La contestación a esta pregunta debe de ser necesariamente afirmativa. El testamento no es un acto de cierre de nuestra vida, sino que por el contrario, es una previsión para cuando se produzca ese cierre de nuestra vida, y como no sabemos nunca cuando va a ocurrir, lo deseable es tener hecho un testamento que dé una respuesta satisfactoria a los intereses que podamos dejar una vez fallecidos, y que pueden ser muy distintos según las personas. Cuanto más problemática sea la situación que podamos dejar al fallecer más conveniente es dejar hecho un testamento.
La ventaja de hacer testamento debemos analizarla desde la perspectiva de lo que ocurre si no hay testamento. Es frecuente oír decir que una persona ha fallecido sin herederos, cuando en realidad lo que se quiere decir es que una persona ha fallecido sin dejar testamento, pues herederos siempre los hay, lo que sucede que serán herederos que no son de su elección, sino determinados por la ley. En el caso del Derecho Catalán, a falta de testamento heredan, en primer lugar los hijos y descendientes, respectando el usufructo de la viuda o de la pareja del fallecido. Han leído bien, la pareja de hecho es considerada a efectos sucesorios de igual manera que el viudo. A falta de hijos y descendientes hereda el cónyuge o pareja. A falta de los anteriores los padres, y a falta de los anteriores, sucesivamente, los hermanos, tíos y primos. A falta de todos ello, hereda la Generalitat de Catalunya.
Si hacemos testamento el heredero nombrado quedará a nuestra elección, sin más límite que el respeto a las legítimas, pero haciendo testamento podemos regular un elenco mucho más variado de cuestiones. Así, a modo de ejemplo podemos nombrar tutores de nuestros hijos, establecer la forma en que los tutores ejerzan su cargo, imponer obligaciones a los herederos, disponer que unos bienes pasen sucesivamente a varias personas, cautelas para el caso de que el heredero nombrado no pueda o no quiera aceptar la herencia o no pueda hacer testamento, nombrar personas encargadas del reparto de la herencia, establecer cómo deben de repartirse los gastos de la herencia, prohibir disponer de los bienes de la herencia, prohibir disputas judiciales….
Para hacer testamento solo se precisa tener las ideas claras, y ser mayor de 14 años, para lo cual una consulta a la notaría se hace indispensable, pues permite que nuestra voluntad, quede manifestada de forma jurídica, conservada para siempre con absoluta confidencialidad, además de ponernos de manifiesto determinadas cuestiones que quizás no habíamos previsto.
El contenido de un testamento variará mucho como en función de la situación de cada uno. En el caso de parejas con hijos menores lo normal es fortalecer la posición del viudo, y para el caso de falta de ambos padres, establecer quién administrará los bienes de los hijos. En el supuesto de personas divorciadas la inquietud más recurrente es que el ex cónyuge no tenga ninguna capacidad de decisión sobre los bienes de los hijos. En el caso de personas mayores su inquietud se centra en hacer un reparto para que sus hijos no discutan por la herencia. En el caso de los empresarios, el testamento pretende que la herencia no sea un obstáculo para la continuidad de la empresa creada con tanto esfuerzo.
Hacer testamento es muy barato, si valoramos lo que se consigue con él. Un coste standard, puede cifrarse en los 50 euros, con el IVA incluido.
Me gustaria saber que es mejor y mas barato para que me puedan asesorar a la hora de hacer un testamento, buscar a un abogado o ir directamente a la notaria mas cercana.
Muchas gracias
Ir a la notaría, sin duda