Luis Prados Ramos
Notario

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LAS LEGÍTIMAS EN CATALUNYA

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LAS LEGÍTIMAS EN CATALUNYA

Una de las preguntas más recurrentes en las Notarías es la siguiente: ¿y cuanto es la legítima?

Responder esta cuestión requiere una precisión previa,  consistente en determinar que es la legítima, pues no es igual en todas las partes de España, ya que varía su cuantía y modo de pago.

En términos generales la legítima es un límite existente por ley a la capacidad de una persona para  disponer de sus bienes por testamento, porque hay otras personas denominadas legitimarios, que tienen derecho a obtener un beneficio económico con cargo a su herencia.

Hecha esta precisión vamos a realizar la exposición en términos de preguntas y respuestas, y limitado a las legítimas reconocidas por el derecho catalán.

1.- ¿Qué es la legítima?

La legítima es el derecho de determinadas personas el derecho a obtener en la sucesión del causante un valor patrimonial.

2.- ¿Cuándo tengo derecho a la legítima?

La legítima nace en el momento del fallecimiento de la persona del causante. Como consecuencia de ello no puede embargarse por deudas de los presuntos legitimarios.

3.- ¿Quienes tienen derecho a legítima?

Son legitimarios todos los hijos del causante por partes iguales.  Si alguno de ellos muere antes que el testador, es desheredado,  declarado  indigno o  ausentes su parte corresponde a sus descendientes.

Si el causante no tiene descendientes que le hayan sobrevivido, son legitimarios los progenitores por mitad.

4.- ¿Quién debe de pagar la legítima?

El heredero o los herederos responde/n personalmente del pago de la legítima y, si procede, del suplemento de esta.

5.- ¿Cuánto es la legítima?

La cuantía de la legítima es la cuarta parte de la cantidad base que resulta de aplicar las siguientes reglas:

a) Se parte del valor que los bienes de la herencia tienen en el momento de la muerte del causante, con deducción de las deudas y los gastos de la última enfermedad y del entierro o la incineración.

b) Al valor líquido que resulta de aplicar la regla de la letra a, debe añadirse el de los bienes dados o enajenados por otro título gratuito por el causante en los diez años precedentes a su muerte, excluidas las liberalidades de uso. El valor de los bienes que han sido objeto de donaciones imputables a la legítima debe computarse, en todo caso, con independencia de la fecha de la donación.

c) El valor de los bienes objeto de las donaciones o de otros actos dispositivos computables es el que tenían en el momento de morir el causante, con la deducción de los gastos útiles sobre los bienes dados costeados por el donatario y del importe de los gastos extraordinarios de conservación o reparación, no causados por su culpa, que él haya sufragado. En cambio, debe añadirse al valor de estos bienes la estimación de los deterioros originados por culpa del donatario que puedan haber disminuido su valor.

d) Si el donatario ha enajenado los bienes dados o si los bienes se han perdido por culpa del donatario, se añade, al valor líquido que resulta de aplicar la regla de la letra a, el valor que tienen o habrían tenido en el momento de la muerte del causante.

6.- ¿Cuánto corresponde a cada hijo por legítima?

La cuarta parte del valor obtenido se divide entre todos los hijos. Si uno de ellos hubiera fallecido la parte de éste corresponde a sus descendientes.

En el caso de los padres les corresponde por partes iguales o en su totalidad al que sobreviva

7.- ¿Cómo se paga?

Recibiendo bienes por testamento que cubra la parte corresponda al legitimario,  o habiendo recibido bienes en vida, vía donación, imputables al pago de la legítima.  Si en la donación no se dice nada, se entiende que no es pago de legítima, teniendo derecho a la integridad de la misma, con algunas excepciones que se consideran por ley imputables a la legítima.

En el supuesto de que el testamento solamente se reconozca la legítima sin hacerse atribución efectiva de ningún bien y sin que se sea nombrado heredero, la legítima se pagará, en la forma que disponga  la persona obligada al pago, que podrá optar por el pago en dinero, aunque no haya en la herencia, o por el pago en bienes del caudal relicto.

Si el legitimario no está de acuerdo con los bienes que se le asignan puede recurrir  a la autoridad judicial competente, que debe decidir con equidad y por el procedimiento de jurisdicción voluntaria.

8.- ¿Tengo que aceptar la legítima?

No, pues  se presume que la legítima es aceptada mientras no se renuncia a la misma de forma expresa, pura y simple.

9.- ¿Qué pasa si muero antes de haber cobrado la legítima?

El derecho a percibir la legítima se transmite a los herederos del legitimario, excepto en el caso de la  legítima de los progenitores que  se extingue si mueren sin haberla reclamado judicialmente o por requerimiento notarial después de la muerte del hijo causante.

10.- Si he recibido una donación de mis padres, ¿es a cuenta de la legítima?

Se consideran como anticipo de legítima las donaciones entre vivos otorgadas por el causante con pacto expreso de imputación o hechas en pago o a cuenta de la legítima.

El carácter imputable de la donación debe hacerse constar expresamente en el momento en que se otorga y no puede imponerse con posterioridad por actos entre vivos ni por causa de muerte.

También son anticipo de legítima, salvo que el causante disponga otra cosa:

a) Las donaciones hechas por el causante a favor de los hijos para que puedan adquirir la primera vivienda o emprender una actividad profesional, industrial o mercantil que les proporcione independencia personal o económica.

b) Las atribuciones particulares en pacto sucesorio, las donaciones por causa de muerte y las asignaciones de bienes al pago de legítimas, hechas también en pacto sucesorio, cuando se hagan efectivas.

¿ se puede revocar el carácter de anticipo de legítima de una donación?

El causante puede dejar sin efecto la imputación a la legítima en testamento o codicilo así como en pacto sucesorio o por medio de una declaración hecha en otro acto entre vivos en escritura pública. La dispensa de imputación hecha en escritura pública es irrevocable y la hecha en pacto sucesorio solo es revocable por las causas legales o acordadas entre las partes.

11.- ¿Cómo deben de ser los bienes que se reciben en pago de legítima?

Por regla general,  El causante no puede imponer sobre las atribuciones hechas en concepto de legítima o imputables a ésta condiciones, plazos o modos. Tampoco puede gravarlas con usufructos u otras cargas, ni sujetarlas a fideicomiso. Si lo hace, estas limitaciones se consideran no formuladas.

12.- ¿Qué pasa si lo que me dejan por testamento no cubre mi legítima?.

Se puede reclamar la diferencia, que es lo que se llama el suplemento de legítima.

13.- ¿Qué pasa si después de haber cobrado la legítima aparecen otros bienes del causante?

Si después del pago de la legítima aparecen nuevos bienes del causante, el legitimario tiene derecho al suplemento que le corresponda aunque se haya dado por totalmente pagado de la legítima o haya renunciado al suplemento.

14.- ¿Cómo se valoran los bienes que sirven de pago de legítima?

Los bienes de la herencia que sirvan como pago de la legítima se estiman por su valor en el momento en que la persona legitimada para pagar los elige o los adjudica y lo notifica al legitimario.

15.- ¿A quién le corresponde la iniciativa del pago de la legítima?

Tanto al legitimario cómo el obligado al pago. Si el legitimario adopta una actitud pasiva corre el riesgo de que el derecho a reclamar la legítima prescriba. Si es el heredero el que no hace nada, corre el riesgo de que le legítima devengue intereses.

16.- ¿Cuáles son los intereses que puede devengar la legitima?

El causante puede disponer que la legítima no devengue interés o puede establecer su importe.

En defecto de disposiciones del causante, la legítima devenga el interés legal desde la muerte del causante, aunque se pague en bienes de la herencia, salvo que el legitimario conviva con el heredero o el usufructuario universal de la herencia y a cargo de este.

El suplemento de legítima devenga interés solo desde que es reclamado judicialmente.

17.-  ¿Puedo privar a un hijo de su legítima?

Solamente si hay causa de desheredación

Son causas de desheredación:

a) Las causas de indignidad establecidas por el artículo 412-3.

b) La denegación de alimentos al testador o a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador, en los casos en que existe la obligación legal de prestárselos.

c) El maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador.

d) La suspensión o la privación de la potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo causante o de la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante, en ambos casos por causa imputable a la persona suspendida o privada de la potestad.

e) La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.

18.- ¿Qué sucede si el causante y el legitimario se reconcilian?

La reconciliación del causante con el legitimario que ha incurrido en causa de desheredación, siempre y cuando sea por actos indudables, y el perdón concedido en escritura pública dejan sin efecto la desheredación, tanto si la reconciliación o el perdón son anteriores a la desheredación como si son posteriores.

19 ¿Qué pasa si un hijo no está de acuerdo con la desheredación?.

Si el legitimario desheredado impugna la desheredación alegando la inexistencia de la causa, la prueba de que esta existía corresponde al heredero.

20.- ¿Puedo renunciar a la legítima antes de la muerte del causante?

Son nulos los actos unilaterales, las estipulaciones en pacto sucesorio y los contratos de transacción o de cualquier otra índole otorgados antes de la muerte del causante que impliquen renuncia al derecho de legítima o que perjudiquen a su contenido.

Son válidos, si se otorgan en escritura pública:

a) El pacto entre cónyuges o convivientes en pareja estable en virtud del cual renuncian a la legítima que podría corresponderles en la sucesión de los hijos comunes y, especialmente, el pacto de supervivencia en que el superviviente renuncia a la que podría corresponderle en la sucesión intestada del hijo muerto impúber.

b) El pacto entre hijos y progenitores por el que estos últimos renuncian a la legítima que podría corresponderles en la herencia del hijo premuerto.

c) El pacto entre ascendientes y descendientes estipulado en pacto sucesorio o en donación por el que el descendiente que recibe de su ascendiente bienes o dinero en pago de legítima futura renuncia al posible suplemento.

3. La renuncia hecha en pacto sucesorio o donación de acuerdo con el apartado 2.c puede rescindirse por lesión en más de la mitad del justo valor de la legítima, atendiendo al importe que tendría la legítima del renunciante en la fecha en que se ha hecho. La acción puede ejercerse en el plazo de cuatro años a contar del otorgamiento del pacto.

21.- ¿Cuál es el plazo para reclamar el pago de la legítima?

La pretensión para exigir la legítima y el suplemento prescribe al cabo de diez años de la muerte del causante.

926 comentarios en “PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LAS LEGÍTIMAS EN CATALUNYA”

  1. Yo cobre hace un año la legitima por el fallecimiento de mi padre
    La heredera de todos sus bienes es ahora mi madre peto no tengo relación alguna con ella.mi pregunta es.si cuando ella fallezca volveré a tener derecho a cobrar la legitima?

    1. Hace años renuncie,a la parte de mi madre.Y tube una indemnización por ello.
      Mi madre falleció,cuando yo era niño.
      Mi padre se junto con una señora i a vivido más de 28 años con su pareja.tuvieron un hijo.
      Bien mi padre me a desheredado y diciendo que no tengo derecho ni a legítima.
      Claro a ella la echó heredera universal.Y mi padre tiene la sepultura a su nombre donde esta mi madre.
      ¿Si ella no quiere firmar para que sea mía.puedo impugnar el testamento,y pedir como legítima el ninxol?
      Y si realmente me puede deseredar?
      Cuando yo sólo renuncie a la parte de mi madre.

      1. La prueba de la existencia de la causa de desheredación corresponde a la heredera. esto quiero decir que usted puede reclamar la legítima y deberá ser la segunda esposa de su padre la que tiene la obligación de probar lo que su padre dijo en el testamento.

    2. Mi hermano me reclama la legitima, mi madre falleció en el año 1998 en régimen civil Catalan , en su momento ni acepto ni rechazo la aceptación de herencia, en el año 2015 si ha hecho aceptación de herencia, el testamento no tenia contenido de dinero, solo una parcela expropiada con un valor catastral de 60.000 euros, a día de hoy por justiprecio con sentencia firme tiene un valor superior, el no a contribuido en los gastos procesales ni en otros gastos.
      Pregunta:
      Puede mi hermano reclamarme la legitima que nuestra madre solo le testo habiendo pasado 17 años y con el valor del justiprecio conseguido en el año 2014 con sentencia firme.

      1. Hola me llamo jose ange mi padre murio en abril del 2017 nos dejo un piso para 3 hermanos al 33 por cien para cada uno tengo deudas con cajas de ahorros y me dijo mi hermano que cuidara que si tenia deudas me quitarian mi parte de esto hace ya desde el 2006 quisiera saber so me pueden quitar mi parte gracias

  2. Buenos días!!! Tengo la duda de si el 3% de ajuar doméstico que ha heredado mi madre a la muerte de mi padre, afecta a los legitimarios (cobramos todo en líquido), o si sólo es una herencia de mi madre que se calcula para pagar los impuestos, gracias!!
    *Esto es en Cataluña

    1. El tema del 3% del ajuar domestico, reducible en caso de existencia de cónyuge viudo, es una cuestión fiscal. La legítima tiene sus propias reglas de cálculo que podrá ver en la entrada. Muchas gracias por ponerse en contacto con nosotros.

  3. Hola,

    Me gustaria saber como se puede llegar a demostrar la pregunta 17.e sobre la ausencia de relación.

    Un familiar desheredo a su hijo por falta de relación durante 4 años y por “abandono”.

    Ahora al fallecer el causante hay alguna forma para demostrar la “ausencia de relación” y no tener que pagarle la legitima?

    Gracias,

    1. A el tema de la prueba supone que hay discusión judicial. Evidentemente, no habrá documentos que lo reconozcan, por lo que habrá que acudir a declaraciones de testigos, posibles comunicaciones habidas, todo aquello que pueda justificar ante un juez la falta de relaciones…

  4. Hace 7 años que nadie no tenemos relación con mi hermana. Ella no quiere saber nada de ninguno, incluido mi padre fallecido. A mi madre únicamente le ha quedado su casa, con su hipoteca correspondiente y una mínima pensión. Mi hermano y yo vamos a renunciar a la legítima. ¿Cómo hacemos para que mi hermana de la que no sabemos nada renuncie o no tener que darle nada?
    Gracias.

    1. Los problemas que parecen tener, podrían tener solución a través de un testamento de su madre, en el cual se debe de valorar desheredar a la hermana, o en cualquier caso que la legitima a la que pueda tener derecho no devengue interés. De todos modos consultas sin ver papeles son muy difíciles, por lo que le sugiero, que trate con nosotros o de no residir cerca en una notaría de su lugar de residencia

  5. buenos dias quisiera saber en cuanto esta hestipulado la legitima en cataluña el balos de la vivienda es de 60.000 euros y 21.ooo en el banco cuanto me coresponderia somos 3 hermaos a cada una gracias

  6. hola soy josefa quisiera saber mi padre murio hace 20 años ni mis hermanos ni yo emos recibido ninguna le gitima de mi padre y mi hermano no tiene casa y esta en la calle mi madre esta en una residencia pues el piso lo tiene cerrado puede mi hermano tener derecho ala legitima de mi padre o al guno de nosotros .

  7. Hola,buenos días,
    Agradeceria saber si el heredero y legitimario RENUNCIA A LA HERENCIA o bièn el caudal relicto de los bienes y derechos es cero.¿ el legitimario forzoso,qyeda sin cobrar?
    Cracias,

    1. En primer lugar deberíamos saber la ley que rige la sucesión.
      De todos modos lo mejor es que consulte con un profesional, bien con nosotros, o con quién crea conveniente, aportando datos y documentación. Una respuesta a la pregunta como esta formulada es muy arriesgada para mi como profesional, pues opino en vacío, y para usted en cuanto se puede crear expectativas no comprobadas. Un saludo y gracias por ponerse en contacto con nosotros.

  8. Hola mi pregunta es la siguiente mi madre quedo viuda las escrituras de la casa pasaban directamente a mi madre. Mi madre hizo testamento para los tres hijos igual pero ahora le están calentando la cabeza un familiar aprovechan que es mayor y le van pidiendo dinero ya van 10000 euros .la estánmetiendo contra mi porque no quiero que se quede sin dinero, pienso que lo puede necesitar ella .Su contestación a esto es que me va a desheradar a mi que ellellella con su dinero hace lo que quiere y mi cuñado haha dicho que un día la cojera y la llevara al notario y listo .Mi pregunta es si lo hace puedo llagar a cobrar mi marítima y la de mi padre o no puedo hacer nada?

    1. Para desheredarle tiene que haber causa. Y si esa causa considera que no es correcta la prueba de la existencia le corresponde al heredero. Lo mejor que puede hacer usted es guardar todo indicio de que su madre pueda no ser capaz o estar influida para otorgar testamento. Un saludo

  9. Buenas tardes, mi consulta versa sobre lo siguiente:Mi cliente, que se le ha requerido en Cataluña en donde vive a fin de que acepte la legítima derivada de la muerte de su madre, al cual ha nombrado herederos a sus hermanos, no está de acuerdo con la cantidad que se ha consignado como legítima por entender que el valor de los bienes inmuebles es muy superior al que se establece en la escritura de aceptación de herencia. Mi mandante desea reclamar la cantidad que entiende tiene derecho en concepto de legítima, pero le han informado en notaría que si recoge los cheques da carta de pago a la legítima y renuncia a cualquier acción de suplemento. Debe poner en conocimiento de los herederos que no acepta tal importe? implica ello una renuncia a la legítima? hay algún plazo que deba tener en cuenta mi mandante?
    Muchas gracias por su atención

  10. Buenas tardes,

    Quisiera saber si mi cuñado que se quedó como hijo único tras la muerte de mi esposa y del cual soy su tutor desde entonces por sentencia firme, en supuesto de su ausencia tendría derecho a percibir una legítima. El no puede otorgar testamento por su incapacitación psíquica. Gracias.

    1. No puedo contestarle con mucha profundidad, por ausencia de datos concretos, testamentos, parentescos, hijos…. Para que haya legítima ha de haber testamento, pues en caso contrario rige la sucesión intestada. Por ser tutor no se tiene derecho a herencia ni por legitima ni por cualquier otro concepto, salvo que haya el grado de parentesco necesario.
      Si quisiere una respuesta más profunda, consulte con un profesional, si quiere con nosotros, en una notaría de su localidad. Un saludo

  11. Buenos días mis padres me quieren dejar únicamente la legitima forzosa en el testamento, somos residentes en Catalunya, tengo deudas,me será embargada? Gracias, saludos

          1. Mis padres me dejan la legitima forzosa, solo seré legimatario y no heredero, a los herederos se les reparten todos los bienes y ellos son los que tienen que pagarme la legitima en efectivo, estamos en Catalunya, los herederos el día de lectura de testamento me darán la legitima, como pueden embargarian mis acreedores?

  12. Buenas tardes,

    Mi padre me ha desheredado,me corresponde la legitima,hasta aqui ok.
    Segun me cuentan sus abogados y notarios,la voluntat de mi padre,es que mi parte de legitima pase a mis hijos y que sea mi hermana la que gestione esa legitima.

    De entrada no firmo nada por no fiarme de ellos.

    Mi pregunta es la siguiente: A pesar de que la voluntat de mi padre sea la de que mis hijos se lleven mi legitima,que derecho tengo yo a no firmar nada y que mi legitima la gestione yo como quiera?
    Gracias

  13. Tenemos dos hijos. Nuestra residencia habitual está valorada en 250.000 euros. También somos propietarios de otra vivienda arrendada, valorada en 100.000 euros.
    asimismo, disponemos de un disponible líquido de 50,000 euros.
    Entiendo que en caso de fallecimiento de uno de los dos, la legítima que le correspondería a cada hijo (Cataluña) serían 50.000 euros.
    Si reclamasen la legítima, significaría que nos veríamos obligados a vender la vivienda que tenemos en alquiler?
    Gracias

    1. Hola, mi madre ha hecho testamento y ha dejado herederos universales a los 3 hijos. Pero el reparto que ha hecho de los bienes a la hora de su muerte no es equitativo. A un hijo no le cubre la legítima en relación a los otros dos hijos.
      Pregunto: este hijo perjudicado tiene que aceptar la herencia, haciendo costar que pide suplemento de legítima ?.
      O si acepta la herencia ya no puede pedir ninguna legítima

  14. Hola, mi abuela murió hace cinco años después de cuidarla yo, mi padre murió antes que ella, durante este tiempo me hizo heredera universal a mi, ahora después de cinco años viene mi hermana la cual no quiso saber nada de ella y dice que quiere la legitima, hasta que punto le pertenece legitima siendo que es nieta??

    1. Con los datos que nos da nos resulta imposible responder, pues no sabemos la legislación aplicable, pero intuyo que la el hecho de despreocuparse de la madre, si no hubo desherdacíón no priva del derecho de legítima. Un saludo

  15. Hola que tal, recientemente a muerto mi padre dejándome como legitimario y llevo como un año solicitando a los herederos formalizar el papeleo, a lo que hacen caso omiso, con lo que he tenido que ir reuniendo todo tipo de documentación necesaria, incluso la de la liquidación que han hecho a hacienda.
    En cuanto a esta, los valores declarados sobre las viviendas superan con creces a los valores catastrales.
    Mi pregunta es la siguiente:
    – Que valores son los legales para que me efectúen el pago?
    – Teniendo en cuenta que era gallego y a su jubilacion volvio alli y murió alli, pero llevaba menos de diez años empadronado, por lo que era considerado catalan al haber residido aquí mas de treinta años. Que legislación me es mas favorable la catalana o la gallega?
    Y por ultimo y acabo ya, que valores son los que computan para contabilizar la legitima al céntimo?.
    Quedo en espera de respuesta.
    Un saludo

    1. Hay dos cuestiones a tener en cuenta, la primera, la ley que rige la sucesión, que por los datos que nos da es la catalana, y otra cosa es la ley que rige la fiscalidad de la sucesión que por lo datos que nos da es la gallega. La legítima, si efectivamente se rige por el derecho catalán, consiste en el derecho a percibir bienes, no necesariamente de la herencia, por valor de la cuarta parte de la misma y a repartir entre todos los que tengan derecho a legítima. Respecto de los valores es una cuestión de acuerdo, y a falta del mismo sería valores periciales que debe determinar un juez. Lo más aconsejable es que realice un requerimiento notarial y si no contestan a sus pretensiones, deberá reclamar la legítima en juicio.

    2. Mi sobrino se hizo tutor de mi.madre en 2018 por tenervmi madre demencia .la pusonen una residencia .este año a fallecido y todos sus bienes son para mi.sobrino .a mi.no me dejo nunca la tarjeta sanitaria ninel d.n i de mi.madre para saver q enfermefad tenia .me pusieron impefimentos .yo no.me pude cuidar de ella por tener una enfermedad mental.pero el testamento hay 3 seguros de vida tambien .lo.puedonllevar a juicio .todo esta echo con mala intencion .

  16. yo (dirección correo no correcto)

    quiero reclamar la legitima, asciende a 80000€ , en el caso de que se haya efectuad testamento a un menor entiendo que tengo que reclamarla a la persona que tiene la custodia, pero en que momento se cobra la legitima, cuando sea mayor de edad o el que tiene la custodia tiene que pagarla antes?

  17. Si se niega a pagar una legítima la persona que tiene la custodia al alegar que el heredero es menor, siendo los bienes sólo un piso y no lo quiere vender hasta que sea mayor de edad que ocurre?

  18. Mi padre murió en el 2008, Mi madre, no sabia nada sobre el testamento, y mi hermano mayor, me dijo con palabras muy fuertes que la casa de nuestros padres era para él y el dinero para mi. en fin me mosque e, y fui al notario, 15 más tarde me llamo supe lo que mi padre nos concedia. Mi madre, en aquel momento era dueña de todo, pero en una pequeña clausula, yo tenia que percibir en el momento de su muerte un tercio de lo que había, cosa que mi hermano, se niega a darme por embaucar a mi madre, ya que ella tenia principios de la enfermedad del Alzheimer. lo demás a repartir a partes iguales. Mi hermano aprovechándose de la enfermedad de mi madre, la hizo firmar a su conbinencia lo de la casa quedándosela el, ¡¡pero no la puede echar de casa mientras viva. viendo que mi madre se encontraba mal, yo la traje a mi casa. Porque se que ella mientras viva, le pertenece todo!!. doy una de las partes de la casa perdida, pero lo que más me irrita, es que mi hermano, se cree que es el administrador, mientras le quita cada mes un tercio de lo que cobra de su pensión. esto a mi modo de entender, mi hermano es un vulgar ladron. Espero respuesta.

  19. Buenos días.
    Mi duda es la siguiente:
    El heredero universal puede escoger el modo de pagar la legítima a un legitimario, en metálico o en bienes?
    Puede el legitimario exigir que se le pague sólo en bienes inmuebles?
    Muchas gracias por la respuesta.
    Saludos

    1. Muchas gracias por seguirnos. Como puede comprobar, en el punto siete de la entrada está la contestación a su pregunta. Por tanto, salvo que otra cosa diga el testamento es el heredero el que elija el modo del pago, teniendo recurso el legitimario ante el juez, para decidir en equidad.

  20. Siendo la tutora legal de mi madre por el alzheimer , después de la muerte de mi padre mis dos hermanos han firmado ante notario haber cobrado la legitima y esperar a adquirir cuando falleciera mi madre lo que corresponda pero ahora quieren el dinero en efectivo porque han cambiado de opinión debo acudir a un juez , puedo demostrar que en vida de mi madre se están llevando sin permiso cosas y las han vendido pueden quitarme la tutoria de mi madre, gracias

  21. han firmado la aceptación de la herencia y el cobro en ese mismo momento de la legitima que les correspondia , aceptando mientras viva mi madre no pedirían dinero porque esta pagando una residencia de 1800 euros mensuales pero ahora quieren dinero a cuenta de la legitima que ya aceptaron haber cobrado ante notario .

    1. Conforme a las reglas generales de interrupción de la prescripción que recoge el Código Civil de Catalunya:
      a) El ejercicio de la pretensión frente a los tribunales, aunque sea desestimada por defecto procesal.
      b) El inicio del procedimiento arbitral relativo a la pretensión o la interposición de la demanda de formalización judicial del arbitraje.
      c) La reclamación extrajudicial de la pretensión.
      d) El reconocimiento del derecho o la renuncia a la prescripción de la persona contra quien puede hacerse valer la pretensión en el transcurso del plazo de prescripción.

      Lo más razonable es realizar un requerimiento notarial.

  22. Si recibi dinero en efectivo de mis padre antes de su fallecimiento y no consta como donación, se pueden considerar como anticipo de la legítima.
    Gracias.

  23. Mi padre tenia un seguro de vida del cual era beneficiaria mi madre. Mi madre murió pocos dias después de morir mi padre sin haber podido cobrar este seguro de vida. Yo era heredero universal de ambos y cobre este seguro como heredero de mi madre que era la beneficiaria.
    ¿Este importe que cobre forma parte de la masa herditaria?

    1. Muchas gracias por seguirnos, en primero lugar.
      Cono todas las reservas que puede tener una consulta sin analizar ningún tipo de documento, a mi entender su madre era titular de un derecho de crédito contra la compañía de seguros, y esa cantidad le viene a usted como heredero de su madre y no por designación del tomador de la póliza, por ese motivo es parte de la masa hereditaria.

    2. Muchas gracias por seguirnos. Respecto a su pregunta le diré que estamos ante unas cuestión de prueba de como se hizo la donación y además abría que analizar la fecha en que se hizo, pero en el derecho catalán, en principio y salvo contadas excepciones que podrá ver en la pregunta 10, las donaciones no son a cuenta de legítima.

  24. Quería saber si al fallecer mi padre y no estando yo en el testamento, siendo hijo único , me corresponde igualmente la legítima aún estando viva mi madre o tengo que esperar a que fallezca tambien mi madre.En el testamento mi padre lo dejaba a todo a su nieta, o sea mi hija con la que no tengo buena relación.

  25. Buenos dias, recientemente mi abuela ha fallecido y ha dejado heredera a su hija.
    A su otro hijo, con el cual no tenia relaccion, le he desheredado por diversos motivos, muy justificados.
    Al estar en Calatuña, la legitima se le debe, y mi madre no trabaja por su edad y solo cobra la jubilacion.
    Su abogada, la dice que no se puede negar a pagarle la legitima, que por ley le corresponde y que se le podria hacer un papel a traves de la notaria, y que el tuviese un tanto por ciento de la vivienda.
    Esto implicaria a que el pudiese tener llaves de la vivienda y poder acceder a ella?
    Deberia negarse mi madre a realizar ese papel?

    1. La legitima debe de pagarse, pues el obligado al pago (el heredero) tiene una ganancia, con independencia de su situación económica previa. Si no hay dinero en la herencia la única opción de pago de la legítima sería dar una cuota en la propiedad de la vivienda, que según los datos que nos dice, sería del 12,5%. El uso de la vivienda depende del pacto entra ambas partes, pero realmente distribuir el uso por espacio o tiempo es muy complicado, por ello la legítima me temo que debería pagarse en dinero, que será la forma menos problemáticas a la larga.

      De todos modos si ha habido una desheredación y esta no ha sido impugnada, la legítima queda excluida y no debe pagarse. Si fuese contradicha la desheredación corresponderá al heredero la prueba de la causa.

  26. Buenos dias, me gustaria saber si para hacer la renuncia de la legitima debo gestionarla con mi padre en vida o una vez fallecido. De ser esta ultima opcion, cual seria el plazo para formilizarla?.
    Gracias

  27. Josquim Corominas Badosa

    Soy catalan . Somos tred hermanos,Quisiera saber si me tendre que repartir ,la legitima con mi hermana. Mi padre murio ymadre es usufuctruaria .Yo tengo cancer si muero antes que mi madre mi familia cobrara mi parte aunque yo no hubiera hecho herencia .Gracias.

  28. Buenas tardes, somos 3 hermanos y yo soy el único heredero en el testamento, dejándole a ellos la legitima extricta. hace medio año me donaron un inmueble. mi pregunta es que si con este bien colaccionable puedo pagar a uno de ellos ( es justo su parte de legitima)
    Muchas gracias

      1. Buenas Luis. yo soy el heredero único universal, dejándole a ellos solo la legitima extricta por ley le corresponde pudiéndole pagar yo con bienes de la herencia o en efectivo metalico . mi padres tenían varios inmuebles, dinero, acciones y hace medio año me donaron una vivienda de la cual hoy me vendría muy bien utilizarla para pagar a uno de ellos, que mas o menos es el importe que le corresponde. Podria hacer esto, o tendría que pagar con otros vienes.
        Muchas gracias

        1. depende del acuerdo, y a falta de acuerdo decidiría el juez en equidad. Para que lo veas, si tus da la vivienda a tu hermano, éste debe de firmar la aceptación, de modo que sin su consentimiento, por ti solo no puedes hacer nada.

  29. somos tres hermanos,mi madre dejo en testamento de esta manera
    para mi el dinero la cuenta unos 30000euros,para mi hermano casa y campo valorado en unos 60000 euros y para mi hermana la legitima
    como y aquien le corresponde pagar la legitima

  30. Buenas
    Mi caso es que por ineptitud de mi hermana y cuñado, su piso llego a subasta y mi madre como avalista se vio obligada a pagar una cantidad de dinero para salvar el piso, despues de eso y bajo otras circunstancias ya no tenemos trato con ellos yo y mis 3 hermanas, viendo que en vida mi hermana a percibido una cantidad suficiente de dinero que seria a lo que percibiriamos todos en caso de fallecimiento de mi madre con su herencia, mi madre a decidido que lo que pueda quedar solo sea para nosotros 4 y a ella dada por saldada en vida, que pasos tendria que seguir mi madre para que en el fallecimiento de ella mi hermana no pudiera percibir nada de mi madre ni de mi padre, gracias

    1. Deberíamos saber donde residen ustedes para determinar el derecho aplicable. En cualquier caso lo mejor sería que su hermana reconociese todo eso de alguna manera. En cualquier caso, se debe hacer testamento, pero la eficacia que pueda para arreglar toda su situación me temo que puede ser limitada,. Como comprenderá no puedo contestar más por esta vía. Lo mejor es que consulte con un profesional. Un saludo

  31. Mi padre falleció en noviembre. En el testamento deja heredera a mi madre y la legítima a sus dos hijas. Mi madre está incapacitada legalmente por enfermedad y mi hermana es su tutora legal. El pasado lunes fuimos al gestor para arreglar los papeles de la herencia y al preguntarle qué teníamos que hacer para renunciar a la legítima nos dijo que nada, que si ésta no se reclamaba no había que hacer nada y pasaba todo a mi madre. ¿es esto cierto? nuestra duda radica en que si no renunciamos ¿constaría legalmente y de cara a hacienda como que hemos heredado la parte que corresponde?

    1. Es correcto lo que le dicen. Mientras no reciban nada en concepto de legítima, no hay tributación. Su madre es la que debería tomar la iniciativa del pago, para evitar que la legítima devengue interés. Un saludo y gracias por seguirnos

  32. en calidad de heredero en cataluńa ,me veo en la obligación de pagar una legítima establecida en testamento en una finca concreta , si el valor de la parte especificada en testamento no cubre el % legal , se puede completar con más fincas ?…. El legitimario puede exigir dinero ?

  33. Bona nit, el meu dubte es sobre la obligació de pagar la legitima. El meu pare fa 33 anys que va morir sense testament. La meva mare viu al pis que esta registrat a nom del matrimoni. El testament de la mare deixa una important quantitat de diners i accions a un germà, un pis als hereus de un altre germà mort, i el pis on actualment resideix ,a mi. Ja fa anys al germà que li deixa els diners , ja li va donar 5 milions de les antigues pessetes. Les meves preguntes son:
    El dret a reclamar la legitima del pare a caducat desprès de 33 anys de la seva mort?
    Tinc de pagar legitima per la part del pis de la mare si ella en el testament deixa altres bens als meus germans i hereus?
    Els milions de pessetes en efectiu i sense comprovant que va donar la mare es poden considerar part de la legitima del pare
    Resumint, tindre de pagar euros als meus germans en concepte de legitima, per heretar el pis?. Moltíssim-es gràcies, Miquel.

  34. Si mi madre cobra una herencia, pero por motivos de embargo, no la puede recibir y se la pasa a los hijos de mis hermanas, y a mi no me pasa nada, puedo reclamar mi parte.

  35. Buenos dias. Quisiera que me respondieran a una duda que tengo. Mi padre fallecio hace 3 años, yo acepte la herencia pero mi hermana no. Mi padre me dejo su parte integra de la vivienda a mi en testamento y el dinero a repartir entre las dos. Hace un año mi hermana recogio su dinero de la herencia, pero ahora me reclama la legitima por la parte de la vivienda.
    ¿Puede reclamarmelo ahora?
    ¿Si el valor de la parte de la vivienda del fallecido es de 60000€, cuanto tendria que darle?
    Muchas gracias.

    1. La respuesta es difícil, si no tenemos más datos, pero intuyo que su hermana puede tener derecho a algo. ¿Que es ese algo?, pues que si lo que loe dejan por testamento, no cubre el importe de su legítima, tiene derecho a reclamar un importe hasta que se cubra su legitima, estableciendo para ello la ley un criterio de reducción de legados y donaciones.

      Creo haberle contestado, pero no puedo ser más explicito. Si quiere concierte una cita, con un abogado o notario de su lugar de residencia, o si quiere venir por Lleida

  36. Recientemente mi marido ha fallecido sin haber hecho testamento. Sus bienes pasan automáticamente a mis dos hijos. Puedo yo reclamar la legitima como esposa? Vivimos en Catalunya

    1. En Catalunya el viudo no tiene derecho a legítima, pero si como me dice su esposo no dejó testamento, a usted le corresponde el usufructo de la herencia. Lo primero que tendrá que hacer es una declaración de herederos ante Notario del domicilio de su esposo, y allí le informarán de todo. Un saludo y muchas gracias porseguirnos. Si necesita cualquier asesoramiento no dude en ponerse en contacto con nosotros.

      1. EN CATALUNYA,, Acaba de fallecer mi padre,mi madrastra se que es usufructuaria y yo heredero,me pertenece la legitima como hijo?.
        No tengo relación con ella,se niega a repartir la extensa herencia de m i padre.,por ser usufructuaria,pero yo como heredero…no me toca nada!!??
        No ha hecho inventario de la casa,-se niega,puede hacerlo?-ha cambiado la cerradura,gasta dinero de la cuenta-donde ella no consta,esto es ilegal?.Paga todos los gastos de la cuenta que solo esta mi padre..
        Las cosas de dentro de la c asa ,me pertenece como heredero?
        Las acciones, dinero a plazo fijo,seguros de vid etc. etc….de nada me quiere informar y no me fio de ella.
        Teneia barcos, lo utilizo yo,pues ella no sabe conducirlo, y ahora me lo reclama.,esto lo puedo defender como mala fé??.. he leído que existe un articulo,111.7 ,en cataluna que habla de la buena fé y honradez”,le puedo atacar por este articulo haber si cede?sver.si no sabe llevarlo,para que lo quiere?ha
        Legalmente que puedo hacer para cobrar mi herencia y olvidarme de ella?

  37. Hola,
    Mi suegra murió hace 4 años dejando como heredero a su marido (de un piso del que eran propietarios los dos al 50%). Mi suegro dijo que los hijos no hacía falta que fueran a firmar la renuncia a la legítima, que se encargaba el notario.
    Como no estaban dispuestos a renunciar no firmaron nada (ni renuncia ni aceptación).
    Ahora resulta que mi suegro quiere vender el piso que le dejó en herencia.
    En caso de que lo vendiera, los hijos podrían reclamarle la parte de la legítima de la madre o deberían arreglar algún papel antes de que lo venda?
    Si el piso se vendiera por 250.000e y está libre de cargas, cuanto es la legítima que le correspondería a cada uno de los dos hijos?

    1. la legítima se puede reclamar siempre y cuando no haya prescrito el derecho a reclamarla, que según los datos que me da son diez años desde el fallecimiento. La legítima se calcula partiendo del valor del los bienes a la fecha del fallecimiento, y si no se dice nada en contrario en el testamento, devenga el interés legal hasta el pago. La legítima es equivalente al valor de la cuarta parte de la herencia, a dividir entre todos los que que tengan derecho, que en el caso de ser dos hijos, es iguales partes. Es decir cada hijo puede reclamar por legitima 1/8 parte del valor de la herencia.

      Un saludo.

  38. mi padre se caso de segundas cual llevaba dos hijos de la primera nupcias y otros dos con la segunda mujer… murió el padre y nos dejo a todos partes iguales sucesores y la segunda mujer también nos dejo a todos sucesores por partes iguales según su testamento abierto y repartió copia para todos…pero cuando murió nos encontramos con que cambio el testamento solo para sus dos hijos…nos pertenece algo…(la legitima quizás por alguna Jurisdisprudencia) que podríamos hacer pues a buen seguro la indujeron a cambiar el testamento ya que se encontraba mal física y mentalmente y cuando cambio el Testamento la metieron en una Residencia…(podríamos impugnar-anular el Testamento) donde se despreocuparon de ella, en cual residencia tubo un accidente y falleció a los dos meses…

    1. Todo lo que dice es posible, pero es muy aventurado por mi parte dar una opinión sin ver ningún tipo de documento. Lo mejor es que lo trate directamente con un abogado, pues intuyo que la posible solución derivará de una sentencia judicial. Un saludo.

  39. Antonio Sánchez martinez

    Mi padre hizo testamento y me desheredado el 8/7/2008 alegando falta de relacion y no dejarle ver a mi hijo. Cosa falsa ya que siempre dije que podían hacerlo y con quien no quería tratos era con mi hermano que es el actual heredero ya que mi padre falleció en 2012. En 2010 asistimos al cumpleaños de mi padre ya que mi hermano no estaba y tengo fotos de esa celebracion. Tengo posibilidades fuentes de impugnar el testamento y reclamar la legítima si no es para mi al menos para mi hijo.

  40. Hola.,,mi. Suegro fallece. Hace un año. Sin dejar testamento. Pero el le dono en vida. A una de sus hijas ya de esto hace. Más 8 años un bien inmueble. Y a otra. Hija otra propiedad X una cantidad simbólica. Mientra que a mi marido. No ledeja nada.puede reclamarle. La legítima. A sus hermanas. De estas dos propiedades.?

    1. Al no haber testamento, no hay legítimas y el caudal hereditario, se debe repartir entre los tres hijos. De todos modos, tomo esta opinión como idea, no como dictamen jurídico, pues sería irresponsable de mi parte dar una opinión sin ver ninguna documentación.

  41. enrique sanchez garcia

    hola mi padree se quedo viudo y mi hermano nunca a querido saber nada de nosotros mi padree mee dono la vivienda en el 2007 pageemos todos nuestros impuesstoss y escrituras de la vivienda taambien me hizo heredero unibersal se quee la legitima del dinero la debe coger pero de la vivienda no lo veo logico ya que yo me hice cargo de el asta su fallecimiento mi padre me digo que haciendo una donacion el nuncaa podria tener derecho a la legitima yaa que estaria puesta ami nombre lee teenggo que pagar legitima de la vivienda a mi hermano gracias si me puede ayudar somoss de barcelona

  42. Mi padre hace tres meses que falleció, somos cuatro hermanos, mi padre se casó cuando enviudó y las relaciones con esa persona eran nulas. Mi padre no ha hecho testamento, compró que sepa yo, un piso, no sé si esta a nombre de él o de su mujer. Tampoco se nada de sus cuentas bancarias.
    Puedo reclamar la legitima?, nunca me ha dado nada.
    Para reclamar la legitima la tenemos que pedir los cuatro hermanos o por cuenta de cada uno se puede pedir y reclamar?
    Gracias, un saludo

    1. Debemos saber si la herencia se ajusta al derecho catalán. Si así fuese y su padre no ha hecho testamento, los herederos son los hijos y la segunda esposa tiene derecho al usufructo de toda la herencia. Pero no habiendo testamento no hay legítima posible.

  43. jose manuel gonzalez garcia

    mi pregunta es la siguiente,mi padre hara diez años q fallecio en noviembre tengo dos hijos y 37 años a salido una oportunidad de comprar un piso muy buena y barato,mi madre tiene 62 años y claro mi banco no me da opcion a ese piso con lo q actualmente tengo es decir mi mujer y yo cobramos la ayuda de desempleo,solicite a mi madre la ayuda de habalarme pagandole yo durante 15 años las letras del piso que quiero adquirir a mensualidades de 189 euros no quiere ayudarme de ninguna manera egoistamente y viendo la magnitud de semejante oferta por esos pisos pienso egoistamente en pedirle la legitima a mi madre pero claro supongo q se sentiria ofendida y q se terminaria toda la relacion madre e hijo,en fin ella compro un piso de proteccion oficial con 11millones faltan dos años para que deje de serlo,cuanto perciviria en la actualidad de legitima y cuanto dentro de dos años¿puede cambiar la cantidad a percibir?tengo una hermana mayor que yo.gracias y espero su respuesta y ayuda un saludo y gracias por esta pagina porque ayuda a mucha gente en sus desconciertos.ATT:jose manuel gonzalez garcia.

    1. Por lo datos que nos da, su legitima prescribe a los 20 años del fallecimiento (después del año 2008 son diez años) y se puede cobrar con intereses, salvo que el testamento diga otra cosa. Lo más aconsejable es evitar que prescriba haciendo una reclamación al obligado al pago, para que el plazo de 20 o 10 años, vuelva a contar de nuevo desde cero.

  44. Buenos dias, vivimos en Catalunya, mi padre ha fallecido hace tres semanas i mi madre queda como heredera de todo su patrimonio, quando ella fallesca serà mi hermano quien sera su heredero del immueble dejando a los dos hijos restantes la cantidad de 9000 euros, mi hermano quiere darnos la cantidad de 10000 euros i que renunciemos a la legitima firmando un documento privado, el valor del patrimonio es de 48000 euros en un immueble i 42000 euros en dinero, que cantidad tendriamos que percibir?
    Gràcias por todo

    1. Sobre estos datos, y sin que haya habido algún tipo de donación el importe de la legitima, y con todas las salvedades que resultan de una consulta por web, el importe de la legítima sería 7500 euros. Mi consejo es que consulte con un profesional, exponiendole toda la situación. Un saludo

  45. Francisco Henares Martinez

    Somos cuatro hermanos, mi madre ha fallecido dejando en el testamento una vivienda en exclusiva a un hermano valorada en 150.000.-Euros,y dinero en el banco por 53.000.- Euros a repartir entre los 4 hermanos a partes iguales. ¿que cantidad total me correspondería de la herencia?
    MUCHAS GRACIAS-

    1. Sin ver el testamento, sin saber si ha habido donaciones ni los posibles gastos o deudas de la herencia es imposible contestar de modo exacto. Pero, por lo que nos dice, y con arreglo a la legislación de Catalunya, el importe de su legítima sería 12687,50 euros, por lo que con la parte del dinero que le toca recibir estaría cubierta su legítima.

  46. Mi madre murió en Barcelona hace 3 años. Mi padre aún vive. Los hermanos renunciamos a la legítima en favor de mi padre, pero sólo de palabra, yo no he firmado ningún papel ni he ido a notario para firmar esta renuncia.
    Un amigo ahogado me ha comentado que si no firmé nada, realmente no está hecha la renuncia y podría reclamarla ahora. Es cierto esto? Si es así , cómo se reclama?

  47. hola mi caso es k somos 3 hermanos ,la lejitima m pertenece,como funciona esto se tienen k poner en contacto conmigo los abogados de padre o tengo k ir yo algun sitio a informarme de lo k m pertenece .gracias ya me dice algo usted

  48. Joaquim Soldevila Jubal

    Estamos adscritos al régimen civil catalán, mi madre de 88 años, viuda,está ingresada en una residencia, tiene dinero y cada mes para sus gastos,peluqueria,ropa,podólogo, etc, etc.quiere 600 Euros que se los retiro de su cuenta en la que estoy autorizada a disponer.
    Mi madre solo dispone de este dinero y nada mas en propiedad, deja en testamento todo el dinero que quede a mis hijos y tanto a mi como a mi hermano solo la legitima.
    Los 600 Euros que le entrego cada mes, tengo firmada solicitud por ella,, además me firma cada mes el recibo del mismo.MI PREGUNTA : Pueden afectar estas disposiciones mensuales en el momento de calcular la legitima lo pregunto porque no conste como una Dación o pueda tener algún problema con Hacienda . MUCHAS GRACIAS.

  49. Mi padre murio hace 20 años y renunció a la herencia poor motivos de embargos de una empresa que tenia. la usufructuaria fue mi abuela que falleció hace 4 años y medio. ahora nuestras dos tias nos han leido el testamento y pone que no tenemos derecho a la legitima. eso es asi? gracias

  50. Ante todo, gracias por tu generosidad y el tiempo que dedicas respondiendo a las preguntas.
    La mía se refiere al modo de pago de la legítima. Leo que se puede pagar en efectivo o con bienes del caudal relicto. ¿Quiere eso decir que no se puede pagar con bienes que no correspondan a la herencia, es decir con bienes que previamente fueran ya de la sola propiedad del heredero? Ejemplo: ¿Sería posible pagar la legítima con el usufructo (o nuda propiedad) de un inmueble del cual el heredero es único propietario? Derecho catalán y todos los participantes de acuerdo.

    1. Habiendo acuerdo todo es posible. En principio la legítima se debe pagar en dinero, aunque no lo haya en la herencia, o en bienes de la herencia. Si se paga en otros bienes la única cuestión que se puede plantear es de orden fiscal, y que el pago de la legítima, no tributase por sucesiones, sino como una adjudicación en pago de deuda, al 10% del valor de la finca y sin derecho a reducción alguna. Habiendo acuerdo es posible el pago mediante un usufructo.

      Un saludo y gracias por seguirnos.

  51. Hola, la pregunta es la siguiente: si cuando fallece un padre, los herederos (esposa) consideran que un legitimario (hija fallecida) con descendencia (nieta) con la cual no hay relación y tampoco con los abuelos, tiene derecho a cobrar?. Se puede aplicar alguna clausula como “abandono” o crueldad (demostrable)? No hubo relación ni atenciones de la nieta durante mas de 10 años. El resto de la familia ha tenido que velar por los abuelos en todos estos años. GRACIAS. Residimos en BCN

  52. jaume torruella marco

    Buenas tardes
    Somos tres hermanos que hemos llegada a un acuerdo con la hija del hermano fallecido en la cantidad a recibir como legitima.
    Quisieramos saber quien paga la carta de pago de dicha legitima al notario que corresponda.

  53. Hola Buenas Noches!
    Mi caso es un poco mas complicado creo.
    Mi abuelo murio hace un año dejando como heredera a mi abuela y en el caso que ella faltará a mi tio y mi madre.
    Al morir el primero el piso paso a mi abuela, y ella en su testamento deja como heredera universal a mi madre.
    Necesitamos saber cuando es la legitima, vivo en catalunya, el valor catastral del piso es de 45000euros y el de mercado de 78000euros.
    Por otra parte creemos que lo mas optimo es que mi madre rechaze la herencia y pase a la segunda lineal que somos yo y mi hermana dejandole a ella el usufructo vitalicio.
    Muchas Gracias.
    Marta

  54. Mi hermana ha heredado y después de que dice que no nos quiere pagar la legitima a mi hermano y a mi, dice que llegado el caso nos pagaría la parte estando en el piso, el cual ha heredado, unos dias al mes.Por ejemplo, a mi me tocarían 2,5 días al mes hasta que me pagara la legitima.Es legal? Puede hacerlo?

  55. miguel tallón Serrano

    Estimado Luis Prados, mi pregunta es la siguiente. Mi madre falleció el pasado mes de octubre dejando heredera universal a mi hermana, la parte de la legitima mi hermana me dice que no tiene diener para poder pagarme, el único bien que dejo fue una propiedad. ¿cuanto tiempo dispone la heredera para poder hacerme pago de mi legitima? ¿puedo hacer uso del la vivienda que dejo mi madre ya que me pertenecería una cuarta parte del bien? ¿puedo exigir a la heredera que haga el pago de la legitima o por consiguiente tengo que ponerlo en tema judicial para que un juez le ponga fecha para pagarme la legitima? Puedo exigirle que me incluya en la nueva escritura de la propiedad.
    espero su respuesta un saludo

  56. Si mi hermano ha cometido un hecho delictivo en una de las propiedades de mi padre y he perdido la relación, puedo pefir la legitima de mi madre? Si las dos propiedades asciendo a 150000€ cuanto es mi legitima? Solo somos dos hermanos

  57. Hola mi pregnta es la siguiente mi padre fallecio hace casi unos diez años y los herederos renuniamos ala legitima que paso ami madre en el testamento deseredo ala hija fallecida antes que el..hay un nieto de la hija fallecida ¿le corresponde la legitima al nieto ? vivo en catalunya

  58. Mi madre fallecio en el 2009. Firme la aceptacion de la herencia y que habia conrado la legitima en efectivo 10200€, pero mi hermana que fue quien la cobro para repartirla aun no me ha dado el dinero! He perdido la legitima de mi madre? Puedo reclamar el dinero a mi hermana por via judicial?

  59. Los herederos voluntarios que están testados en un testamento, pueden pedir además la legitima?
    Si les corresponden un valor liquido que les dejo la testamentaria, pueden pedir la legitima?

  60. Si unas herederas no tienen el dinero liquido que les dejo la testamentaria, como tienen que hacer para cobrarlo? Otro de los herederos se lo podría pagar? Que pasa en el caso que el testamento distribuye unas cantidades liquidas a unos herederos y estas cantidades ya no existen. Quien se hace cargo de las cantidades no existentes pero testadas en el testamento.

  61. Mi abuela murio hace cinco años y mi padre murio hace quinze años ahora quiero reclamar la legitimA ya que no me ha dejado nada en testamento.tiene dos pisos en barcelona. Cuanto me correspondería de legitima. Gracias

  62. Mi madre ha hecho un testamento en la notaria (inducida pon mi hermana Teresay estando ella presente) y con estas claúsulas:

    Lega a su hija Teresa x.. la legitima que les corresponde legalmente y a su hija Inma xxx, nada le lega en tal concepto por haberla satisfecho en vida la testadora.

    Muy bien legalmente hecho y escrito, pero yo (Inma) no he cobrado aun nada en este concepto !!
    Asi que al leer esto quedé escandalizada y le pregunté a mi madre que por que ha hecho esto.. ?

    La pobre mujer no entiende nada! no comprende el vocabulario jurstico ! y yo me lo creo, pues si tuviera algo que ocultar, no me hubiera mostrado el testamento!!!

    Pregunta: puedo demandar a mi hermana por falsas y enganyosas alegaciones??

    1. Puede reclamar la legítima, pues no creo que haya prueba de efectivamente la haya cobrado. Por lo que se refiere al testamento, solo se podrá impugnar, una vez fallecidoa su madre, por lo que sería convniente que guardase pruebas que pudiesen acreditar la captación de voluntad (si bien ser´´a difícil)

      1. Muchas gracias por la rápida contestación. Vivo en el extranjero y creo que mi hermana acondicciona determinadas decisiones de mi madre.
        Si mi madre dispusiera un nuevo testamento, tengo la posibilidad de conocer su contenido?
        Un saludo desde Alemania..
        Inma

  63. Si un heredero que ha hecho algún gasto en la investigación de una herencia pero no presenta comprobante de gastos, ¿puede cobrar el % que se le antoje de manera abusiva y hacerlo de manera arbitraria y obligatoria, en forma de chantaje aunque hayan herederos que no estén de acuerdo?

    1. Una pregunta de ese tipo, con calificaciones tan fuertes, no se puede responder sabiendo solo lo que me dice. Lo que esta claro es cualquier gasto debe de estar justificados y esa justificación implica un precio razonable. A mi entender la actuación de esa persona puede recaer en el ámbito de la gestión de negocios ajenos sin mandato. A falta de acuerdo entre ustedes, deberán acudir a la justicia

  64. Buenas tardes, mi abuela murió hace 5 años dejando en el testamento el piso para los 5 hermanos pero en usufructo a uno de ellos (mientras viviera). Hace 6 meses murió el hermano que era usufructuario y se estan arreglando los papeles para su venta y el dinero que él tenía en su cartilla (este hermano no ha dejado testamento ni herederos). Estaban arreglando los papeles para los otros 4 hermanos pero hace 15 dias ha fallecido una de las hermanas (estaba casada pero no tenía hijos).
    Este matrimonio (vivían en Castellón, los demás en Cataluña) tenían testamento del uno para el otro.
    La pregunta es: El viudo de mi tia tiene derecho a cobrar las herencias del piso(cuando este se venda) y del dinero del hermano de su mujer o son legítima y sólo es por línea de sangre?
    Muchas gracias por su atención

    1. NO pasa nada, se puede reclamar por separado. Los impuestos dependerán de lo que recibe y de cuanto valor tenga lo que recibe. Pero sepa que siendo hijo, el impuesto de sucesiones en Catalunya está casi desaparecido y que si recibe un inmueble urbano habrá que pagar plusvalía municipal. Un saludo y gracias por seguirnos.

  65. Hola, mi marido y yo vamos a hacer testamento. Él tiene un hijo de otra relación y en común tenemos otro hijo. El piso está a nombre de mi marido y los ahorros a nombre de los dos.
    Mi pregunta es, en caso de que muriese mi marido antes, ¿se puede reflejar en el testamento que yo sea usufructuaria del piso y que el valor de la legítima se le otorgaría a los dos hijos en una parte del piso? Lo pregunto porque desconozco si al darse por ley el tema de la legítima, en el testamento solo es necesario que aparezca el deseo de hacerme a mi usufructuaria o igualmente hay que dejar por escrito el tema de la legítima por antemano.
    El tema sería que una vez nosotros dos muriésemos, entonces el piso sería en totalidad para los dos hijos. Gracias de antemano por tu respuesta

  66. Hola,
    mi padre murió hace 8 años, y mi madre nos hizo firmar conforme renunciabamos voluntariamente a la legitima (tengo 2 hermanos mas), y lo hicimos.
    Con que interes ella quiso que renunciaramos??
    No tenemos muy buena relacion con ella y siempre nos amenaza diciendo que nos vayamos de su casa y que no nos hara nada.
    Legalmente, puede hecharnos?? Ahora mismo economicamente no nos lo podemos permitir irnos. Podriamos recuperar la legitima si quisieramos?
    Muchas gracias

  67. Por si por lo leido lo he entendido bien: Una persona deja en testamento tres herederos universales: A, B y C. Tuvo dos hijos el citado A y X que fallecio hace años y que tiene un hijo. Deja un capital de 100.000.
    La Legitima se calcula 100.000 / 4 = 25.000. Estos 25.000 se repartiran entre A y el hijo de X.
    Los restantes 75.000 se repartiran entre A,B y C. Por lo tanto A heredaria 25.000 + 12.500 =37.500.
    Lo he calculado bien ???
    Gracias anticipadas.

  68. Gracias por su respuesta.
    Me aprovecho de su mejor saber. ¿Conoce en Catalunya y para el ejemplo anterior, cuanto sera lo que habra que pagar por el impuesto de Sucesiones ?? Hay alguna cantidad exaenta para parientes de grado1 ??
    De nuevo gracias

    1. Interpreto que pariente de grado 1, quiere decir para usted padres e hijos. Si fuese así en Cantalunya el mínimo exento son 100.000 euros, pero además hay unas bonifcaciones en cuota bastante importantes.

  69. Buenas tardes:
    Mi padre falleció hace 5 años dejando como heredera universal a mi madre de un piso que tenían como una segunda residencia. Ellos hacía más de 15 años que vivían separados aunque legalmente nunca lo habían formalizado. Mi madre en el momento del fallecimiento de mi padre no quiso pagarnos la legítima a los cinco hijos por lo que se constituyó una nueva escritura de la vivienda donde figuramos con un porcentaje de la misma que el notario consideró que correspondía al valor de la legítima. Mi madre ahora quiere vender esta vivienda y mis preguntas son:
    Si alguno de los cinco hermanos, ya que figuramos en la escritura, no quiere que se venda, puede frenar esta venta ?. El valor de la vivienda es de 100.000 euros, a cuanto ascendería el importe de la legítima para cada hijo ?

    1. En principio nadie le puede obligar a vender, otra cosa es que puede haber un procedimiento para que el que tenga más participación en la casa, se quede con toda ella, pagando a los otros su valor pericial. En el caso que nos dice no hay legítíma, usted tendrá derecho a la parte del precio que se corresponda con su participación en la casa. Un saludo

  70. Me han puesto demanda judicial por no llegar a un acuerdo del pago de la lejitima.
    Soy la heredera no tengo hijos y la lejitima es para sus padres y se hizo inventario de todo y hicimos escritura de herederos a sus padres le corresponde lo que marca la ley de Cataluña.
    Dicha cantidad se la he querido pagar pero no hemos quedado nunca para pagarse la por parte de ellos,le he mandado burofax y nada,y ahora dicen que no se hizo bien el inventario y piden más dinero,yo le digo que le corresponde lo que se escritura en su dia (hace 6años)yo me encuentro que me han puesto una demanda,que me puede pasar,he de decir que nunca puse impedimento a pagar solo me he negado cuando me piden más dinero.

    Muchas gracias.

    1. Evidentemente, no han dado carta de pago los padres de su esposo. Lo que se debatirá en el procedimiento es el importe de la legítima, que dependerá del inventario y de una valoración que a falta de acuerdo se realizará pericialmente. La resolución final, en el sentido de cuanto y como se paga la legítima, dependerá de diversos factores que no puedo valorar, como si ha habido ofrecimientos por ejemplo….. El mayor problema que se puede derivar de todos ello, son los gastos del pleito, y a quién le corresponden lo determinará el juez, en base a todos los hechos probados.

  71. hola yo y mis hermanos hemos heredado hay un hermano que tiene la legitima estamos todos deacuerdo en pagarla hay alguno k no puede como lo podemos hacer legal mente para pagar como se pueda sin pagar interes si es posible por si lo que le propnemos no lo hacecta munchas gracias saludos

      1. hola tengo otra duda el total es de 1700000 e un hermano tiene para el solo el valor de 110000 y el resto son 60000 tenemos ke pagar todos la misma cantida de la legitima si hemos heredado menos o el que mas hereda tiene que pagar mas munchas gracias saludos

        1. mi padre a dejado testamento y a deseredado a un hermamo que nos pide la legitima y mi padre a degado un casa para 4 y un piso para uno solo lo que me gustaria saber si la legitima se paga a partes iguales o el mas a heredado tiene que pagar mas munchas gracias y perdo por las molestias un saludo

  72. La madre de un amigo fallecio tres dias despues de su hijo. La hija y hermana de estos tiene derecho a percibir la legitima que le pertenecia a la madre como progenitora? Se entiende que en 72 horas no se puede disponer de determinados certificados para iniciar el tramite judicial.

  73. Mi padre ha fallecido.En el testamento figura por este orden lo siguiente:
    Pago legitima a quien corresponda (soy hija única)
    legado del 25% de su parte de una vivienda a su nieto (mi hijo)
    heredera universal a su mujer (mi madre)
    Mi pregunta es la siguiente:
    Mi madre pensaba que iba a heredar toda la parte de mi padre por lo que quiere proponer a mi hijo que renuncia al legado.
    Yo no quiero perder la legitima de mi padre pero no quiero perjudicar ahora a mi madre por lo que me gustaría establecer el cobrar la legitima que me corresponda cuando mi madre muera. ¿Cómo se puede hacer esto?.
    En caso de que el nieto no quiera renunciar al legado, la parte que le corresponde tiene que ser una vez descontado el importe que me corresponda a mi de legitima del 50% total de mi padre o del 25 % que le tocaria a él como legado? Muchas gracias.

    1. Son preguntas de no corta contestación. Pero de modo sencillo. La legítima se calcula sobre la totalidad de la herencia, incluyendo el legado, que si perjudica la legítima debería reducirse. A su hijo nadie le puede obligar a renunciar. Una forma razonable de arreglar la sucesión de su madre sin riesgo de sorpresas sería a través de un pacto sucesorio. Consulte bien, y si quiere llamarnos por tfno., hágalo sin compromiso.

  74. Buenas noches, residentes en catalunya, somos tres hermanos

    Pueden mis padres hacer testamento y dejar el piso donde viven a mi hermana y respecto al dinero que hay en las cuentas el 40 por ciento a la del piso y el 30 por ciento a los otros dos hermanos. No tengo derecho a algo del piso, pk en éste caso una de las hermanas hereda mucho más. Y preguntados han dicho que es su voluntad., grácias

    1. Lo que debe de tener en cuenta es que lo que usted reciba por cualquier concepto, no puede ser inferior a lo que le corresponde por legítima. Si lo que usted recibe es inferior en su caso al 8,3% de la herencia, podrá reclamarlo, me imagino que al hermano que recibe más.

  75. Somos dos hermanos constando una casa cada uno en el testamento. Se pueden hacer constar como la legitima de cada uno en el testamento estando de acuerdo los dos?.Grácias

    1. Cuando murió mi padre mi madre era usufructuaria de la vivienda, a los 7 años de fallecer ,en 1992,mi hermana y yo renunciamos a la legitima para poder ella solicitar una hipoteca, la avalé yo .Con los años mi madre me deja la casa a mi.Mi hermana tiene derecho a la legitima de esta casa que heredare yo?
      Yo llevo toda la vida viviendo con mi madre ,tengo 64 años, mi hermana se caso con 20 años y mi padre murió hace 32 años.

  76. buenas tardes, en el caso de cobro de la legitima y habiendo sido dado en donacion un solar, que baremo se aplica para descontarlo de esta, el valor catastral o el valor de mercado (del año del fallecimiento del donatario)

    gracias

  77. Vivimos en Cataluña. Somos tres hermanos y según testamento de nuestra madre, dos de los hermanos heredamos 1/3 parte cada uno y el otro tercio para los hijos del tercer hermano, quien tendrá derecho a la legítima. Que tanto por ciento corresponde a cada una de las 4 partes?
    Gracias anticipadas.

      1. La pregunta es que si el total de la masa son 300.000 y hay 3 partes a repartir (2 hermanos y hijos de un tercer hermano), y el tercer hermano no heredero directo, pide la legitima (aprox. 8%). Que % corresponde a cada una de las 4 partes?. Es decir, pueden los dos hermanos herederos de 1/3 cada uno, reclamar tambien su parte de legitima?
        Gracias.

        1. Me hace usted una pregunta de matemáticas no de derecho. A cada hermano un tercio de ese ocho por ciento, es decir un 2,6; y una cantidad igual a dividir entre todos los hijos del hermano que solo recibe la legítima.

  78. Buenas tardes. Mi pregunta es: en Catalunya la viuda del causante, tiene derecho a la legítima o es sólo para los descendientes? Si mi padre en testamento otorga todos sus bienes a los hijos, su esposa tiene algún derecho sobre dichos bienes cuándo él fallezca? Muchas gracias por su tiempo y dedicación.

  79. mi madre ha dejado a mi hermana todo el patrimonio (2 pisos) y a mi X euros (testamento en Cataluña fechado hace 7 años), ahora el dinero que me dejo en testamento no esta y mi hermana como heredera universal y albacea tiene que repartir. Tiene que ella darme la cantidad exacta que me corresponde por testamente o solo lo que queda en la cuenta ?

  80. mi madre ha dejado a mi hermana todo el patrimonio (2 pisos) y a mi X euros (testamento en Cataluña fechado hace 7 años), ahora el dinero que me dejo en testamento no esta y mi hermana como heredera universal y albacea tiene que repartir. Tiene que ella darme la cantidad exacta que me corresponde por testamento o solo lo que queda en la cuenta ?

  81. Buenas tardes,

    En la actualidad vivo en un piso de alquiler con mi ex-mujer (de ahora en adelante “R”) con la que estoy legalmente divorciado y los 2 hijos que tenemos en común.
    Es nuestra intención construirnos una casa en una parcela urbana que en la actualidad es propiedad de mis padres. Antes de formular la/s pregunta/s quisiera puntualizar que tanto el terreno como la futura casa irían a mi nombre.

    La operación sería bien vista por mis padres a todos los efectos salvo por uno: que en el caso de una hipotética segunda ruptura sentimental o ante mi propia muerte mi ex-mujer no fuera beneficiaria de la legítima, ni directamente ni indirectamente a través de mis hijos, ya fuesen éstos menores o mayores de edad.

    Podría mi ex-mujer acordar conmigo el renunciar a la legítima antes de la muerte del causante ( en este caso yo) ? Es esta una hipótesis infundada desconociendo el hecho de que por sí mismo una ex-pareja no tiene derecho alguno a la legítima?

    De igual forma, y aún en el caso de que volviéramos a contraer matrimonio de nuevo, mis padres no darían el visto bueno a la operación simplemente por el hecho potencial de que pudiera producirse una nueva ruptura sentimental en forma de divorcio o mi muerte con lo que se arrojan diferentes posibilidades:

    En el caso de divorcio, y antes de que éste ocurriera, podría mi mujer renunciar a la legítima que pudiera obtener de forma directa o indirecta (del modo que fuera a través de los hijos) ?

    En el caso de de que no hubiera divorcio, sino algo peor como mi muerte, es correcto afirmar que el viudo/viuda en Cataluña no tiene derecho a la legítima? En todos los casos se puede dar por válida esta afirmación? Si además hubiera dejado testamento expreso podría asegurarse que a “R” no le correspondería tampoco el usufructo de la herencia?

    Es evidente que no hay una sola respuesta a mis preguntas, sino que de lo que se trata es de saber si hay alguna forma pactar de una forma válida en forma de escritura pública o la que fuera de manera que “R” no fuera beneficiaria de ningún modo ni de legítimas ni de usufructo de herencias fuera cual fuera el estado civil que tuviéramos antes o después de mi muerte.

    Por último, y para que no se dé pié a conclusiones éticas, debo decir que las cuatro partes implicadas (tanto “R”, mis padres, mis hermanas y yo mismo) estaríamos dispuestos a “blindar” tal renuncia. De lo que se trata es de que ese blindaje fuera por escrito y garantizable, ya que de no ser así, mis padres preferirían ceder el terreno a mis hermanas, y es que por mucho que éstos quieran mucho a “R” nada dura toda la vida y mis hermanas, mis padres y yo mismo nos quedaríamos con un palmo de narices y sin casa!

    Muchas gracias y saludos.

  82. Buenos días:

    Mi duda es: No deseo perder el derecho de legitima que caduca a los 10 años. Si la solicito, ¿tengo que después solicitar la ejecución?, y si es así, ¿en que plazo?.

    Muchas gracias.

    1. si usted reclama la legítima, en forma (artículo 121-11 CCCat) el plazo de prescripción de 10 años vuelva contar de nuevo hasta un máximo de 30 años que es el plazo llamado de preclusión fijado en la ley. Lo más adecuado a lo que usted plantea es una reclamación extrajudicial (mejor a través de un requerimiento notarial), pues tal reclamación no le obliga a nada. Si realiza una reclamación judicial sería distinto, pues llegaría un momento en que tuviere que desistir del procedimiento y lo más probable sería que ello suponga una renuncia a la reclamación de la legítima.

  83. hola quería hacer una consulta hace diez años murió mi padre y le dejo sus vienes a mi madre ahora mi madre a fallecido y nos hemos enterado que hace 2 o 3 años que el testamento lo a cambiado mi madre pues cuando fallecio mi padre no los dejaba a todos los hijos y ahora solo se lo deja a una hija pues mi madre estaba impedida la tuvieron que llevar expresamente mis dos hermanos mayores y mi hermana pues mis hermanos no quieren nada por que dice que como estaba con mi hermana 4 años pues todo para ella pero mi hermana estaba cobrando por tenerla bastante dinero en total somos 6 solo dos queremos lo que nos pertenezca se puede cambiar el testamento indujida por mi otros hermanos y sin contar con el resto y que es lo que nos pertenece muchas gracias

  84. hola buenas, mi madre fallecio en enero del 2015 y dejo como a mi abuelo como heredero pero en el testamento que hizo en 2010, mi pregunta es que si mi madre me adopto a mi en el 2014 y no hizo ningun testamento mas, yo pasaria a ser heredero directo? soy residente en catalunya. gracias

    1. es muy complejo de responder por web lo que nos plantea, pero el adoptado, en principio es como cualquier otro hijo, y en el caso suyo podría reclamar la ineficacia del testamento por vicio de preterición.

  85. tomando por referencia el CCCat, si mi hijo muere antes que yo, que pasaría con su hipotetica parte?
    tiene mi marido derecho a algo que llevamos divorciados mas de 8 años, en el caso de si fallezco?
    y mi actual pareja que convivo con ella de hace más de 4 años?
    si yo muero, mis padres tienen derecho en esta sucesión?
    y si se tratase del CC?
    hay alguna diferencia?
    mil gracias

    1. Un cónyuge divorciado o no, no tiene derecho a legítima y menos en la herencia de sus suegros. Si viven juntos se podría entender que hay una relación de pareja de hecho, en cuyo caso los derechos de ella, sería en la herencia no en la de sus padres. La forma de blindar la situación, sería a través de un pacto sucesorio entre usted sus padres y sus hijos

      Por lo que se refiere a los derechos del viudo le remito a la penúltima entrada publicada en la web

      un saludo

  86. muchas gracias Luis Prados por su respuesta pero si me puede aclarar como puedo yo demostrar que fue inducida se lo que paso que la llevaron sin contar con los demás hermanos pues todos los hermanos nos llevamos bien y encima esconderlo lo que habían echo puedo yo negarme a firmar como que no estoy de acuerdo con las ultimas voluntades de mi madre y en tal caso que pasaria pues ella siempre decía que seria para todos los hijos y luego no decir ni siquiera e cambiado el testamento ni ella ni mis hermanos es todo muy extraño muchas gracias

    1. la prueba es realmente compleja. testigos no creo que haya, son todo indicios que debería valorar el juez y especialmente un dictamen médico, si lo hubiere. respecto a negarse a firmar, pues deprende de lo que diga el testamento quizás su firma no sea precisa. Lo mejor sería intentar hablar con su hermano, y ante la perspectiva de perder una familia o ganar algo de dinero, podría recapacitar. Es decir con el consentimiento del hermano beneficiado todo es posible.

  87. Mi más sinceros agradecimiento y felicitación por su labor de asesoramiento a través de esta web.
    Mi padre falleció hace casi 10 años nombrando a mi madre como única heredera y a sus hijos (mis 3 hermanos y yo) como legitimarios.
    Mi madre, la heredera, no aceptó la herencia y, lógicamente, no liquidó la legítima. Con el paso de los años, mi hijo se fue a vivir con su abuela -la heredera- quien padece demencia senil. La heredera dispuso en beneficio del nieto de una parte muy importante del patrimonio heredado antes de la aceptación. Los legitimarios, viendo que se echaba a perder dicho patrimonio, interpusimos una reclamación judicial de aceptación o repudiación de la herencia. A ello contestó la heredera con la aceptación ante notario de la mencionada herencia. Pero el caso es que declaró tan sólo una parte ínfima del patrimonio heredado, entre el que se encontraban distintos depósitos bancarios en Andorra. En este punto interpusimos demanda de partición de herencia y formación de inventario, para tener el auxilio judicial necesario para aclarar la existencia de los bienes ocultados o sustraídos de la herencia. Un año después de presentada y admitida dicha demanda de partición de herencia y formación de inventario, el juez decreta el archivo de la causa por entender que los legitimarios NO son herederos y que, por dicha razón, no pueden solicitar la formación de inventario.
    ¿Cómo podemos actuar para conseguir el auxilio judicial necesario para demostrar la existencia de los depósitos bancarios en Andorra? (tenemos fotocopias de los extractos bancarios, pero los bancos andorranos nos niegan la información por entender que sólo se la pueden facilitar bien a la heredera, o bien a un juez). ¿Alguna idea o sugerencia sobre qué hacer?
    De nuevo y por adelantado mi agradecimiento por su atención.

    1. Por lo que me da a entender, y con todas las cautelas del mundo, me parece que lo que ha pasado es un tema puramente procesal. El legitimario no puede pedir la partición de herencia, pero si reclamar la legítima y para saber su importe reclamar un inventario. Un saludo

  88. Buenos días. Si la legítima se puede pagar a los largo de los 10 años después de la muerte del causante, ¿se debe solicitar el cobro de la legítima por parte del legitimario el mismo día de la escritura de aceptación de herencia ? Entiendo que puede ser a posteriori y que no debe quedar reflejada su aceptación en dicha escritura. Entonces, cuando se decide aceptarla, ¿se debe ir a la Agencia Tributaria y pagar el impuesto de sucesiones que corresponda ? Con la carta de pago y la escritura de aceptación de herencia (donde se especifica la masa hereditaria), ¿cómo se justifica en qué banco y en qué cuenta corriente se hace el pago correspondiente ? Porqué si no está especificado en ningún documento notarial, se podría cobrar en más de una entidad bancaria y eso no debe ser posible. Por favor, ¿me podría especificar cómo se procede a nivel de aceptación y cobro ? En caso de que un legitimario tenga poderes generales sobre el heredero (otorgados antes de desarrollar una discapacidad), ¿puede aceptar la herencia a favor del heredero y a la vez aceptar la legítima que le corresponda, en dinero, a la cual tiene derecho ? Me han comentado que podría haber una incompatibilidad por el concepto de compra-venta (no incluido en los poderes) a la hora de valorar el inmueble habitual (por la posibilidad de hinchar su precio para aumentar la legítima, aunque en ese caso también favorecería a los otros legitimarios). Pero si se acepta en dinero, ¿es posible aceptar también la legítima individual ? Mil gracias anticipadas por sus respuestas a mis dudas.

  89. Buenos días. Si la legítima se puede pagar a los largo de los 10 años después de la muerte del causante, ¿se debe solicitar el cobro de la legítima por parte del legitimario el mismo día de la escritura de aceptación de herencia ? Entiendo que puede ser a posteriori y que no debe quedar reflejada su aceptación en dicha escritura. Entonces, cuando se decide aceptarla, ¿se debe ir a la Agencia Tributaria con la escritura de aceptación de herencia (donde se especifica la masa hereditaria) y pagar el impuesto de sucesiones que corresponda ? Con la carta de pago y dicha escritura, ¿cómo se justifica en qué banco y en qué cuenta corriente se hace el pago correspondiente ? Porqué si no está especificado en ningún documento notarial, se podría cobrar en más de una entidad bancaria y eso no debe ser posible. Por favor, ¿me podría especificar cómo se procede a nivel de aceptación y cobro ? En caso de que un legitimario tenga poderes generales sobre el heredero (otorgados antes de desarrollar una discapacidad), ¿puede aceptar la herencia a favor del heredero y a la vez aceptar la legítima que le corresponda, en dinero, a la cual tiene derecho ? Me han comentado que podría haber una incompatibilidad por el concepto de compra-venta (no incluido en los poderes) a la hora de valorar el inmueble habitual (por la posibilidad de hinchar su precio para aumentar la legítima, aunque en ese caso también favorecería a los otros legitimarios). Pero si se acepta en dinero, ¿es posible aceptar también la legítima individual ? Mil gracias anticipadas por sus respuestas a mis dudas.

  90. He cobrado la herencia de mis padres pero ahora se ha muerto mi padre biológico. Puedo reclamar mi legitima? Tengo la prueba de paternidad que me da como hijo de este hombre fallecido ahora.

  91. He cobrado 8800 euros en concepto de la legítima de mi madre, que murió hace 8 meses. En Cataluña. El heredero universal fue mi padre. Qué impuestos exactamente tengo que pagar yo por esos 8800 euros? Sólo lo tengo que declarar en la declaración de la renta del año que viene?

  92. Mi padre murió hace 22 años, en Cataluña. En su testamento instituyó heredera a mi madre, “dejando a la descendencia la legítima a la que hubiere lugar, con encargo de que no sea reclamada en vida de la instituida”.
    Ahora me han explicado que esa condición no es válida, y que se puede impugnar, pero ya han pasado 22 años…¿Se puede hacer algo? ¿Se suspende la prescripción por causa de dicha cláusula?
    Muchas gracias.

  93. Quisiera saber que tipo de testamento debería hacer mi marido (ambos éramos divorciados) y estamos casados en Catalunya, para que sea más beneficioso para mi. Nosotros no tenemos hijos pero el tiene un hijo de un matrimonio anterior. La cuestión es que en caso de tener una propiedad en común, se le pueda pagar la legítima al hijo y yo pueda disponer de la libertad de hacer lo que desee con esa propiedad sin necesidad de contar con la autorización de esa persona. Gracias.

  94. días atrás le comente sobre la herencia que había cambiado mi madre y que selo dejaba todo a mi hermana pues resulta que hablando con mi hermana ella comento que el dia que cambio el testamento mi madre antes de entrar se puso a llorar pues siempre decía que seria para todos como puedo averiguar si fue obligada gracias

  95. En Cataluña. Mi padre falleció en 2012, en testamento nombró heredera universal a mi madre y legitimarios a cuatro hijos. En la aceptación de herencia firmamos conformidad como legitimarios pero no le pedimos la legítima a mi madre. No nos hacía falta a ninguno. El Notario nos comunicó que teníamos hasta 10 años para solicitarla. Ahora en 2015 mi madre insiste en pagarnos la legítima a cada hijo. Mi pregunta es sobre la forma de pago. Nos ingresa a cada hermano la cantidad que nos corresponde en una entidad bancaria y ya está ??, hay que hacer una carta de pago ante Notario ?. Tenemos después que hacer la autoliquidación de impuestos de sucesiones ?. Sólo sé que se hizo la mi madre. Gracias no se si me he explicado bien.

    1. Lo mejor es hacer una escritura, en la que ustedes declaren estar conformes con lo que reciben, y dan carta de pago a su madre, por razón de la legítima. Esa escritura hay que liquidarla de impuestos, pero intuyo que la cuota será 0 euros. Si necesita más información, nos llama por tfno y se pregunte por el señor Laureá Roges. Un saludo

  96. Buenas. Mi pregunta es q me han desheredado de la legitima una vez fallecio mi madre antes q mi abuelo. No estoy de acuerdo ya q tenia relacion con el. Que se debe de hacer para impugnar el testamento? Q posibilidades realea hay para q cobre dicha legitima? Gracias de antemano. Saludos

  97. Buenas tardes desde Tarragona. Me permito consultaros ya que hemos de preparar el acta de aceptación de herencia de mi padre y tenemos una duda: una de mis hermanas tiene acreedores y aunque no figure como heredera, aceptará la legítima. Si hacemos partición de un inmueble que pondremos en venta, ¿corremos riesgo de que puedan embargar la legítima que le corresponde a una de ellas?.
    Muchísimas gracias.

  98. MARIA EUGENIA TORRES OLIVEIRA

    mi padre JOSE TORRES BOUZON VIAJO A URUGUAY EN EL AÑO 1930….. SE CASO EN 1946 CON UNA URUGUAYA JULIA OLIVEIRA GARCIA, TUVIERON 4 HIJOS …..LA MAYO SOY YO, DESPUES JUAN JOSE, GUSTAVO ,JORGE. CON MIS ABUELOS TUVIMOS COMUNICACION DURANTE VARIOS AÑOS, MI MAMA LE MANDABA FOTOS DE LA FAMILIA Y REGALITOS TRADICIONALES DE URUGUAY …..FUIMOS GRANDES Y UN DIA LA PRIMA DE MI PAPA DEJO DE ESCRIBIR …POR CARTA ENVIAMOS A LA DIRECCION DE SIEMPRE Y NO TENIAMOS CONTESTACION DESPUES DE MUCHO TIEMPO NOS DICEN QUE NUESTROS ABUELOS HA FALLECIDO PERO NUNCA MAS SUPIMOS DE ESTA PERSONA……AHORA YO MARIA EUGENIA VIVO HACE 10 AÑOS EN CATALUÑA–EN BARCELONA…MI PAPA FALLECIO HACE 30 AÑOS … YO AL LLEGAR A QUI HE QUERIDO COMUNICARME CON ESTAS PERSANAS PERO NO LO LOGRO Y NO ME PUEDO COSTEAR IR AL LUGAR. ESTE EN LAS CARTAS PONIAMOS
    PONTEVEDRA – REDONDELA – CESANTES ESTE ULTIMO LUDAR DONDE NACIO NUESTRO PADRE… MI ABUELO SE LLAMABA JOAQUIN TORRES. T MI ABUELA MARIA BOUZON CABALERIO…. YO TENGO TODA LA DOCUMENTACION DE MI PADRE…… QUISIERA SABER QUE PUEDE PASAR….SIN OTRO PARTICULAR
    LOS SALUDA
    MARIA EUGENIA TORRES OLIVEIRA

    PD: YO HABIA DESISTIDO DE BUSCAR ….PERO ME DICEN QUE LA LEGITIMA DE MI PADRE PUEDE ESTAR DEPOSITADA EN ALGUN ORGANISMO DEL ESTADO
    GRACIAS POR LA INFORMACIONM N

  99. Hola quisiera saber si me pertenece alguna herencia, sucede que mi padre falleció cuando yo tenia 2 años(hace 16 años) dejando una gran fortuna de por medio. Mis hermanastros se hicieron dueños de eso, cuando fallece mi padre la persona con la cual mi padre estaba en ese entonces era mi madre, he tratado de comunicarme con mis hermanastros pero no me responden y solo tienden a bloquearme , quisiera saber si hay alguna posibilidad que tenga alguna herencia o algun derecho que me proteja ya que tambien soy su hijo?

    1. Pida un certificado de defunción y busque las últimas voluntades, y a partir de ahí, se podría saber algo. Si tiene cualquier duda sobre como obtener el certificado, póngase en contacto con nosotros.

  100. Quisiera hacer una consulta, mi madre fallecio hace un año, mi padre que es el heredero tiene alzheimer y hicimos los 5 hermanos un documento notarial para poder hacer uso del piso y dinero en las cuentas en caso de necesidad para él, me han diagnosticado una enfermedad grave, tengo dos hijos y soy consciente de que si yo falleciera antes que mi padre mi parte no les correspondería a mis hijos asi que quisiera arreglar de la mejor forma esta situación, he pensado en pedir la legitima, los bienes son un piso valorado en 25 millones y en una cuenta bancaria hay 5 millones de pesetas antiguas en la otra cuenta no lo se exactamente, si pidiera la legitima, cuanto me correspondería del piso y la cuenta y como tengo que hacerlo para proteger esta parte para mis hijos, y la otra pregunta es si hay otra solución sin pedir la legitima para que si en caso de que falleciera yo antes que mi padre, mi parte la heredaran mis hijos, no quiero causar molestias a mis hermanos, mi padre esta en una residencia que se paga con su pensión, me preocupa el hecho de que me ocurra algo y mis hijos por la parte mia se queden sin nada, que me aconseja? Gracias de antemano

    1. Suponiendo que toda la herencia se rige por el derecho de Catalunya, si usted fallece antes que su padre, no se pierde el derecho a legítima, de modo que pasaría a sus hijos. Solo se pierde el derecho de legítima en el caso contrario de que los padres fallezcan sin haber reclamado la legitíma que le correspondiese en la herencia de sus hijos, pero como le digo no es el caso. A modo de consejo le diría que haga testamento, a favor de sus hijos. Y como la legítima se extingue en el plazo de diez años sin reclamarla, si estuviese a punto de que sucede, plantearía algún tipo de reclamación, solo para conseguir su mantenimiento.

      1. Perdón no he entendido bien, si reclamo la legitima entoces pasaria a mis hijos en caso de que falleciera pero si no reclamo la legitima mis hijos se quedarian sin nada? Por otra parte el testamento debo de hacerlo despues de reclamar la legitima o sin reclamarla y haciendo testamento les corresponde igual la legitima? Podría decirme si es tan amable que cantidad aproximada a la cuenta y el piso que hay en herencia les correspondería, perdón pero no entendi la respuesta, muchas gracias de antemano, saludos

        1. La legitima no es extingue por el fallecimiento de quien puede reclamarla. Es decir que si usted fallece, en su herencia habrá como activo, el derecho a la legitima de su padre, que podrán ejercitar sus herederos. Usted el testamento lo puede hacer cunado quiera, y en él podría atribuir la legitima de su padre a quien quiera.

  101. Sergi Lafont Escayola

    En Catalunya
    Soy legitimario con mi hermano de mi madre, y heredero a partes iguales con mi sobrino.
    ¿Al ser heredero dejo de cobrar la legitima?
    1.- Si cobro legitima 12,50% y heredo 37,50% es decir 50%
    2.- Si no cobro legitima solo cobro 43,75%
    Que Solución es la correcta
    Gracias

  102. Una persona mayor de 95 años , sin parientes , que tenia efectuados testamentos y en todos ellos nombraba como heredero a persona que cuidaba de su patrimonio , desde mas de 20 años , sin embargo cambia totalmente el testmanto 5 meses antes de su muerte y deja heredera universal a la persona empleada de hogar que le cuidaba. ¿Se puede impugnar el testamento si no ha existido causa par efectuar este cambio?

  103. Sobre el apartado: “a) Se parte del valor que los bienes de la herencia tienen en el momento de la muerte del causante, con deducción de las deudas y los gastos de la última enfermedad”.

    Entonces, otras deudas privadas contraidas (con contrato), ¿no entran a restar en la legítima?.

    Es decir, si mi valor es 1000, y tengo deudas por 900, cuándo muera, ¿la legítima es 1/4 de 1000?. ¿Quién se tendría que hacer cargo de las deudas?
    Gracias

  104. Renuncié ante notario a la herencia de mi padre y a la legítima a la que tenía derecho hace 5 años… ahora he descubierto algo especial en la herencia y deseo reclamar esa legítima ¿puedo hacerlo? ¿cómo? ¿hasta cuando?

  105. Hola si Mi abuelo murio hace 1 semana y estaba casado anteriormente con 1 señora con ella tuvo 2 hijos de lo cual 1 esta muerto y la madre tambien formo pareja con otra señora y tuvo una hija antes de morir firmo una herencia dejando a su hijaLo cual su otro hijo no lo sabia sabiendo que esta el otro esta en vida , A mi papa le corresponde su parte del hermano fallecido de la hermana y de su padre .. Mi pregunta es ¿Mi papa tiene derecho a reclamar su parte pormas que haya firmado mi abuelo dejando su herencia a su hija nomas?

  106. Hola mis padres se separaron hace 40 años. Mi padre nunca tubo contacto con nosotros. y ha fallecido dejando en su testamento que nos ha dado la legitima en vida con lo cual nos deja con un mal sabor increible. Ya que no es cierto.
    Legalmente podemos hacer algún tipo de petición a un juzgado.

    gracias por todo

  107. Recibir un legado, es equivalente a recibir la legitima ?. Mi madre a nombrado heredera a mi hermana menor de todos sus numerosos bienes que no deudas. A mi me deja como legado la vivienda en donde vive, sin embargo mi madre solamente es propietaria de la mitad del piso.
    Mi pregunta concierne a la otra mitad de la vivienda , único bien a nombre de de mi padre fallecido hace 30 años y sin testar en Cataluña.
    Cual sera el procedimiento legal para tener en su dia la escritura de la vivienda en su totalidad a mi nombre. ¿Tengo que pagar yo por la parte de la vivienda a mi hermana, o es ella como heredera de bienes y obligaciones la que tiene que renunciar a la parte de la vivienda de su padre?.

    Grácias.

    1. tendrá que ponerse de acuerdo con su hermana para la parte de la vivienda de su padre. Lo primero, si no lo tienen, es hacer la declaración de herederos de su padre, de la cual resultarán herederos los hijos. A partir de aquí la mejor fórmula dependerá de la composición de la herencia. Un saludo

  108. Buenas tardes leo con asombro por mi parte y ¿les pregunto si tengo derecho a la legitima de mi difunto padre que fallecio.en marzo dia 4,del 2006) y (el 03/03/del 2006/viernes)dia antes (mi madre se fue al banco con uno de mis dos hermanos y de una de las dos cuentas que tenian ,distrajo hacia mi hermano 9.000.mil euros en efectivo y 45.000 mil en cheques a su fabor ,de lo cual se le pidio restituir,y asta la presente (NO QUIERE) dado que es del oficio y sabe donde poner tal cantidad dandole,beneficios.sin declarar.es decir,bolsa y demas finanzas,que se puede hacer ya que mi madre tal como le dijo el notario en su dia lo denunciara,y no quiere,denunciarlo.
    Y ahora con gran sorpresa me piden colabore en pagarle parte de montante que le falta a su pension para ingresarla en residencia ,lo cual no me niego, pero con condicion de que les llevo las cuentas ael de los 54 y al que se hizo cargo con malas formas de cuenta corriente donde no hay ni para pipas en 9 años,pido cuenta a nombre de los tres con todo incluido y se niegan a hacerlo,estoy pero sin nada que aportar ya que los dos ,tienen todo lo de mi madre,en el saco,
    ¿QUE SE PUEDE HACER EN ESTOS CASOS?un saludo cordial,

  109. Mi marido y yo tenemos un piso que está a nombre de los dos y una hija en común a la que solo a ella queremos dejar en herencia ese piso, es possible? Que parte o de donde saldria la legitma?
    Muchisimas gracies

  110. Mi marido y yo tenemos un piso que está a nombre de los dos y una hija en común a la que solo a ella queremos dejar en herencia ese piso, es possible? Pero mi marido tiene otros dos hijos Que parte o de donde saldria la legitma?
    Muchisimas gracies

    1. Deben hacer testamento, y si alguien se considera perjudicado porque no llega a cobrar su legítima podría reclamar. En todo caso la legitima se calcula por herencia de cada persona, es decir en su caso la herencia de su marido es la mitad del piso, la otra mitad es suya.

  111. hola, hace cinco años que falleció el padre de un amigo, en vida le donó un millón y medio de las antiguas pesetas para comprarse un piso. Y en testamento ya decía que el piso de sus padres sería para la hija(su hermana), cuando fallecieran, todo eso, en testamento anterior a la muerte del padre. Se tranfsirió el testamento a la madre, con las mismas condiciones, a la muerte de su padre.
    Han pasado cinco años y hay un nuevo testamento con fecha de enero de 2015, en el que dice que el piso es para la hija. No habla nada de la donación en vida….
    Entonces, cuánto correspondería al hijo, teniendo en cuenta que el valor del piso de sus padres no es lo mismo que el valor que tenia el piso que se compró con la donación en vida, cuando fallezca su madre?

  112. Buenas tardes.
    Mi madre (viuda) falleció en enero de este año y disponia de un capital en el Banco. Somos dos hermanos, yo soy el mayor y desde hace tiempo no nos hablamos. Mi madre vivia con mi hermano y al fallecer esta, el se encargó de todos los tramites. Nunca se ha puesto en contacto conmigo para firmar ningun documento sobre la herencia, mis padres no efectuaron testamento, y no ha querido contestarme cuando le he preguntado.
    Como puedo saber que ha hecho?
    Saludos y gracias

    1. en primer lugar pida un certificado de últimas voluntades, para lo cual solo precisará un certificado de defunción. A partir de ahí se debería valorar que hay que hacer, pero lo que debe de tener claro que si no hubo testamento usted es heredero.

  113. Buenas tardes un chico de 33 años de Barcelona
    Mi mujer tiene 2 hermanos y tiene padre ( del cual hace 10 años que no tienen relación)
    El, está con otra mujer. Con la cual no esta casado.
    Le pertocaría la legitima a mi esposa aunque se lo deje todo a esta señora una vez fallezca?

    saludos y gracias si alguien me da la respuesta

  114. Buenas tardes. Convivo , como ” pareja estable” con el padre de mi hijo y a efectos de derechos hereditarios no se si tengo/tenemos los mismos que una union matrimonial o no ni cuales sean estos . Yo he hecho testamento a favor de mi hijo , como heredero y he dejado una partidas para mis padres en legado (bienes de los que somos copropietarios mis padres y yo ) . ¿Si me caso , tiene más derechos mi pareja? ¿ Puede / podemos renunciar a ellos ? Veo justo que exista en any de plor y lo del ajuar pero nada más … Gracias

  115. Buenos días, si muere el padre y deja de heredera a su esposa, y los hijos no le reclaman la legítima a la madre, cuando la madre muera dejando como heredera a una de las hijas, las otras hijas podran reclamar a la heredera la legítima del padre y de la madre?

  116. Buenos días,
    Antes de nada, agradecerle este asesoramiento que realiza en su web.
    Tengo una duda respecto a los legitimarios. Cuando dice “Si el causante no tiene descendientes que le hayan sobrevivido, son legitimarios los progenitores por mitad.”
    En el caso de que el fallecido deje viuda/o, entiendo que la legítima será sobre el patrimonio de éste. Es decir, se procede a la disolución de la sociedad matrimonial, se calcula el patrimonio del fallecido, y el 25% de éste importe es el que heredan los progenitores del fallecido (salvo que se deherede,…).
    Al no tener hijos, entiendo que en el testamento se puede disponer libremente del 75% restante y, en consecuencia, se podría instituir al cónyuge que sobrevive como heredero universal a todos los efectos, y no como mero “usufructuario”. Es así?
    Muchas gracias

  117. Gracias d antemano.
    Mi marido murio hace 7 años, ahora ha muerto mi suegra que ha dejado como heredero universal a su otro hijo.
    A mi hija le corresponde la legitima pero mi cuñado le reclama un dinero q mi suegra dio a mi marido cuando este se quedo sin trabajo. Mi cuñado tambien reclama el dinero que pago por el funeral de mi marido, ya q yo a la muerte de mi marido no tenia como pagarlo, no heredamos ni mi hija ni yo nada d El.
    Pregunta puede mi cuñado quitarle de la legitima de mi hija el dinero que su madre le dio en vida a mi marido y puede reclamarle los gastos del funeral ???? Gracias

  118. buenas tardes.
    mi padre fallecio hace 10 años sin dejar testamento y mi madre fallecio hace 1 año ,
    mi madre me dejo heredera universal , de un piso de 90000 euros . mi madre al fallecer
    mi padre dejo las escrituras tal cual en ellas estaban ella, el y un hermano fallecido.
    un hijo que ella tuvo de otro matrimonio , me exije la legitima por parte de madre .
    mi pregunta es a que porcentaje tocariamos , estando yo , mi hermanastro y un
    descendiente de mi hermano fallecido . yo tengo una discapacidad del 69 por ciento .
    espero respuesta.
    muchas gracias

  119. Hola buenos días,mi padre murió hace 19 años,mi abuela todavía vive,mi padre teni a 4 hijos,mi abuela solo quiere dejarnos su piso a mi y a mi hermano,eso lo ha echo ante notario,mi pregunta es si mis otros 2 hermanos puede pedir la legitima?muchas gracias

  120. Soy la heredera universal de todos los bienes de mi madre. Ella a desheredado a mis otros tres hermanos.
    Mi pregunta es, que porcentaje de la masa hereditaria le corresponde repartirse a los 7 hijos que tienen mis hermanos, o sea nietos de mi madre?
    Gracias de antemano.

  121. Buenos días : En el impuesto de sucesiones ( Cataluña ) como se calcula el valor de los inmuebles . ( Valor i.b.i. — valor i.b.i. X un número de acuerdo con el municipio : 2,23, 2,8 ,2,9 ,etc,etc ) , o bien valor mercado en ese momento , u otro .

    Muy agradecido .Saludos cordiales

    1. La ley del impuesto de sucesiones señala que debe de ponerse el valor real, más o menos el de mercado. Por la tradición de poner valores bajos para pagar el mínimo de impuestos, las CCAA pusieron unas normas de valoración, que en el caso de Catalunya es un multiplicador sobre el valor catastral en inmuebles urbanos y una cantidad 0or hectárea en los rústicos, los cuales varían por municipio. Ello no cambia la obligación de declarar el valor real, pues la única consecuencia es que la Generalitat no considera preferente la comprobación de valores, si no ajustamos a los criterios que ella misma publica. El mínimo a poner sería el catastral con lo que nos aseguramos que no habría sanción tributaria

      Dicho esto el valor ¿qué hay que poner en la escritura?, pues el que más nos convenga, lo cual depende del patrimonio heredado y de lo que pretendamos a hacer con los bienes. La mayor parte de la herencias en Catalunya, a favor de hijos y cónyuge, no soportan un gran carga fiscal. NO sé cual es su caso, pero si precisa cualquier aclaración o consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros. Y como idea llévese que no siempre es lo mejor poner el valor mínimo.

  122. A la muerte de mi marido uno de mis hijos me pide la legítima, he pensado darle la parte proporcional de una casa pero esta esta alquilada, mi pregunta es: ¿también le corresponde parte del alquiler?

  123. Buenas tardes, a la muerte de mi marido uno de mis hijos me pide la legítima, yo soy la heredera universal, he pensado darle la parte correspondiente de una casa y esta casa estå alquilada, mi pregunta es la siguiente: ¿tengo que darle la parte proporcional del alquiler?

  124. Buenas noches.
    Al fallecimiento de mi madre, somos herederos al 50% de sus bienes su nieto y yo, hija, por testamento. Por solucionar problemas de liquidez, habíamos pensado distribuir la herencia de forma que él se quedara el dinero de las cuentas y un 30% del piso y yo el 70% del piso.(Se valoraría de forma que quedara el 50% de los bienes para c/uno).
    Tengo previsto comprarle el 30% del piso, pero no se cómo nos repercutiría a nivel de impuestos. Al aplicarme más parte de la que me corresponde me dicen que deberé pagar impuesto de donaciones, lo que quisiera saber con seguridad antes de aceptar nada.
    Muchas gracias.

  125. Mi abuela en su testamento deja a mi tio el piso y cierta cantidad de dinero a los hijos. Si mi abuela se gasta ese dinero antes de fallecer? Como puede mi padre reclamar cierta cantidad de dinero?

    1. Si no hay dinero no se puede reclamar nada, pues el testamento tiene eficacia sobre lo que una persona deja al fallecer, de modo que si lo que fue dado en testamento no existe, esta disposición queda sin efecto. Lo que podrá hacer su padre es reclamar la legítima, y en principio el plazo de reclamación es de 10 años.

  126. Buenas tardes,
    Mi abuela falleció hace casi un año, mi madre ha renunciado a la herencia (una propiedad repartida entre tres hermanos ha quedado repartida entre dos). ¿Tendría derecho a predir la legítima o por el hecho de haber renunciado a la herencia ha perdido todos los derechos?
    Muchas gracias

  127. Buenos días Luis,
    Mis suegros tiene dos inmuebles sin cargas. Unos de los inmuebles se lo vamos a compra mi marido y yo, dándo una entrada y pagándole un importe en concepto de cuotas.
    Mis suegros tienen testamento dónde si fallece uno de los dos, queda como heredero universal el otro. En el caso que alguno de los dos falleciera, me gustaría saber si los hijos del matrimonio (son en total 2 dos hermanos) podría pedir la legítima y si es así, si es posible “ampliar” el testamento y especificar que los hijos renuncian a la legítima en vida.
    Gracias,
    arish

    1. Si y no. Es decir los hijos pueden reclamar la legítima, y la renuncia a la legítima, en vida, debe partir de una donación en la que se reciben bienes, y como consecuencia de ello, renuncia al suplemento de legítima. Una renuncia incondicionada no es posible,

  128. Buenas tardes, quisiera saber si es posible demorar el pago de la legítima durante unos meses. Esto es porque para realizar el pago, se debería reintegrar una imposición de plazo fijo con tipo de interés y penalización elevados. Se haría en febrero 2016.
    La aceptación de herencia está hecha y se está a punto de realizar el cambio de nombre del dinero en los bancos.
    La duda nos surge porque en la aceptación de herencia se dice” que se hace entrega del dinero procedente de una determinada cuenta bancaria (la del plazo) dando carta de pago del importe, el cual recibirá una vez haya dispuesto la heredera de dicha cuenta”.
    ¿cómo podríamos salvar la situación?
    Muchas gracias

  129. hola.
    mi padre ha fallecido recientemente y ahora estamos mi madre y 4 hermanos ( uno de ellos desaparecido desde hace 5 años sin motivo y en paradero desconocido )
    al no haber testamento ,( de la única propiedad que hay el piso en el que actualmente esta viviendo mi madre )como debemos proceder para dejar fuera de todo sin derecho a nada a este hermano desaparecido , como era deseo de mi padre ?
    como podemos demostrar que no tenemos relación ninguna con él ?

  130. una persona fallecida tenia tres hijos, uno se murió antes que su padre sin descendientes, otro también murió antes que su padre pero con hijos y el tercero aún vive. Como se calcula la legítima? la que le tocaba al muerto sin hijos se suma a los otros dos hermanos? que pasa con su parte? la de los nietos del segundo hijo entiedo se reparten la parte de su padre es así?

  131. En Cataluña. Soy divorciado y tengo 2 hijos que son herederos de su abuelo que murió en Mayo por haber fallecido también la que era su madre. Mi consulta es porque a habiéndose realizado las particiones, a uno de ellos solo le corresponde la legítima, a este último nadie le ha avisado de que lo le corresponde. Ni tan solo que le corresponde esta legítima. Yo conozco esta situación porque mi otro hijo me ha informado de ello. Tengo miedo por las consecuencias de esta omisión de información a su hermano. Conociendo el notario la existencia de esa legítima ¿No está obligado el notario a comunicar a los beneficiarios su derecho? Gracias

    1. No hay obligación de comunicar. Lo que debe tener en cuenta que la obligación de pago corresponde al heredero, y si no paga, la legitima devenga interés hasta el pago y desde el día del fallecimiento. Reclame usted la legitima, para que no haya problemas de prescripción

  132. Se ha dictado sentencia , en primera instancia, sobre reclamación de legitima en la que obliga además del pago de le legitima (en bienes o dinero) también del interés legal del dinero desde la muerte del causante . Entiendo que hasta la sentencia se aplicaría el interés es el legal del dinero de cada periodo. Pero surgen dos preguntas sobre el pago de los intereses.
    a.- ¿a partir de fecha de sentencia se utilizaría el mismo criterio (legal del dinero) o sería de aplicación el calculo en base a interés procesal (legal dinero + 2 puntos) ?
    b.- la sentencia indica que le legitima se podrá pagar con bienes o dinero , pero nada indica en relación al pago de los intereses . ¿ se puede exigir el pago de intereses en dinero?

    Muchas gracias

    1. Respecto del interés, interpreto que es el que diga la sentencia. Respecto del pago, a mi entender se puede optar por el pago en dinero, pero si se opta por el pago en bienes y el legitimario no está de acuerdo, decidiría el juez en equidad.

  133. Buenas tardes,
    Vivo en Catalunya. Estamos casados en régimen de separación de bienes y no tenemos hijos.
    En nuestro caso uno de los cónyuges tiene un caudal bastante superior al otro, por lo que el régimen de separación de bienes tiene importancia. Por otro lado, no existe buena relación con el padre de éste cónyuge (que, para más señas, es viudo). Según tengo entendido, si el padre sobreviviese al hijo, el 25% de la herencia del hijo pasaría automáticamente a su padre en concepto de legítima.
    Me surgen 2 dudas que me gustaría ver si me las puede aclarar:
    1) En caso de que el padre falleciese antes que el hijo, ¿los herederos del padre tendrían derecho a ese 25% de legítima que le hubiese correspondido? Supongo que no, pero le agradecería que me lo confirmase…

    2) Esto es un poco más “creativo”. Para evitar el desequilibrio entre el patrimonio obtenido durante el matrimonio por cada uno de los cónyuges, supongo que se deberían hacer las correspondientes capitulaciones para pasar a régimen de gananciales ¿Se podría hacer esa capitulación con una cláusula suspensiva de tal forma que el paso a la sociedad gananciales surgiese efecto en el momento en el que fallezca uno de los cónyuges y no antes?

    Muchas gracias por su inestimable ayuda!

    1. Enrelación con la primera pregunta si el padre legitimario, fallece sin haber reclamado la legítima, ésta queda extinguida.451-25 CCCat.
      Respecto de la segunda cuestión, lo veo difícil, pues solo surte efectos el régimen matrimonial frente a terceros con la inscripción en Registro Civil. Pero una fórmula muy parecida se podría llegar a encontrar, para lo cual habría que estudiar sus respectivos patrimonios e ingresos.

  134. MI HERMANO COMPRO UNA CASA Y EN LA ESCRITURA HIZO PUSO A MIS PADRES COMO COMPRADORES, Y EL DIA QUE MUERAN EL EL BENEFICIADO, PERO MI HERMANO MURIO ANTES QUE MI PADRES Y MI PADRES MUERE A QUIEN CORRESPONDE LA CASA A LAS HIJAS DE MI HERMANO O A SUS HERMANOS

  135. Una herencia de dinero para 3 hermanos. Uno de ellos cobra pensión con complemento al mínimo.
    Si cobra la herencia pierde el complemento al mínimo que cobra mensualmente durante un año. Ese heredero tiene una hija. ¿Qué tendría que hacer el pensionista para no perder el complemento al mínimo? En el testamento no esta escrito que pueda renunciar a la herencia en favor de su hija.

    1. Apreciado Luis,

      Por su respuesta entiendo que la capitulación para acogerse al régimen de gananciales no se podría inscribir en el registro civil con esa cláusula suspensiva de que surja efecto al fallecer uno de los cónyuges ¿Correcto?
      El objetivo de esta “maniobra” (si es que se puede llamar así), es el de mantener el régimen de separación de bienes mientras viven ambos cónyuges (para proteger los patrimonios en caso de separación/divorcio), pero pasar sin más al régimen de gananciales en el momento del fallecimiento de uno de los cónyuges (en el caso de que el matrimonio no se rompiese).
      Tal y como comenta, supongo que lo mejor es que me ponga en contacto con una notaría para plantear el caso ¿O piensa que esta cuestión sería más de un abogado?

      De nuevo, muchas gracias por su colaboración!

      1. Exacto. Yo creo que es más una cuestión de notaría, pero que se precie de serlo. es decir no vaya a usted a una factoría de documentos. Lo que usted plantea no deja ser un régimen de participación en las ganancias. De modo que acrecentando el crédito de participación y señalando que deba pagarse en bienes tiene usted el tema más o menos solucionado. Lo que es indispensable, que el tratamiento sea el mismo para ambos cónyuges.

  136. Hola, Mi padre murió sin dejar testamento y tampoco tenia nada a su nombre, bastantes años después murió mi abuelo y el si que tenia varias propiedades. El problema está que todo lo que tenía lo donó a los hijos (mis tíos) incluso hizo ventas por valor de 0€.
    A mi y a mi hermano, nos pertenece legítima?

  137. Buenas tardes,
    Mi padre falleció hace muchos años, tenía tres hermanos. Mis abuelos fallecieron hace cinco y dos años, en Cataluña. No he recibido notificación de ningún notario para la legítima pero me consta que tenían bienes inmuebles en Catalunya y Francia. Cómo puedo saber si me corresponde legítima?
    Muchas gracias

    1. Pida un certificado del registro de últimas voluntades para saber si sus padres y abuelos otorgaron testamento. Salvo que le hayan desheredado usted tiene derecho a legítima. Ningún notario tiene que ponerse en contacto con usted. Son los herederos.

  138. Buenos días, la situación es la siguiente:

    Mi abuelo falleció hace 3 meses, en su testamento consta instituido heredero mi tío. A mi padre, de edad avanzada, no se le atribuye nada en concepto de legítima y eso porque según el mismo testamento, se le habría donado en vida bienes suficientes imputables a la misma. Al margen que entendemos que la donación a la que se refiere, que la hubo, no se puede imputar a la legítima, si realmente fuera imputable su importe tampoco cubriría la 1/8 parte del cabal hereditario. A razón de lo anterior las preguntas que se me plantean son las que siguen:

    Para que el heredero acepte la herencia y mi padre pueda conocer la relación de bienes que se incluyen así como su valoración, y pueda en su caso oponerse formalmente, que pasos tenemos que dar (teniendo en cuenta que el heredero no mueve ficha).

    Para evitar que mi padre esté en primera fila, puedo yo representarle en todos los actos previos a una eventual reclamación judicial mediante, por ejemplo, un contrato de mandato representativo? O son actos personalísimos.

    Puede mi padre, o yo a través del contrato de mandato representativo, solicitar copia a los notarios correspondientes de los testamentos revocados que aparecen en el certificado de últimas voluntades si en ellos mi padre consta como heredero o legitimario?, hay alguna resolución de la DGRN que trate la materia? .

    Muchas gracias

    1. La actuación suya será, en primer lugar, la de reclamar la legítima al heredero. Si van por la vía judicial podrían requerir la entrega de toda la documentación necesaria. Su como hijo puede pedir copia del testamento.
      Su padre puede darle un poder.
      El tema de pedir copia de los documentos revocados, depende un poco del criterio del notario, que tendrá en cuenta su contenido. Por vía judicial se podrán pedir considera conveniente saber su contenido para resolver el asunto tratado-

  139. Hola,
    Tengo una gran duda.
    Mi madre cobró hace unos días la legítima y el notario le dice que lo tiene que notificar a hacienda la cantidad percibida. Ésto le cuesta 220€.
    ¿Es obligatorio notificar la cantidad percibida a hacienda y hay que pagar por notificar?

    Muchas gracias!!!

    1. No se muy bien a que se refiere. Si esos 220 euros son impuestos, pues tendrá que pagarlos. Si se refiere al trámite de presentar u a declaración fiscal en Hacienda, de cuota 0 euros, es una cuestión suya pagarlo, hacerlo por usted misma o contratar otro profesional.

      1. Perdón, quizás no me expliqué bien. Cobrar una legítima está libre de impuestos? O existe un porcentaje establecido por Hacienda que cualquiera tiene que pagar?
        La legítima es de mi padre pero al estar incapacitado por enfermedad, mi madre es la tutora legal.

        Gracias por su respuesta.

        1. Hay que ver la legislación fiscal aplicable. La legitima devenga impuesto de sucesiones como cualquier otra adquisición por causa de muerte. Para calcular este impuesto habrá que tender en cuenta el grado de parentesco (en ese caso solo se puede ser hijo o padre) y alguna circunstancia mas. En Catalunya hasta 100.000 euros, tratándose de herencias entre padres e hijos, no se paga nada. Si el heredero está incapacitado tiene otra reducción de 650.000. Es decir, por lo que nos dice, y salvo que su padre haya heredado más de 750000 euros, no debería pagar nada.
          Lo mejor que puede hacer es que le expliquen todo. Yo no puedo opinar sobre su caso, sin saber ningún dato.

          Un saludo

  140. Hola, estamos pensando en separarnos, y no llegamos aun acuerdo con el piso de propiedad.
    Mi mujer cobra una pensión no contributiva de 1150 euros.
    Yo cobro 1400.
    Tenemos un hijo de 20 años.
    Mi mujer tiene un cuarto de la vivienda de su madre, con sus tres hermanas, heredada de su madre, no vive nadie.

    Yo le digo que lo pongamos en venta o que le compro su parte, ella dice que me vaya yo de alquiler.
    Nuestro hijo ahora está estudiando fuera del país y le da igual con cual de los dos vivir.
    ¿Legalmente que podemos hacer con la vivienda?

  141. Buenas noches, me gustaria saber si jurídicamente un aval se puede considerar como donación en derecho sucesorio…

    Si un padre avala a su hijo con su finca ante el banco para financiar su actividad empresarial y llegado el momento se ve obligado a vender la finca para saldar la deuda de su hijo que el banco le exige, se podria considerar esta operación como una donación computable a efectos de legítima para los hermanos legitimarios de la herencia del padre ?????

    Muchas gracias.

    1. El papá de mi hija falleció a principios de este año yo quiero saber si mi hija tiene derecho a reclamar la legítima por que la familia de el no se han puesto en contacto con ella para decir si estaba en el testamento o no

  142. mi padre ha fallecido en cataluña, mi madre vive, somos dos hermanos, él tenía una cuenta corriente
    con mi hermano y otra con mi madre, ninguna conmigo. Por sus respuestas sr Prados CREO me pertenece la legítima del 50% de cada una de las cantidades existentes en las cuentas corrientes al día de la muerte.
    El notario no tiene que ponerse en contacto conmigo por mi derecho a la legítima si a los herederos del testamento de mi madre, sin ser heredero no puedo conocer el dinero que me pertenece si no me lo dicen mi hermano y mi madre, ella cobra pensión superior a la media no le pertenece la cuarta viudal, y hay que deducir gastos del entierro y de la enfermedad por la que falleció mi padre, no he recibido donaciones.
    Las preguntas son
    sin ser heredero puedo saber el dinero de las cuentas corrientes por tener derecho a la legítima.
    Deben de decirme mi madre y hermano la sucursal y banco donde tenían las cuentas corrientes. Si no lo hacen que debo hacer.
    Si la notaría donde se haya hecho el testamento no tiene que ponerse en contacto conmigo por no ser heredero, pueden mi madre y hermano quedarse con el dinero de las cuentas corrientes conjuntas, sin que yo pueda conocer que banco y sucursal estaban las cuentas, y por lo tanto al no tener documentos que acrediten banco donde mi padre tenía esas cuentas no poder denunciarlo.
    Es correcto que me pertenece la legítima del 50% del saldo a fecha de la muerte de mi padre

    1. El Notario no tiene que ponerse en contacto con usted. Son los herederos, y obligados al pago de al legítima los que deben llamarle pues mientras no se pague la legítima devenga interés. Siendo legitimario usted puede pedir información en los bancos de las posiciones de su padre en el momento de su fallecimiento, para lo cual le pedirán una copia del testamento, que usted puede obtener sin mayor problema.

      Lo mejor es que intente hablar con su hermano y madre, y si no tiene éxito póngase en manos de un abogado.

      1. le agradezco su respuesta me aclara la situación, pero me queda la duda que tengo sobre si me pertenece la legítima del 50%, de cada una de las cantidades existentes en las cuentas corrientes al día de la muerte, él tenía una cuenta corriente con mi hermano y otra con mi madre

  143. el ultimo testamento de mi madrastra me anula como heredero de ella sin causa alguna…¿tengo algún derecho sobre su legado, ella me acogió cuando tenia 9 años por casarse con mi padre…el “acogió” no consta que yo sepa tutoría, patria potestad, adopción o similar… sino, que esta tubo dos hijos con mi padre y se lo ha dejado a ellos…. inducida claro esta.

  144. hace tres años fallecio mi padre y le firmamos mis hermanos y yo la parte que nos correspondia de mi padre pero a partir de ese momento mis hermanos pusieron a mi madre en mi contra llegando a prohibirme entrar en una tierra que esta plantada de olivos que yo llevo cultivando mas de 5 años quisiera saber si puedo pedir de nuevo la parte de mi padre por ingratitud y considerando que se ha aprovechado de mi buena fe aparte de todos los bienes que tenia de mi padre no me deja disfrutar de ninguno ayuda

  145. no entiendo su respuesta yo le entregue a mi madre lo que me pertenecia de mi padre pero mi madre se esta portando muy mal con migo y quiero que me devuelva lo que le di de mi padre es posible

    1. Contestar una pregunta como la que e plantea sin ver un papel es muy difícil, como usted puede comprender. No tengo problema en atenderle, pero comprenda mi situación, puedo estar opinando y generándole un erro. Un saludo

  146. En Cataluña. Tras la muerte de mi padre me pertenece la legítima, pero él tenía un seguro de vida en el que mi hermana es la beneficiaria. ¿Para el cálculo de la legítima, se debe tener en cuenta ese seguro? Gracias

  147. Hola,

    Una duda: tengo derecho a obtener una copia del testamento de una persona fallecida aun no siendo familiar? Lo he preguntado por teléfono a la notaría y me han dicho que no.
    Lo quiero obtener para localizar a los herederos o al menos una pista de su paradero.

    Gracias.

  148. Casado en separacion de bienes en Catalunya, 3 hijos de un anterior matrimonio, mi mujer 1 hijo de anterior pareja, ningun hijo en comun. se puede legar la legitima, al fallecimiento de cada uno de los conyugues, a los 4 hijos por igual? No quisiera que a mi fallecimiento quedara el hijo de mi esposa sin legitima, y viceversa.

      1. Muchas gracias; si no entiendo mal se trata de hacer testamento en favor de mi esposa y cuando ella fallezca lo que quede para los hijos a partes iguales. (y ella a mi favor con la misma condicion)

  149. Primero gracias de antemano. Os pongo un poco en antecedentes. Tras el fallecimiento de mi abuelo mi abuela, obviamente heredó todo el patrimonio de su marido( pisos, bajos comerciales, acciones), ella a los pocos meses después le detectaron alzheimer y mi padre pidió un poder notarial para poder gestionar la herencia. La cuestión es que pretende hacernos una donación en pago a sus hijas en breve,ya que le han informado de que ahora se pagaría el 1% pero apartir de enero posiblemente ese pocentaje suba. Después de firmar ante notario, no sin antes añadir una cláusula en la que le garantizaríamos un pago, quiere formar una sociedad pero con actividad comercial, es decir montar un negocio. Mi pregunta es, con el poder notarial el podría ponerselo a su nombre?( he de decir que mi padre tiene una serie de deudas),es decir, se podría realizar esa donación en pago pero, en vez de a sus hijas a el mismo?, en el caso de que se hiciera efectiva esa donación e iniciaramos una actividad comercial, pondríamos en riesgo todo el patrimonio?, aun que me imagino que si. Muchas gracias.

  150. Ante todo gracias. Mi padre fallecio hace tres años. El llevaba casa do con otra mujer siete años. Era ciego y dejo testamento a favor de ella, pero pensabamos revocarlo porque no hay testigos en la firma. Solo el notario y su mujer. Nos han dicho que es legal pues se lo leyeron en voz alta. En el pone que no nos deja nada a los hijos porque no ibamos a visitarlo. Yo tengo facturas de Telefonica a su casa y al movil de su mujer de un año antes de su muerte con lo que demuestro habia un contacto que su mujer niega. Puedo pedir la legitima? Mis hermanos no lo pueden demostrar..tenemos derecho ? Gracias

  151. Buenos días, le expongo un caso: Mi padre falleció este año, casado en gananciales, otorgó testamento en Cataluña cuando tenía la vecindad civil catalana, dos años más tarde se trasladó a vivir en Andalucía. En dicho testamento instituye heredera a su esposa, y en defecto de ésta, a sus hijos. Y en segundo lugar lega lo que le corresponda por legítima a los legitimarios. Mi padre llevaba viviendo en Andalucía desde hace más de 20 años. Por tanto, ¿es válido este testamento? ¿O se tendrá que repartir la herencia con las normas del Derecho común en Andalucía?.
    Saludos y enhorabuena por este consultorio.

    1. El testamento es válido, pero deberá de ejecutarse con arreglo a la ley que rija la sucesión, que según lo que nos dice será el derecho común. de modo que los hijos tienen derecho a 2/3 de la herencia y el resto sería para la viuda, todo previa liquidación de la sociedad de gananciales.

    2. Estoy divorciado legalmente, tengo una hija de 23 años con discapacidad reconocida oficialmente de un 33% y vive conmigo con sentencia judicial, ¿que documento tengo que hacer para cuando yo fallezca mi herencia vaya a mi hija y no a su madre (mi expareja)?, ya que cuando yo fallezca al tener mi hija discapacidad y posiblemente ir a vivir con su madre puede ésta disfrutar de mi herencia, cosa que no me gustaría.

      MUCHAS GRACIAS

  152. Buenos días, ante todo muchas gracias por aclarar las dudas jurídicas que le planteamos.
    Le expongo mi caso: Mi padre quiere hacer testamento, casado en régimen de gananciales. Dado que tiene un mediano patrimonio, sobre todo en fincas rústicas, y dado que vive en Almería y por tanto la sucesión es en territorio de Derecho común, a fin de ahorrar impuestos de sucesiones, pretende hacer lo siguiente:
    1/3 la legítima para mi, su única hija.
    1/3 de la mejora de la legítima, para mi hija, su única nieta.
    1/3 de libre disposición para mi madre, en su día la viuda.
    Mi pregunta es: ¿puede dejar el tercio de la mejora de la legítima a mi hija, al ser un descendiente en linea recta?
    Saludos y de nuevo gracias. Espero que pase una Feliz Navidad.

    1. Si lo puede hacer, pero deba de tener en cuenta que la fiscalidad depende en impuesto de sucesiones depende de cada Comunidad Autónoma, por lo que un planteamiento correcto debe de hacerse partiendo del valor de las fincas. Pregunte en Almería, cualquier compañero notario, seguro que le atiende muy buen.

  153. Hola, mis suegros realizaron una donacion pura y simple en el año 1993 a su hija. Dejaron testamento del 1985 con el 50% herencia para cada hijo.
    Ha fallecido mi suegra y a los 6 meses mi esposo.
    Se repartieron el dinero del Banco, queda el piso donde vivía mi suegra, mi cuñada pide la venta del piso para coger su 50%. Pero dice que el terreno que le donaron fue un regalo y no tiene nada que ver con el piso.
    Le pueden reclamar mis hijos la parte de la donacion que les corresponde de su padre exigiendo ella el 50% del piso.

    Saludos.

  154. Hola, mi padre falleció hace dos años. No teniamos relación pero soy su única hija. A través de una nota simple, acabo de ver que donó su piso a una mujer con la que se casó dos meses antes de fallecer, con lo cual él pasaba a ser usufructuario del piso y despues de su muerte, el piso queda a nombre de ella. Al ser donado el piso, me corresponde algo?

      1. Gracias por la contestación.
        Y en caso de que yo no figure en el testamento, por ser su única hija, no tendría derecho a nada?
        Discutimos poco antes de su muerte y no esperaba que donase su piso. Yo no puedo reclamar la legítima? Es posible que una chica colombiana de mi edad se haya casado con él dos meses antes de su muerte y herede todo?

  155. Hola, mi padre falleció hace dos años y como no teniamos relación, me acabo de enterar. Yo soy su unica hija.
    A través de una nota simple, veo que ha donado el 100% de su piso a una mujer con la que se casó justo antes de morir. Mi pregunta es, me correspondería algo de ese piso?

  156. Hola buenas mi pregunta es la siguiente: mi padre me ha dejado la legitima que me correspona y ha nombrado heredero universal a su pareja. Dentro del caudal hereditario se encuentran unas acciones de varias sociedades sudafricanas y estadounidenses. Creo que se han sido infravaloradas y quisiera impugnar la aceptacion de la herencia, ¿podria interponer una demanda por esto? O ¿deberia demandar solicitando una cantidad mayor en concepto de legitima y no una nueva valoracion de las acciones? Rige el derecho catalan. Muchas gracias.

  157. buenas tardes
    mi padre fallecio hace un par de años, y ahora unos familiares de Galicia lo están buscando porque hay un tio suyo que murió y dejo herencia

    le llamaron a mi madre, dijeron que se pondrían en contacto, pero aun no se sabe nada (desde el verano)
    mi padre abandono Galicia de pequeño, y no tengo mas datos

    que puedo hacer??

  158. Hola somos tres hermanas y nuestro padre a fallecido en el testamento a dejado a mi hermana cómo heredera universal i a mi otra hermana i ami un piso i un terreno a cada una todo lo demás que no es poco i todo él dinero unos 150000€ ,tenemos derecho a la legítima.?

  159. Me quedo una casa en herencia de mi tío, tiene cuatro hijos , y soy heredero universal la casa está valorada en 100.000 €, tiene dos plantas y en la de abajo vive la compañera que quedó usufructuaria mientras viva. Tengo que pagarles? Y si no tengo efectivo, tienen que esperar a que se venda?? Puedo alquilar mientras la parte superior??
    Gracias de antemano

  160. Buenos días,
    Vivo en Cataluña, estoy casada y tengo un hijo, tenemos un piso de propiedad y decidimos mi marido y yo ponerlo a nombre de los dos, si el fallecía que pasara a mi y si era al revés que pasara a él. Mi pregunta es tenemos un hijo y temo que si falleciera uno de los dos pidiera la legítima, y quisiera saber hasta que grado el tiene poder de recibirla, ya que se ha portado muy mal con nosotros.

    Muchas gracias.
    Hortensia.

  161. Buenos días.

    Soy heredero universal de mi madre. Mi padre ya falleció hace años.
    Somos dos hermanos. Mi hermano no tiene, desde hace 6 años, ningún tipo de relación con nosotros.
    Sé que en Catalunya la legítima es la cuarta parte del caudal hereditario.
    ¿Siendo yo heredero universal, también tengo derecho a la legítima?
    ¿O por el contrario es mi hermano quien obtiene la totalidad de esa cuarta parte del total hereditario?
    Muchas gracias por su respuesta.
    Saludos.

  162. buenas tardes mis abuelos viven en cataluña mi abuelo fallecio hace muchos años y nombra heredera a mi abuela.. mi abuela a vendido ahora el piso por 50.000 euros y son 3 hijos… a cada hijo le a dado 2.500 euros, lo que han echo es lo siguiente la mitad del piso osea 25.000 es para mi abuela hata hay bien pero con la parte de mi abuelo que deberia de ser 25.000euros para los tres hijos y mi abuela tambien la han dividido entre 4 y una de esas partes entre 3 hijos…
    porfavor necesito saber si esta bien o la mitad del piso que le corresponde a mi abuelo es para los hijos y de esta manera le pertenece mas cantidad
    gracias

  163. ha muerto mi hermana, que es sotera y sin descendientes, los padres son fallecidos, hemos quedado 2 hermanos y todo lo ha dejado a uno de ellos.
    TENGO YO COMO HERMANO DERECHO A ALGUNA HERENCIA, “LEGITIMA”

  164. Buenas tardes:
    Quisiera efectuar unas consultas (desde Cataluña)
    Un viudo con dos hijos, deja heredero sólo a uno de ellos. (Al otro le corresponde la legítima)
    Si la legítima es un 25% del valor de la masa hereditaria, a repartir entre los hijos, ¿le corresponde al hijo heredero, la mitad del 25%? o por el hecho de ya ser heredero único, el 25% es en su totalidad para el que se queda con la legítima.
    El valor de los inmuebles, ¿es el valor de mercado a la fecha de la defunción o el valor catastral?
    En caso de que uno de los dos sea desheredado, ¿la legítima corresponde a sus descendientes?

  165. Mi suegro tiene dos casas con dos hipotecas y 4 hijos .2 de ellos se kieren kedar con las casas y hacerse cargo de las hipotecas .A los otros dos ke no kieren casa por la deuda tienen ke darles dinero por ellas ?

  166. Buenos dias,
    Vivo en catalunya mi abuela fallecio cambiando todos los bienes en vida a nombre de mi tio.mi padre rechazo la herencia en vida de mi abuela. Yo como nieta puedo reclamar legitima.
    Gracias

  167. Hola si renuncio a la legitima tengo algun beneficio fiscal?
    Siendo heredero universal tengo dos hermanos que tienen una paqueña parte de la herencia
    Gracias

  168. Hola buenos dias. queria consultar una cosa. el piso del abuelo de mi marido que fallecio hace mas de 30 años esta aun a su nombre. sus dos hijos han fallecido, uno hace 30 años y otro mas de 20. del primero , que tuvo dos hijos, solo vive uno, creo que con descendencia pero no lo tenemos localizado, no sabemos donde vive. de mi suero fallecido vven sus dos hijos, mi marido 8con descendencia) y su hermano (con descendencia tambien). en el piso esta viiendo mi suegra pero cuando ella fallezca nos gustaria arreglar los papeles. no ha habido testamento por parte del abuelo ni de mi suegro y desconozco de su hermano fallecido. y no sabemos como podemos localizar al primo de mi marido que creemos que vive. ¿hay forma de arreglarlo ‘ nos gustaria saber como poner a nombre de mi marido el piso y que parte corresponde y como arreglarlo con los demas. Gracias

  169. hola mis hermanos y mis padres me dejaron fuera de la herencia…ellos ya repartieron sus bienes en vida puedo reclamar algo? y debo hacerlo ya ? y que es lo que debo hacer y donde me debo dirigir desde ya muchas gracias

  170. Mi padre falleció hace 6 años, heredó y madre, nosotros cobramos la correspondiente legítima, mi madre ha hecho testamento recientemente.

    Somos 3 hermanos, mayor, mediano y pequeño.

    Mi madre ha ha repartido su patrimonio y dinero por legados a mi hermano mayor y a mí, pero no ha dejado nada a mi hermano menor.

    Una vez hecho el reparto por legados en la parte final del testamento consto como heredero del resto de sus bienes que es 0 puesto que ya está todo repartido en los legados.

    La pregunta es si el hecho de ser heredero me puede perjudicar de alguna manera en relación al pago de la legítima a mi hermano pequeño, si el hecho de ser heredero yo únicamente me perjudica económicamente o si sería mejor que para el resto de bienes constáramos como herederos mi hermano mayor y yo.

    Tal y como está redactado el testamento, repartido por legados, quién y cómo pagará la legítima a mi hermano pequeño?

    Entiendo que deberá cobrar 1/4 de todos los bienes, dividido entre tercios, puesto que somos 3 hermanos.

    Saludos y gracias

  171. Buenos días,

    Supongo que algo habré hecho mal, puesto que se ha borrado la consulta.

    Somos 3 hermanos, mayor, mediano, que soy yo y, el pequeño.

    Mi madre ha hecho testamento y ha nombrado legatarios a mi hermano mayor y a mí, mediano. Además me ha nombrado heredero del resto de bienes a mí, a pesar de que en los legados ya está todo repartido y no queda nada.

    El pequeño no tiene ni legado ni herencia, pero tendrá legítima, en este caso el hecho de ser heredero del resto de bienes me supone algún perjuicio, sería mejor que fuéramos mi hermano mayor y yo herederos, quién deberá pagar la legítima a mi hermano pequeño?

    Entiendo que la legítima sería de 1/3 de la 1/4 parte de todo lo heredado como legados y herencia.

    Saludos y gracias

    1. Hay muchas cuestiones, pero para ser breve diremos que el calculo de la legítima que hace es correcto, y que el pago de la legítima corresponde al o los herederos. Dependiendo del valor de los legados respecto de la totalidad de la herencia se pueden presentar muchas variables, pero que exceden de una contestación a través de un blog. Un saludo

  172. Buenas tardes.
    Mi mujer junto con nuestros tres hijos y su hermano han recibido una herencia por parte de un tío de mi mujer. Ha dejado testamento en el cual adjudica como herederos en partes iguales a 1/3 mi mujer, 1/3 mi cuñado y otra 1/3 parte mis tres hijos (apartes iguales).Tenia dos inmuebles por valor en conjunto de unos 60 mil € y cuentas por valor de 28 mil € aproximadamente.
    Teniendo en cuenta que somos residentes en Cataluña, cuanto deberíamos de pagar aproximadamente entendiendo que hubiera variaciones por las legitimas.
    Muchas gracias por anticipado

    1. Habrá que pagar legítimas si hay hijos o padres de la persona fallecida. El coste depende de diversos factores, entre otros la fecha de fallecimientos, y el grado de parentesco. Aproximadamente, creo que sería unos 2400 su esposa y cuñado y 2100 cada uno de sus hijos. Además tendría que calcular la plusvalía municipal. De todos modos esto no es un dictamen jurídico, por ello si quiere una opinión fundada, deberíamos ver documentación, para lo cual no dude en ponerse en contacto con nosotros.

  173. Hola buenas, le espongo mi caso bien mi madre murio con 19 años me ddejo huerfano con.6 meses y reconocido x .madre soltera claro.nunca e pedido ningun tipo de ayuda de orfandad ni nada yo hoy tengo 27 años habria alguna possibilidad… ya que mi maadre no cotizo nada.pobre se fue con.19 añoss y esto paso en.el aaño 1989

  174. Buenas tardes.
    Mi padre falleció hace 1 año. De su primer matrimonio somos 2 hijas (yo y mi hermana). Un buen dia decidió darle un giro a su vida, encontro una nueva chica y nos dejó en la estacada. Nunca se preocupo de pasarnos manutención y tuvo otra hija con su segunda mujer. Mi madre (mujer muy de familia) ha estado pagando durante 33 años los 2 ninxos que pertenecian a su familia (si no hubiera sido así ya no existirian). En ellos estàn mis abuelos y mis tios. El y su mujer sabian que existian però nunca quisieron hacerse cargo
    Al abrir el testamento deja como heredera universal a la hija de su 2o matrimonio y ahi empiezan los problemas. Aceptamos la legitima y en ningún momento aparecen como bienes los 2 ninxos. Como que tienen que darnos un dinero, eso ya no les gusta y nos hacen la vida imposible. Ahora han ido al ayuntamiento porque quieren cambiar de nombre los titulares del cementerio (el último titular fue la madre de mi padre). Nos parece injusto que hayamos estado pagando 33 años y ahora nos lo quiten.
    Mi pregunta es: Si no figuraban en el documento de la legitima, ¿ Somos propietarias aunque en una mínima parte? ¿Tienen que pedirnos autorización para hacer cualquier trámite?
    Perdonar que me extienda tanto pero por dignidad no puedo aceptarlo.

    Muchas gracias

  175. Buenas tardes,
    Mi madre hace unos doce años vendió una propiedad que tenía. Puso el dinero en una cuenta a nombre de ella y de su hermano. Ese hermano sacó el dinero y lo puso en una caja fuerte en su casa, con el consentimiento de ella. Cuando mi madre fallezca, ese hermano dispondrá del dinero como él quiera. Yo como hijo tengo algún derecho sobre ese dinero o lo he de dar por perdido? Gracias.

  176. Mis abuelos murieron y herencia no se a resuelto mi Tio compromise LA propiedad y LA puso a nombre de abuela y ahora una tia quiere dividir LA casa despues de no pagar lo anterior vendido de puede reclamar?

  177. mi abuelo murió hace aproximadamente unos 50 años, dejando heredera a mi tía, mi padre no reclamo su legitima ,mi padre y mi tía los dos únicos hijos de mi abuelo, ya han fallecido y mis primos han realizado ellos la aceptación de herencia, es decir que se esta aceptación se a realizado en menos de 10 años

    es posible realizar algún tipo de reclamación de la legitima

  178. Si se tiene un piso al 50% con un hermano y este deja a su hijo heredero pero me deja su mitad en usufructo.En caso de fallecer su hijo antes que yo me deja su parte a mi.Si en caso de no poder pagar los impuestos por falta de ingresos ¿se quedaríael ayuntamiento con dicha mitad?.Siendo dueña de la mitad del piso y usufructuaria de la otra mitad,me podrían obligar a dejar el piso?,o tendrían que esperar a mi fallecimiento.Muchas gracias.

  179. hola fui a pedir copia del testamento de mi abuelo y pone que desehereda a su unica hija y que deja todo a sus tres nietos .mi madre vendio todo y mis hermanos dicen que no saben y que no han cobrado nada dicen que mi abuelo le hizo una donacion en vida despuesde acer testamento……cuando hizo testamento yo no habia nacido y mi nombre no esta en testamento pero una de mis hermanas que si estan fallecio y ami m han dado copia del testamento que si no aparezco no deverian de habermela dado como es posible esto o como puedo saber si m mienten un saludo

  180. Estoy divorciado legalmente, tengo una hija de 23 años con discapacidad reconocida oficialmente de un 33% y vive conmigo con sentencia judicial, ¿que documento tengo que hacer para cuando yo fallezca mi herencia vaya a mi hija y no a su madre (mi expareja)?, ya que cuando yo fallezca al tener mi hija discapacidad y posiblemente ir a vivir con su madre puede ésta disfrutar de mi herencia, cosa que no me gustaría.
    MUCHAS GRACIAS

    1. Usted debe de hacer un testamento, introduciendo algunas clausulas especiales, entre las que creo deberían estar; el nombramiento de un administrador para los bienes que pueda recibir su hija el nombramiento de un albacea, con la finalidad de que entregue los bienes a su hija y quizás también el nombramiento de un tutor.

  181. hola buenas hemos hecho parte de la herencia de una tia de mi padre,en concreto dos casas que ya estan repartidas.no quedan dos fincas, con las cuales nos quedaban dudas y otras que han desaparecido osea robadas para los sobrinos de su esposo.el matrimonio carecia de descendientes.el caso que al decirselo al notario me dijo que al estar comprado en el matrimonio,serian al cincuenta por ciento y tendria que meterlo en un abogado.he consultado al abogado y me dice que no hay escrituras ni nada y saldria muy costoso y de dudosa claridad el comprobarlo.mi pregunta es podria volver al notario y resolver estas fincas de nuevo,si ya se ha resuelto la primer herencia con las casas y hacer una con las dos fincas que quedan.espero su contestacion y ayuda un saludo

  182. Hola mi padre falleció hace 4 meses y en el testamento dejó todo a mi madre i cómo heredera universal a mi hermana cuando falte mi madre, quisiera saber si puedo reclamar ya la legítima o tengo que esperar a que falté mi madre
    Gracias

  183. Hola buenas!, quiero saber si en la donación de un inmueble a tercera persona, es decir a ninguno de los herederos legales, todos los enseres ( muebles, electrodomésticos, cuadros, joyas, aparatos de sonido informática, cámaras fotográficas, tv, y ropas) que hay en el interior del inmueble en el momento del fallecimiento del donante, ya que había donado pero con clausula de usufructo del mismo, pertenecen al donatario o a los herederos legales.
    Muchas Gracias

  184. hola, buenos dias. Mi pregjunta es la siguiente, mi madre ha fallecido hace poco, somos 5 hermanos, pero mi madre llevaba viviendo con mi hermano y mi cuñada siempre, mi madre no hizo testamento y mi pregunta es la siguiente, yo no quiero nada de lo que pudiera tener, que debo hacer para renunciar. Muchas gracias. Haa estamos en catalunña, se fueron a vivie ha huelva, y se enterro en cataluña, como era su deseo.

  185. Buenas tardes
    Vivo en cataluña y mi pregunta es:
    Cuando murió mi padre renuncié a la legitima para poder dejar más dinero a mi madre, pero mi madre se murió al poco tiempo.
    Mi madre ha dejado usufructuario universal a mi hermano y yo estoy como heredero.
    Puedo reclamar la lagítima una vez que la renuncié o ya no hay remedio?
    gracias

  186. Buenas tardes,

    Tengo varias dudas respecto de la herencia de mis padres. Mis padres han realizado algunas donaciones en vida, una a mi hermano y ponía en la escritura de donación que no era colacionable a la herencia, yo creo que sí es colacionable. Asimismo, hay unos bienes en Andorra que tampoco se tuvo en cuenta para calcular la legítima. Ahora estoy pensando interponer una acción de adición de bienes a la herencia, el problema es que una de las donaciones se ha hecho en 1996 y tengo miedo que prescriba por usucapción, el otro no lo sé, porque tengo que obtener pruebas, dado que están en Andorra y no está siendo fácil. Mi pregunta son las siguientes:
    1- ¿puedo interponer una demanda de adición de bienes del inmueble donado en Cataluña y a la vez, solicitar al juzgado al mismo tiempo la obtención de pruebas en el extranjero?, la que llaman comisión ROGATORIA, o de lo contrario ¿tengo que pedir en otro procedimiento?
    2- ¿cómo puedo hacer para adicionar los bienes que existen en Cataluña, y la de Andorra (prueba del cual aún no tengo) que no se han tenido en cuenta para el cálculo de legítima?, teniendo en cuenta que sí o si debo interponer la demanda por la donación de 1996, y así interrumpir el plazo de adquicision por usucapción (20 años)

    1. la pregunta es demasiado compleja para contestar por el blog y creo que usted confunde algún concepto. De todos modos, es una cuestión numérica y de plazos, pero creo que la usucapión por ningún lado tiene aplicación a lo que me cuenta

  187. Hace un año hce una aceptación de herencia de mi tio y pague los impuestos correspondientes, ahora un año después aparece un hijo del que no sabiamos constancia y me pide la legitima, como es natural no me niego a darsela pero no tengo dinero para pagar y me ha dicho que me va a demandar. De lo que heredé habia un piso en el cual estoy viviendo lo puedo vender y cuando salga la sentencia con ese dinero pagarle lo que le corresponde. El piso ya esta a mi nombre lo puedo vender no? o me acusarán de alzamiento de bienes.

  188. Soy heredero de un testamento de mi madre, pero mi hermano es usufructuario universal. Mi duda es: ¿el dinero que hay en los bancos, a nombre de quien tendrá que ir? Al mío, o a mi hermano usufructuario.

  189. Mi madre falleció hace 16 años y cuando ella falleció tenia 3 herederos. ElLa en su día renunció a la herencia de su padre cobrando la legítima y habiendo dieña y señora de todo a mi abuela, ella ha fallecido hace 3 meses y para sorpresa nuestra el testamento lo modificó mi abuela hace 3 años en el cual solo nos ponía de herederas a mi y a mi hermana puesto que mi hermano falleció hace 7 años y para más sorpresa solo tenemos derecho a la legítima. Eso es posible? Cuando nos tienen que abonar la legítima? Gracias

  190. En Catalunya, mis pdres estan en regimen de gananciales, hicieron testamento el uno para el otro y si faltan los dos para los hijos que somos 2… Me pregunto, cuando falte uno, como se reparte esa herencia? Ellos me hicieron una donación hace 7 años que se estableció que se llamar a colación, y se hará en cada uno de los testamentos cuando llegue el momento, pero en ningún sitio pone que se impute a la legítima. ¿A qué se imputará? Con esa donación compré un piso y ahora tengo miedo, por si me dieron más de lo que me corresponde a mi de legítima o de la parte que sea, tengo miedo por si tengo que pagar a mi madre o mi hermano para que ellos reciban lo les toca por ley, pues me hablaron de un acto de reducción que no sé si aquí se hace. ¿Tengo que temer por la casa? Muchas gracias

  191. Buenos día Luis, mis padres tienen vecindad civil aragonesa pero residen desde hace 40 años en Catalunya. En alguna escritura de compraventa de hace veinte años, ya residiendo en Catalunya, consta que ambos tienen régimen matrimonial foral aragonés. La pregunta es si cuando fallezca uno de ellos, ¿qué régimen sucesorio será aplicable, el aragonés o el catalán? ya que a efectos de legítima es diferente…teniendo en cuenta que yo, hijo único, nací y he vivido siempre en Catalunya.
    Gracias.

  192. Mi madre falleció y en testamento me puso como heredera universal por estar cuidándola a mi hermano la legítima dejándole una casa aproximadamente del mismo valor que la casa que me deja a mi. Sin embargo mi hermano me pide cuentas de los gastos que he realizado con mi madre acusándome de apropiación indebida. Yo tenía por parte de mi madre poder notarial general con sus bienes. Tiene derecho de pedirme cuentas cuando no se ha preocupado de como estaba mi madre. Ahora se niega a firmaré ir a la Notaría.

    1. Pues jurídicamente, puede ser discutible. Las cuentas las debería usted rendir con el heredero, que en su caso es usted misma. Sin ver el testamento no se la posición de su hermano. De todos modos siempre me gusta advertir cuando se hace un poder del tipo del que usted tenía, la conveniencia de guardar documentación de lo actuado.

    2. El régimen matrimonial solo puede cambiar por pacto en capitulaciones, a diferencia de la ley de la sucesión que depende de la vecindad civil, la cual puede cambiar Por lo que dice es muy posible que sus padres estén sujetos al régimen matrimonial aragonés y que su sucesión se rija por el derecho catalán, lo cual es muy frecuente.

  193. Francisca Benestar Miró

    Hola. Mi padre eran 6 hermanos. Mis abuelos tenian uns casa valirada en 165.000 euros estaba a nombre d los dos abuelos. En la mitad d la casa mi padre es heredero junto a sus 5 hermanas, pero mi abuela jo le dejo ni legitima de su parte de ka casa. Mi padre fallecio hace 3 años. Podemos mi hermano y yo reclamar la legitima de la mitad d la casa? Y cuanto seria ?Esto es en Mallorca. Gracias

    1. El cómputo de la legítima es una cuestión puramente numérica para lo cual es necesario saber el valor de la herencia. Por otro lado, las legítimas dependen de la ley de la persona fallecida y de lo que diga su testamento Por ello me resulta imposible contestarle y ha de tener en cuenta que la entrada del blog es aplicable al derecho de Catalunya. Lo mejor es que consulte en un Notario de su localidad.

      1. Tengo una hija fuera del matrimonio, la registre como hija del marido,pero al cabo de unos años,el padre biologico la reconocio como hija,y en la partida tiene una nota registral,en la que se acuerda por el juez cambiarle los apellidos a la niña.Posteriormente al cabo de 15 años se enfrio la relaciòn,èl estaba tambien casado,y opto por seguir viviendo con su mujer y sus dos hijos habidos en su matrimonio, han pasado varios años sin haber vuelto a ver a su hija,y hace unos meses falleciò su padre.Vamos a pedir las ùltimas voluntades,caso de no nombrar a su hija heredera,ò que debido a su edad 91 años, han podido arreglar las cosas para quitarse los bienes y ponerlos a los hijos legales,caso de ser asì.¿que hacemos,y como averiguo los bines que tenìa,ya que cuando conviviamos tenia varias fincas.

  194. Gloria Arnuelos Sanchez

    Mi madre murió el 16/02/16,somos tres hermanos y ninguno se hablaba con ella, pero poco tiempo antes, mi hermana la mayor se enteró que nuestra madre estaba muy grave y sin decir nada a los demás hermanos fue a verla e hizo las paces con ella.Nuestro padre aun sigue vivo y ha estado viviendo siempre con mi madre. ¿ como me puedo enterar lo que pone el testamento ? ¿existe alguna tramitación legal ? ¿me pueden quitar la legítima?
    Gracias

    1. Con el certificado de defunción, a través de cualquier notaría puede pedir la últimas voluntades, documento donde saldrá el último testamento de su madre. Usted como hijo puede pedir copia del testamento si lo hay al Notario que lo tenga. Si necesita ayuda póngase en contacto con nosotros

  195. Mi hermano y yo hemos sido desheredados,hemos hecho un recurso en los juzgados y hemos perdido,vivimos en Cataluña.
    Pueden nuestros hijos pedir la legítima a los herederos universales,tienen posibilidades de ganar ellos la legítima ?
    Gracias,un saludo

  196. Albert garcia sanchez

    Hola buenos dias luis mi pregunta es la siguiente. la legitima cuando empieza a devengar intereses? y de que forma lo comunican? Por carta? Llamada telefonica?

  197. Tengo entendido que antes, en Cataluña, el derecho a reclamar la legitima no prescribía los 10 años sino más tarde, aunque al cambiar la ley creo que se estableció algo en relación a este derecho y su prescripción para defunciones anteriores a la nueva ley. Mi duda concreta es que si el causante falleció en 2004 y el legitimario no ha reclamado la legitima todavía, cuando le caduca o prescribe el derecho de hacerlo. Muchas Gracias.

  198. Buenas tardes, agradecería si pudieran aclararme la siguiente duda: si una persona ha de recibir un legado y los herederos se niegan a pagar los gastos notariales de aceptación de la herencia y de entrega del legado ¿Quién debería en ese caso de asumir dichos costes?

    Atentamente. Reciban un cordial saludo.

    1. Debemos saber que la ley aplicable, si es la ley catalana la aplicable hemos de partir del artículo 427-18 CCCat que dice

      3. Los gastos causados por el cumplimiento del legado corren a cargo de la persona gravada. Los de formalización, en su caso, corren a cargo del legatario.

      Con arreglo a ello los gastos de escritura de entrega, los fiscales y los de inscripción serán del legatario

  199. Mis abuelos fallecieron y no dejaron testamento y la casa no se podia vender hasta que no falleciese tambien el hermano de mi abuela. Ahora han fallecido tambien mis padres. Que hay de cierto en las leyes catalanas, para que mi padre como hijo mayor sea el heredero universal, ante sus dos hermanas, y en este caso yo por haber fallecido mi padre?

    1. Fallecida una persona sin testamento, los herederos son los hijos por partes iguales, y a falta de ellos sucesivamente, nietos, cónyuge, hermanos, sobrinos y primos. NO hay ninguna preferencia por ser el hijo mayor.

  200. Antes que nada gracias por la oportunidad que nos brindan en esta pagina de resolver las dudas respecto a este tema tan peliagudo. Tengo 3 hermanas,en el momento del fallecimiento de mi padre no reclamé la legitima por que el único bien importante era la casa en la vivienda de mis padres y no quiso poner en aprietos a mi madre. Ahora ha fallecido mi madre y resulta somos herederos universales los 4 hijos. Pero el usufructo se lo ha dejado a una de mis hermanas y a la hora de vender quiere dividir la venta de la casa en partes no proporcioanles por el valor del usufurcto toal de la casa. ¿Puedo en este momento reclamar la legitima de mi padre para que ese mayor porcentaje no beneficie tanto a mi hermana?

  201. Tengo una tia viuda y sin hijos , no se si a hecho testamento , pero quisiera saber , quienes tienen derecho a recibir la legitima sus hermanos o sus sobrinos , vivimos en Cataluña.Gracias

  202. Buenos días, gracias por su tiempo. Tengo una duda: quiero que mi esposa sea heredera universal de mis bienes y tengo dos hijos. Sé que uno de ellos seguro reclamará la legítima a mi esposa, en caso de que yo fallezca. Para ahorrar trámites, si lego a este hijo una propiedad cuyo valor sea aproximadamente el de la legítima, ¿ya no podría reclamar nada más?

  203. Somos matrimonio y hemos hecho testamento, cuando falte uno va para el otro. Tenemos 3 hijos, vimimos en Catalunya, si los hijos reclaman la legitima, el que quede tendrà que vender el piso que vive para pagar la legitima. o hay otra solución

  204. Buenos días. Mi madre falleció hace 5 años, mi padre quedo como heredero. Ya que mi hermano falleció soy única hija. Los bienes ascienden a 350000 € cuanto me corresponde en la legitima? En Catalunya.

  205. jose joaquin gutierrez

    mis padres vivieron separados por lo menos durante 20 años antes del fallecmiento de mi padres pero nunca se separaron judicialmente y se divorciaron sólo 10 meses antes de que mi padre muriera.
    Mis padres tenían hecho un pacto hereditario a favor de sus hijos sobre unos inmuebles que eran bienes gananciales del matrimonio hasta el momento del divorcio, que se produjo 10 eses antes del fallecimiento de mi padre. Nunca se habían separado judicialmente.

    Tras su muerte nos llegó a sus hijos la comunicación de su último testamento que había hecho 5 años antes de morir y por tanto el testamento no refleja el pacto sucesorio
    En ese testamento hace herederos a sus hijos de su parte(50%) de los inmuebles incluidos en el pacto sucesorio posterior ) y de otra propiedad completa( no incluida en el pacto sucesorio) pero que, evidentemente, era bien ganancial.
    Al llamarnos el notario para firmar la aceptación de la herencia , nos comunicó que, además de los inmuebles del pacto sucesorio, existía otra propiedad adquirida por mi padre que era bien ganancial aunque en el documento de la compraventa falsa o equivocadamente ponía que estaba separado judicialmente) de la que nos hacía herederos a mí y a mis hermanos.
    Se puede explicar que en un documento de compraventa ante un notario, el comprador no tenga que documentar su estado civil en este caso separado judicialmente como decía?
    Cómo se puede subsanar este error que afecta a los intereses de mi madre, propietaria del 50% de dicha propiedad. Porque los benes gananciales terminaron sólo a raíz de su divorcio, que se produjo después de la adquisición de la citada propiedad. Y no figura en la sentencia del divorcio ningún reparto de bienes gananciales

  206. Mi madre al fallecer me dejo como heredera universal al a otra hermana la legítima pues yo he sido la cuidadora teniendo poder notarial general. Ahora mi hermana acepta la herencia a beneficio de inventario en que me perjudica y si yo puedo aceptar lo que me corresponde sin tener más problemas.

  207. Buenas tardes. En primer lugar agradecerle su extraordinaria generosidad. Mi marido falleció en enero de este año en Cataluña y en su testamento me nombra a mi, su esposa heredera. Tenemos un hijo en común de 30 años, soltero y sin hijos. En el supuesto de que mi hijo ahora no acepte la legítima de su padre y falleciera sin reclamarla, tendría derecho a la misma su conyuge en caso de estar casado en ese momento? o si tuviera hijos, su hijos? o si hubiera hecho testamento, serian los herederos por él designados en el testamento los que podrían reclamar la legítima del padre? y si no hubiera hecho testamento? muchas gracias por su tiempo y dedicación

    1. Como dice la entrada, “El derecho a percibir la legítima se transmite a los herederos del legitimario, excepto en el caso de la legítima de los progenitores que se extingue si mueren sin haberla reclamado judicialmente o por requerimiento notarial después de la muerte del hijo causante.”
      Si su hijo no reclama la legítima su derecho se transmite a sus herederos, que podrá ser e cónyuge o no, dependiendo de que haga o no testamento. El cónyuge será heredero si se designa en testamento o si no hay testamento a falta de hijos del matrimonio. Un saludo

  208. Hola, Mi padre ha fallecido y en testamento me ha declarado heredera universal y ha desheredado a mi hermano y a sus descendientes (ni los conoce y llevaba 30 años sin trato con mi hermano). Solo ha dejado un inmueble que era su vivienda habitual.
    Al ser yo la única heredera he de hacer la partición? o que tramite hay que hacer para poder registrar la vivienda a mi nombre en el registro de la propiedad aparte de liquidar el impuesto de sucesiones y la plusvalia municipal.
    Gracias y un saludo,

  209. HOLA BUENAS TARDES A MI ME QUIEREN DEJAR UN PISO EN HERENCIA AQUI EN CATALUÑA YO QUISIERA SABER CUANTO TENGO Q PAGAR HACIENDA LA SRA TIENE UN HEMANO Y UNA SOBRINA PERO LA TIENE ABANDONADA Y ELLA QUIERE DEJARMELO DIGANME ALGO X FAVOR

  210. Buenas tardes,
    Soy única heredera de todo lo que tiene mi padre. Mi pregunta es…puedo reclamar parte del valor de la legítima o una estimacion del valor que me pertenece…antes de la muerte de mi padre? Tengo un problema grande economico y quisiera saber si tengo ese derecho.

    Muchas gracias.

  211. Mi padre falleció en el año 1998 y mi abuela falleció ayer día 29 de Marzo, hace como unos 10 años que la familia no se ha preocupado por mi ni ha mostrado ningún interés en saber de mi, salvo una tia, ayer quedaron todas las hermanas de mi padre en hacer un pacto y no avisarme de que había fallecido mi abuela, no se si por causas de herencia o por cualquier circunstancia, tengo todo mi derecho a pedir la legitima y pienso pedirla y exigirla porque me pertenece. Que pasos debería de seguir?

  212. Francisco Orellana Martin

    Mi madre falleció en Cataluña y ha vivido los últimos 40 años en Cataluña. Falleció en 2014.
    Somos 7 hermanos, ha dejado herederos a 6 y al 7 le ha dejado la legitima. El valor de la herencia según la escritura de aceptación y partición es de 147.500,00€. ¿Cuanto me corresponde de legitima?
    Muchas gracias por su ayuda.

  213. Buenas tardes Sr. Prados.
    Agradecemos toda la información que nos brinda su página y que nos resulta de gran ayuda a personas que carecemos de conocimientos legales con respecto a herencias. Mi consulta es la siguiente:
    En la actualidad, mis padres tienen testamento otorgado el uno hacia el otro, y constamos además como herederos al 50% mi hermano y yo. Vivimos en Cataluña. Poseen un piso (vivienda habitual) al 50% en ésta comunidad, y una casa en Albacete (heredada de mi abuelo materno) de la que ahora no recuerdo si se registró en su momento a nombre de mi madre (como heredera) o si está en gananciales entre ambos.

    En un futuro cercano, vamos a tramitar hacia mi padre (por demencia vascular asociada a su edad), su incapacidad, y mi hermano está totalmente de acuerdo en que yo sea la que ejerza la “curatela”.
    A raíz de su divorcio (muy complicado, por cierto) y para evitar que mi ex-cuñada pueda “sangrarle” más de lo que ya viene haciendo, ha decidido, renunciar tanto a la herencia, como a la legítima (en vida de mis padres, o una vez que ellos fallezcan) y que sea yo, la heredera universal de mis padres. Llegado en momento, él, en su testamento ha dejado de herederos tanto a mí, como a otros familiares, no negándole en absoluto la parte que le corresponda a sus hijos (con los que no hay relación ninguna en la actualidad por Síndrome de Alienación Parental).
    Mi hermano lo que pretende es que tanto mi ex-cuñada como mis sobrinos, cuando fallezcan mis padres, no puedan reclamar absolutamente nada y cuando fallezca él, hereden lo menos posible (únicamente la legítima que les corresponda).
    Imagino que todo ésto puede hacerse mediante testamento, si tanto mis padres, como mi hermano y yo estamos de acuerdo, cierto??

    Lo que necesitamos, és que nos oriente, si de alguna manera, una vez que se hagan los correspondientes testamentos, éstos pueden ser impugnados de alguna forma por mi ex-cuñada y mis sobrinos y puedan reclamar algo, una vez fallecidos mis padres y que mi hermano haya renunciado a todo lo que le corresponda (vivo o muerto), quedando yo (como única heredera de mis padres) y yo y otros familiares (unos primos hermanos nuestros) en el caso del testamento de mi hermano.
    Espero que la exposición no haya sido demasiado complicada, y agradecemos de antemano su respuesta.

    Saludos

  214. Hola, soy de Cataluña, mi pregunta es la siguiente: mi padre murió hace más de 10 años queda mi madre y somos 3 hermanos tiene una casa y tenía dinero en el banco que mis hermanos ya se han repartido sin contar conmigo. Ahora mi hermana se la ha llevado a vivir con ella para vender la casa y repartirse el dinero con mi hermano, poniendo a mi madre en contra mía. Mis padres hicieron testamento que cuando faltara uno lo que hubiera sería para el otro. Ahora que me he quedado fuera del clan puedo pedir algo de mi padre? Me puede mi madre desheredar sin motivos? Mi temor es que si venden la casa se repartirán el dinero de mi madre en vida y no podré reclamar nada? Muchas gracias

  215. Hola. Ante todo gracias por su labor. Mi pregunta es preventiva. Resulta que hace unos años tuve que irme a vivir al extrangero. Durante este tiempo no he podido visitar amenudo a mis padres. Apesar de esto siempre ha habido buena relación y suelo hablar amenudo con mi madre por internet. Pero hace algo mas de un año mi padre cambio el testamento e hizo heredero universal a uno de mis tres hermanos, con el que tiene mas relación. Y dejando tambien a mi madre fuera. Evidentemente queda la legitima, pero mi preocupacion es si pueden dejarme sin ella porque aleguen abandono. Se podria justificar? Y como se reclama una legitima? Es decir, como se a que notario tengo que ir y cual es la cantidad real de mi legitima, si el heredero no colabora.
    Gracias de antemano.

    1. Solo le pueden dejar sin legítima si se dice en el testamento alegando causa de desheredación. En caso de que usted no estuviera de acuerdo, la prueba de la causa corresponde al heredero. Respecto de la forma de poder saber los bienes de la herencia, tratándose de inmuebles es relativamente sencillo, así como el dinero, basta consultar los bancos y registros de la propiedad.

      Un saludo

  216. bona tarda.
    El pare va morir l any 2012,va deixar testament en el qual deixava hereu universal al un dels fills otorgant als demes la legitima, varem anar a un advocat , per fer els pasos que convinguesin per demanarla, ja que el hereu ens la negava, varem anar a judici, i va sortir absolt , i naltres a pagar les costes, .Ara el advocat ens ofereix tornar a començar , la meva pregunta es, que no va fer be?

  217. Hola , quería consultarle , al solicitar la legitima en catalunya por la muerte de mi padre , la casa estaba al 50 % cada uno , ¿el calculo de la legitima que seria sobre el 50 % de la casa o sobre el total ?

  218. Buenos días,

    Va a hacer 5 años de la muerte de mi madre quedando como heredero mi padre. Vivimos en Tarragona (Cataluña).
    Al poco tiempo mi padre se juntó con una mujer y no nos hablamos.

    Somos 4 hermanos, mi hermana reclamó su legítima hace unos años. Hay un plazo máximo para reclamar mi legítima? es cierto que es solo un plazo de 5 años como me comentaron? como debo hacer para reclamarla? y como se calcula.

    Le estaría muy agradecido si me contestara a estas preguntas.

    Reciba un cordial saludo.

    1. El plazo de reclamación es de 10 años para fallecimientos ocurridos desde el año 2009. El cálculo es en función del valor de la herencia. Hagan ustedes una reclamación al heredero, de esta manera el pazo queda interrumpido y vuelve a contar 10 años. Pero si no paga voluntariamente, deberán ir a través de abogado

  219. se ha reclamado una legitima :
    en la contestación de la demanda se allanan , y ofrecen el pago mediante bienes de la herencia . Deben estar libre de toda carga y gravamen ( incluso hipoteca) ?
    el valor debe ser en el momento que lo han ofrecido ?

    1. El valor es una cuestión de acuerdo, pero lo que reciba debe valer e importe de su legítima. Es decir calculándose a fecha de fallecimiento los bienes que reciba deben de tener valor suficiente en el momento del pago.

  220. Buenas tardes:
    Quería hacer esta consulta; Mis suegros tenían hecho testamento dejando el uno al otro la vivienda que tenían y donde vive la viuda y que estaba al 50%, murió mi suegro y quedó el 50% para la viuda y el otro 50% para los cuatro hijos del matrimonio. Ahora mi suegra quiere hacer testamento, y quiere hacer heredera a su hija, porque considera que es la única que se preocupa de ella y quiere recompensarla por ello respecto a los demás hijos. He de decir que mi suegra tiene una vivienda en un pueblo de Andalucía de parte de su familia y está a su nombre al 100%, que también, en este caso quiere legar a su hija.
    La pregunta es: Aparte de pagar la legítima a sus hermanos por el 50% de su madre, tienen derecho los hermanos a reclamarle por la vivienda de Andalucía?
    Gracias y saludos cordiales.

  221. Buenas tardes,
    En el 2009 murió mi padre, dejando heredera universal a mi madre. Dos de los cuatro hermanos renunciamos a la legítima. Los otros dos, ni la aceptaron ni renunciaron a ella.
    Mi pregunta es: ¿Hasta cuando pueden reclamar a mi madre su legítima.? ¿Mi madre tiene que pagar intereses de esa legítima en el caso que se la reclamen? Si mi madre falleciera antes que la reclamaran y no hubiera prescrito. ¿Los futuros herederos de mi madre deberían hacerse cargo de pagar las dos legítimas?
    Muchas gracias y saludos cordiales.

    1. El plazo para reclamar las legítimas, para los fallecimientos posteriores a 1 de enero de 2009, es de 10 años. A las demás preguntas le contesto afirmativamente, es decir, devenga intereses, salvo que el testador los haya excluido, y se transmite a los herederos el derecho a reclamarla, así como el de pagarla. La única excepción es cuando los padres son legitimarios, que si fallecen sin haberla reclamado se extingue, pero que no es su caso.

  222. Buenos dias, mi madre falleció en 1997. En el año 2000 mi hermano y yo nos hicimos herederos y hicimos escrituras ante notario de la herencia. Nuestro abuelo padre de nuestra madre fallecio el 18 de diciembre de 2015 dejando testamento. Mi pregunta es puede nuestro abuelo habernos quitado el derecho a la legitima de nuestra madre porque durante años no hemos tenido relación con él? En sus ultimos dias de vida mi hermano y yo fuimos verlo varias veces. En caso de que nos hubieran quitado la legitima podemos reclamar judicialmente dicha legitima, teniendo fotos de los ultimos dias de vida de nuestro abuelo. Gracias

    1. lo primero que tienen que comprobar es si están desheredados en el testamento de su abuelo. Si fuera así, y ustedes reclaman la legítima la prueba de la causa de desheredación no les corresponde a ustedes, si no a los herederos.

  223. Gracias por contestar tan rápido
    . Hoy hemos ido al notario a solicitar una copia del testamento y nuestra sorpresa a sido que nos han contestado que era un tema complicado y que tenian que estudiar si teniamos derecho a copia. El motivo puede ser que nos hayan desheredado?

  224. Buenas tardes,mi padre fallecio hace casi 14 años dejando a mi hermana heredera universal(somos cinco hermanos) 4 años mas tarde llego una herencia inesperada y mi hermana solo nos ha dado la legitima,ahora queremos que nos de la legitima del piso que heredo de mis padres hace 14 años y que hasta ahora no se ha hecho nada porque decia que no tenia dinero para darnos,se le puede reclamar algo por los años que lleva viviendo en el piso sin pagar nada? el valor del piso seria el actual o el que tenia hace 14 años? gracias de antemano.

    1. Sin datos concretos, como fecha de fallecimiento, testamento y bienes de la herencia no se puede contestar. Actualmente el plazo de prescripción de la acción para reclamar la legítima es de 10 años, pero se aplica para fallecimientos ocurridos después de 1 de enero de 2009. Antes el plazo era de veinte años, que me imagino que sería el suyo. Pero poco más puedo decirle

  225. El fallecimiento fue hace 14 años,en el testamento dejo a una de los cinco hijos heredera universal de lo unico que tenia en ese momento,un pequeño piso.Esta hermana siempre ha dado excusas para no escriturar el piso a su nombre y pagar a sus hermanos la parte que nos correspondia de la legitima por lo cual el testamento se abrio pero nunca se firmo la aceptacion de la herencia hasta hoy.

  226. Cuando se tramita la herencia por fallecimiento del cónyuge, liquidando el impuesto de sucesiones, qué ocurre o mejor dicho qué trato fiscal tiene el hecho que alguien reclame el pago de legítima al cabo de un par de años.
    Por ejemplo el legitimario recibe 20.000 euros.
    ¿El heredero qué ha de declarar en cuanto al pago que ha efectuado de 20.000 euros?
    Tiene alguna afectación a la renta o deberá dirigirse a la oficina en la que liquidó el impuesto de sucesiones para que le devuelvan lo que pagó de impuesto por esos 20.000 euros -dado que esa cantidad corresponde al legitimario y no a él?
    Gracias.

  227. Hola,
    Mi abuelo falleció y a dejado a heredera universal a su esposa mi abuela y a su hija mi madre tiene la legítima. Que puedo hacer legal mente cuando yo abale a my madre para un crédito y no lo a pagado y estoy embargado y ella no se hace responsable¿ que puedo hacer?
    Muchas gracias

  228. Mi madre falleció hace 5 años y pasó todo a mi padre, que aún vive. Tengo 3 hermanas más, una de ellas desheredada notarialmente en vida de mi madre. Mi relación actual con mi padre y mis hermanas es nula. Tengo serias sospechas que dinero en efectivo y ciertas propiedades se las están repartiendo en vida de mi padre. ¿Puedo reclamar la legítima de la mitad de mi madre? ¿Sobre qué valores se calcularía, lonque había en el momento de morir mi madre o que haya en el momento de reclamarla ahora?

  229. Una persona en paro que acepta una herencia ha de aceptar las obligaciones para con los acreedores. En el caso de quererle solicitar la legítima hay algún inconveniente por estar en paro o tendría que hacer frente con la herencia recibida?? El no ir al funeral del fallecido,por desencuentros familiares, se considera no relación??
    Gracias

  230. mi padre en su testamento que hizo 5 años nates de fallecer, dejo como heredera de todas las cuentas y productos bancarios a la señora con la que convivía.
    El notario al que acudimos nos indicó lo que nos correspondía, una vez visto el testamento e indagado las pertenencias que mi padre tenía en el momento de su fallecimiento. Quién tiene que pagarnos la legitima?.
    Cómo se la podemos reclamar? El notario y el abogado de la señora que heredó sus productos bancarios son los que ponen en conocimiento el deber de hacer el pago de la legítima a los hijos del fallecido? Se cobra a través de transferencias desde las entidades bancarias donde tenía sus productos el fallecido?

  231. Apreciado Señor Prados,

    En un testamento en donde hay legados a favor de hijos (y no se especifica que el legado es a cuenta de la legitima) ¿el valor de esos legados se deduce de la legitima? o ¿el heredero tiene derecho al legado y adicionalmente lo que le corresponda de la legitima?

    Muchas gracias,

    Atentamente

  232. Mi hermana y yo hemos heredado 3 propiedades mi padre, y a otras dos hermanas les ha dejado la legítima correspondiente que solicita expresamente se page en efectivo, y a mi madre, (su mujer) el usufructo de estas 3 propiedades, la pregunta es; ¿cuándo debemos pagar la legitima a mis 2 hermanas? ¿en la aceptación de herencia o cuando nosotros dispongamos de los bienes heredados?

  233. Buenas. Tengo 4 hijos de anteriores matrimonios. Casaso por tercera vez. Piso a mi nombre, cc de 50.000 eu.
    1- si hago testamento, se aplica legítima de 25%4?
    2- mi mujer es usufructuaria de la herencia y “congela” la legítima mientras viva?

  234. Hola y gracias anticipadas x respuesta. Soy propietaria de un piso, mi actual marido no es el padre de mis hijos, si yo hago testamento dejando a mis hijos lo que decida, tengo que legarles como mínimo la legítima? Puede mi marido seguir en casa? Por cuanto tiempo?

  235. Si se hace testamento a favor de los hijos….sustituye a la legítima??
    Como se hace para dejar en usufructo el piso a uno de los cónyuges si fallece el otro, teniendo en cuenta que que la legítima a favor de los hijos ??? En este sentido, el término legal ” pleno dominio” ( sobre un bien como una propiedad inmobiliaria) es sinónimo de usufructo??
    Gracias x sus respuesta

    1. Para dejar el usufructo basa decirlo en e testamento y efectivamente la institución de heredero es a cuenta de legítima. Por otro lado la legítima debe de cobrarse libre de cargas, pero eso es una cuestión de valor de la herencia y acuerdo o no entre partes.

        1. Si se aplica la ley catalana a la sucesión rige el código de sucesiones de Catalunya, que en esta materia difiere un poco como consecuencia de que la ley de jurisdicción voluntaria ha modificado el 1008 CC pero no el artículo equivalente del CC Catalunya

  236. Belén Castro López.

    Mi padre falleció en noviembre del año pasado. Me nombra a mi, su única hija, heredera de todos sus bienes y a mi madre, usufructuaria de todos ellos.
    Mi madre, en base a eso, se niega a darme ni un céntimo. Mi pregunta es, me corresponde ahora la cuarta parte del dinero ingresado en el banco?. Quien tiene que figurar y en calidad de qué, en las cuentas bancarias de las que, hasta ahora, mis padres eran cotitulares ?.
    Gracias.

    1. Tendrá que hablar con su madre y ponerse de acuerdo con ella. El usufructo de dinero es muy difícil de ejecutar, pues es usted la dueña pero no puede gastarlo, y a su madre le corresponden los rendimientos. Lo mejor sería repartirlo, con arreglo a las normas de cálculo de usufructo, y teniendo en cuenta que la mitad es ya d su madre.

  237. Buenos días, mi suegra tenia un patrimonio el cual deja en herencia a sus 5 hijos en partes DIFERENTES mi pregunta es, hay legitima por partes iguales a todos los hijos aunque tengan las propiedades.

    Era natural de Cadiz, casada en Cadiz y reside en Barcelona desde aprox. 1965

  238. Hola mi marido era de Barcelona yo soy Mexicana,el divorciado en el 2009. Pero separado tenia 9 años. Yo viuda acostumbrabamos pasar las fiestas de navidad y año nuevo en mi pais desgraciadamente tuvo un accidente al caer de una escalera de alumino y fallecio dpues de un mes de la operacion, el de su matrimonio tenia dos hijos la hija vino a Mexico al funeral y estando en el registro civil de aqui no permitio que pusiera la direcion conyugal que teniamos alli argumentando que tendrian problema su hermano y ella y yo accedi a que se hiciera como ella queria el la de Barcelona y yo la de Mexico. Estando en el aeropuerto internacional para tomar el vuelo se enfado porque una de mis hijas acompañada por una amiga iria a Barcelona desde Canada y dijo que no permitirian que llegara a casa de su padre porque estaba alli un nieto de 22 años y ella me quito las cenizas de mi marido jamas dejo que yo las llevara y me quede en Mexico yo vivi con mi marido desde 2009 y en 2011 nos casamos en Barcelona el me decia que tenia acciones en la caixa y yo sabia que el piso que tenia era para sus hijos el dia que llego su hija al funeral le entregue las tarjetas bancarias que traia el y el pasaporte no se a que tendre derechos porque no pude viajar mas ya que soy una persona de 70 años y con tension arterial y era mi Marido lo unico que tenia en ese pais. Muy amables si me pueden orientar o informar de algo a tener derecho gracias

  239. Buenas tardes. Mi tío, que es mayor, dice que le ha quitado a los hijos la legítima por ausencia de relación familiar y ha nombrado heredera a su mujer, pero si le pasa algo a la esposa, ha nombrado herederos sustitutos a los mismos hijos. El testamento es válido así? O se contradice?
    Gracias.

  240. Buenos días; el supuesto es el siguiente. El testador lega a sus dos hijas la cantidad o porción de bienes que el derecho catalán les atribuya como legítima, lega a su esposa el usufructo del resto de los bienes de la herencia y por último instituye heredera universal a una de las hijas, pero la sustituye fideicomisariamente por su sobrina. Prohíbe la detracción trebeliánica. La hija legitimaria no instituida hereda universal renuncia. La herencia se acepta por le viuda y por la heredera universal, y se adjudican los bienes en usufructo a la viuda y en nuda propiedad, con la sustitución impuesta por el causante, a la hija instituida heredera universal. Resulta que solo hay un bien inmueble en la herencia. Al morir la fiduciaria, en la escritura de purificación del fideicomiso por la sobrina se plasma que dicho bien inmueble solo esta gravado por tal fideicomiso en un 75 %, y que el resto restante pertenece a la heredera universal. Mi pregunta es, por qué no toda la finca esta gravada por la sustitución fideicomisaria? Muchísimass gracias

  241. María Cristina Tolosa

    En el año 1983, mi padre, humilde trabajador, ante amenaza de perder su única propiedad, propuso a sus tres hijos mayores ser testaferros con la promesa de que cuando hubiera pasado el peligro de perder dicha propiedad volvería a escriturar a su nombre. Por distintas cuestiones fue considerada mi hermana Elsa (hija en segundo lugar) en quién confiábamos. Pasaron varios años y mi padre no logró titularizar esta propiedad a su nombre nuevamente por falta de recurso económico. Se enfermó de cáncer y murió un año después sin poder realizar este trámite tan costoso, dejando a su esposa desprotegida económicamente. el TÍTULO quedó en favor de mi hermana Elsa. En 2003, cinco años después de la muerte de papá nos reunimos los hermanos ha solicitarle la devolución de dicha propiedad (una quinta de menos de dos hectáreas) en principio Elsa se negó y ante la presión aceptó y se firmaron boletos de compraventa entre hermanos, mamá y Elsa. no obstante ha ido poniendo diferentes obstáculos para que no nos apuráramos a escriturar. La mayoría de sus hermanos fueron construyendo sus viviendas según creían era en terreno de su propiedad. HOY ELSA amenaza con NO firmar las escrituras por estar vencidos los boletos de compraventas. En este embrollo la más perjudicada no solo por su desamparo sino que también afectada emocionalmente es MAMÁ por ver a sus hijos enfrentados y a su hija ELSA tan cruel con sus propios hermanos. Mi consulta: Qué recursos legales nos pueden amparar o si indefectiblemente perdemos los derechos y con ellos nuestras construcciones. GRACIAS por leer y en espera de pronta respuesta de su parte.

      1. María Cristina Tolosa

        De qué tipo de prueba me dice ? Los boletos de compraventa se hicieron ante ESCRIBANO en el 2003. somos todos los hijos y mamá testigos. también somos cinco hermanos junto a mamá que estamos desde el año 2008 tratando de escriturar nuestra parte pero Elsa, la titular, ha ido poniendo tantos obstáculos que se pasaron los años y hoy no sabemos cómo defendernos legalmente. Mi madre es amenazada constantemente por Elsa cada que ésta se entera de un nuevo movimiento nuestro con la intención de escriturar. Esta consulta es hoy porque ya no queremos esperar más y estamos con los trámites correspondientes de agrimensura y arquitectura y una vez más Elsa amenaza con dejarnos sin NADA. En los boletos compraventa consta que en ese ACTO ante escribano la propiedad (terreno) se paga totalmente. No se le debe nada y que los trámites de escrituración corre por nuestra cuenta y así lo estamos haciendo.

  242. María Cristina Tolosa

    Qué recursos legales existen que nos amparen ante la posibilidad de que mi hermana se niegue a firmar las escrituras ? El boleto de compraventa vencido en el que consta que se le pagó al contado la propiedad puede perjudicarnos al punto de perder incluso las viviendas que hemos construido confiando en Elsa? Necesito una orientación de qué hacer para alentar o prevenir a mis hermanos sobre riesgos.

  243. He sido llamado a la herencia a fin de obtener la legítima, pero la cifra que me dan no es ni de lejos la que esperaba. Ello creo firmemente que es objeto de ocultación y maquillaje de cuentas por parte del albacea (un abogado fiscalista de renombre), tanto de la empresa de mi difunto padre la cual me dicen que contaba con perdidas, como de cuentas que están bien ocultas ( bien podría ser en paraísos fiscales), lo que ocurre es que no puedo desembolsar el dinero necesario para la correspondiente investigación y pleito.
    La pregunta es: Puedo aceptar la cantidad que me den de legítima para posteriormente con ese dinero atacar la cuantía en busca de bienes y realización de auditoría de la susodicha empresa? Me ampara este supuesto la posibilidad de solicitar el suplemento de la legítima? Es de aplicación el Código Civil Catalán.

      1. Muchas gracias. No hay duda en cuanto a nuevos bienes.

        La duda mayor es si pueden atacarse con posterioridad datos que ya nos han sido presentados para justificar la legítima. Ello serían datos referentes a la empresa de la que no creemos las pérdidas, o incluso compraventas por mitad que presumimos donaciones encubiertas.

  244. Buenas noches, quisiera haceros llegar la siguiente consulta:
    Se recibe un legado de una finca rústica y ésta tiene como carga una hipoteca dotal. En el testamento no se hace referencia a que el legado será entregado libre de cargas, entonces ¿dicha carga debería ser igualmente asumida por los herederos o debería ser asumida por el legatario?
    En el caso de ser asumida por los herederos, ¿debería hacerse constar en la escritura de entrega del legado la cancelación de la carga?

    Muchísimas gracias. Reciban un cordial saludo.

    1. Lo debería pagar el heredero, a mi entender. De todos modos las hipotecas dotales suelen ser de escasa cuantía, y probablemente se puedan cancelar con la acreditación de la defunción de la persona en cuya garantía fue constituida. Para una opinión más fundada deberíamos ver documentación.

  245. Buenas noches y gracias de antemano.

    Mi abuela hizo testamento en andalucia q es donde residía en el año 86. En el cual lega de una vivienda de 3 plantas el primer piso a 4 de sus hijos sin contar mi madre.
    A mi madre la nombra heredera.

    Eso es lo que dice el testamento único que hay.

    La vivienda se vende en el 2000 y se reparte el dinero a partes iguales entre todos los hermanos y mi abuela.

    El testamento no se modifica.

    En el 2003 mi abuela se muda a vivir con unas de sus hijas a Cataluña.

    A principios de este año fallece mi abuela y hace unas semanas mi madre firma la aceptación de la herencia. En este acto mi madre y todos los hermanos están presentes. Aquí se les dice que el dinero es de mi madre y que les pertenece la legitima se las calcula y comunica el dinero que les pertenece a sus hermanos .

    2 de sus hermanos van a demandarla por que no están conformes con la legitima y quieren partir a partes iguales.

    Una vez presentado el caso mis preguntas son las siguientes.
    ¿Pueden reclamarme dinero sin haberlo recibido yo? ¿El dinero de aquella venta de la vivienda se puede entender por legitima? ¿Con el testamento q hay pueden reclamarme mas dinero o partirlo a partes iguales llegado a 1 juicio?

  246. Testamento a título de inventario
    ¿El beneficiario no recibe nada hasta que no se haga este inventario?
    ¿Quien lo debe hacer? ¿Es realmente una valoración de todos los bienes y cargas?

    1. El testamento a beneficio de inventario no existe. Lo que hay es la aceptación a beneficio de inventario, que se disfruta de ella, siempre que se haga un inventario de la herencia en el plazo de seis meses, Basta determinar el importe de las deudas y relacionar los bienes, aunque lo normal es hacer también la valoración de ellos. Una vez aceptada la herencia habrá que pagar las deudas, pero tendremos la garantía de que solo con el importe de los bienes heredados.

  247. Gracias anticipadas por la respuesta. La cuestión es esta:

    Fallece en Cataluña una mujer catalana, casada sin descendencia y sin testar. Sus padres viven los dos. El marido, promueve acta de notoriedad, es declarado heredero único abintestato y acepta la herencia.

    Los padres le reclaman la legítima (mitad para cada uno de ellos) y el marido-hederedo único, se niega a reonocerle ese derecho a percibir la legitima alegando que esos padres-legitimarios, han renunciado a la legitima, cosa que NO ES CIERTA.

    Como prueba de esa supuesta renuncia, el marido-hederero, únicamente aporta UN ACTA NOTARIAL DE MANIFESTACIONES otorgada después de presentada la demanda de reclamación de la legítima (y seis meses después de la defunción), en la cual, un hermano de la esposa-causante, DECLARA que él ha “oido” como los padres manifestaron que renunciaban a la legítima. olo pueden decir que han “oido” esa supuesta renuncia pero no pueden probarlo de otra forma.

    1.- Es ese ACTA DE MANIFESTACIONES una prueba válida para acreditar la supuesta renuncia a la legitima?

    2.- Aunque el hermano de la causante ratifique ante el Juzgado la certeza de sus manifestaciones ¿Es eso prueba suficiente de la renuncia a la legitima por parte de los padres?

  248. Mis padres tienen una vivienda y una finca en Cuenca, hace unos años hicieron testamento dejando la finca a 4 hijos y la casa a 2, ahora por otros motivos están pensando en hacer la donanción inter vivos de la finca , qué pasaría con la casa cuando mueran? los 4 hermanos que reciben la donanción de la herencia del testamento en vida pueden reclamar algo de la casa?

  249. hola buenas tardes mi pregunta es la siguiente: puede hacerse entrega de una herencia sin que esten todos los herederos presentes, soy de barcelona y mi padre me ha heredaro la legitima, pero en la lectura del testamento no estado presente ni se me ha informado de ello, que pasos debo seguir para reclamar lo que me pertenece, se que la herencia es bastante importante ya que son 5 pisos que le dejan a mis 3 hermanos y tambien hay cuentas bancarias, letras del tesoro,bonos del estado un apartamento y una casa en otras ciudades que se le deja a dos de mis hermanos quisiera si me pueden informar la legitima de todo eso como se calcula.
    Muchas gracias

    1. Es a los herederos a quienes corresponde el pago de la legítima. Pida usted copia del testamente, luego diríjase a sus hermanos (HEREDEROS), y que le informen del valor de la herencia. La legítima es la 1/4 de la herencia, a repartir por partes iguales entre todos los hijos.

  250. Juan josé Martínez

    Si la legítima le corresponde a las 2 hijas y una de ellas ha muerto, pasaría al hijo de la fallecida. La pregunta es si la hija fallecida desheredó le en su día, tiene derecho a la legítima de la abuela?

      1. Juan josé Martínez

        pues en su dia la hija que murió había desheredado a su hijo, por lo que solamente recibió la legítima. la pregunta es si al haber sido desheredado por su madre, este hijo tiene derecho a la legítima de su abuela

          1. Si el nieto es uno de los herederos que constan en el testamento del abuelo y su padre premurió al testamento. El alser descendiente tiene derecho a legítima en cataluña. La pregunta es si la legítima está dentro de la herencia del nieto, o éste hereda como nieto y a parte la legítima que le hubiese correspondido al padre.

  251. Mi padre falleció hace más de 10 años, y dejó testamento en 3 partes iguales, mi madre aún vive pero quiere quitarme todo lo que pueda en favor de mis hermanos, sé que les hace donaciones de dinero que no constan en ningún lado.
    Por otra parte a un hermano le ha dado un préstamo de 100.000€ que es más de lo que le corresponde de herencia en todo caso (aparte de otras cantidades que le entrega de vez en cuando)
    Seguramente mi madre solo me dejará la legítima, ¿Qué me aconseja que haga?

  252. Hola! Mi padre murió hace poco y mi madre y él estaban separados desde hace ya unos 30 años. La casa donde vive mi madre es propiedad de ambos al 50%. Mi padre dejó en testamento todos sus bienes a unos vecinos, pero además nos negó la legítima a los hijos (somos 5 hermanos) alegando que nos habíamos desentendido de él. Nosotros no queremos nada de lo que tenía sólo el 50% de que tienen de la casa de mi madre. Se intentó llegar a un acuerdo con ellos pero no han querido. Mis hermanos quieren iniciar un juicio para reclamar la legítima y así no perder ese 50%. Tengo varias dudas: ¿Como puede haber demostrado mi padre que no había relación entre nosotros? ¿ Y si fue él el que no quería tener relación? Si perdiésemos el juicio deberíamos pagar las costas verdad ¿A cuanto podrían ascender? ¿En caso de no poder pagarlas podrían embargarme mi piso? Ya que ellos no tienen nada… Muchas gracias

  253. Soy heredera legitimaria , mi hermanastro (heredero universal) ha solicitado concurso de acreedores y ha incluído la legítima en el concurso , así es que he pasado a ser una especie de acreedora de nivel ordinario porque el juez de lo mercantil dice que somos familia.
    A mi hermanastro lo conocí en el funeral de mi padre hace ocho años.

    Simplemente no entiendo nada ni sé qué debo hacer.

  254. Hola!! Quisiera ecplicarle mi caso. Mi padre falleció en el 2005, dejando yheredera libre universal a mi madre y vulgarmente a mi hermana y vulgarmente a sus descendientes.Yo no inicie ningún tramite pensando que mi madre sería la heredera. Pues ahora a fallecido mi madre, y mi sorpresa a sido que mi madre en el 2008 renuncia y dona a mi hermana la vivienda habitual, con escritura de herencia y donación, y acabo de enterarme ahora

  255. Hola!! Quisiera ecplicarle mi caso. Mi padre falleció en el 2005, dejando yheredera libre universal a mi madre y vulgarmente a mi hermana y vulgarmente a sus descendientes.Yo no inicie ningún tramite pensando que mi madre sería la heredera. Pues ahora a fallecido mi madre, y mi sorpresa a sido que mi madre en el 2008 renuncia y dona a mi hermana la vivienda habitual, con escritura de herencia y donación, y acabo de enterarme ahora cuando ella a fallecido, he perdido la legítima de mi padre? Tengo derecho a la legítima de los dos?Somos de Barcelona

  256. El caso es en Catalunya. La madre (causante) falleció en estado de viudedad hace 3 años y la casa donde vivía (único bien de su herencia) tenía constituída una hipoteca inversa. Según su testamento, Pedro únicamente tiene derecho a lo que le corresponda por legítima. La heredera universal es su hermana María. La pregunta es: si se considera que lo que resta por pagar de hipoteca es una deuda de la heredera, ¿puede ésta descontar ese importe de la hipoteca restante del valor del caudal hereditario que tenemos que calcular para averiguar el importe de la legítima?
    Muchas gracias

  257. Buenas tardes y gracias por tan buena web.
    Mi nombre es paula,mi marido esta enfermo de cancer,es joven aun,tiene una hija con la q jamás tubo relación pq su madre se volvió a casar .la niña jamás volvió a visitar a mi marido desde q tenía 4 años.ya de eso han pasado 50 años.ahora el y yo no sabemos q hacer ,tristemente en el caso q el muera.necesitamos saber como desheredar a esa persona.que nunca hemos conocido,(hija).y q los bienes pasen directamente a mi ,sin tener q pagar por una donacion o compraventa.estamos muy preocupados y con poco tiempo de resolver esto.
    servirá un testamento?de que manera? sería bueno una carta de el ,de puño y letra explicando la inexistete relación con esta hija.que procesos legales podemos seguir ,que alavés sea económico.espero su pronta respuesta.muchas gracias

    1. Basta que haga su marido un testamento y desherede a su hija, porque hay causa, según me dice. Con ello se podría usted adjudicar todos los bienes de su esposo. La hija, podría reclamar la legitima si considera que la causa de desheredación no es cierta.

      Para estos caos pondría en el testamento que si la desheredación fuere negada, que la legítima solo devengue intereses.

      Un saludo.

  258. bs. tardes Don Luis Prados :
    una duda en cuanto a desheredaciones ; por tener distintas deudas con la Administración soy desheredado alegando falsamente que he negado el alimento a mis padres ; el único heredero resulta mi hermano, quien se queda con todo el caudal hereditario. Algún letrado con ciertas dudas me ha dicho que si impugno recibiría solo un sexto de la herencia como legítima y yo creo, por sentido común que tendría derecho a las tres sextas partes. Qué le parece Don Luis y gracias por su docta opinión.Agapito

    1. Si la desheredación se impugnan, usted tendrá derecho a le legítima, que al menos en Catalunya es la cuarta parte de la herencia a dividir entre todos los hijos. Si fuese en el derecho común, sería 1/6 como le dicen porque la legitima es un tercio a dividir entre los hijos.

  259. Hola! Buenas!! Hace un mes le hice una consulta y le estoy muy agradecido por su contestación, me gustaría si me lo permite hacerle otra pregunta:
    Tiene derecho un legitimario a algun porcentaje del contenido de una vivienda que fue de sus padres, o reclamar algo del interior de la vivienda o solo tiene derecho el heredero? Y como hacerlo si no tenemos relación?
    Nuevamente agradecido.

  260. Buenos días y felicidades por el “consultorio”. Mi caso, dos hermanos, Catalunya, tengo deudas derivadas de una antigua empresa, recurridas con Hacienda y pendientes de resolución (va para largo tal vez 4-5 años).
    La legitima es embargable?
    Si renuncio en favor de mis hijos, pude hacienda derivarlo a mis ” sucesores”?
    Si mi herencia fuera un fideicomiso gestionado por mi hermano o hijos, podría ser embargado?
    Gracias anticipadas, un saludo

  261. Mi madre ha fallecido hace dos meses dejándoselo todo a mi padre en el testamento.Somos tres hermanos. Debo esperar a cobrar la legítima a que fallezca mi padre o puedo cobrarla ahora?
    Somos residentes en Cataluña.

  262. Mi madre ha fallecido hace dos meses dejándoselo en herencia todo a mi padre. Somos dos hermanos. Tengo derecho a cobrar la legítima de mi madre ahora o debo esperar a que muera mi padre? Vivimos en Cataluña.

  263. Mi madre ha fallecido hace dos meses dejándoselo todo en herencia a mi padre. Somos dos hermanos. Tengo derecho a cobrar la legítima ahora o debo esperar a que muera mi padre? Vivimos todos en Cataluña. Gracias

    1. Puede cobrar la legítima al fallecimiento de cada uno de los padres. De todos modos, en función de las características de cada familia, puede ser aconsejable demorar el cobro al fallecimiento de ambos padres. Si necesita más aclaraciones no dude en ponerse en contacto con nosotros.

  264. Su progenitor no legó la legítima a mi padre. Mi padre, teniendo derecho a reclamar, no lo hizo. ¿Puedo yo, a la muerte de mi padre, reclamar la legítima que le correspondía?

  265. Hola y ante todo gracias por las aclaraciones que veo va dando. Voy con mi pregunta.
    Somos dos hermanos. Mi hermano tiene una hija de su primer matrimonio y un hijo de su segundo matrimonio.
    En 2006 mi madre (actualmente viuda) hizo testamento en favor de mi sobrina (la primera hija de mi hermano) y mio a partes iguales.
    Siendo que la mitad de la herencia es en favor de una hija de mi hermano, ¿tendrá él derecho a la legítima?.
    Cuando se hizo testamento vivía en Cataluña. Actualmente vive conmigo en Murcia.
    Mi madre (y en su día mi padre) no quiere que le corresponda a él ni un euro, pero leído lo que he leído….. parece que sí, pero le agradecería su confirmación. Y siendo que mi madre vive en Murcia, cuando fallezca, qué legitima le corresponde?

    1. La contestación puede depender de la ley aplicable, lo cual dependerá de la vecindad civil de su madre, cuando fallezca. La legítima no se puede quitar salvo que haya causa, pero el importe de la legitima en catalunya es diferente que en murcia. Pregunte a un notario, y si no sabe a quién le puedo remitir a algún compañero de Murcia.

      1. Gracias, de hecho conozco una buena Notaria en P.Mazarrón, pero he aprovechado que estaba viendo información y me ha parecido que vd era de los que dedicaba tiempo a ello, lo cual me ha parecido muy generoso.
        Lo que veo entonces es que aun cuando mi madre haya vivido hasta sus 87 años en Cataluña, el hecho de estar empadronada desde mayo’15 en Murcia, parece que aun beneficia mas a la legítima (creo que en murcia es el 30%). En fin, reitero las gracias.

  266. Mi consulta es la siguiente: Mi abuela falleció el pasado año, dejó testamento. Hizo 12 testamentos que fue modificando. En el penúltimo desheredó a todos los hijos, pero en el último no lo puso y sin embargo indicó que todos los hijos habían cobrado la legítima en vida y me instituyó a mí su nieto como único heredero porque ninguno la quiso atender en sus últimos años. Ahora dos de mis tíos me piden la legítima y no puedo demostrar cómo se la pagó mi abuela, ¿qué puedo hacer? ¿Podría alegar causa de indignidad para suceder por no haberla atendido?

  267. Buenas noches. Mi consulta es relacionada con los intereses de la legítima. Me ha parecido entender que corren a partir de la fecha del fallecimiento. Pero si el hijo a quien corresponde la legítima, prácticamente anda medio desentendido, no deberían correr a partir de la fecha de la reclamación de ese hijo de su legítima?. Es inevitable pagarlos si los reclama?
    Por si es preciso el dato, es Cataluña, fecha de fallecimiento setiembre 2013, fecha de inicio de la reclamación de la legítima agosto 2016.
    Y, qué tipo de interés se aplica?, pues está reclamando un 3% de interés compuesto.
    Gracias

  268. Buenas Noches y gracias por su disponibilidad.

    Soy legitimario, no heredero. En el testamento me han legado el uso de una planta baja de una casa por un plazo de 5 años. La casa tiene otras plantas . Pueden haber graves dificultades de funcionamiento ya que otros tendrían que acceder a través de la planta baja a sus pisos, la cocina esta en la planta baja…es decir un lio. Puede ello considerarse un legado no imputable a la legitima o dado que está limitado en tiempo y modo.

    muchas gracias

  269. Buenos dias,

    A mi me gustaría reclamar la legítima de la herencia de mi padre, pero resulta que en el testamento que él hizo en vida, me omitia. Según tengo entendido es un caso de preterición intencional, dado que mi padre si me tenía reconocido (soy hijo extramatrimonial) , pero careciamos de contacto. En el testamento solo nombraba a su actual mujer y a su hija.

    La duda más importante que tengo es el tema del plazo. Mi padre murió en el 2007, ¿estoy todavía a tiempo de reclamar mi legitima?

    Muchas gracias.

  270. Buenos días y gracias por el tiempo e interés que dedica usted en resolver tantas dudas.
    Mi consulta es la siguiente: el legitimario tiene 10 años de plazo para reclamar la legítima al heredero o herederos, pero ¿a partir de cuándo puede reclamar? ¿ Debe esperar el plazo de 6 meses, desde el fallecimiento del causante, para darle tiempo al heredero o herederos a aceptar la herencia?

  271. Hola,
    Cuando falleció mi padre, todos mis hermanos y yo cobramos la legitima. Mi pregunta es, ¿cuando fallezca mi madre también cobraremos la legitima correspondiente al patrimonio de mi madre, o puede destinarlo todo a un solo hijo?

  272. Hola, vivo en Catalunya y cuando falleció mi padre los hijos renunciamos a la legítima, pero no recuerdo si firmamos algun papel o fue de palabra. ¿Cómo podría averiguarlo?

  273. Buenas tardes,
    Somos dos hermanas que no tenemos muy buena relación, mira mucho el dinero y creo que quiere hacerme una mala pasada. Mis padres han hecho una venta y nos quieres dejar a las dos una cantidad de dinero 12.000 € a cada una. Mi hermana me ha dicho que una gestoría ha hecho un papel para que lo firme, no se de que se trata.
    Pregunto si en este papel me dice que este dinero lo recibo como herencia y lo firmo significará que renuncio a todo incluso a la legítima que me pudiera corresponder cuando fallezcan mis padres

  274. Buenas noches,
    ahí va mi cuestión: mi padre falleció hace precisamente hoy cuatro años (Cataluña). Mi hermano que vive en Madrid y con el que no hay demasiado trato, reclamó a mi madre su parte de legítima. Tras haber leído varias veces todas las respuestas que vd ha venido dando…. finalmente tras dos meses muy desagradables, parece que mi madre (de hecho yo con él, pues ella tiene 90 años pero tiene la cabeza muy bien), hemos llegado a un acuerdo económico cifrado en 20.000 que es mas o menos con intereses lo marcado según caudal de herencia.
    La cuestión es que ahora me dice, y cito :
    “Los tramites pueden ser en el notario que queráis.
    La forma va a ser mediante “Mandatario verbal y Ratificación”.
    Es decir, la mama va al notario y por mandato verbal en mi nombre indica que yo acepto dicha cantidad económica en el concepto descrito.
    También facilito un número de cuenta donde realizar la transferencia.
    Posteriormente yo lo ratifico en el notario en Madrid que os indique”

    Yo estoy deseando acabar con el tema, le comenté lo de los poderes si no quería venir, y me sale con esto. Inicialmente no desconfío, pero le agradecería mucho que me indicara si de esta forma zanjamos definitivamente la cuestión que tanto daño moral está haciendo a mi madre.
    Muchas gracias

  275. Buenos días. somos dos hermanos y nuestro padre murió sin testamento. En principio nos corresponde la herencia a nosotros y el usufructo a mi madre pero el Notario nos comenta que podemos renunciar a la herencia (los hermanos) en favor de nuestra madre ya que la Ley catalana lo permite y creemos que es lo correcto. Nuestra madre quiere darnos algo a cambio de la herencia de nuestro padre. Podemos cobrar la legítima en este caso? si nos paga la legitima esto paga impuesto de sucesiones o hay algún otro impuesto?
    Muchas gracias

    1. La fórmula que le proponen es muy razonable ustedes renuncian a la herencia y cobrar la legitima. De todos modos hasta 100.000 euros no se paga impuesto de sucesiones y a partir de esa cifra esta muy bonificada, de modo que salvo que tengan ustedes un gran patrimonio, no creo que paguen, sin perjuicio de los posibles impuestos municipales.

  276. Hola, mi pregunta es la siguiente. Somos cuatro hermanas y cuando falto mi padre heredamos la casa… mi madre y las cuatro hermanas por que mi padre lo dejo asi. Hace nueve años le hicimos el favor a una de mis hermanas de hipotecar la casa de mi madre y nuestra firmando todas para que a ella le diera el banco una hipoteca y comprarse un terreno y una casa en el campo. Realmente la casa la pagó y el prestamo solo es del terreno pero vamos, que sobre la casa de mi madre carga una hipoteca de unos cuarentamil euros. El caso es que ahora a mi madre le han diagnosticado una enfermedad degenerativa y estamos preocupadas por que igual tenemos que vender la casa para pagarle una residencia y encima nuestra hermana esta a malas con todas por que le dijimos que teniamos que cuidarla y ella no la ha cuidado nunca. Fuimos al banco y nos dijo que podemos vender la casa pero que se queda el dinero que sobrepesa de la casa de mi madre que son los cuarentamil euros y a ella se le queda “pagadita su casa” limpia de polvo y paja” y si sobra algo pues para la residencia de mi madre que igual no tenemos ni para dos años y que si nos ponemos a malas ella puede dejar de pagar y dejar a mi madre en la calle. Nos dijo tambien que encima de dejarle pagada la casa si se vende al faltar mi madre le corresponde la legítima por heredera directa.

    Mi pregunta es la siguiente no hay absolutamente nada que hacer ante todo esto? Encima vive una de mis hermanas alli que es la que cuida a mi madre y la esta haciendo la vida imposible entrando y saliendo de la casa ella y sus hijos cuando a ellos les da la gana por que dicen que ellos tambien son dueños de la casa cuando realmente la casa es de mi madre. Me puede aconsejar alguna cosa? Gracias.

  277. Buenas tardes Luis y muchas gracias por el tiempo y el esfuerzo que realiza en mantener vivo y activo este interesante blog.
    En el regimen civil catalán.
    ¿ Sería jurídicamente valido y suficiente el envió de un burofax por parte del heredero a los legitimarios indicando la intención de hacer entrega de unos bienes concretos como certificación de del pago de la legitima y evitar así el devengo de intereses a que podrían tener derecho los legitimarios ? , ¿ enviar un burofax estaria dentro del grupo de “actos de senyor” ?

  278. Hola, mi abuela falleció hace 6 meses.
    Tenía 4 hijos, mi madre y mis 3 tios.
    Mi abuela hizo testamento dejando la casa como herencia y dejó como heredera prelegada a mi madre que era quien vivía con ella y la cuidó durante mas de 10 años.
    El notario dice que mis 3 tios tienen que firmar conforme aceptan que mi madre sea propietaria pero no quieren porque`en el caso que falleciera mi madre, la unica heredera sería yo (hija unica) y a ellos no les tocaría nada.
    Si no firman, mi madre será igualmente la propietaria y ellos pueden pedir la legítima?
    Y si firman pueden igualmente reclamar la legítima en los 10 años siguientes?
    A parte de eso,hay una claausula que dice que si se vende el piso, tienen que repartir a partes iguales.
    Muchas gracias

  279. Quisiera saber en cuanto está estipulada la legitima en cataluña. El valor de la vivienda es de 60.000 euros y nada en el banco cuanto nos coresponderia a cada uno? somos 6 hermanos.Gracias

  280. Hola!
    Soy catalán, mi padre ha hecho testamento donde me nombra a mi heredero universal y deshereda a mi única hermana por falta de relación familiar con él. La pregunta es la siguiente: ¿Existe algo que yo o mi padre, podamos hacer ahora que aun está vivo, para que llegado el momento de la defunción de mi padre si mi hermana impugna el testamento, ella pierda el juicio y se cumpla así la voluntad de mi padre?

  281. Mi padre falleció 5 años después de haber hecho testamento donde dejaba todo el dinero de sus cuentas a la mujer con la que convivía desde hacia muchos años.
    La mitad de dos pisos que eran de su propiedad,( la otra mitad es de mi madre) nos los dejaba como herencia a los hijos- Igualmente, nos dejaba a mi y a mis hermanos un piso de su propiedad , aunque dejaba de usufructuaria a la misma señora con la que convivía.
    Un año antes de fallecer, ( 4 años después de hacer testamento), a petición de mi madre , hicieron un pacto sucesorio a favor de sus hijos.
    Al hacer los trámites con el notario, supimos que el piso de su propiedad que nos dejaba como herederos, lo había vendido y había comprado otro piso que no figuraba en el testamento porque lo compró 4 años después.
    El notario nos explicó que de todos los bienes de mi padre, nos correspondía la legítima.
    Por el pacto sucesorio, los hijos somos ahora propietarios de la mitad de los dos pisos que poseía .

    Mis dudas son:
    1.- La legítima es sobre todos los bienes que poseía nuestro padre en el momento de su fallecimiento? Se contabilizaría para la legítima el piso que compró ( aunque no aparezca en ningún testamento) después de vender el otro que nos dejaba como herederos en el testamento y que ya no poseía lo vendió para comprar otro?
    2.- El pacto sucesorio se considera parte de la legítima?
    3.-Quíén debe pagarnos la legitima y cuándo? La señora con la que convivía a la que dejó como heredera de todos sus bienes muebles?

    Muchas gracia.

  282. Hola, agradecería me contestara a lo siguiente.
    Somos un matrimonio catalán en régimen de separación de bienes. Tenemos hechos dos testamentos en los que nos declaramos mutuamente herederos universales, ademas de reconocer los derechos de los dos hijos que tenemos en común.
    En esta situación la pregunta concreta es si el declararnos herederos universales implica también ser declarado como usufructuarios de la herencia.
    Gracias por la respuesta.

  283. Buenas tardes: entiendo por lo que he leido que la legítima en Catalunya si se reclama dentro de los diez años posteriores a la muerte del causante, devengarà intereses, desde el fallecimiento. yo tenía entendido que desde la reclamación, pero puede que no lo hubiera entendido bien.
    por otra parte, en el caso de que la heredera universal, en una herencia que solo existe un bien immueble, pueda acreditar que ha pagado todos los gastos de su madre durante años, por no alcanzar la pensión de la madre, para mantenerse con sus necesidades (cuidador, residencia, manutención en general…) , podría pasar cuentas, con el legitimario que es hijo de la causante?
    muchas gracias.

  284. Soy tutora de mi hermano incapacitado legal (heredero).
    A la muerte de mi madre hace dos años, mis hermanos y yo decidimos no reclamar la legítima, a la que teníamos derecho por testamento, en ese momento , hasta ver en que situación quedaba nuestro hermano discapacitado y normalizar su situación personal y económica. El Notario de Barcelona que realizó la aceptación de herencia nos informó que disponiamos de diez años para reclamar la legítima ya que no renunciamos.
    Por testamento él era el heredero, y yo como tutora acepté la herencia en su nombre a modo de inventario.
    Después de dos años y viendo que su situación es estable y no le causaría ningún agravio económico, hemos decidido reclamar la legítima, pero el Notario de mi población me dice que sin una autorización judicial no realiza el trámite, ya que según él se produce un conflicto de intereses al ser yo tutora del heredero y al mismo tiempo receptora junto a mis otros dos hermanos.
    Me pongo en contacto con un abogado para pedir esta autorización judicial y éste me dice que no es necesaria porque no hay conflicto entre nosotros y no se ha de vender ninguna propiedad para hacer el pago de dicha legítima, teniendo el heredero suficiente liquidez para abonarla. Y en la rendición de cuentas anual al juzgado que realizo como tutora quedará constancia de este trámite.
    Traslado la información al Notario pero insiste en que necesito la autorización judicial. Esto es así?

    1. No soy yo quién debe de juzgar la opinión de otro compañero, y menos a través de un chat. Lo que puede hacer es buscar otra opinión, pero por lo que a mi respecta sin ver ningún tipo de documentación, por prudencia, no debo opinar.

  285. Mi padre falleció hace casi dos años. Aceptamos la herencia porque no había ningún tipo de deuda.
    Ahora ha llegado una reclamación de la Seguridad Social a su nombre de 1500 euros por unas bonificaciones del año 2013 (mi padre era autonomo). Mi pregunta es si los herederos deberemos responder de esta deuda o posibles que pudieran llegar de otros.

  286. la venta por parte de un heredero universal de una propiedad, debe ser ingresado en una cta bancaria, solamente con el titular de la herencia, o puede tener varios titulares o autoriza<dos

  287. Mi suegro falleció hace 2 años, nombrando heredera a su esposa, en aquel momento mi mujer no reclamó la legitima de su padre. Ahora ha fallecido la madre, nombrando heredero a un hermano de mi mujer.¿ Podemos reclamar la legitima del padre? En el caso de que sea así, ¿quién la tiene que pagar?

  288. Hola. Mi padre dejó como heredero a mi hermano, y usufructuaria a mi madre, dejándome como legado en pago de legítima, la nuda propiedad de la mitad indivisa de una finca. Mi hermano ha aceptado la herencia, pero manifestó en la escritura de aceptación que me haría entrega del legado en el momento que le requiera, cosa que todavía no he hecho. Ahora el Ayuntamiento me está reclamando a mi el pago de la plusvalía por dicha finca. Se puede hacer? Gracias

  289. De momento no, porque no sé las condiciones de dicha finca actualmente, pero tampoco quiero renunciar de momento. Pero la pregunta es si no acepto de momento la legítima ni tampoco renuncio a ella, el Ayuntamiento me puede pedir a mi el pago de la plusvalía? Debería pagarla mi hermano como heredero universal? Gracias

  290. Hola, mi suegra a fallecido recientemente, tenía dos hijos,una era mi mujer que fallecio y tenemos un hijo en común,en el testamento le dejó el 25% de unos bienes en concreto y el resto a mi cuñado,es correcto.
    Gracias.

    1. La única manera de evitar pagar las legítimas es a través de la desheredación, y aún en este caso si el desheredado no estuviere conforme los herederos deberían probar la existencia de la causa alegada por el testador.

  291. Mi padre ha fallecido, y CON mi madrastra , no llegamos a un acuerdo.
    Ella es usufructuario de todo-no hay testamento-y yo heredero. Estamos en Girona,cataluña.
    Como heredero tengo derecho a la legitima?
    Las cuentas donde solo consta mi padre, que derechos tenemos, ?ella como viuda y yo como heredero?
    No quiere hacer inventario, se niega…la puedo obligar ahacer legalmente? Desde que falleció mi padre no me deja entrar . puede hacerlo, si todavía no hemos llegado a ningún acuerdo ni acepatdo la herencia?la puedo denunciar?
    No hemos llegado a ningún entendimiento,.
    Se puede decir que va a fastidiarme por no aceptarla.
    Saca dinero de las cuentas-sin constar ella-tendrá que devolverlo?
    Las acciones. propiedades,barcos, coches, motos…lo quiere, aunque los tengo en mi propiedad y utilizo,ella lo quiere para su hijo,del segundo matrimonio.Es no es mala fé???
    -Ella no sabe conducir ni llevar el barco, pero los quiere.-Que me lo reclamara judicialmente y se los tendré que dar?
    Se puede utilizar la ley ,según me han dicho articuo,111-7, que habla de la buena fé?…lo digo con ironía..
    Vivian en Girona una casita pequeña, de los padres de ella ,pero ella quiere hacen constar que Vivian en la casa de mis padres grande y cerca del mar ¿legalmente que le mueve querer ha hacer constar que Vivian en ella-pasaban tempradas- cuando no es cierto, no están empadronados en la casa grande ?Esta en un buen lugar cerca del mar ,como no sea esto. O quizás por los impuestos si es considerada primera vivienda, o vivienda conyugal?.
    No sé que hacer, pues cada propuesta me la hecha para tras y no puedo más.
    Me provoca pues nos vemos y mi mujer cualquier día se engancha con ella.
    LEGALMENTE: QUE PUEDO HACER PARA ACABAR ESTE TEMA?? que nos pertenece a cada uno.gracias cordialmente

  292. Ante todo, gracias por su descripciones, tan valiosas para los que tenemos que heredar.
    Mi caso es el siguiente;
    Mi padre murió hace 8 meses.
    Teniendo un gran patrimonio, y muchos hijos, de los cuales, todos, menos 2 (yo una de ellas), recibieron en acciones de una gran empresa, en vida(2meses antes de su muerte), dándose como legitimados, incluso alguno de ellos, habiendo percibido económicamente anteriormente diferentes cantidades, y renunciando legítima de padre y madre, está aún viva.
    La cuestión, es que los dos hermanos que no hemos recibido la legítima, a uno, nunca se le dio alguna donación. En mi caso, si, pero no llegando en ningún momento a lo que realmente toca por legítima.
    En el testamento, este hermano ,devia recibir unas cantidades, de herencia, y en mi caso tengo la mitad de una vivienda. Aunque ni así, llega a sumar la legítima.
    En su día, antes de firmar el testamento, se nos indujo a no pedir la legítima, primero, porque mi madre al ser usufructuaria de todo, debería hacer frente a todo . (Ella también dio en donación en vida , sus acciones a los otros hermanos, aunque siendo usufructuaria de sus beneficios , quedando fuera, los mismos hermanos.), también sintiéndonos coaccionados a revisiones posteriores.
    Estando aún en estado de choc, se firmó el testamento, en estas condiciones.
    Mi pregunta es?
    Tengo posibilidad de aún de hacer reclamación y revisión?
    Según el testamento de mi madre, todo será
    Igual.
    Si hago mejoras importantes en la vivienda que he heredado, su mitad, al subir de valor de está, me perjudica en la futura legítima, que solo será la parte de esta casa?
    Vivo y está todo en catalunya.
    Sé que es todo un poco lioso, pero me encuentro en esta situación y temo que al mejorar la vivienda, me perjudique, y peor aún , que ja no este a tiempo de pedir mi parte de mi padre.
    Espero su respuesta, lo antes posible, ya que me está perjudicando mucho.
    Gracias de antemano
    Marta.

    1. Tengo 2 hijos y quisiera hacer testamento solo a favor del hijo, la hija la quiero desheredar y que no cobre la legítima , porque tengo bastante información de que no es mi hija biologica .En el año 1999 me hice una prueba de paternidad en la cual tambien tenia que venir mi hija y no se presentó¿ Qué documentos me pedirá el notario ? Gracias

      1. Una cosa es desheredar, y otra cosa es que esa hija no tenga derecho a legítima. En función de una cosa u otra, pueden pedirle documentación, o incluso no pedirle nada, si bien las cosas deberían probarse en el momento de su fallecimiento. Lo mejor es que lo pregunte en el Notario, que le vaya a hacer el testamento.

  293. Buenas noches,
    En primer lugar, muchas gracias por este espacio y por su tiempo. Tengo una duda en relación con la legítima o herencia que le podria corresponder a mi madre (residente en Cataluña), ya que su madre falleció hace casi 6 meses (también en Cataluña) después de haber mantenido prácticamente una relación nula como consecuencia de que ésta se separó de su marido y repudió a su hija desde pequeña. Mi madre no tiene hermanos y desconocemos a quien designó mi abuela como herederos, aunque hemos solicitado el certificado de últimas voluntades.
    Alguien nos ha dicho que el plazo para reclamar es de 6 meses, però en este espacio he visto que para la legítima se habla de 10 años, entonces, los 6 meses a que se refiere? Al plazo para aceptar la herencia??? Por otro lado, si esta señora en vez de bienes y patrimonio tuviera deudas, la legítima podría consistir en éstas deudas, es decir, que mi madre heredara obligaciones en vez de derechos? Muchas gracias por su tiempo.

  294. Sr.Luis mi madre falleció hace dos meses y soy su heredera. Somos 7 hermanos. Mi madre tiene un piso que lo tenemos alquilado. Si un hermano pide la legítima tengo que vender el. Piso para pagarle? O puede esperar unos años hasta que se venda. El valor del piso es el catastral o si lo tasan ahora es el valor real. Puedo pagarle la legítima en diez años.

  295. Hola, mi suegro murió hace 6 meses dejando deuda de dos hipotecas y también deuda en la Seguridad Social, sus tres hijos quieren renunciar a la legítima por miedo a heredar todas las deudas pendien todos son residentes de Catalunya, si aceptas la legítima estás obligado a heredar todas las deudas?? La casa y un piso están embargados por el banco, y no saben si pueden hacerse cargo de los bienes o si en caso de renunciar a la legítima igualmente tiene que pagar alguna parte de sus deudas o se quedarán libre de cargas económicas . muchas gracias.

    1. si no han hecho nada han perdido la posibilidad de gozar del beneficio de inventario. Lo mejor es que concierten una cita, bien con nosotros o con qui´ñen crean conveniente y podríamos aclarar sus dudas. No es un pregunta para responder por este medio.

  296. Hola Luis, mi padre falleció hace dos años en Cataluña dejando a mi madre en su testamento como beneficiaria, los bienes son una casa en la que ella vice, éramos 4 hermanos, el pequeño fallecio sin descendientes, el caso es que mi madre nunca supo gestionar bien su economia y ahora ante la falta de trabajo vende su casa (160000) mi pregunta es si los hijos tenemos derecho a la legitima de nuestro padre? Una vez pagadas sus deudas le quedaran unos 100000€, a cuanto ascenderia?
    Gracias

  297. Hola b noche, mi padre falleció hace dos meses,en la escritura del piso están mi padre mi madre y un hermano y heredero universal , los demas hermanos rechazan la legítima pero yo no , de bienes solo hay un piso q está pagando el nombrado heredero universal pero como dije en la escritura están mi madre mi padre y el hermano, yo reclamo la legítima mia por mi padre por ley solo eso.el piso vale como 70.000e y faltan a pagar al banco 29.000 quien me la tendria q abonar y cuanto. Gracias y un saludo. Mi nombre es jorge.

  298. Hola Luis. Mi padre falleció hace 1 mes. Ha dejado todo a mi madre. Somos 4 hijos para la legitima. Residimos todos en Cataluña. Los bienes son 2 casas y dinero aprox. 50.000 e. Hace casi 11 años (10 años y 9 meses), me hizo una donación de 30.000 e. para que comprase, junto a dinero mío, una vivienda en la que resido desde entonces. Se hizo contrato de donación, pero no se puso nada que tuviera que ver con tema herencia ni legitima. Mi padre me lo dió porque quiso. Mi madre ahora dice que me lo quiere descontar de la legítima. Tengo derecho a toda la legítima o no ?, teniendo en cuenta que hace más de 10 años.
    Muchas gracias

      1. Hola Luis. Perdona pero solo pretendo saber si una donacion de x dinero hace casi 11 años puede ser imputable a la legítima o no ? Si la cifra de “10 años” es tajante o depende del tipo de donación.
        Muchas gracias… Valoro mucho tu respuesta

        1. 5.- ¿Cuánto es la legítima?

          La cuantía de la legítima es la cuarta parte de la cantidad base que resulta de aplicar las siguientes reglas:

          a) Se parte del valor que los bienes de la herencia tienen en el momento de la muerte del causante, con deducción de las deudas y los gastos de la última enfermedad y del entierro o la incineración.

          b) Al valor líquido que resulta de aplicar la regla de la letra a, debe añadirse el de los bienes dados o enajenados por otro título gratuito por el causante en los diez años precedentes a su muerte, excluidas las liberalidades de uso. El valor de los bienes que han sido objeto de donaciones imputables a la legítima debe computarse, en todo caso, con independencia de la fecha de la donación

        2. También son anticipo de legítima, salvo que el causante disponga otra cosa:

          a) Las donaciones hechas por el causante a favor de los hijos para que puedan adquirir la primera vivienda o emprender una actividad profesional, industrial o mercantil que les proporcione independencia personal o económica.

          1. Hola Luis. En el caso que la donación se considere anticipo de legítima, pero que la cuantía de donación fuese mayor que la legítima y por lo tanto la legítima fuese de 0 euros, pueden (el heredero principal o demás herederos de legitima) reclamarme dinero personal ?

            Muchas Gracias.

  299. Hola Luis. Perdona pero no te entiendo…
    La pregunta es: Pueden (el heredero principal o demás herederos de legitima) reclamarme dinero propio o bienes personales ?
    Entiendo que no, pero tu eres el profesional.
    Gracias

  300. Luis, te hago una última pregunta y perdona por las molestias…
    En un caso como este, en donde la donación es mayor que la legítima, no valdría con renunciar a la herencia para que no puedan reclamar cantidad alguna ?
    Muchas gracias.

  301. buenas tardes la duda que tengo es que mis padres se casaron en gananciales en Andalucía, se fueron a Cataluña hicieron testamento allí (vecindad catalana por residencia) nombrándose herederos el uno al otro y legítima los hijos.
    Volvieron a vivir hace ya muchos años a Andalucía y el impuesto se liquida aquí y es bastante gravoso. Si se casaron en Andalucía y fallecieron en Andalucía y el testamento está hecho en Cataluña. La liquidación se hace por el régimen común? o conforme al reparto catalán?
    Gracias de antemano y saludos.

  302. Buenas tardes,
    Somos una família catalana. Mi abuela aún vive. Ella tiene dos hijos, mi madre y mi tio. Mi tio tiene una hija con la que no tiene relación, ya que la madre ponía excusas para no verla y él no quiso meterse en juicios por la niña. Actualmente mi tío tiene una pareja pero no está casado. En el testamento de mi abuela figura que mi madre es heredera universal y mi tío usufructuario del piso sin que nadie le pueda echar mientras viva.
    Mi tío actualmente tiene una enfermedad y dentro de poco nos dejará.
    Mi abuela no quiere que ni la hija de mi tío ni la pareja en el caso que se casaran, cobren la legítima. Que deberíamos hacer? Mi abuela es mayor y hay que considerar también l posibilidad que ella fallezca antes. Gracias

  303. Buenos días,
    Somos una familia catalana. Mi abuela tiene dos hijos, mi tío y mi madre. Mi abuela hizo un testamento en el que mi madre consta como heredera universal con una cláusula en la que mi tío puede disfrutar del piso de mi abuela y nadie lo puede echar de allí. En el testamento mi tío no consta como desheredado. Mi tío tiene una hija con la que no tiene contacto desde hace años ya que la madre siempre le ponía excusas como el que tenía partido de basquet u otras cuando el la iba a buscar cada 15 días, diciéndole esto sin llamarlo previamente ni poder subir al piso. Como la niña tendría unos 5 años no quiso meterse en juicios por ella.
    Actualmente mi tío tiene una pareja pero no está casado. Además tiene enfermedad y dentro de poco nos dejará.
    Mi abuela es mayor y cualquier día también puede faltar.
    Teniendo en cuenta las dos opciones, es decir, si falta antes mi abuela o si falta antes mi tío, qué habría que hacer para que no tengan derecho a legítima ni la hija de mi tío y su pareja en el caso que faltaran. Nos daría mucha pena que tuvieran parte del piso de mi abuela teniendo en cuenta que para ellas no tiene ningún valor sentimental, y que mi madre siempre ha cuidado de mi abuela y ahora de mi tío enfermo.
    Muchas gracias por su tiempo.

  304. Buenos días, tengo una duda, mi marido falleció hace un par de meses, el era viudo con 3 hijos, y yo divorciada con 2, el dispone de un piso de su propiedad y una casa en hipoteca entre los dos. El hizo testamento dejándome heredera universal, pero quiero saber como funciona el tema de la legítima en el caso del piso. Puedo vivir yo en el hasta que se venda y luego hacer el reparto?
    Gracias

  305. Tenemos un piso en común con mi marido, él tiene un hijo. Después de su muerte la legitima que heredara su hijo es un 25% de los todos los bienes que tenemos en común? si el piso lo ponemos a mi nombre ya no tendré que pasarle ese 25% del piso?

  306. Buenos dias. Tengo una duda: En el caso de un padre fallecido en Cataluña que ha mantenido en su casa a uno de los hijos que nunca ha aportado nada teniendo este ya 50 años (debido a que no se ha querido independizar) en la fecha de defunción del padre… Habiendo hecho testamento el padre dejando heredera a la mujer y perteneciendo la legitima a sus 3 hijos… Es imputable a la legítima una cantidad que se considere, por haber tenido a dicho hijo de 50 años siempre en casa, por consiguiente habiendole dado manutención y no habiendole cobrado nunca agua, ni luz ni ningún tipo de gasto… ??
    Gracias

  307. Buenas tardes, tengo una duda. Mi madre ha fallecido y tenía testamento hecho nombrándome a mi como única heredera de todo (sus bienes, derechos y acciones). El piso que heredero es de mi madre y ha sido ella quien lo ha pagado junto a mi padre hasta que se separaron, después siguió pagando solo ella. Hace 9 años se inscribió en el registro como pareja de hecho de otro hombre. Residimos en Barcelona. ¿Tiene él derecho a la legítima aunque yo sea la heredera universal de todo?

    Gracias

  308. Mi abuela, tubo 2 hijas, una fallecio y desde entonces no sabemos nada de su hija. Mi prima no quiere saber nada de mi abuela. Así que mi abuela quiere dejar su casa a mi madre ya que es la que la cuida, nos surge la duda de si se la puede vender a mi madre es decir ponerla a su nombre, ya que la casa también está a nombre de mi abuelo que falleció. Gracias

  309. MiMadre murio 25-5-2016, en una Escritura de Manifestacion y Adjudicacion de Herencia Testada , (que yo me negue a firmar) mi hermana sin mi consentimiento actua como mandataria verbal y una direccion incorrecta , le deja una casa que a efectos fiscales de la Mitad de la finca por 16.600€ y el dinero de una cuenta que esta mi madre y mi hermana, segun la Caixa el 21-11-2016 acredita que el dia de su defuncion el saldo es de 7.091,39€, la cuenta se cierra 1-6-2016 co saldo de 8.001,88€, y mi hermana desde 17–10-2012 ha sacado de dicha cuenta 148.747,37€ mi madre a mi me deja lo que haya en alguna cuenta de la Caixa , pero no hay ninguna cuenta en mi nombre . puedo pedit la legitima y cuanto dinero seria, y como lo puedo pedir y a donde, si lo tengp que hacer a trabes de un Abogado que me puefe costar, yo vibo en Girona y mi hermana en Tarragona

  310. Mi padre, con el que no he tenido contacto los últimos 10 años, murió hace 6 y ni mi madre ni ninguno de mis tres hermanos me lo notificó a pesar que una de mis cuñadas es abogada (me enteré de casualidad).
    ¿Qué es lo que debo hacer para reclamar mi legítima ??? ¿Puedo acceder a sus últimas voluntades ?? ¿Es muy costoso el proceso inicial ???

  311. Marian crespo hidalgo

    Mi madre falleció hace 7 meses,mi hermano y yo renunciemos a la legitima pero no firmemos ningún documento,mi padre ha hecho testamento dejandome a mi un 75% de sus bienes y a mi hermano un 25% ya que yo lo he dejado todo por cuidar de el,vivo aqui en casa de el porque el ya no se puede valer por si mismo,mi hermano puede pedirme a mi la legitima de mi madre si a mi padre ahora le pasase algo?son muchas dudas las que tengo,una de ellas es esta.. Gracias.

  312. padre murió el 1/8/2012. La heredera ha sido la mujer co la que vivía ella a renunciasdo a su parte pasandosela a sus hijos, Pero son esa clase de gente que va por el interés y no nos quieren dar los datos de lo heredado, ya sea en bienes o en dinero. El abogado que me lleva el caso,hasta ahora a tenído total desidia por el mismo. Le pague 800 € por adelantado, y en estos años sólo ha estado mareando la perdiz asta que se a jubilado. ahora en febrero 2017, me ha dado unos papeles par entregar en distintos bancos dónde s se suponía que podría tener dinero, habiendo alguno como la caixa de barceloa, que no ha cogido el papel y el Hispano, me ha dicho por la protección de datos no pueden decirme nada. ¿ Qué puedo hacer al respecto?

  313. Buenas tardes:
    Al quedar viudo mi padre hace 10 años solo cobrava una pequeña pension , pidio que asumieramoa sus dos hijos , los gastos que el generara ( cuidadora) durante toda su vida a cambio de sol·licitar una hipoteca x su piso.
    Mi hermano dijo que no podia y no queria assumir ese gasto y el banco no le daba la cantidad que el necesitaba.
    Mi padre me sugerio que yo me hiciera cargo de todos sus gastos y a cambio me hacia una donacion en vida a condicion que no le faltara nada.
    Durante ese tiempo yo he asumido todos los gestos que suben mas incluso que el valos actual de su piso,( cuidadores .residencia privada)
    Tengo escrituras a mi nombre y testamento donde pone que no le quiere dejar la legitima por abandono durante estos años .Despues de su muerte los herederos de mi hermano fallecido me reclaman la lejitima , esto es asi.

  314. En relación al apartado nº5. Mi madre donó el 2013 a mi primer hermano una finca urbana con carácter no colacionable, sin ella ser consciente de qué significaba ésto. Mi segundo hermano y yo tenemos que recibir las otras dos propiedades que le quedan, como herencia.
    Si el primer hermano nos solicita la legítima al fallecimiento de nuestra madre (supongamos antes de 2023), ¿puede incluir este primer hermano en el cómputo, el valor del bien donado que él mismo ha recibido?
    ¿Serviría de algo que mi segundo hermano y yo recibamos también en donación no colacionable esas dos propiedades que quedan?
    Estamos en Cataluña. Muchas gracias por su atención.

  315. Hola,mi madre fallecio antes de que falleciera mi abuelo,mi tio esta moviendo los papeles,querria saves quanto tiempo aproximadamente es necesario para poder repartir la herencia.

  316. Buenas tardes;
    Ahora que estamos en tiempos de hacer la declaración de la renta se me plantea una duda
    Mi suegra falleció , ellos tenían testamento en el que al fallecer uno de ellos todo pasaba al otro, por lo tanto todo pasó a mi suegro y los hijos no cogieron nada. Mi duda es si al hacer la declaración de la renta tengo que declarar la legítima aún cuando mi marido no recibiera nada

  317. Hola,

    Mi caso es el siguiente: Mi madre (viuda) me ha ofrecido donarme en vida suya una casa en nuestro pueblo natal para que me la pueda arreglar y ser mi segunda residencia. El pacto es que esa seria mi parte de la herencia (somos 4 hermanos y existen 4 propiedades, esa casa es la de menos valor). Por mi parte lo aceptaría, pero desconozco si cuando mi madre fallezca podría tener la desagradable sorpresa de que algún hermano mio o sus hijos pudieran reclamarme alguna cosa tipo legitima. Hay manera legal de dejar este tema bien atado y yo estar plenamente tranquilo de que nadie me podrá reclamar nada ni a mi ni a mi mujer si yo fallezco antes que ella? Nosotros no tenemos hijos

    gracias

  318. fui heredera testamento de mi padre, mi madre heredera universal,mi MADRE DESPUES DEL FALLECIMIENTO DE MI PADRE VENDIO UNA PROPIEDAD, Y MI MADRE SOLAMENTE HE SIDO LEGITIMARIA, ME CORRESPONDE ALGO POR PARTE DE PADRE /catalunya/

    1. Si tiene dudas concierte una cita, pues esta página no es un consultorio on line. solo decirle que la legitima no se pierde salvo renuncia o prescripción. Un opinión fundada exige ver documentación. Un saludo

  319. 3 hermanos. Bienes: dos viviendas un auto, enseres y efectivo. A uno le “lega” la legitima estricta. al otro le “lega” una vivienda pleno dominio a cuenta de la libre disposicion y si faltase algo para su pleno dominio, parte de la mejora. al tercero lo nombre heredero universal (los otros dos son meros legitimarios?).
    En el segundo caso (al hijo que legan una vivienda pleno dominio) no deberia ir primero a la cuenta de legitima estricta, luego a la cuenta libre disposicion y si faltase algo para su pleno dominio a la cuenta de mejora?
    Que ocurre con el primer hijo, debe participar con su 11,11% en todos los bienes (auto, enseres, 2º vivienda y efectivo)? Puede el heredero universal disponer pagarle a ese primer hijo su legado de legitima estricta con efectivo si lo hubiere (con o sin el consentimiento de ese)?
    La valoracion de hacienda para las viviendas es impugnable por alguno de los hijos?

  320. Buenas, mi hermano no reclamo la legítima en su momento y ahora me la reclama. Recibí 6000€ en efictivo y un terreno que se valoro por 8.500€ el terreno lo vendi por 4.000€ y mi pregunta es.
    La legítima que le tengo que dar es la suma 6.000€+4.000€= 10.000€÷4=2.500€÷2 (hermanos) =1250€. O es por el valor que se escrituro el terreno en la Aceptación de Herencia, digamos 8.500€ en vez de 4.000€ que fue la venta.
    No sé si me habré explicado bien.
    Muchas gracias.

    Un saludo,
    Pedro

  321. ¿Un heredero universal en Catalunya puede ir a vivir a una casa que ha heredado de su padre cuando los legitimarios aún no han aceptado y recibido la legítima?

  322. Buenas tardes. Mi padre fallecio hace un año, era viudo, eramos cuatro hermanos pero una hermana fallecio de accidente de trafico, dejando un hijo..Al abrir el testamento prelega a los tres hijos que quedamos por terceras partes iguales un piso tasado en 375000 €.estando en Catalunya quisieramos saber a mi sobrino si le pertenece la Legitima ya que nuestra hermana esta muerta y que candidad le corresponde mas o menos. Saludos

  323. Buenos días,
    Ha fallecido mi padre y una de mis hermanas a cobrado la legítima. Somos tres hermanas y mi madre.
    En el testamento consta que cuando mi madre fallezca los bienes serán repartidos a partes iguales entre las tres hermanas.
    Mi pregunta es: ¿se le descontará a mi hermana la parte que ya ha cobrado de la legítima? o ¿se repartirá todo a partes iguales entre las tres hermanas?.

    1. Pues depende de dos cuestiones. Que es lo que recibió su hermana, como dicen ustedes a cuenta de la legítima, y como lo recibió. Sin saber esas dos cosas es imposible contestar, pues nos metemos en un tema delicado como es la colación. Pero tal como se hacen las cosas, que en la generalidad de los casos no están documentadas, lo más probable es que su hermana pueda exigir recibir la tercera parte de la herencia. Otra cosa es que su hermana acepte recibir menos por haber recibido bienes en vida.

  324. Buenas tardes, interpuse una demanda en un juzgado de Cataluña para la reclamación del pago de suplemento de legítima y el juez ha dictado sentencia fallando a mi favor y condenando a los herederos a su pago y al pago de las costas procesales,
    Estos herederos tienen la nuda propiedad pues todos los bienes de la herencia están usufructuados de manera vitalicia por una tercera persona,
    ¿cuáles serían ahora los siguientes pasos que debo seguir para que realmente se me haga efectivo dicho pago?
    ¿Hasta que se extinguiera el usufructo por fallecimiento de esta tercera persona puede que no se me haga efectivo el pago si los herederos no disponen de bienes propios (nómina, propiedades, etc.) sino sólo de los bienes de la herencia que por ahora está usufructuada?
    ¿este pago podría exigir que se hiciera efectivo en dinero y no en un porcentaje de propiedad de los bienes?

    Muchísimas gracias. Reciban un cordial saludo.

  325. Buenos días y enhorabuena por su web-blog para dudas que siempre son muchas y dificiles para personas profanas en la materia.
    Mi pregunta trata de un causante con testamento declarando heredero universal a uno de sus dos hijos y al otro la legítima estricta, el problema estriba en hayar el valor del caudal hereditario que se compone de persona jurídica de la cual el heredero universal es administrador y no quiere dar valoración sobre ella. Debido a la complejidad y falta de regulación en la LEC mientras se reclama la acción de inventario, ¿se puede pedir una dación de cuentas mientras se soluciona la controversia para ver que esta haciendo el heredero universal con la herencia?
    Gracias por vuestro tiempo
    Un saludo

  326. Buenos días y enhorabuena por su web-blog para dudas que siempre son muchas y dificiles para personas profanas en la materia.
    Mi pregunta trata de un causante con testamento declarando heredero universal a uno de sus dos hijos y al otro la legítima estricta, el problema estriba en hallar el valor del caudal hereditario que se compone de persona jurídica de la cual el heredero universal es administrador y no quiere dar valoración sobre ella. Debido a la complejidad y falta de regulación en la LEC mientras se reclama la acción de inventario, ¿se puede pedir una dación de cuentas mientras se soluciona la controversia para ver que esta haciendo el heredero universal con la herencia?
    Gracias por vuestro tiempo
    Un saludo

  327. Somos 5 hermanos y mi padre bajo peticion de uno de mis hermanos ha aceptado donarle en vida una finca, renunciando mi hermano a todos los demas bienes de mi padre y renunciando también a la legitima que pueda tocarle en un futuro.
    Nosotros, el resto de hermanos, querriamos que haga oficial esta renuncia a la legitima, existe algun documento que se pueda hacer para ello?
    Se puede hacer en la misma escritura ante notario la donacion y la renuncia a la legitima?
    Muchas gracias.

  328. Buenas tardes.
    Tengo un único hijo que me reclama el adelanto de la legítima. Evidentemente yo no he fallecido. Somos catalanes y siempre hemos residido en Catalunya.
    Tengo obligación de adelantarle la legítima? Él tiene trabajo estable.

  329. mi padre hizo un testamento abierto, somos 6 hermanos a cinco de ellos les deja un piso como herederos universales y al hijo que queda le lega el otro piso,bien mi pregunta es la siguiente,le pueden reclamar la legitima al que le legan un piso sobre ese piso y si en ese caso es que si puede este reclamarles la legitima al piso que heredan los cinco y tambien si hiciera un contrato con su padre sobre el piso que lega tendria algun problema pues vive hace años en el piso gracias

  330. Buenas tardes, me quiero casar en régimen de separación de bienes (Catalunya). Tanto mi futuro marido como yo tenemos propiedades exclusivamente de cada uno. He leído que si él muere yo tengo derecho a un porcentaje de la herencia en concepto de legítima. Es posible hacer alguna capitulación para RENUNCIAR a cualquier derecho (usufructo…) por ambas partes en el momento de fallecimiento. ¿Impediría eso tener derecho a cobrar pensión? Somos pareja de hecho ante notario desde hace 17 años. Gracias.

    1. El cónyuge en Catalunya no tiene derecho a legítima, a falta de testamento, puede tener derechos sucesorios y puede, en cualquier caso, tener derecho a una compensación por razón de la extinción del régimen matrimonial si se dan los requisitos para ello.

      Lo que deben hacer ustedes es un testamento y tener correctamente constituida la pareja de hecho.

      Un saludo

  331. Hola su en una herencia de mi abuela fallecida y mi padre fallecido me pone en.el testamento.Llega a las personas que tengan derechoa ello o por concepto de legítima,o reserva forzosa pudiera correponderles en la herencia del otorgante,en cuanto dicha legitima no queda pagada con los legados y institucion de herencia derechos,que se dispondra gracias me pueden.aclar que quire decir

  332. Hola su en una herencia de mi abuela fallecida y mi padre fallecido me pone en.el testamento.Llega a las personas que tengan derechoa ello o por concepto de legítima,o reserva forzosa pudiera correponderles en la herencia del otorgante,en cuanto dicha legitima no queda pagada con los legados y institucion de herencia derechos,que se dispondra gracias me pueden.aclar que quire decir

  333. Mi madre fallecio el mes de Abril, y todavia no se a abierto el testamento que esta a favor de mi padre. Como puedo yo cobrar la legitima? y cuanto tiempo tengo de esperar ya que con mi padre no tenemos muy buena relacion

    1. Lo primero que debe de hacer es tener una copia del testamento. Siendo usted hija, no debe de tener ningún problema para obtenerlo, salvo la necesidad de tener el certificado de defunción y de últimas voluntades. Si no tiene buena relación con su padre y este voluntariamente no paga la legítima, deberá usted reclamarla la legítima por vía judicial.

  334. Buenas tardes.
    Mis padres residian en Catalunya desde hacia 70 años.Tenían en cada uno la mitad de tres viviendas.
    Mi padre falleció hace 10 años, dejando testamento y como herederos universales a mis tres hermanos y a mi. En esos momentos no hicimos gestión ninguna pues mi madre aún vivía.
    Hace tres años falleció mi madre y dejo testamento, en el cual lega a mis tres hermanos una vivienda a cada uno y a mi me corresponde solamente la legítima.
    Debido a mala relación con mis hermanos de esto me he enterado hace pocos días, ya que ellos me han avisado pues les urge hacerse con la propiedad de las viviendas, y me necesitan para liquidar tanto la herencia de mi padre como de mi madre.
    Una de las viviendas tiene una hipoteca de 60.000, de los cuales no me han dicho cuanto falta por liquidar. Ellos están disfrutando de los alquileres que les proporcionan cada vivienda, pues dicen que yo suyas en la totalidad.
    Mi preguntas son: 1) Para liquidar los 60.ooo euros, he de aportar la misma cantidad que ellos?
    2) Siendo la mitad de las propiedades de mi padre y correspondernos a partes iguales, es cierto que ellos se pueden quedar con la totalidad de la propiedad que les haya tocado, siendo solo la parte de mi madre la que se lega?.
    3) Aunque han pasado tantos años, puedo acogerme a beneficio de inventario en el caso de aceptar la herencia?
    Pidiendoles disculpas por lo largo de mi consulta, atentamente.

    1. Esta página no es un consultorio on line, además sin ver ningún tipo de documentación me resulta imposible opinar de modo fundado. Si quiere puede concertar una cita con nosotros y muy gustosamente le atenderemos

  335. Buenas tardes. Mi caso es el siguiente. Mi suegra murió hace tres meses, pero dejo testamento y heredero a su hijo mayor, por ser soltero y vivir con ella. Pero en una ultima nota y realizada ante notario, este hijo a su muerte dejaja heredero Universal a otro hermano, dejando por lo tanto a su hijo menor sin nafa ( mi marido). Hace una semana llamaron a mi hijo mayor( heredero universal), q fuera a gestoria para hacer un cambio de nombre de un vehiculo ya q se lo querian dar a él. No sé si mi marido tiene derecho a legitima? Si quieren utilizar a mi hijo para que no reclamemos? Gracias. Un Saludo

  336. Buenos días Sr.Luís.
    Somos tres hermanos. Mi madre hizo un testamento en el que dejó fuera a uno de mis hermanos.Ni lo nombró en su testamento. Mi pregunta es : tiene derecho, el hermano que no está en el testamento como heredero, a reclamar la legítima?
    Muchas gracias

  337. Buenos días, quería saber si se puede reclamar la titularidad de una tumba. La tumba esta a nombre de mi abuelo que ya falleció. La mayoría de mis tíos también han fallecido y no tengo manera de localizar a sus hijos, ya que muchos ni siquiera viven en España. ¿Existe alguna manera de convocar públicamente a los herederos de una persona, por ejemplo BOE, y si no se presentan reclamar en este caso la titularidad de la tumba? Muchas gracias,

    1. Usted puede requerir a los herederos para que manifiesten si aceptan o repudian la herencia. Dependiendo de la ley aplicable a la sucesión las consecuencias del silencio (es decir si no manifiestan nada) son diferentes. En Catalunya es repudiación de herencia, pero no se si es la ley aplicable

  338. Buenas. Somos tres hermanos y nuestro padre ha fallecido. En su testamento indica que en vida nos donó a dos de los hermanos y que dicha donación corresponde a la legítima, dejando a nuestro otro hermano heredero universal. Leyendo su muy completo blog, verifico que esa donación eu hiciera en vida para que se considere como parte de la legítima, deberá constar de manera expresa en el título (Escritura de donación) que la misma corresponde a aquella. Así las cosas, quisiera consultarle: 1. La premisa que planteamos previamente esa correcta? 2. El reclamo de la legítima; si correspondiera, se da frente a Notario o se reclama judicialmente; 3. Si fuera considerado parte de la legítima; el suplemento de la legítima se reclama ante Notario o judicialmente?

    Le agradezco su colaboración,

    saludos

    Nikolas

  339. hola
    Mi hermano reclama la legitima de mi madre muerta en 2010 a mi padre ( heredero por testamento).Ambos residían en Catalunya. La legitima asciende a 19.000 € , con intereses incluidos. ¿Puede pagar mi padre con la parte correspondiente de una vivienda donde reside mi hermano que es propiedad de mi padre?.En caso que pueda ser,¿ si correspondiese un 7 % de esa vivienda para pagar la legitima se tendria que hacer escrituras constando ese tanto por ciento de titularidad?

  340. Somos cuatro hermanos, mi padre murió hace 6 años, y mi madre desea actualizar el testamento. En principio, al morir mi padre mi madre quedaba como heredera, si bien los cuatro hermanos podíamos solicitar la legítima. Tres de nosotros decidimos renunciar a la legítima en favor de mi madre, pero el cuarto hermano no se posicionó ni renunciando, ni reclamando. Mi madre quiere tener claro si, en caso de que ella falte, mi cuarto hermano puede solicitar la legítima tanto de la herencia de mi padre, como de la herencia de mi madre, ya que esto sería 50% de la primera y 100% de la segunda, o sea más que el porcentaje real si el testamento se hubiese ejecutado solo una vez.
    Aparte, mi madre quiere cubrir el importe de la legítima con una propiedad, que por tasación tiene un valor superior al importe de la cuarta parte del total de bienes dividido entre los cuatro hijos, ¿esto es posible?
    Muchas gracias

  341. Hola. tengo una duda a ver si me pueden ayudar, verán mi cuñado ha fallecido recientemente, y mi suegra vivía con el y ahora se ha venido a vivir con su otro hijo, osea a mi casa, si no hay testamento, tiene ella derecho a la legitima? Gracias.

  342. Hola. Vivo en Cataluña. Mi madre, que falleció hace 5 años, me nombró heredera universal en su testamento pero también tenía otro hijo, mi hermano, al que nada dejó y él tampoco reclamó, como heredero forzoso, su legítima. Hace un año también murió mi hermano pero tiene un hijo de 24 años ¿El hijo de mi hermano también podría reclamar la legítima que nunca reclamó mi hermano? ¿Durante cuanto tiempo podría reclamar su hijo la legítima de su padre?

  343. Buenas noches,
    Es obligatorio para los herederos legitimarios constar como arrendadores en un contrato de arrendamiento de un inmueble, por el % asignado de legítima, o existe la posibilidad que dicho contrato lo suscriba únicamente el heredero universal?
    Gracias.

  344. Hola, los padres de mi marido tenían un piso y una torre. La madre de mi marido a muerto, tenía hecho testamento en Catalunya y ha dejado la parte de su torre, a una de las hijas, y el resto, piso y dinero a su marido. son tres hermanos, que legítima pueden pedir los otros dos hermanos? Pueden pedir la legítima de la parte de la torre? O como ya ha nombrado heredera de su parte a la hija ya no tienen derecho a nada de esa parte de la torre

  345. Eduardo Clastre Garrido

    Buenos días.
    Somos 3 hermanos. Mi padre falleció hace 10 meses y la heredera universal fue mi madre según testamento. Uno de mis hermanos reclama su derecho a la legítima. La formalización del pago, ¿conviene hacerla bajo Notario? Mi madre quiere también dar a los otros 2 hijos su parte de la legítima que le4s corresponde, a pesar de que no la reclamamos. Sería correcto hacerlo para no perder patrimonio el día que falte mi madre?
    Muchas gracias

  346. JOSEP Ma TRIAS AMATLLER

    Buenas, mi padre me ha desheredado y quiero reclamar la Legitima, lo que la que dice llamarse Mi madre, me puso una demanda de Guardia y Custodia sobre mi Hija (supuestos malos tratos) y perdi el juicio en la que me quitaron la Guardia y custodia y la “patria potestad”, esto es motivo para que yo no tenga derecho a reclamr la legitima.?, Gracias

  347. Hola. Se ha notificado fecha para formalizar y liquidar el pago de la legítima. Somos 2 hermanos. En el caso de que no se presente uno de ellos, supuestamente por no estar de acuerdo con el importe, sería válido el acto?
    Gracias

  348. Buenas tardes. Le explico mi situación. Mi madre murió hace 36 años. Mi hermano y yo eramos menores de edad. Nosotros nunca pedimos legitima a mi padre. Por circunstancias de la vida el piso en el cual viviamos no estaba escriturado en esa fecha. Tambien en vida de mi madre compraron una segunda residencia , la cual si estaba escriturado el terreno a nombre de mi padre y mi madre.
    Por motivos personales, yo no he tenido contacto con mi padre hace 26 años. Se puso en contacto conmigo para que firmara pues queria vender la segunda residencia. Mirando en el registro, he comprobado que el piso que compró con mi madre en el 1965 , consta que lo ha comprado y escriturado en el 2001 a su nombre. Esto el legal? porque ni mi hermano ni yo hemos firmado nada. Como consta una compra venta en el 2001 . La verdad que no entiendo nada. Me puedes asesorar? y que debo hacer al respecto ? porque ese piso lo compro en vida con mi madre en el 1965. gracias

      1. Bueno yo quería saber si mi padre puede escriturar a su nombre unicamente un piso comprado en vida con mi madre ya fallecida y sin nuestra nuestra firma.
        gracias

  349. Campillo Santamaria Carmen

    Soy de Barcelona.
    Mi padre murió este abril del 2017 y me dejó como heredera universal y a mi hermana sólo la legítima.
    Mi padre dejó en el testamento sólo dinero ya que el desde el 2015 vivía en una residencia de ancianos.
    Mi hermana a parte de del 12,5% de la legitima , me pide el 3% de ajuar. Pero mi padre no tenia nada.
    Es correcto ese 3% si el vivía en una residencia de ancianos y no tenia ningún inmueble.

    1. Son preguntas que no creo que deban de contestarse por web. El concepto de ajuar, es más una presunción de bienes a efectos fiscales, pero a efectos del cálculo de la legítima deben ustedes atenerse a lo que dice la ley, que puede consultar en la entrada.

  350. Mi marido falleció hace tres años, testo a favor de nuestros tres hijos, quedando yo como usufructuaria de todo. Teníamos tres propiedades y testo cada propiedad para uno de los hijos, no había efectivo a su nombre, una de mis hijas me pide la legítima del piso que se le dejo (yo soy usufructuaria y hay un fideicomiso) ya que mi marido quería que yo tuviera el dominio del mismo. Sé que le corresponde el 8,33 del 50% del valor de todos los bienes, pero si el piso tiene su cincuenta por ciento un valor superior también?

  351. Una duda. Cuando el Art. 464-17 en su apdo. 3 del Codi Civil de Catalunya se refiere a: “Una vez abierta la sucesión, los coherederos que serían beneficiarios de la colación pueden renunciar a aprovecharse de la misma” ¿Quiere decir que si los coherederos forzosos no donatarios renuncian a que se incluyan las donaciones hechas en vida colacionables, la legítima quedará entera para cada uno de ellos sean donatarios o no?.
    ¿Existe un registro de donaciones como hay de última voluntades?

  352. Pedro de la Fuente Ochoa

    Soy heredero de los bienes de mi esposa y mis hijos legitimarios.Sí les pago la legitima con una propiedad del caudal hereditario,que es superior en valor a la legítima…¿Hacienda lo considera donación ?
    Gracias

    1. No existe un registro de donaciones. Respecto de las demás cuestiones son lo suficientemente extensas y complejas, que no deben de responderse por un canal como este y menos sin ver ningún tipo de documentación. Si quiere concierte una cita con nosotros.

  353. Buenas noches.
    Mis padres estaban casados en Cataluña y comentaron que se habían hermanado.
    En el 2014 falleció mi madre y mi padre se puso, previo pago de todas las costas, TODO a su nombre.
    Somos dos hermanos, tenemos derecho a algo de “la parte de mi madre”????
    En la actualidad, mi padre está viviendo con una chica mucho más joven, puede dejarle Todo a esta chica cuando él fallezca???
    Mi hermano y yo tenemos derecho a algo cuando él fallezca?
    Cómo nota, diré que la relación con mis padres siempre ha sido buena, así como con mi padre en la actualidad. Gracias

  354. Buenas noches, mi consulta es la siguiente:

    Vamos a vender el piso de mi madre ( Cataluña) que es viuda hace 14 años, pero no tenemos la aceptación de mi padre tramitada. En su momento, el testamento de cada uno era de uno hacia el otro cuando alguno faltara, y cuando fallecieran , a partes iguales para los 4 hijos. Pero por circunstancias familiares mi madre ha modificado su testamento hace unos meses ( somos 4 hermanos), desheredando a uno de ellos y a otro dejandole solo la legitima, dejando como herederos a mi y a mi hermana.
    Mi consulta es saber, si cuando vendamos el piso de mi madre si alguno de mis hermanos desheredaros puede reclamar algo de la parte de la herencia de mi padre.

    Gracias

    1. Esta web no es u consultorio on line. Y con los datos que nos da es muy arriesgado responder a riesgo de inducirla a error. Si quiere puede concertar una cita o la vista de la documentación necesaria podemos darle nuestra opinión.

  355. Buenas, mi abuelo mediante un pacto de atribución particular me ha cedido una vivienda valorada en 72000€, ¿sus 2 hijas me podrían reclamar la legítima? Gracias de antemano.

  356. Hola Luis, ante todo, felicitarte por esta página que hasta el momento me ha sido de gran ayuda ya que contiene información de gran fiabilidad.
    Mi consulta es la siguiente: si un piso queda medio pagado tras el cobro de un seguro de vida asociado a la hipoteca, para el cálculo de la legítima, se utiliza el valor del piso antes o después de la amortización de la deuda? Gracias de antemano.

  357. Hola buenos dias, mi padre ha pedido la legitima y estamos con abogados, el problema esta en que a la persona que buscamos, no la localizan para entregarle la demanda, van al piso pero no abre nadie. Al cabo de varios intentos de entrega puede ser que el juez desestime la demanda?

  358. Buenas tardes,

    En una herencia en la que existe dinero líquido y unas participaciones de una sociedad limitada (valor nominal 25.000 euros pero el de mercado creo que es mucho mayor), y no existe testamento. La heredera es la pareja de hecho y los padres serían los legitimarios (ya que no hay hijos). ¿Sería válido un pacto efectuado en un notario, simultáneamente a la aceptación y adjudicación de herencia, en la que la heredera se compromete, una vez heredado todo, a transmitir las participaciones a los padres a cambio de un precio cierto, y que los padres a su vez también renunciaran a la legítima? La empresa en realidad es toda del padre, y queremos solucionar de alguna manera que las participaciones se queden para los padres y no sean de la heredera, el problema es que la heredera debe aceptar la herencia en su totalidad, incluidas las participaciones… ¿sería esta manera válida?

    Muchas gracias

    1. Su respuesta es demasiado compleja como para poder contestar por esta vía, que recuerdo que no es un consultorio profesional. Muchas de sus preguntas las tiene contestadas en esta web, en la entrada, referente a la renuncia de la legítima en Catalunya, que podrá encontrar en el apartado sucesiones.

      un saludo

  359. Hola mis padres dejan en testamento a mis hijos (sus nietos) una casa pero esta casa esta como aval de una hipoteca de mi hermano que consecuencias puede traer este aval a sus nietos herederos
    Gracias

  360. Hola, soy legitimario y no estoy conforme con la propuesta del heredero, puedo solicitar al notario levantar acta para ver todos los documentos notariales otorgados por el fallecido los ultimos 10 años para hacerme una idea del caudal heriditario y asi como si hay donaciones.

    Muchas gracias

    1. Hay una aplicación `de la que disponemos los notarios, que permite saber todos los documentos notariales otorgados por una persona fallecida desde el año 2004. Si tiene interés en el servicio, que es de pago, puede ponerse en contacto con nosotros.

  361. Buenos días, Sr Prados.
    Cuando falleció mi padre comprobé que las cuentas donde yo estaba como co titular con mis padres se iban vaciando y pasando a cunetas a nombre de mi madre y mi hermana. Esto me obligó a reclamar judicialmente la legítima de mi padre, para lo que tuve que denunciar a mi madre, que se ligó aún más a mi hermana, casi desapareciendo el trato.
    Hace tres años falleció mi madre, y para evitar que reclamara la legítima mi hermana no me informó y no pude ir al entierro.
    Ahora me acabo de enterar que hace 14 mese falleció mi hermana.
    Mi hermana tiene esposo, dos hijos y dos nietos.
    ¿puedo hacer algo para reclamar la legítima de mi madre, o al fallecer la heredera ya he perdido la oportunidad?
    Gracias por su respuesta.

    1. La única legítima que se extingue si no reclama en vida es la de los padres respecto de los hijos fallecidos. En principio puede reclamarla, pero será en vía judicial, y no haya prescrito (10 años desde fallecimiento)

  362. Bnas tardes
    mi abuela fallwcido en 2004 mi madre hijaunica no hiso aceptaciones d herencia ahora Le queda tres meses de vida Sonos dos hermano solo hay una casa valorada en 150.000 € cuanto tenemos q pagar y cuanto es la legiTima q nos corresponded gracias

  363. Buenos días.

    Mi madre ha fallecido en Cataluña y mi hermana y yo somos herederas, mientras que un tercer hermano es solo legitimario. ¿Tendremos que ir los tres juntos a la notaría cuando hagamos la aceptación de la herencia? ¿O nosotras dos aceptamos la herencia y seremos luego las encargadas de entregarle a él la legítima que le corresponde?

    Muchas gracias.

  364. Buenas tardes

    En Junio falleció mi padre y dejó su parte de herencia a mi madre. Por esa herencia de 140.000 euros se levantó el testamento y ya presentó el impuesto de sucesiones.

    Ahora quiere darnos a mi y mi hermana la legítima ( 25% en Catalunya )
    ¿Debemos entonces hacer una nueva liquidación del impuesto de sucesiones? ¿Deberíamos acudir a una notaría para que se deje constancia del tema de la legítima?

    Muchas gracias

  365. Buenas tardes,

    Mi padre viudo murió hace unos meses, tenia tres hijos. A mi me dejó como único heredero de dos viviendas en Barcelona y el dinero en las cuentas corrientes, que era testimonial, a partes iguales entre los tres hermanos. La razón es la gran diferencia de edad con mis dos hermanos, unos 20 años y que en vida, mis padres ya les dieron bienes. Un hermano está conforme, pero el otro va a reclamarme la legítima. El que me va a reclamar la legítima, recibió mediante una compraventa simulada, hace mas de diez años un terreno de valor superior a la herencia actual. Mi padre en el testamento menciona, que ya que los dos hermanos recibieron bienes de sus padres en vida, que respeten su voluntad.
    Puede este hermano reclamarme la legítima? Tiene alguna fuerza las palabras del testamento de mi padre diciendo que ya recibieron bienes en vida y que respeten su volunta?

  366. Juan Carlos
    Mi pregunta es, sobre que cantidad se calcula la Legitima ,habiendo una casa a heredar,sobre el valor catastral
    que se ha puesto en la escritura de herencia, o sobre el valor de la posible venta que se pueda hacer a posteriori.

  367. Buenas tardes.

    Mi madre ha fallecido y mi hermano y yo somos herederos del dinero que ha dejado al 80 y al 20% respectivamente. Tenemos un tercer hermano que sólo es legitimario. ¿Cómo debemos pagar la legítima? ¿A cada uno de nosotros tres nos corresponde esa legítima y, una vez descontada, mi hermano y yo deberíamos repartirnos el resto al 80-20? ¿O repartimos todo el dinero entre mi hermano y yo al 80-20 y de ahí pagamos la legítima a nuestro tercer hermano en la proporción que nos corresponde a cada uno?

    Muchas gracias.

    1. Para darle un opinión fundada debería ver el testamento. La legítima es un 1/4 de la herencia, a repartir entre todos los legitimarios. A l tercer hermano, deberían pagarle, con un 1/12 parte, y el resto se reparte entre los herederos. Debiendo recibir cada uno como mínimo un 1/12.

  368. Buenos días,
    Mi padre ha fallecido y ha dejado como heredera universal a mi hermana y a mi me ha desheredado de mi legítima por falta de relación ( es en Cataluña) .yo no estoy de acuerdo y sé que podría impugnar el testamento y reclamarla judicialmente, pero esto supone un gasto económico importante de abogado, procurador.. Tengo hijos y por lo que he ido leyendo me ha parecido entender que ,si a mi me han desheredado esta legítima puede pasar a mis hijos. Mi pregunta es, como lo tengo que hacer para que sea para ellos? Muchas gracias.

  369. Buenos dias,
    Mi suegro ha fallecido y en el testamento se lo deja todo a mi suegra. Los hijos tienen la legitima pero mi suegra les quiere hacer renunciar firmando un documento. Que implica renunciar? Somos de Barcelona.

  370. Buenos días,
    En Cataluña los herederos están obligados a presentar a los legitimarios, el testamento y las escrituras de aceptación y valoración de la herencia?

    1. Los legitimarios pueden por si pedir copia del testamento. Y en principio son los herederos los que deben ponerse en contacto con los legitimarios para el pago de la legítima, pues el crédito en que consiste devenga interés.

      1. Muchas gracias por responder tan pronto.

        Yo me refería más bien, si los legitimarios pueden exigir (por derecho positivo) la presentación del testamento y de la escritura de aceptación (valoración).

        Por otro lado una vez propuesto el pago de la legítima, se me generan dos preguntas:
        1. Cuanto tiempo tiene el legimario para aceptar o repudir la legítima,
        2. Que ocurre si ante la propuesta de pago el legimario no dice nada.
        3. El plazo de devengo de intereses se paraliza cuando se ofrece el pago de la legítma.

  371. Emilio jose molina montes

    Buenas

    Mi pregunta es la siguiente, mi padre ha fallecido en diciembre de 2018, tenían un dinero y un piso en Cataluña, ellos vivian en cordoba, el piso estaba a nombre de mi madre y de mi padre y mi madre me comenta que la mitad de mi padre se la ha dejado a mi hermano, mi pregunta es si tengo legitima de ese piso y si es asi cuanto sería si tiene un valor de 180000 euros , que es una tercera parte?, gracias.

  372. Hola Sr. Prados, en primer lugar admiro el tiempo que dedica en contestar a tanta gente, se agaradece esa voluntad de informar y orientar en cosas que desconocemos en momentos difíciles para algunos… gracias por su tiempo.

    Mi caso es simple… Mi padre nos abandonó cuando mi hermano tenia meses y yo sobre los 2 años, dejo a mi madre sola con dos hijos y una hipoteca que pagar en tiempos dificiles años 79-80, nunca pasó manutención y nunca vino a vernos, mi madre trabajaba en 3 trabajos para sacarnos adelante y pagaba a una mujer para que nos cuidara pero esta mujer la engaño y robaba en casa y hacia gastos en nuestra casa cocinado para su casa y haciendo llamadas x teléfono… etc etc… mi madre tubo que explicarnos que debiamos ser responsables siendo niños y hacer las cosas nosotros, mi madre trabajaba todo el día y nos hemos criado solos mi hermano y yo, años mas tarde quisímos ver a nuestro padre porque no sabiamos nada de él núnca llamó ni en cumpleaños ni en nada abandonados totalmente… ese día que conseguimos su teléfono hicimos por ir a verle pero no vino a buscarnos y tuvimos que ir nosotros en tren los dos solos, mi madre trabajaba..mi hermano tenia unos 8 o 9 años y yo sobre los 11 mas o menos, no recuerdo bien la edad… ese dia me enteré que mi padre estaba con otra persona casada y yo me sentí fatal, además de que no vi interes de mi padre sobre nosotros, entre otras cosas que no voy a explicar porque se me saltan las lagrímas… desgraciadamente volvimos a casa de nuevo en tren “VAYA PADRAZO”, ( la frase que me dijo mi padre antes de irnos en tren
    ” Cuando seas grande lo entenderás ” me ha marcado y núnca la olvidaré )
    Después de esto lloré como nunca volviendo a casa…núnca nos llamó ni en los cumpleaños ni en nada…y los cumpleaños fueron cerca de esos dias que fuímos a verlo… ahí es cuando sentí que no eramos nada para él, que no me queria y acepté ese dolor, me sentí como una mierda… mi hermano y yo estamos marcados por todo esto, mi madre ha sufrido tanto que creo que no ha quedado bien por trabajar tanto, yo empecé prontro a trabajar desde los 14 años los estudios no me motivaban, supongo que como mi hermano la vida deja de tener sentido y solo sobrevives sin pensar en nada, cuando ya tuvimos mayoria de edad mi madre me hecho de casa con 19 años y salí por la puerta con una mochila… sin nada mas que un trabajo que me daba para sobrevivir y durmiendo en casa de amigos y a veces en la calle… mi hermano salio con 22 y con una novia mayor que él y le fué bien, pero perdimos el contacto durante años, discutiamos mucho.. supongo que por la fustración de no sentirte amado por las personas que deberían darlo todo por nosotros, ni siquiera tenemos ni una foto con mi padre juntos ni seprados de mi hermano…mi madre nos crio como pudo y la entiendo y la quiero pero tambien me hizo daño, supongo que el extress que proboca trabajar tanto criar a dos hijos pagando piso y sin manuntención acaba tocandate la personalodad y el alma…Ahora tengo 42 años y mi padre a fallecido hace poco, nos ha desheredado a los dos hijos, segun el 1er testamento dejo la legítima para nosotros y el resto a los 3 hermanos de su segunda mujer porque no tubieron hijos ellos. Esta señora no le gustabamos porque éramos los hijos de otra mujer, y cuando enfermo mi padre no nos dijo nada ( supongo porque les interesaba para la herencia ) … 2 meses antes del fallecimiento de mi padre los hermanos de la segunda mujer les hicieron cambiar el testamento, la segunda mujer de mi padre tiene 81 años y toma mucha medicación y mi padre tenia 68 cuando falleció… dudo que con esas edades y mi padre enfermo de multples cosas (Cancer , metástasis, corazón ) tuviera conocimiento de lo que hacian, creo que fueron coaccionados por los hermanos de esta mujer para quedarse con todo… mi abogado me ha comentado que PUEDE que nos pertoque la legítima, pero me gustaría saber su opinión si es tan amable… encima el piso los partieron a 75% para ella y el 25 % para mi padre para recibir menos herencia nosotros… alegan que hemos abandonado a nuestro padre y que él no tienía un duro y supongo que ya habrán vaciado las cuentas de mi padre, he trabajado 22 años en un hospital y he visto muchas cosas de estas sobre herencias como robar llaves y robar en el piso todo lo que han podido y mil cosas como ustedes sabrán.. pero lo que mas me ha dolido es que no avisaran cuando estaba enfermo, yo hubiera ido a verlo, me negaron los últimos momentos de mi padre… he llorado mucho de rabía y dolor por recordar todo esto… así que, cuando pueda y si no le molesta y cuando tenga tiempo agradeceria su opinión y en base a su experiencia como puede acabar esto.
    Somos de Cataluña y se rigen por la ley Catalana de herencias…

    Si has leído todo esto le doy las gracias, y como ya he comentado antes su opinión sería de gran valor.

    Atentamente Chris. un saludo.

  373. Buenas tardes,
    Mi marido falleció hace cuatro años (Catalunya). En escritura de aceptación de herencia consta que mis hijos recibieron una propiedad como parte de legítima y el resto quedó pendiente sin que constara una renuncia. Ahora me gustaría poder hacerles una donación en dinero de la parte de legítima pendiente. Mi pregunta es si es obligatorio dejar constancia mediante otro documento notarial o si se puede hacer presentando un documento entre particulares en la oficina de la agencia tributaria.

    Muchas gracias

  374. Buenos dias.

    Mi suegra falleció hace un año y medio (Catalunya). Mi suegro dice que solo les dejó a mi mujer y a su hermano un dinero a repartir para cuando les haga falta. ¿Quien tiene que pagar ese dinero y cuando? ¿entiendo que él?, que todo lo demás es suyo. ¿Eso puede ser así? A los hijos no les corresponde una cuarta parte de todo lo que tenian entre ambos… casa, coche, apartamento… entiendo que eso es la legítima verdad y que si se reclama es el quien tiene que hacer el pago?

    Los hijos tampoco han visto el testamento. ¿Que hay que hacer para verlo?

    Gracias

  375. tengo una pregunta. Mi hermano esta desheredad por falta de rleacción con mi padre. Ahora tiene incapacidad judicial por alzehimer y hermano desaparecido va a visita a padre incapacitado totalr para impugnar testamento

  376. Ante todo Gracias por su asesoramiento mi consulta Sr Luis es la siguiente.Hice testamento y deje como legitima a mi único hijo un piso y en usufructo universal a mi esposa de dicho piso ahora quiero vender el único bien que tengo que es dicho piso el piso está a mi nombre y separación de bienes si vendo el piso y me gasto todo el dinero y carezco de bienes a mi nombre puede mi hijo pedir la legitima estoy en Cataluña gracias

  377. Estoy casado y nuestro unico bien es el valor de nuestra casa con un valor aproximado de 400.000€. Tenemos dos hijos. Nuestro regime matrimonial es el de separacion de bienes, ya que vivimos y nos casamos en Cataluña.
    En tiendo que la legítima es el 25% de 200.000€, es decir 50.000€ (La casa nos pertenece al 50%), ya que fue comprada despues del matrimonio), a repartir entre mis dos hijos.
    Si muere uno de los dos (me rfiero a mi esposa o yo) mis hijos pueden reclamar al conyuje superviviente el pago en efectivo de esos 50.000€? Y si no disponemos del dinero para darselo, qué se puede hacer?

  378. Sr.Prados, le felicito por la redacción de este articulo de manera tan entendedora y simple, pero me gustaría plantearle un caso concreto.
    Se trata de que el testador (derecho civil catalán), en testamento nombra heredero universal a su hijo y despues dispone “en concepto de pago de legitima, dos pisos determinados 1º1ª y 1º3ª”.
    La pregunta es la siguiente:
    Una vez valorado todo el cabal hereditario, no cubre la legitima, faltan entre 90 y 60 mil euros.
    Entonces sería correcto aceptar la legitima, poner a salvo de litigios los dos pisos, y después pedir el suplemento de legitima conforme a que lo dispuesto no cubre correctamente el pago de la misma.
    Normalmente estos litigios cuando no hay acuerdo (que no lo hay) se alargan muchos años, y es por eso poner a salvo una parte y empezar a cobrar alquileres, y no abrir un juicio en parte a una cosa que ya esta ganada y otra parte que hay que discutirla. Hacer caja de la primera parte que son los dos pisos sin perder el derecho a exigir lo que falta.

  379. MERCEDES NOGALES AUDÍ

    BUENOS DÍAS
    MI PADRE FALLECIÓ EN SEVILLA EN FEBRERO DEL 2010. NOS DESHEREDÓ A LOS TRES HERMANOS Y DEJÓ HEREDERA A SU ÚLTIMA RELACIÓN. ( EN ESE MOMENTO SÓLO DOS HERMANOS TENEMOS HIJOS , Y SON MENORES DE EDAD)
    COMO YO NO ESTABA DE ACUERDO CON LA DESHEREDACIÓN FUIMOS A JUICIO PERO PERDÍ EL JUICIO EN MAYO DEL 2016.( EN ESE MOMENTO, LOS NIETOS DE LOS 2 HERMANOS QUE TENÍAMOS HIJOS TIENEN 18 AÑOS , 18 AÑOS Y 16 AÑOS)
    A FECHA DE HOY LA HEREDERA TODAVÍA NO HA ACEPTADO LA HERENCIA . PERO EN LA ACTUALIDAD LA HEREDERA SE HA PUESTO EN CONTACTO PARA OFRECER LA LEGÍTIMA A LOS NIETOS . SABEMOS QUE NO HA PRESCRITO LA LEGÍTIMA PORQUE HUBO JUICIO EN EL 2016 I PORQUE LOS NIETOS ERAN MENORES EN EL MOMENTO DEL FALLECIMIENTOS DE MI PADRE.
    AHORA MI HERMANA PEQUEÑA TIENE UN NIÑO DE 1 AÑO, ES DECIR LOS 3 HERMANOS TENEMOS HIJOS.
    QUE CANTIDAD ES LA LEGÍTIMA ? CÓMO SE DEBE DISTRIBUIR ENTRE LOS NIETOS? lES CORRESPONDE A LOS NIETOS NACIDOS DESPÙÉS DEL FALLECIMIENTO O JUICIO?
    MUCHAS GRACIAS

  380. Hola es mera curiosidad.. Si yo hago un testamento que lo mio pase a mi marido y viceversa, mis hijos pueden reclamar la legítima si fallecemos alguno de los dos?. Se puede poner alguna cláusula económica eje. Si la reclaman darse por pagados con 1€ hasta que fallezca hasta que fallezca el otro conjuge? Y lo ereden todo?

  381. Buenas noches, mis padres eran propietarios de un piso con pacto de sobrevivencia según la legislación catalana. Mi padre falleció hace poco, hemos hecho todas las gestiones necesarias y pagado los impuestos correspondientes para que mi madre herede el piso. Pero al ir al registro de la propiedad para inscribir el inmueble a su nombre, nos ha llegado una resolución negativa indicando que el inmueble está a inscrito a nombre de los dos por mitades indivisas con pacto de sobrevivencia, extremo que no se ha tenido en cuenta al liquidar la herencia. Qué significa? Hemos hecho todos los pasos que nos indicaron. Qué más debemos hacer? Muchas gracias.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.