítima que le corresponde a una de ellas?.
Muchísimas gracias.
claro, si hay algo que llega a estar a nombre de su hermana puede ser embargado.
mi padre JOSE TORRES BOUZON VIAJO A URUGUAY EN EL AÑO 1930….. SE CASO EN 1946 CON UNA URUGUAYA JULIA OLIVEIRA GARCIA, TUVIERON 4 HIJOS …..LA MAYO SOY YO, DESPUES JUAN JOSE, GUSTAVO ,JORGE. CON MIS ABUELOS TUVIMOS COMUNICACION DURANTE VARIOS AÑOS, MI MAMA LE MANDABA FOTOS DE LA FAMILIA Y REGALITOS TRADICIONALES DE URUGUAY …..FUIMOS GRANDES Y UN DIA LA PRIMA DE MI PAPA DEJO DE ESCRIBIR …POR CARTA ENVIAMOS A LA DIRECCION DE SIEMPRE Y NO TENIAMOS CONTESTACION DESPUES DE MUCHO TIEMPO NOS DICEN QUE NUESTROS ABUELOS HA FALLECIDO PERO NUNCA MAS SUPIMOS DE ESTA PERSONA……AHORA YO MARIA EUGENIA VIVO HACE 10 AÑOS EN CATALUÑA–EN BARCELONA…MI PAPA FALLECIO HACE 30 AÑOS … YO AL LLEGAR A QUI HE QUERIDO COMUNICARME CON ESTAS PERSANAS PERO NO LO LOGRO Y NO ME PUEDO COSTEAR IR AL LUGAR. ESTE EN LAS CARTAS PONIAMOS
PONTEVEDRA – REDONDELA – CESANTES ESTE ULTIMO LUDAR DONDE NACIO NUESTRO PADRE… MI ABUELO SE LLAMABA JOAQUIN TORRES. T MI ABUELA MARIA BOUZON CABALERIO…. YO TENGO TODA LA DOCUMENTACION DE MI PADRE…… QUISIERA SABER QUE PUEDE PASAR….SIN OTRO PARTICULAR
LOS SALUDA
MARIA EUGENIA TORRES OLIVEIRA
PD: YO HABIA DESISTIDO DE BUSCAR ….PERO ME DICEN QUE LA LEGITIMA DE MI PADRE PUEDE ESTAR DEPOSITADA EN ALGUN ORGANISMO DEL ESTADO
GRACIAS POR LA INFORMACIONM N
No creo que esté depositada en ningún lugar.
Hola quisiera saber si me pertenece alguna herencia, sucede que mi padre falleció cuando yo tenia 2 años(hace 16 años) dejando una gran fortuna de por medio. Mis hermanastros se hicieron dueños de eso, cuando fallece mi padre la persona con la cual mi padre estaba en ese entonces era mi madre, he tratado de comunicarme con mis hermanastros pero no me responden y solo tienden a bloquearme , quisiera saber si hay alguna posibilidad que tenga alguna herencia o algun derecho que me proteja ya que tambien soy su hijo?
Pida un certificado de defunción y busque las últimas voluntades, y a partir de ahí, se podría saber algo. Si tiene cualquier duda sobre como obtener el certificado, póngase en contacto con nosotros.
Quisiera hacer una consulta, mi madre fallecio hace un año, mi padre que es el heredero tiene alzheimer y hicimos los 5 hermanos un documento notarial para poder hacer uso del piso y dinero en las cuentas en caso de necesidad para él, me han diagnosticado una enfermedad grave, tengo dos hijos y soy consciente de que si yo falleciera antes que mi padre mi parte no les correspondería a mis hijos asi que quisiera arreglar de la mejor forma esta situación, he pensado en pedir la legitima, los bienes son un piso valorado en 25 millones y en una cuenta bancaria hay 5 millones de pesetas antiguas en la otra cuenta no lo se exactamente, si pidiera la legitima, cuanto me correspondería del piso y la cuenta y como tengo que hacerlo para proteger esta parte para mis hijos, y la otra pregunta es si hay otra solución sin pedir la legitima para que si en caso de que falleciera yo antes que mi padre, mi parte la heredaran mis hijos, no quiero causar molestias a mis hermanos, mi padre esta en una residencia que se paga con su pensión, me preocupa el hecho de que me ocurra algo y mis hijos por la parte mia se queden sin nada, que me aconseja? Gracias de antemano
Suponiendo que toda la herencia se rige por el derecho de Catalunya, si usted fallece antes que su padre, no se pierde el derecho a legítima, de modo que pasaría a sus hijos. Solo se pierde el derecho de legítima en el caso contrario de que los padres fallezcan sin haber reclamado la legitíma que le correspondiese en la herencia de sus hijos, pero como le digo no es el caso. A modo de consejo le diría que haga testamento, a favor de sus hijos. Y como la legítima se extingue en el plazo de diez años sin reclamarla, si estuviese a punto de que sucede, plantearía algún tipo de reclamación, solo para conseguir su mantenimiento.
Perdón no he entendido bien, si reclamo la legitima entoces pasaria a mis hijos en caso de que falleciera pero si no reclamo la legitima mis hijos se quedarian sin nada? Por otra parte el testamento debo de hacerlo despues de reclamar la legitima o sin reclamarla y haciendo testamento les corresponde igual la legitima? Podría decirme si es tan amable que cantidad aproximada a la cuenta y el piso que hay en herencia les correspondería, perdón pero no entendi la respuesta, muchas gracias de antemano, saludos
Vivo en Cataluña, muchas gracias
La legitima no es extingue por el fallecimiento de quien puede reclamarla. Es decir que si usted fallece, en su herencia habrá como activo, el derecho a la legitima de su padre, que podrán ejercitar sus herederos. Usted el testamento lo puede hacer cunado quiera, y en él podría atribuir la legitima de su padre a quien quiera.
En Catalunya
Soy legitimario con mi hermano de mi madre, y heredero a partes iguales con mi sobrino.
¿Al ser heredero dejo de cobrar la legitima?
1.- Si cobro legitima 12,50% y heredo 37,50% es decir 50%
2.- Si no cobro legitima solo cobro 43,75%
Que Solución es la correcta
Gracias
Usted debe de recibir como mínimo el 12,50%. Si lo que recibe como heredero no llega a eso puede reclamarla la diferencia, al otro coheredero. Por ello interpreto, con la solución es la segunda.
Una persona mayor de 95 años , sin parientes , que tenia efectuados testamentos y en todos ellos nombraba como heredero a persona que cuidaba de su patrimonio , desde mas de 20 años , sin embargo cambia totalmente el testmanto 5 meses antes de su muerte y deja heredera universal a la persona empleada de hogar que le cuidaba. ¿Se puede impugnar el testamento si no ha existido causa par efectuar este cambio?
La causa no afecta para nada. La cuestión es si tenía voluntad o fue inducido, ambos temas de muy difícil prueba.
Sobre el apartado: “a) Se parte del valor que los bienes de la herencia tienen en el momento de la muerte del causante, con deducción de las deudas y los gastos de la última enfermedad”.
Entonces, otras deudas privadas contraidas (con contrato), ¿no entran a restar en la legítima?.
Es decir, si mi valor es 1000, y tengo deudas por 900, cuándo muera, ¿la legítima es 1/4 de 1000?. ¿Quién se tendría que hacer cargo de las deudas?
Gracias
El pago de las deudas es obligación del heredero, pero la legítima se calcula sobre el haber líquido, es decir deducidas las deudas.
Renuncié ante notario a la herencia de mi padre y a la legítima a la que tenía derecho hace 5 años… ahora he descubierto algo especial en la herencia y deseo reclamar esa legítima ¿puedo hacerlo? ¿cómo? ¿hasta cuando?
Es difícil, pues ya ha renunciado. Con el consentimiento del heredero podría llegar a un acuerdo, pero si el no quiere, habría que alegar algún tipo de error en la renuncia.
Hola si Mi abuelo murio hace 1 semana y estaba casado anteriormente con 1 señora con ella tuvo 2 hijos de lo cual 1 esta muerto y la madre tambien formo pareja con otra señora y tuvo una hija antes de morir firmo una herencia dejando a su hijaLo cual su otro hijo no lo sabia sabiendo que esta el otro esta en vida , A mi papa le corresponde su parte del hermano fallecido de la hermana y de su padre .. Mi pregunta es ¿Mi papa tiene derecho a reclamar su parte pormas que haya firmado mi abuelo dejando su herencia a su hija nomas?
Debería saber si hay testamento o no.
Hola mis padres se separaron hace 40 años. Mi padre nunca tubo contacto con nosotros. y ha fallecido dejando en su testamento que nos ha dado la legitima en vida con lo cual nos deja con un mal sabor increible. Ya que no es cierto.
Legalmente podemos hacer algún tipo de petición a un juzgado.
gracias por todo
Recibir un legado, es equivalente a recibir la legitima ?. Mi madre a nombrado heredera a mi hermana menor de todos sus numerosos bienes que no deudas. A mi me deja como legado la vivienda en donde vive, sin embargo mi madre solamente es propietaria de la mitad del piso.
Mi pregunta concierne a la otra mitad de la vivienda , único bien a nombre de de mi padre fallecido hace 30 años y sin testar en Cataluña.
Cual sera el procedimiento legal para tener en su dia la escritura de la vivienda en su totalidad a mi nombre. ¿Tengo que pagar yo por la parte de la vivienda a mi hermana, o es ella como heredera de bienes y obligaciones la que tiene que renunciar a la parte de la vivienda de su padre?.
Grácias.
tendrá que ponerse de acuerdo con su hermana para la parte de la vivienda de su padre. Lo primero, si no lo tienen, es hacer la declaración de herederos de su padre, de la cual resultarán herederos los hijos. A partir de aquí la mejor fórmula dependerá de la composición de la herencia. Un saludo
Buenas tardes leo con asombro por mi parte y ¿les pregunto si tengo derecho a la legitima de mi difunto padre que fallecio.en marzo dia 4,del 2006) y (el 03/03/del 2006/viernes)dia antes (mi madre se fue al banco con uno de mis dos hermanos y de una de las dos cuentas que tenian ,distrajo hacia mi hermano 9.000.mil euros en efectivo y 45.000 mil en cheques a su fabor ,de lo cual se le pidio restituir,y asta la presente (NO QUIERE) dado que es del oficio y sabe donde poner tal cantidad dandole,beneficios.sin declarar.es decir,bolsa y demas finanzas,que se puede hacer ya que mi madre tal como le dijo el notario en su dia lo denunciara,y no quiere,denunciarlo.
Y ahora con gran sorpresa me piden colabore en pagarle parte de montante que le falta a su pension para ingresarla en residencia ,lo cual no me niego, pero con condicion de que les llevo las cuentas ael de los 54 y al que se hizo cargo con malas formas de cuenta corriente donde no hay ni para pipas en 9 años,pido cuenta a nombre de los tres con todo incluido y se niegan a hacerlo,estoy pero sin nada que aportar ya que los dos ,tienen todo lo de mi madre,en el saco,
¿QUE SE PUEDE HACER EN ESTOS CASOS?un saludo cordial,
Mi marido y yo tenemos un piso que está a nombre de los dos y una hija en común a la que solo a ella queremos dejar en herencia ese piso, es possible? Que parte o de donde saldria la legitma?
Muchisimas gracies
Mi marido y yo tenemos un piso que está a nombre de los dos y una hija en común a la que solo a ella queremos dejar en herencia ese piso, es possible? Pero mi marido tiene otros dos hijos Que parte o de donde saldria la legitma?
Muchisimas gracies
Deben hacer testamento, y si alguien se considera perjudicado porque no llega a cobrar su legítima podría reclamar. En todo caso la legitima se calcula por herencia de cada persona, es decir en su caso la herencia de su marido es la mitad del piso, la otra mitad es suya.
hola, hace cinco años que falleció el padre de un amigo, en vida le donó un millón y medio de las antiguas pesetas para comprarse un piso. Y en testamento ya decía que el piso de sus padres sería para la hija(su hermana), cuando fallecieran, todo eso, en testamento anterior a la muerte del padre. Se tranfsirió el testamento a la madre, con las mismas condiciones, a la muerte de su padre.
Han pasado cinco años y hay un nuevo testamento con fecha de enero de 2015, en el que dice que el piso es para la hija. No habla nada de la donación en vida….
Entonces, cuánto correspondería al hijo, teniendo en cuenta que el valor del piso de sus padres no es lo mismo que el valor que tenia el piso que se compró con la donación en vida, cuando fallezca su madre?
No puedo contestarle sin ver ninguna documentación, pues podría inducirle a error. Si quiere concierte una visita
Buenas tardes.
Mi madre (viuda) falleció en enero de este año y disponia de un capital en el Banco. Somos dos hermanos, yo soy el mayor y desde hace tiempo no nos hablamos. Mi madre vivia con mi hermano y al fallecer esta, el se encargó de todos los tramites. Nunca se ha puesto en contacto conmigo para firmar ningun documento sobre la herencia, mis padres no efectuaron testamento, y no ha querido contestarme cuando le he preguntado.
Como puedo saber que ha hecho?
Saludos y gracias
en primer lugar pida un certificado de últimas voluntades, para lo cual solo precisará un certificado de defunción. A partir de ahí se debería valorar que hay que hacer, pero lo que debe de tener claro que si no hubo testamento usted es heredero.
Buenas tardes un chico de 33 años de Barcelona
Mi mujer tiene 2 hermanos y tiene padre ( del cual hace 10 años que no tienen relación)
El, está con otra mujer. Con la cual no esta casado.
Le pertocaría la legitima a mi esposa aunque se lo deje todo a esta señora una vez fallezca?
saludos y gracias si alguien me da la respuesta
Buenas tardes. Convivo , como ” pareja estable” con el padre de mi hijo y a efectos de derechos hereditarios no se si tengo/tenemos los mismos que una union matrimonial o no ni cuales sean estos . Yo he hecho testamento a favor de mi hijo , como heredero y he dejado una partidas para mis padres en legado (bienes de los que somos copropietarios mis padres y yo ) . ¿Si me caso , tiene más derechos mi pareja? ¿ Puede / podemos renunciar a ellos ? Veo justo que exista en any de plor y lo del ajuar pero nada más … Gracias
Buenos días, si muere el padre y deja de heredera a su esposa, y los hijos no le reclaman la legítima a la madre, cuando la madre muera dejando como heredera a una de las hijas, las otras hijas podran reclamar a la heredera la legítima del padre y de la madre?
claro que si, siempre y cuando no haya prescrito el plazo de reclamación (10 años)
Buenos días,
Antes de nada, agradecerle este asesoramiento que realiza en su web.
Tengo una duda respecto a los legitimarios. Cuando dice “Si el causante no tiene descendientes que le hayan sobrevivido, son legitimarios los progenitores por mitad.”
En el caso de que el fallecido deje viuda/o, entiendo que la legítima será sobre el patrimonio de éste. Es decir, se procede a la disolución de la sociedad matrimonial, se calcula el patrimonio del fallecido, y el 25% de éste importe es el que heredan los progenitores del fallecido (salvo que se deherede,…).
Al no tener hijos, entiendo que en el testamento se puede disponer libremente del 75% restante y, en consecuencia, se podría instituir al cónyuge que sobrevive como heredero universal a todos los efectos, y no como mero “usufructuario”. Es así?
Muchas gracias
Gracias d antemano.
Mi marido murio hace 7 años, ahora ha muerto mi suegra que ha dejado como heredero universal a su otro hijo.
A mi hija le corresponde la legitima pero mi cuñado le reclama un dinero q mi suegra dio a mi marido cuando este se quedo sin trabajo. Mi cuñado tambien reclama el dinero que pago por el funeral de mi marido, ya q yo a la muerte de mi marido no tenia como pagarlo, no heredamos ni mi hija ni yo nada d El.
Pregunta puede mi cuñado quitarle de la legitima de mi hija el dinero que su madre le dio en vida a mi marido y puede reclamarle los gastos del funeral ???? Gracias
Perdón aclaro q vivo en Catalunya.
Muchas Gracias
buenas tardes.
mi padre fallecio hace 10 años sin dejar testamento y mi madre fallecio hace 1 año ,
mi madre me dejo heredera universal , de un piso de 90000 euros . mi madre al fallecer
mi padre dejo las escrituras tal cual en ellas estaban ella, el y un hermano fallecido.
un hijo que ella tuvo de otro matrimonio , me exije la legitima por parte de madre .
mi pregunta es a que porcentaje tocariamos , estando yo , mi hermanastro y un
descendiente de mi hermano fallecido . yo tengo una discapacidad del 69 por ciento .
espero respuesta.
muchas gracias
Hola buenos días,mi padre murió hace 19 años,mi abuela todavía vive,mi padre teni a 4 hijos,mi abuela solo quiere dejarnos su piso a mi y a mi hermano,eso lo ha echo ante notario,mi pregunta es si mis otros 2 hermanos puede pedir la legitima?muchas gracias
Soy la heredera universal de todos los bienes de mi madre. Ella a desheredado a mis otros tres hermanos.
Mi pregunta es, que porcentaje de la masa hereditaria le corresponde repartirse a los 7 hijos que tienen mis hermanos, o sea nietos de mi madre?
Gracias de antemano.
Le legitima es la cuarta parte del valor de la herencia, y se debe de repartir entre el número de hijos. La parte de los desheredados irá a sus hijos (nietos del fallecido)
Buenos días : En el impuesto de sucesiones ( Cataluña ) como se calcula el valor de los inmuebles . ( Valor i.b.i. — valor i.b.i. X un número de acuerdo con el municipio : 2,23, 2,8 ,2,9 ,etc,etc ) , o bien valor mercado en ese momento , u otro .
Muy agradecido .Saludos cordiales
La ley del impuesto de sucesiones señala que debe de ponerse el valor real, más o menos el de mercado. Por la tradición de poner valores bajos para pagar el mínimo de impuestos, las CCAA pusieron unas normas de valoración, que en el caso de Catalunya es un multiplicador sobre el valor catastral en inmuebles urbanos y una cantidad 0or hectárea en los rústicos, los cuales varían por municipio. Ello no cambia la obligación de declarar el valor real, pues la única consecuencia es que la Generalitat no considera preferente la comprobación de valores, si no ajustamos a los criterios que ella misma publica. El mínimo a poner sería el catastral con lo que nos aseguramos que no habría sanción tributaria
Dicho esto el valor ¿qué hay que poner en la escritura?, pues el que más nos convenga, lo cual depende del patrimonio heredado y de lo que pretendamos a hacer con los bienes. La mayor parte de la herencias en Catalunya, a favor de hijos y cónyuge, no soportan un gran carga fiscal. NO sé cual es su caso, pero si precisa cualquier aclaración o consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros. Y como idea llévese que no siempre es lo mejor poner el valor mínimo.
A la muerte de mi marido uno de mis hijos me pide la legítima, he pensado darle la parte proporcional de una casa pero esta esta alquilada, mi pregunta es: ¿también le corresponde parte del alquiler?
Buenas tardes, a la muerte de mi marido uno de mis hijos me pide la legítima, yo soy la heredera universal, he pensado darle la parte correspondiente de una casa y esta casa estå alquilada, mi pregunta es la siguiente: ¿tengo que darle la parte proporcional del alquiler?
En principio, el alquiler corresponde a quienes sean dueños o tengan un derecho de usufructo. Por ello, si hay varios dueños estos deben repartirse el alquiler. Otras cosa es que usted acuerde lo que quiera con su hijo.
Buenas noches.
Al fallecimiento de mi madre, somos herederos al 50% de sus bienes su nieto y yo, hija, por testamento. Por solucionar problemas de liquidez, habíamos pensado distribuir la herencia de forma que él se quedara el dinero de las cuentas y un 30% del piso y yo el 70% del piso.(Se valoraría de forma que quedara el 50% de los bienes para c/uno).
Tengo previsto comprarle el 30% del piso, pero no se cómo nos repercutiría a nivel de impuestos. Al aplicarme más parte de la que me corresponde me dicen que deberé pagar impuesto de donaciones, lo que quisiera saber con seguridad antes de aceptar nada.
Muchas gracias.
Lo mejor, a mi entender es que todo se realice dentro de la partición de herencia, adjudicándose usted el piso y su sobrino el dinero, y si fuere necesario para compensar los lotes abonar usted una cantidad de dinero.
Mi anterior consulta se ubica en Catalunya. Gracias
Mi abuela en su testamento deja a mi tio el piso y cierta cantidad de dinero a los hijos. Si mi abuela se gasta ese dinero antes de fallecer? Como puede mi padre reclamar cierta cantidad de dinero?
Si no hay dinero no se puede reclamar nada, pues el testamento tiene eficacia sobre lo que una persona deja al fallecer, de modo que si lo que fue dado en testamento no existe, esta disposición queda sin efecto. Lo que podrá hacer su padre es reclamar la legítima, y en principio el plazo de reclamación es de 10 años.
La legitima es lo que pone en el testamento? O lo que queda en las cuentas
es la cuarta parte de lo que deja una persona y se reparte entre tantas partes como hijos. Es decir, si hay un hijo y dos nietos (hijos de otro hijo fallecido), el hijo recibirá una mitad y los nietos la otra mitad.
Tambien quisiera saber de cuanto tiempo disponemos para reclamar o percibir la cantidad que pone en el testamento. Gracias
Buenas tardes,
Mi abuela falleció hace casi un año, mi madre ha renunciado a la herencia (una propiedad repartida entre tres hermanos ha quedado repartida entre dos). ¿Tendría derecho a predir la legítima o por el hecho de haber renunciado a la herencia ha perdido todos los derechos?
Muchas gracias
Tendría que ver los términos en que se hizo esa renuncia, pero en principio cuando se renuncia se renuncia a todo.
Muchas gracias.
Buenos días Luis,
Mis suegros tiene dos inmuebles sin cargas. Unos de los inmuebles se lo vamos a compra mi marido y yo, dándo una entrada y pagándole un importe en concepto de cuotas.
Mis suegros tienen testamento dónde si fallece uno de los dos, queda como heredero universal el otro. En el caso que alguno de los dos falleciera, me gustaría saber si los hijos del matrimonio (son en total 2 dos hermanos) podría pedir la legítima y si es así, si es posible “ampliar” el testamento y especificar que los hijos renuncian a la legítima en vida.
Gracias,
arish
Buenos días de nuevo Luis, nosotros vivimos en Catalunya.
Si y no. Es decir los hijos pueden reclamar la legítima, y la renuncia a la legítima, en vida, debe partir de una donación en la que se reciben bienes, y como consecuencia de ello, renuncia al suplemento de legítima. Una renuncia incondicionada no es posible,
Buenas tardes, quisiera saber si es posible demorar el pago de la legítima durante unos meses. Esto es porque para realizar el pago, se debería reintegrar una imposición de plazo fijo con tipo de interés y penalización elevados. Se haría en febrero 2016.
La aceptación de herencia está hecha y se está a punto de realizar el cambio de nombre del dinero en los bancos.
La duda nos surge porque en la aceptación de herencia se dice” que se hace entrega del dinero procedente de una determinada cuenta bancaria (la del plazo) dando carta de pago del importe, el cual recibirá una vez haya dispuesto la heredera de dicha cuenta”.
¿cómo podríamos salvar la situación?
Muchas gracias
Con acuerdo del que debe recibir el dinero todo es posible. Si no se paga la legitima devenga interés.
hola.
mi padre ha fallecido recientemente y ahora estamos mi madre y 4 hermanos ( uno de ellos desaparecido desde hace 5 años sin motivo y en paradero desconocido )
al no haber testamento ,( de la única propiedad que hay el piso en el que actualmente esta viviendo mi madre )como debemos proceder para dejar fuera de todo sin derecho a nada a este hermano desaparecido , como era deseo de mi padre ?
como podemos demostrar que no tenemos relación ninguna con él ?
buenos días
tengo una pregunta acerca del pago de legítimas que no se resuelve en las preguntas publicadas
puedo plantearles la consulta? a través de este comentario?
una persona fallecida tenia tres hijos, uno se murió antes que su padre sin descendientes, otro también murió antes que su padre pero con hijos y el tercero aún vive. Como se calcula la legítima? la que le tocaba al muerto sin hijos se suma a los otros dos hermanos? que pasa con su parte? la de los nietos del segundo hijo entiedo se reparten la parte de su padre es así?
A los nietos les corresponde la misma parte que a su padre, a repartir entre todos ellos. Si el hijo fallecido no dejó hijos, su parte corresponde a los otros.
En Cataluña. Soy divorciado y tengo 2 hijos que son herederos de su abuelo que murió en Mayo por haber fallecido también la que era su madre. Mi consulta es porque a habiéndose realizado las particiones, a uno de ellos solo le corresponde la legítima, a este último nadie le ha avisado de que lo le corresponde. Ni tan solo que le corresponde esta legítima. Yo conozco esta situación porque mi otro hijo me ha informado de ello. Tengo miedo por las consecuencias de esta omisión de información a su hermano. Conociendo el notario la existencia de esa legítima ¿No está obligado el notario a comunicar a los beneficiarios su derecho? Gracias
No hay obligación de comunicar. Lo que debe tener en cuenta que la obligación de pago corresponde al heredero, y si no paga, la legitima devenga interés hasta el pago y desde el día del fallecimiento. Reclame usted la legitima, para que no haya problemas de prescripción
Se ha dictado sentencia , en primera instancia, sobre reclamación de legitima en la que obliga además del pago de le legitima (en bienes o dinero) también del interés legal del dinero desde la muerte del causante . Entiendo que hasta la sentencia se aplicaría el interés es el legal del dinero de cada periodo. Pero surgen dos preguntas sobre el pago de los intereses.
a.- ¿a partir de fecha de sentencia se utilizaría el mismo criterio (legal del dinero) o sería de aplicación el calculo en base a interés procesal (legal dinero + 2 puntos) ?
b.- la sentencia indica que le legitima se podrá pagar con bienes o dinero , pero nada indica en relación al pago de los intereses . ¿ se puede exigir el pago de intereses en dinero?
Muchas gracias
Respecto del interés, interpreto que es el que diga la sentencia. Respecto del pago, a mi entender se puede optar por el pago en dinero, pero si se opta por el pago en bienes y el legitimario no está de acuerdo, decidiría el juez en equidad.
Buenas tardes,
Vivo en Catalunya. Estamos casados en régimen de separación de bienes y no tenemos hijos.
En nuestro caso uno de los cónyuges tiene un caudal bastante superior al otro, por lo que el régimen de separación de bienes tiene importancia. Por otro lado, no existe buena relación con el padre de éste cónyuge (que, para más señas, es viudo). Según tengo entendido, si el padre sobreviviese al hijo, el 25% de la herencia del hijo pasaría automáticamente a su padre en concepto de legítima.
Me surgen 2 dudas que me gustaría ver si me las puede aclarar:
1) En caso de que el padre falleciese antes que el hijo, ¿los herederos del padre tendrían derecho a ese 25% de legítima que le hubiese correspondido? Supongo que no, pero le agradecería que me lo confirmase…
2) Esto es un poco más “creativo”. Para evitar el desequilibrio entre el patrimonio obtenido durante el matrimonio por cada uno de los cónyuges, supongo que se deberían hacer las correspondientes capitulaciones para pasar a régimen de gananciales ¿Se podría hacer esa capitulación con una cláusula suspensiva de tal forma que el paso a la sociedad gananciales surgiese efecto en el momento en el que fallezca uno de los cónyuges y no antes?
Muchas gracias por su inestimable ayuda!
Enrelación con la primera pregunta si el padre legitimario, fallece sin haber reclamado la legítima, ésta queda extinguida.451-25 CCCat.
Respecto de la segunda cuestión, lo veo difícil, pues solo surte efectos el régimen matrimonial frente a terceros con la inscripción en Registro Civil. Pero una fórmula muy parecida se podría llegar a encontrar, para lo cual habría que estudiar sus respectivos patrimonios e ingresos.
MI HERMANO COMPRO UNA CASA Y EN LA ESCRITURA HIZO PUSO A MIS PADRES COMO COMPRADORES, Y EL DIA QUE MUERAN EL EL BENEFICIADO, PERO MI HERMANO MURIO ANTES QUE MI PADRES Y MI PADRES MUERE A QUIEN CORRESPONDE LA CASA A LAS HIJAS DE MI HERMANO O A SUS HERMANOS
Hay que ver los testamentos o quienes son lo herederos a falta de testamento.
MI MADRE DEJO UNA PAPEL CERTIFICADO DE LA CASA PARA SUS NIETAS
DONDE LA PUEDO BUSCAS QUE SE LAS DEJA
Una herencia de dinero para 3 hermanos. Uno de ellos cobra pensión con complemento al mínimo.
Si cobra la herencia pierde el complemento al mínimo que cobra mensualmente durante un año. Ese heredero tiene una hija. ¿Qué tendría que hacer el pensionista para no perder el complemento al mínimo? En el testamento no esta escrito que pueda renunciar a la herencia en favor de su hija.
Por prudencia no puedo responder sin ver ninguna documentación. Pregunte en el organismo que paga la pensión.
Apreciado Luis,
Por su respuesta entiendo que la capitulación para acogerse al régimen de gananciales no se podría inscribir en el registro civil con esa cláusula suspensiva de que surja efecto al fallecer uno de los cónyuges ¿Correcto?
El objetivo de esta “maniobra” (si es que se puede llamar así), es el de mantener el régimen de separación de bienes mientras viven ambos cónyuges (para proteger los patrimonios en caso de separación/divorcio), pero pasar sin más al régimen de gananciales en el momento del fallecimiento de uno de los cónyuges (en el caso de que el matrimonio no se rompiese).
Tal y como comenta, supongo que lo mejor es que me ponga en contacto con una notaría para plantear el caso ¿O piensa que esta cuestión sería más de un abogado?
De nuevo, muchas gracias por su colaboración!
Exacto. Yo creo que es más una cuestión de notaría, pero que se precie de serlo. es decir no vaya a usted a una factoría de documentos. Lo que usted plantea no deja ser un régimen de participación en las ganancias. De modo que acrecentando el crédito de participación y señalando que deba pagarse en bienes tiene usted el tema más o menos solucionado. Lo que es indispensable, que el tratamiento sea el mismo para ambos cónyuges.
Hola, Mi padre murió sin dejar testamento y tampoco tenia nada a su nombre, bastantes años después murió mi abuelo y el si que tenia varias propiedades. El problema está que todo lo que tenía lo donó a los hijos (mis tíos) incluso hizo ventas por valor de 0€.
A mi y a mi hermano, nos pertenece legítima?
yO CREO QUE SI. PERO DEBERÍAMOS VER EL TESTAMENTO
Buenas tardes,
Mi padre falleció hace muchos años, tenía tres hermanos. Mis abuelos fallecieron hace cinco y dos años, en Cataluña. No he recibido notificación de ningún notario para la legítima pero me consta que tenían bienes inmuebles en Catalunya y Francia. Cómo puedo saber si me corresponde legítima?
Muchas gracias
Pida un certificado del registro de últimas voluntades para saber si sus padres y abuelos otorgaron testamento. Salvo que le hayan desheredado usted tiene derecho a legítima. Ningún notario tiene que ponerse en contacto con usted. Son los herederos.
Buenos días, la situación es la siguiente:
Mi abuelo falleció hace 3 meses, en su testamento consta instituido heredero mi tío. A mi padre, de edad avanzada, no se le atribuye nada en concepto de legítima y eso porque según el mismo testamento, se le habría donado en vida bienes suficientes imputables a la misma. Al margen que entendemos que la donación a la que se refiere, que la hubo, no se puede imputar a la legítima, si realmente fuera imputable su importe tampoco cubriría la 1/8 parte del cabal hereditario. A razón de lo anterior las preguntas que se me plantean son las que siguen:
Para que el heredero acepte la herencia y mi padre pueda conocer la relación de bienes que se incluyen así como su valoración, y pueda en su caso oponerse formalmente, que pasos tenemos que dar (teniendo en cuenta que el heredero no mueve ficha).
Para evitar que mi padre esté en primera fila, puedo yo representarle en todos los actos previos a una eventual reclamación judicial mediante, por ejemplo, un contrato de mandato representativo? O son actos personalísimos.
Puede mi padre, o yo a través del contrato de mandato representativo, solicitar copia a los notarios correspondientes de los testamentos revocados que aparecen en el certificado de últimas voluntades si en ellos mi padre consta como heredero o legitimario?, hay alguna resolución de la DGRN que trate la materia? .
Muchas gracias
La actuación suya será, en primer lugar, la de reclamar la legítima al heredero. Si van por la vía judicial podrían requerir la entrega de toda la documentación necesaria. Su como hijo puede pedir copia del testamento.
Su padre puede darle un poder.
El tema de pedir copia de los documentos revocados, depende un poco del criterio del notario, que tendrá en cuenta su contenido. Por vía judicial se podrán pedir considera conveniente saber su contenido para resolver el asunto tratado-
Recibí un 25 por ciento de una casa de herencia, ¿si me separo de mi mujer a ella le corresponde algo de esta?.
En Cataluña.
Gracias.
Como propietaria no. Otra cosa es que en el procedimiento de separación o divorcios pueda atribuirse el uso de la vivienda habitual a su esposa, aunque fuese suya.
Hola,
Tengo una gran duda.
Mi madre cobró hace unos días la legítima y el notario le dice que lo tiene que notificar a hacienda la cantidad percibida. Ésto le cuesta 220€.
¿Es obligatorio notificar la cantidad percibida a hacienda y hay que pagar por notificar?
Muchas gracias!!!
No se muy bien a que se refiere. Si esos 220 euros son impuestos, pues tendrá que pagarlos. Si se refiere al trámite de presentar u a declaración fiscal en Hacienda, de cuota 0 euros, es una cuestión suya pagarlo, hacerlo por usted misma o contratar otro profesional.
Perdón, quizás no me expliqué bien. Cobrar una legítima está libre de impuestos? O existe un porcentaje establecido por Hacienda que cualquiera tiene que pagar?
La legítima es de mi padre pero al estar incapacitado por enfermedad, mi madre es la tutora legal.
Gracias por su respuesta.
Hay que ver la legislación fiscal aplicable. La legitima devenga impuesto de sucesiones como cualquier otra adquisición por causa de muerte. Para calcular este impuesto habrá que tender en cuenta el grado de parentesco (en ese caso solo se puede ser hijo o padre) y alguna circunstancia mas. En Catalunya hasta 100.000 euros, tratándose de herencias entre padres e hijos, no se paga nada. Si el heredero está incapacitado tiene otra reducción de 650.000. Es decir, por lo que nos dice, y salvo que su padre haya heredado más de 750000 euros, no debería pagar nada.
Lo mejor que puede hacer es que le expliquen todo. Yo no puedo opinar sobre su caso, sin saber ningún dato.
Un saludo
Hola, estamos pensando en separarnos, y no llegamos aun acuerdo con el piso de propiedad.
Mi mujer cobra una pensión no contributiva de 1150 euros.
Yo cobro 1400.
Tenemos un hijo de 20 años.
Mi mujer tiene un cuarto de la vivienda de su madre, con sus tres hermanas, heredada de su madre, no vive nadie.
Yo le digo que lo pongamos en venta o que le compro su parte, ella dice que me vaya yo de alquiler.
Nuestro hijo ahora está estudiando fuera del país y le da igual con cual de los dos vivir.
¿Legalmente que podemos hacer con la vivienda?
Si no hay acuerdo, tendría que ser un juez el que determinare, muy probablemente, por sorteo.
Buenas noches, me gustaria saber si jurídicamente un aval se puede considerar como donación en derecho sucesorio…
Si un padre avala a su hijo con su finca ante el banco para financiar su actividad empresarial y llegado el momento se ve obligado a vender la finca para saldar la deuda de su hijo que el banco le exige, se podria considerar esta operación como una donación computable a efectos de legítima para los hermanos legitimarios de la herencia del padre ?????
Muchas gracias.
Es un tema dudoso. Efectivamente se podría haber documentado (si no se ha hecho) para que así fuese. Lo más aconsejable sería que dejase hecho testamento en tal sentido.
El papá de mi hija falleció a principios de este año yo quiero saber si mi hija tiene derecho a reclamar la legítima por que la familia de el no se han puesto en contacto con ella para decir si estaba en el testamento o no
en principio si. Pida una copia del testamento
mi padre ha fallecido en cataluña, mi madre vive, somos dos hermanos, él tenía una cuenta corriente
con mi hermano y otra con mi madre, ninguna conmigo. Por sus respuestas sr Prados CREO me pertenece la legítima del 50% de cada una de las cantidades existentes en las cuentas corrientes al día de la muerte.
El notario no tiene que ponerse en contacto conmigo por mi derecho a la legítima si a los herederos del testamento de mi madre, sin ser heredero no puedo conocer el dinero que me pertenece si no me lo dicen mi hermano y mi madre, ella cobra pensión superior a la media no le pertenece la cuarta viudal, y hay que deducir gastos del entierro y de la enfermedad por la que falleció mi padre, no he recibido donaciones.
Las preguntas son
sin ser heredero puedo saber el dinero de las cuentas corrientes por tener derecho a la legítima.
Deben de decirme mi madre y hermano la sucursal y banco donde tenían las cuentas corrientes. Si no lo hacen que debo hacer.
Si la notaría donde se haya hecho el testamento no tiene que ponerse en contacto conmigo por no ser heredero, pueden mi madre y hermano quedarse con el dinero de las cuentas corrientes conjuntas, sin que yo pueda conocer que banco y sucursal estaban las cuentas, y por lo tanto al no tener documentos que acrediten banco donde mi padre tenía esas cuentas no poder denunciarlo.
Es correcto que me pertenece la legítima del 50% del saldo a fecha de la muerte de mi padre
El Notario no tiene que ponerse en contacto con usted. Son los herederos, y obligados al pago de al legítima los que deben llamarle pues mientras no se pague la legítima devenga interés. Siendo legitimario usted puede pedir información en los bancos de las posiciones de su padre en el momento de su fallecimiento, para lo cual le pedirán una copia del testamento, que usted puede obtener sin mayor problema.
Lo mejor es que intente hablar con su hermano y madre, y si no tiene éxito póngase en manos de un abogado.
le agradezco su respuesta me aclara la situación, pero me queda la duda que tengo sobre si me pertenece la legítima del 50%, de cada una de las cantidades existentes en las cuentas corrientes al día de la muerte, él tenía una cuenta corriente con mi hermano y otra con mi madre
La legítima es el 25% de la herencia a repartir entre todos los hijos. Y la legítima es por cada padre (causante).
el ultimo testamento de mi madrastra me anula como heredero de ella sin causa alguna…¿tengo algún derecho sobre su legado, ella me acogió cuando tenia 9 años por casarse con mi padre…el “acogió” no consta que yo sepa tutoría, patria potestad, adopción o similar… sino, que esta tubo dos hijos con mi padre y se lo ha dejado a ellos…. inducida claro esta.
Necesitaría ver documentación. Es imposible responder
hace tres años fallecio mi padre y le firmamos mis hermanos y yo la parte que nos correspondia de mi padre pero a partir de ese momento mis hermanos pusieron a mi madre en mi contra llegando a prohibirme entrar en una tierra que esta plantada de olivos que yo llevo cultivando mas de 5 años quisiera saber si puedo pedir de nuevo la parte de mi padre por ingratitud y considerando que se ha aprovechado de mi buena fe aparte de todos los bienes que tenia de mi padre no me deja disfrutar de ninguno ayuda
La causa se ingratitud es para revocar las donaciones. En principio está fuera de su problema. De todos modos, no se lo que ha firmado, pero está en plazo de reclamar la legítima
se puede revocar la legitima poringratitud y cual seria el plazo para hacerlo
no entiendo su respuesta yo le entregue a mi madre lo que me pertenecia de mi padre pero mi madre se esta portando muy mal con migo y quiero que me devuelva lo que le di de mi padre es posible
Contestar una pregunta como la que e plantea sin ver un papel es muy difícil, como usted puede comprender. No tengo problema en atenderle, pero comprenda mi situación, puedo estar opinando y generándole un erro. Un saludo
gracias
En Cataluña. Tras la muerte de mi padre me pertenece la legítima, pero él tenía un seguro de vida en el que mi hermana es la beneficiaria. ¿Para el cálculo de la legítima, se debe tener en cuenta ese seguro? Gracias
Hola,
Una duda: tengo derecho a obtener una copia del testamento de una persona fallecida aun no siendo familiar? Lo he preguntado por teléfono a la notaría y me han dicho que no.
Lo quiero obtener para localizar a los herederos o al menos una pista de su paradero.
Gracias.
Yo creo que no.
Mi marido ha fallecido y yo soy su heredera universal y nuestros hijos la legítima,mi pregunta es si yo puedo vender mi vivienda sin permiso de mis hijos
Quisiera saber quien debe pagar la carta de pago de la legitima otorgada ante notario. gracias
Lo normal es que sea el heredero.
Muchas gracias. Agradezco la atención.saludos
Casado en separacion de bienes en Catalunya, 3 hijos de un anterior matrimonio, mi mujer 1 hijo de anterior pareja, ningun hijo en comun. se puede legar la legitima, al fallecimiento de cada uno de los conyugues, a los 4 hijos por igual? No quisiera que a mi fallecimiento quedara el hijo de mi esposa sin legitima, y viceversa.
La legitima se exige por cada hijo a su padre. Lo mejor es que hagan testamento usted y su pareja, previendo que al fallecimiento ambos irá todo a los cuatro.
Muchas gracias; si no entiendo mal se trata de hacer testamento en favor de mi esposa y cuando ella fallezca lo que quede para los hijos a partes iguales. (y ella a mi favor con la misma condicion)
Hola tengo una casa pagada mi madre vive mi hermano también con un hijo pero quiero dejarle la casa a mi novio. Hay alguna manera de que pueda ser asi?
Claro, se la puede vender, donar o dejar por herencia. Cada opción tendrá un coste.
Primero gracias de antemano. Os pongo un poco en antecedentes. Tras el fallecimiento de mi abuelo mi abuela, obviamente heredó todo el patrimonio de su marido( pisos, bajos comerciales, acciones), ella a los pocos meses después le detectaron alzheimer y mi padre pidió un poder notarial para poder gestionar la herencia. La cuestión es que pretende hacernos una donación en pago a sus hijas en breve,ya que le han informado de que ahora se pagaría el 1% pero apartir de enero posiblemente ese pocentaje suba. Después de firmar ante notario, no sin antes añadir una cláusula en la que le garantizaríamos un pago, quiere formar una sociedad pero con actividad comercial, es decir montar un negocio. Mi pregunta es, con el poder notarial el podría ponerselo a su nombre?( he de decir que mi padre tiene una serie de deudas),es decir, se podría realizar esa donación en pago pero, en vez de a sus hijas a el mismo?, en el caso de que se hiciera efectiva esa donación e iniciaramos una actividad comercial, pondríamos en riesgo todo el patrimonio?, aun que me imagino que si. Muchas gracias.
Su padre con el poder puede vincular el patrimonio de su abuela. Nada más.
Ante todo gracias. Mi padre fallecio hace tres años. El llevaba casa do con otra mujer siete años. Era ciego y dejo testamento a favor de ella, pero pensabamos revocarlo porque no hay testigos en la firma. Solo el notario y su mujer. Nos han dicho que es legal pues se lo leyeron en voz alta. En el pone que no nos deja nada a los hijos porque no ibamos a visitarlo. Yo tengo facturas de Telefonica a su casa y al movil de su mujer de un año antes de su muerte con lo que demuestro habia un contacto que su mujer niega. Puedo pedir la legitima? Mis hermanos no lo pueden demostrar..tenemos derecho ? Gracias
La prueba de la causa de la desheredación corresponde a la heredera. Por ese reclamen la legítima y será ella quién tenga que probar lo que dice el testamento
Buenos días, le expongo un caso: Mi padre falleció este año, casado en gananciales, otorgó testamento en Cataluña cuando tenía la vecindad civil catalana, dos años más tarde se trasladó a vivir en Andalucía. En dicho testamento instituye heredera a su esposa, y en defecto de ésta, a sus hijos. Y en segundo lugar lega lo que le corresponda por legítima a los legitimarios. Mi padre llevaba viviendo en Andalucía desde hace más de 20 años. Por tanto, ¿es válido este testamento? ¿O se tendrá que repartir la herencia con las normas del Derecho común en Andalucía?.
Saludos y enhorabuena por este consultorio.
El testamento es válido, pero deberá de ejecutarse con arreglo a la ley que rija la sucesión, que según lo que nos dice será el derecho común. de modo que los hijos tienen derecho a 2/3 de la herencia y el resto sería para la viuda, todo previa liquidación de la sociedad de gananciales.
Estoy divorciado legalmente, tengo una hija de 23 años con discapacidad reconocida oficialmente de un 33% y vive conmigo con sentencia judicial, ¿que documento tengo que hacer para cuando yo fallezca mi herencia vaya a mi hija y no a su madre (mi expareja)?, ya que cuando yo fallezca al tener mi hija discapacidad y posiblemente ir a vivir con su madre puede ésta disfrutar de mi herencia, cosa que no me gustaría.
MUCHAS GRACIAS
Un testamento, previendo que la administración de los bienes que reciba su hija correspondan a otra persona
Buenos días, ante todo muchas gracias por aclarar las dudas jurídicas q
Buenos días, ante todo muchas gracias por aclarar las dudas jurídicas que le planteamos.
Le expongo mi caso: Mi padre quiere hacer testamento, casado en régimen de gananciales. Dado que tiene un mediano patrimonio, sobre todo en fincas rústicas, y dado que vive en Almería y por tanto la sucesión es en territorio de Derecho común, a fin de ahorrar impuestos de sucesiones, pretende hacer lo siguiente:
1/3 la legítima para mi, su única hija.
1/3 de la mejora de la legítima, para mi hija, su única nieta.
1/3 de libre disposición para mi madre, en su día la viuda.
Mi pregunta es: ¿puede dejar el tercio de la mejora de la legítima a mi hija, al ser un descendiente en linea recta?
Saludos y de nuevo gracias. Espero que pase una Feliz Navidad.
Si lo puede hacer, pero deba de tener en cuenta que la fiscalidad depende en impuesto de sucesiones depende de cada Comunidad Autónoma, por lo que un planteamiento correcto debe de hacerse partiendo del valor de las fincas. Pregunte en Almería, cualquier compañero notario, seguro que le atiende muy buen.
Hola, mis suegros realizaron una donacion pura y simple en el año 1993 a su hija. Dejaron testamento del 1985 con el 50% herencia para cada hijo.
Ha fallecido mi suegra y a los 6 meses mi esposo.
Se repartieron el dinero del Banco, queda el piso donde vivía mi suegra, mi cuñada pide la venta del piso para coger su 50%. Pero dice que el terreno que le donaron fue un regalo y no tiene nada que ver con el piso.
Le pueden reclamar mis hijos la parte de la donacion que les corresponde de su padre exigiendo ella el 50% del piso.
Saludos.
Hola mi pregunta es:¿puede mi madre(heredera universal) que ha heredado el piso de mi abuela echar a su hermano que reside en dicha vivienda para venderlo o alquilarlo?
Si es dueña podrá hacer lo que quiera, respectando los derechos que puedan tener otros.
Hola, mi padre falleció hace dos años. No teniamos relación pero soy su única hija. A través de una nota simple, acabo de ver que donó su piso a una mujer con la que se casó dos meses antes de fallecer, con lo cual él pasaba a ser usufructuario del piso y despues de su muerte, el piso queda a nombre de ella. Al ser donado el piso, me corresponde algo?
Tendríamos que ver el testamento, para saber quien es el heredero y saber que bienes dejó para poder comprobar si hay perjuicio de su legítima.
Gracias por la contestación.
Y en caso de que yo no figure en el testamento, por ser su única hija, no tendría derecho a nada?
Discutimos poco antes de su muerte y no esperaba que donase su piso. Yo no puedo reclamar la legítima? Es posible que una chica colombiana de mi edad se haya casado con él dos meses antes de su muerte y herede todo?