Si realizo una entrada bajo este título, es debido a que uno de los criterios de búsqueda, mediante el cual, al menos una persona ha llegado a mi página web, hacía referencia al protocolo de actuación de un notario cuando la persona que va a otorgar testamento tiene “alzheimer”. Para tratar esta cuestión y centrar el problema, debemos de partir de una categoría superior como es la capacidad para hacer testamento, y a través de la misma llegaremos a una serie de conclusiones que creo pueden llegar a ser válidas, como explicativas de la correcta actuación de un notario, al autorizar el testamento de cualquier persona. Como viene siendo habitual en este blog, las referencias legales las vamos a hacer al derecho catalán, aunque también es necesario decir que no habrá grandes diferencias de las conclusiones que podamos extraer, para aplicarlas a cualquier otro ordenamiento jurídico de los existentes en España. Igualmente, cuando hablamos de testamento nos referimos exclusivamente a los notariales.
Con arreglo al artículo 421.3 del Código Civil de Catalunya pueden hacer testamento todas las personas que de acuerdo con la ley no sean incapaces para hacerlo. Este artículo viene a establecer lo que se llama una presunción de capacidad, de modo que toda persona podrá hacer testamento, siempre que no incapaz para hacerlo. Las personas que no pueden hacer testamento, conforme al 421.4 del Código Civil de Catalunya son los menores de catorce años y los que no tengan una capacidad natural en el momento del otorgamiento.
El aspecto de la edad para hacer testamento es claramente apreciable, de modo que si se otorga un testamento por una persona menor de catorce años ese testamento es nulo y no produce ningún efecto. Mayores dificultades representa determinar qué es lo que significa la capacidad natural para otorgar testamento, pues se trata de un concepto jurídico no determinado. Pero de modo explicativo podemos definir esta capacidad natural como la aptitud para ser consciente del contenido del testamento y querer efectivamente ese contenido. Por ello, la capacidad que se exija para hacer un testamento, puede ser muy diferente según la complejidad del mismo, pues puede apreciarse que es muy diferente designar como heredero al cónyuge que designar como heredero a una tercera persona, que no pertenezca a la familia.
La apreciación de la capacidad para hacer testamento corresponde al Notario autorizante del mismo. La apreciación de la capacidad debe de realizarse por los medios previstos en la legislación notarial, que únicamente establece que el Notario debe dar fe de que los otorgantes de cualquier documento tienen la capacidad y legitimación necesaria, pero no establece el modo. Por tanto, la apreciación de la capacidad del testador queda al arbitrio del Notario, siendo una función por otra parte inexcusable, pudiendo valerse, si lo considera conveniente de la asistencia de dos facultativos que certifiquen la capacidad, pero que en ningún caso le eximen de hacer el pertinente juicio de capacidad.
Con lo dicho hasta ahora, se puede pensar que pocas conclusiones se pueden extraer, sobre el modo de actuación del Notario. Hablando con profesionales de la abogacía consideran que para el Notario es una cuestión muy difícil apreciar la capacidad del testador, pues no es un profesional de la medicina. Yo creo que no es así. Simplemente, se tratar de poder apreciar por parte del Notario, que un persona quiere el contenido del testamento, lo cual es muy sencillo, cuando te le explica verbalmente (de forma habitual) y en primera persona. No me ofrece ninguna duda, el hecho de la capacidad de una persona, que llega al despacho a hacer testamento y dice que quiere hacer un reparto de sus bienes de una determinada manera. Tratándose de testamentos de personas en avanzada edad y con pérdida ostensible de facultades, es algo más difícil, y la norma de actuación será muy variable, en función del conocimiento que tenga el notario del testador, de su familia y del contenido del testamento, debiendoprimar la prudencia en su actuación.
Lo que siempre será difícil de apreciar por el Notario son las circunstancias emocionales de una persona cuando otorga testamento, lo cual además es una circunstancia ajena a la capacidad. Puede haber supuestos en que una persona haga un testamento, porque la llegan a amenazar que si no lo hace la van a echar de casa. Como prevenir estas cuestiones dependen mucho del modo de actuación de cada notario. Lo más adecuado para prevenir estas situaciones es que una persona cuando viene a hacer testamento, tenga la tranquilidad de saber que todo lo que diga es absolutamente secreto y que existen medios para conseguier de que su verdadera voluntad no será conocida por nadie hasta el momento de su defunción .
Si mi padre tiene unas tierras y quiere dejar como heredero a uno de los 5 hijos .. Es posible? El ya tiene 85 años es sordito y camina con dificultad…..
La edad ni la sordera es impedimento para hacer testamento. La capacidad deberá apreciarla el Notario.
Padres con testamento hecho en separacion de bienes, beneficiaria yo, ahora hemos pensado x circunstáncias personales q es mejor dejarlo a mí hija, con Administrador yo, con total disponibilidad de los bienes sin permiso judicial hasta q m hija tga 30años, el problema es q mi padre sufrió hiptus y aunque es consciente de todo hay momentos q no.Lo es al 100×100, y en la notaria que he hecho la consulta me dicen que si el.notario viene uno de esos dias podria no autorizar la firma, no sé si he hecho mal en consultar de antemano y ser sincero en la notaria, ya q si niegan hacer dicho cambio la herencia pueden peligrar por problemas de mi solvencia .
Que me recomiendan hacer? Para poder hacer el cambio Que en realidad mis padres quieren
Acuda al Notario. No es necesario ni conveniente que oculte nada