Poderes Notariales:
Los Poderes Notariales son documentos públicos autorizados por un Notario para permitir que una empresa o persona física pueda designar a otra como su representante, pudiendo así actuar en su nombre en determinados actos jurídicos.
La firma electrónica permite remitir telemáticamente y con inmediatez, copias autorizadas de poderes entre diferentes notarías, sin necesidad de remisión de la copia autorizada en papel, lo que facilitará en gran medida el otorgamiento de la escritura.
Los poderes notariales españoles cuentan con reconocimiento internacional y permiten que se reconozca su eficacia jurídica entre los distintos países firmantes del Convenio de la Haya.
Actas Notariales:
Los notarios, previa instancia de parte, pueden extender y autorizar actas donde se consignen hechos y circunstancias, que les consten o hayan presenciado, y que por su naturaleza no sean materia de contrato.
Las actas notariales deben ser firmadas por los requirentes y rubricadas por un notario, en caso de que uno de los requirentes no pudiera o no supiera firmar, así deberá hacerse constar en el acta.