Vamos a hacer, en esta entrada, un recordatorio de lo que es tramitar una herencia.
Lo primero que debemos señalar es el tema de los plazos, debiendo diferenciar entra los plazos fiscales y los plazos civiles.
a.- Plazos fiscales.
1.-Existe un plazo fiscal de 6 meses a partir de la muerte del causante, para pagar el impuesto de sucesiones y el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Pasado este plazo, implica pagar recargo (e intereses de demora si pasa más de un año) a la Agencia Tributaria correspondiente.
2.- Existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento de 6 meses más de este plazo (en total un año) pero se ha de solicitar dentro del termino de los primeros 5 meses. En este caso, solo se pagarían intereses.
3.- Pasados 4 años y seis meses desde la muerte del causante (o desde la última comunicación sobre el hecho imponible al sujeto pasivo), la acción de la administración para reclamar la liquidación del impuesto prescribe y no se han de pagar impuestos.
b.- Plazos civiles
Por el contrario, no existe un plazo para aceptar la herencia ni para repartirla. Las escrituras de aceptación y partición de herencia se pueden realizar en cualquier momento, aunque si debemos señalar la conveniencia de que se realicen en el plazo de seis meses, establecido por la legislación fiscal.
Si algún heredero guarda silencio sobre si acepta o repudia la herencia, se le puede instar notarial mente para manifieste si la acepta o repudia.
Para más información sobre los plazos de las herencias y el requerimiento al heredero para acepte o repudie, pueden consultar en las siguientes entradas. Los plazos de las herencias. La interpellatio in iure
c.- Trámites previos. El certificado de defunción y de últimas voluntades
La documentación inicial, imprescindible, para tramitar cualquier herencia lo constituyen el certificado de defunción y el de últimas voluntades.
Con el certificado de defunción del causante (emitido por el Registro Civil y que suelen entregar las funerarias), y una vez transcurridos quince día hábiles desde la defunción se puede obtener el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, donde consta si el difunto otorgó o no testamento. Este certificado se puede solicitar desde la propia notaría.
1.- Si el difunto otorgó testamento, se abre la sucesión testada, solicitándose la copia auténtica del testamento al notario titular de protocolo o al archivo histórico, si tiene más de 25 años, y una vez obtenido pasamos a iniciar los trámites para otorgar la escritura de herencia. Desde la notaría se puede solicitar copia a cualquier notario de España.
2.- Si el difunto no ha otorgado testamento, se abre la sucesión intestada, y se ha de tramitar un acta de declaración de herederos abintestato (que sustituye al testamento); y posteriormente se inician también los trámites para otorgar la escritura de herencia
d.- El acta de declaración de herederos.- Documentación
La documentación precisa para tramitar el acta de declaración de herederos está constituida, de modo extractado por:
1.- Documento de identidad, estado civil y domicilio actual de todos los firmantes: requirente (puede ser cualquier interesado, en la herencia, pero no es necesario que la firmen todos) y dos testigos (no pueden ser interesados en la herencia).
2.-Certificado de defunción y Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
3.-Libro de familia del difunto, y en su defecto, certificados del Registro Civil de su matrimonio, y de nacimiento/defunción de los hijos, si procede .
4.-.Documento de identidad del difunto.
Una vez firmada el acta no se puede expedir copia hasta pasados 20 días hábiles desde la notificación al Colegio de Notarios. Eso significa que normalmente es firma primero el acta y transcurridos los citados 20 días la herencia.
e.- La escritura de herencia. Documentación.
Para el otorgamiento de la escritura de herencia, estando conformes todos los herederos en el reparto, se precisa la siguiente documentación:
1.-Documento de Identidad de todos los firmantes, vecindad civil y estado civil y domicilio actual.
2.- Testamento/Acta de declaración de herederos
3.- Escrituras/Notas simples, de todos los bienes inmuebles, ya sean urbanos o rústicos que fuesen propiedad o co-propiedad del difunto. Si no se encuentran desde la notaría tenemos procedimientos para localizarlos.
4.- Datos Catastrales de estos bienes inmuebles (o fincas), ya sean mediante recibos de contribución (IBI) o bien mediante relación de las parcelas catastrales en caso de fincas rústicas. Igualmente, si no se encuentran desde la notaria desde la notaría tenemos procedimientos para localizarlos.
5.- Certificados bancarios de los saldos existentes en todas las entidades donde el difunto tuviese cuentas (ya sea en positivo o en negativo) a fecha de la defunción.
Se excluyen de esta relación los planes de pensiones y fondos de pensiones, ya que tributan por IRPF.
6.- En caso de tener vehículos a su nombre (coche, moto, tractor, remolque, barco, avión…), tarjeta técnica y permiso de circulación o equivalentes del vehículo en cuestión.
7.- Justificantes fiscales. A la hora de calcular los impuestos puede haber diversas reducciones de la base imponible. Para llevar a término las correspondientes reducciones se necesitará la aportación de la documentación complementaria para su solicitud, entre las que podemos encontrar:
1.- Justificantes de los gastos de entierro (facturas de funeral, básicamente), que no serán necesarios en casos de que ya lo haya cubierto una mutua tipo OCASO, SANTA LUCÍA, etc…
2.- Justificantes de los gastos de última enfermedad.
3.- Certificado de empadronamiento del difunto, para justificar la vivienda habitual del causante.
3.- Si algún heredero tiene algún grado de minusvalía superior al 33%, se ha de aportar el justificante correspondiente.
4.- Si hay fincas afectas a una explotación agraria prioritaria, se ha aportar el justificante correspondiente.
5.- Y en general todas aquellas que fueren necesarias en función de la herencia.
f.- Después de la escritura de herencia.- El modelo 650.
El proceso sucesorio no acaba con la escritura de herencia. A continuación, y si no se hubiese hecho anticipadamente, habrá que liquidar el impuesto de sucesiones en la comunidad autónoma correspondiente al último domicilio del causante, través del modelo 650 y si en la herencia se adjudican bienes inmuebles urbanos, habrá que presentar la escritura, también, en los ayuntamientos correspondientes, a efectos del impuesto de plusvalía.
Una vez pagado el impuesto de sucesiones y presentada la escritura para el pago de la plusvalía, la escritura se puede llevar al Registro de la Propiedad y/o a los correspondientes registros administrativos (como el de tráfico…) .
Estos trámites posteriores, los pueden realizar los interesados, encargarlos aun gestor, o en nuestro caso, nos lo pueden encargar a la propia notaría.
ESTA DOCUMENTACIÓN ES ORIENTADORA. YA QUE NO TODAS LAS HERENCIAS SON IGUALES, PODRÍA SER NECESARIA MÁS O MENOS DOCUMENTACIÓN DE LA QUE HEMOS RELACIONADO.