Testamentos ante Notario:
Mediante la redacción del testamento expresamos nuestras últimas voluntades ante notario, indicando quienes y en qué proporción serán, tras nuestro fallecimiento, nuestros herederos.
El testamento abierto notarial, hará constar la última voluntad ante notario, quién garantizará el cumplimiento de todas las formalidades legales y conservará dicho testamento bajo la más estricta confidencialidad mientras el testador siga con vida.
Para realizar un testamento ante notario, bastará con que dispongamos del documento Nacional de Identidad y las ideas claras, aunque según la complejidad del testamento, puede ser conveniente disponer de las escrituras de los bienes o alguna información complementaria.
Con ello el Notario procederá a redactar el testamento por escrito y generalmente, sin necesidad de tener que hacer un inventario de todas las propiedades, ya que será después de fallecer cuando los nombrados en el testamento deban proceder a su reparto .
Herencias:
Una vez fallecida una persona a través del registro de ultimas voluntades, se puede saber si había hecho o no testamento, y quienes son sus herederos, que siempre lo hay.
Los herederos deben de proceder al reparto de los bienes, respetando la última voluntad del testador y pagar los impuestos correspondientes a la sucesión, que en el caso de la Comunidad de Madrid, es de los más bajos del país, encontrándose ampliamente bonificado entre cónyuges, ascendientes y descendientes.