El Diari Oficial de La Generalitat de Catalunya de 7 de noviembre de 2016 ha publicado la Ley 2/2016, de 2 de noviembre, de modificaciones urgentes en materia tributaria, cuyo artículo 5 introduce una novedad consistente en una bonificación del 100% de la cuota gradual del impuesto sobre actos jurídicos documentados, para la escritura pública otorgada por los cónyuges en la que acuerdan, en los términos que regula la ley, su separación o divorcio de mutuo acuerdo; y la misma bonificación se aplica a las escrituras públicas que documentan la extinción de común acuerdo de la pareja estable formalizada por los convivientes, de acuerdo con el artículo 234-4 del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, aprobado por la Ley 25/2010, de 29 de julio.
Como viene siendo norma habitual en los últimos tiempos, sin distingo entre legislador estatal o autonómico, esta ley entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir el 8 de noviembre.
Hagamos un poco de historia reciente. La Ley 15/2015 de jurisdicción voluntaria permitió en determinadas circunstancias que los divorcios y separaciones se hicieren ante Notario o ante el Secretario Judicial y por los datos que se van filtrando a través de la prensa, la separación y el divorcio notarial, es algo que se va asentando en la práctica de las notarías de Catalunya.
En este mismo blog, publique hace más de un año una entrada llamada fiscalidad de las separaciones y divorcios ante Notario, donde hacía referencia a que, en ciertos casos, se producía una fiscalidad distinta en la separación y divorcio, según que éste fuese tramitado ante Notario o ante el Secretario Judicial.
PRESUPUESTOS DE LA DIFERENCIA DE TRATO
Esta diferencia tenía como presupuestos:
a.- que el régimen económico del matrimonio que se divorciaba fuere el de separación de bienes (que es lo habitual en Catalunya)
b.- y que como consecuencia del divorcio se adjudicasen a uno de los cónyuges, en exclusiva, bienes que antes se encontraban en proindiviso.
En esta condiciones si la separación o divorcio se tramitaba ante Juez o Secretario Judicial, no se pagaba impuesto de actos jurídicos documentados, por estas adjudicaciones de bienes, mientras que si era tramitado ante notario, si se pagaba el 1,5% sobre el valor de los bienes adjudicados.
PONGAMOS UN EJEMPLO
Don Ramón y Doña Joana se divorcian y deciden que él se quede con la vivienda de Barcelona, y ella con la Masía que tienen en el Baix Ampurdà, considerando tener ambas un valor equivalente de 400.000 euros.
Antes de Ley 2/2016, de 2 de noviembre, cada uno de ellos debería haber pagado una cuota de 6.000 euros por AJD a la Generalitat (el 1,5% del valor del inmueble adjudicado), pero solo si el divorcio era tramitado ante Notario, pues solo en los documentos notariales, se devenga este impuesto.
Después de la Ley 2/2016, de 2 de noviembre, ninguno deberá pagar nada por esta adjudicación pues se bonifica el 100% de la cuota, es decir el 100% de 6.000 euros. Y por ello la elección de Notario o secretario judicial se realizará no por un criterio de coste, sino de eficiencia.
¿PODEMOS DECIR QUE LAS SEPARACIONES Y DIVORCIOS ANTYE NOTARIO EN CATALUNYA YA NO PAGAN IMPUESTO DE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS?.
Pues desgraciadamente no.
En esta entrada de la web www.notariabierta.com, traté de las deficiencias de la legislación del impuesto de actos jurídicos documentos, señalando, entre otras, la limitación de las competencias normativas de las Comunidades Autónomas, al estar concretadas a la fijación del tipo de gravamen de los documentos notariales, deducciones y bonificaciones de la cuota.
Señalaba allí, que como a la Administración Central no le corresponde el rendimiento del impuesto de actos jurídicos documentos, no presta el más mínimo interés por este impuesto, y no legisla sobre él, mientras que las Comunidades Autónomas que viven la realidad del impuesto, tienen muy pocos medios de ajustarlo a la realidad social.
Y esto en lo que sucede en el presente caso, que la bonificación en cuota del 100% de que tratamos solo aplicará a los inmuebles que como consecuencia de la separación y o divorcio se adjudiquen a uno de los cónyuges, siempre y cuando tales bienes se encuentren en Catalunya, mientras que en otro caso habrá que aplicar la legislación fiscal del lugar donde radique el inmueble, todo ello porque el punto de conexión para el devengo de este impuesto, según el artículo 33 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común, es el lugar donde radique el Registro (sic de la Propiedad) en el que deba procederse a la inscripción o anotación de los bienes o actos.
LA FRANJA DE PONENT
Aquí en Lleida, nos encontramos en la zona llamada de la Franja de Ponent, término con el que se identifica, sin entrar en muchas matizaciones, a la zona limítrofe de Aragón y Catalunya. Muchas de las personas que suben por primera vez a los parajes de la Alta Ribargorza y el valle d´Arán se sorprenden que durante el trayecto la carretera N-230 va pasando de provincia, entre Aragón y Huesca, de forma sucesiva, en varias ocasiones, y como caso límite tenemos el pueblo de Pont de Montanyana, en el que hay casas, eso dicen, en que el salón está en Catalunya y el cuarto de baño, se encuentra en Aragón. Y todo ello es reciente, pues antes de la construcción de la carretera del Pantano Escales, al Pirineo Catalán se accedía totalmente por Aragón, a través de la llamada carretera de Bonansa.
Las relaciones humanas no entienden de fronteras, y menos de las provinciales, por eso ha sido siempre muy frecuente que muchos pueblos de Aragón, hayan tenido como “capital” la ciudad de Lleida, porque les resultaba más cómoda que la que tenían atribuida, por la demarcación provincial de Javier de Burgos que data de 1833.
Esto ha motivado que tanto ciudadanos de Aragón como de Catalunya tengan, propiedades en ambas comunidades autónomas, desde tiempos que se pueden considerar lejanos.
Hoy en día el turismo, que no deja de ser una industria con un valor estratégico enorme para España, hace también que ciudadanos de Catalunya tengan intereses económicos en otras partes de España, y viceversa que ciudadanos de cualquier parte de España tengan intereses en Catalunya.
Así es perfectamente sustituible a efectos de ejemplo la Masía en L´Ampurdà de Don Ramón y Doña Joana, por una segunda residencia en el pueblo de Aneto (Huesca), o que Mariano y Pilar, vecinos de Zaragoza, tengan una segunda residencia en Senet (Lleida), justo enfrente de Aneto, y que compartan paseos, a través de los cuales estarán en Aragón o en Catalunya, y a veces con un pié en cada sitio. Y sin irnos a casos tan rebuscados, en las revistas del corazón vemos personajes que tienen una segunda residencia en algún idílico lugar de Catalunya, como la Costa Brava o el Pirineo.
LA PRINCIPAL CAUSA DE DIVORCIO ES EL MATRIMONIO.
Pues sí. Y el que no se quiere casar voluntariamente, resulta casado forzosamente, a través de la mera convivencia, si esta queda encuadrada en el régimen de las parejas de hecho. Y cuando dos personas se separan también se dividen sus patrimonios, y cuando hay dinero de por medio aparece el fisco, que se basa en una ley, que como la que comentamos, genera consecuencias, difícilmente explicables.
Si las parejas del ejemplo se separasen (estando sus matrimonios sujetos a separación de bienes y con los demás requisitos de divorcio notarial) el que se quedare con los bienes de Catalunya no pagaría, mientras que el que se quedare con los bienes de Aragón sí.
La Generalitat con esta Ley ha hecho lo que realmente estaba en su mano. Más no podía hacer con sus competencias legislativas, pero los divorcios en Catalunya realmente no están totalmente bonificados, pudiendo beneficiar (lo que no veo mal) a otras personas sin ninguna o con escasa vinculación con Catalunya.
No se si serán conscientes algunos miembros del Parlament de Catalunya, de componente marcadamente antisistema, que con esta ley podrían estar beneficiando fiscalmente un posible divorcio de cualquier personaje del papel couche, que se quede con la casita de la Vall de Ruda.
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre