A raíz de la sentencia del Tribunal Superior de Castilla La Mancha de fecha 17 de abril de 2012 se ha puesto de manifiesto que la mayor parte de los Ayuntamientos Españoles vienen liquidando desde hace años de forma incorrecta el impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como la plusvalía municipal.
El hecho imponible de este impuesto lo constituye el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos, hasta un máximo de veinte años.
El cálculo de dicho incremento se calcula conforme a la ley reguladora de ese impuesto (Ley de Haciendas Locales) del siguiente modo:
1.- Se parte del valor catastral del suelo (en todos los recibos de contribución se diferencia entre el valor del suelo y de la construcción) que se tenga en el momento del devengo.
2. Sobre este valor del terreno en el momento del devengo, se aplicará el porcentaje anual que determine cada ayuntamiento, sin que aquél pueda exceder de unos máximos.
Por ejemplo, para el caso del ayuntamiento de Lleida los porcentajes para el año 2013 son los siguientes:
a) Para los incrementos de valor generados en un periodo entre uno y cinco años: 3,7.
b) Para los incrementos de valor generados en un periodo de hasta diez años: 3,5.
c) Para los incrementos de valor generados en un periodo de hasta quince años: 3,2.
d) Para los incrementos de valor generados en un periodo de hasta veinte años: 3,0.
3.- Sobre la cantidad resultante se aplicará el tipo de gravamen que fije cada ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 30 %.
Por ejemplo, para el Ayuntamiento de Lleida los tipos impositivos para el año 2013 son los siguientes:
Hasta 5 años 30%. De 6 a 10 anos 29%. De 11 a 15 años 26% .De 16 a 20 años 21%
Pondremos un ejemplo para explicar mejor la materia, partiendo de la ordenanza fiscal del ayuntamiento de Lleida.
Transmisión de una finca con un valor catastral del suelo de 176.000 euros y periodo de tenencia del bien 18 años. Por tanto, el porcentaje anual a aplicar será del 3 y el tipo impositivo será del 21%.
Pues con tales datos la “plusvalía municipal” se calcularía del siguiente modo:
BASE IMPONIBLE:
176.000 euros (valor del suelo) x 3 (porcentaje anual) x 18 (años de generación)
————————————————————————————————–
100
Es decir:
9.504.000
———— = 95.040 euros
100
TIPO IMPOSITIVO Y CUOTA TRIBUTARIA:
Siendo el tipo impositivo 21%. La cuota a ingresar en el ayuntamiento sería:
95.040 x 21
—————— = 19.958,40 euros
100
Pues bien, con arreglo a la sentencia a que nos referimos, se da un vuelco a la posible corrección de la forma de cálculo de la base imponible, pues se dice que los cálculos matemáticos que realizan los Ayuntamientos en las liquidaciones de plusvalía son incorrectos y no se ajustan a lo dispuesto en los artículos 104 á 107 de la Ley de Haciendas Locales, pues al tomar como valor inicial el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión, lo que se está gravando es el incremento de valor del suelo en años sucesivos no en años pasados.
Además admite, la citada sentencia, que la formula que debería aplicarse, es la siguiente:
* euros (valor del suelo) x * (porcentaje anual) x * (años de generación)
—————————————————————————–
100 + ( * (porcentaje anual) x * (años de generación))
Ajustando esta fórmula al ejemplo realizado el cálculo de la plusvalía sería la siguiente:
BASE IMPONIBLE:
76.000 euros (valor del suelo) x 3 (porcentaje anual) x 18 (años de generación)
—————————————————————————————————-
100 + (3 (porcentaje anual) x 18 (años de generación))
Es decir:
9.504.000
———— = 61.714,29 euros
154
TIPO IMPOSITIVO Y CUOTA TRIBUTARIA:
Siendo el tipo impositivo 21%. La cuota a ingresar en el ayuntamiento sería:
61.714,29 euros x 21
—————————– = 12.960 euros
100
Como vemos existe una diferencia a favor del ayuntamiento y en contra del contribuyente de 6.998,40 euros.
Ante esta situación, nuestro consejo es que si usted ha pagado un impuesto de plusvalía en los últimos cuatro años, y el cálculo no se ajusta a los criterios que hemos expuesto, solicite la devolución de ingresos indebidos de la diferencia entre lo que pagó y el resultado de aplicar el tipo impositivo a la fórmula que le hemos indicado.
Ha de tener en cuenta que hasta que no agote la vía administrativa no será necesario que se paguen ni tasas judiciales, ni abogado ni procurador, gastos que sí tendrá que abonar si tiene que recurrir en la vía contencioso administrativa. No creemos que los ayuntamiento lo den la razón directamente; acudir a la vía contencioso administrativa, habrá que valorarlo en función de los costes que ello pueda ocasionar. Pero en lo que si estamos seguros , es que estaremos colocados ante cualquier modificación legislativa o ante un posible sentencia de unificación de doctrina, que haga que los ayuntamientos no puedan negarse sin más a las posibles reclamaciones, sin incurrir en responsabilidad, siendo, además, todo ello un ejercicio de responsabilidad como ciudadanos.