El Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, a partir del día 1 de junio de 2013, introduce un nuevo requisito para la venta o alquiler de viviendas, que deberá ser exigido por los compradores o arrendatarios, a los vendedores o propietarios de viviendas, y aportado, en su caso al Notario, ante quién se otorgue la escritura pública de compraventa.
Este requisito es el llamado certificado de eficiencia energética o documento que da información sobre la eficiencia energética de un edificio. La finalidad de este certificado es que los compradores y usuarios de viviendas, antes de ocuparlas puedan saber, aunque sea de manera aproximada, o hacer una previsión del coste de los consumos de la vivienda por razón de agua, electricidad o gas.
Podemos poner un ejemplo muy claro. Tengo dos ofertas de alquiler, en la misma zona. Una por 200 euros y la otra por 250 euros. Si cojo la más barata, sé que tengo la calefacción encendida durante el día, para alcanzar una media de 21 grados, tendré un coste de 200 euros mensuales y en la otra solamente de 100 euros. Realmente es más barato el coste de la segunda opción, a igualdad de uso. Pues bien con este certificado se pretende dar información sobre tales aspectos.
El certificado lo emite un técnico competente que examinará el inmueble y establecerá la calificación energética, en una escala de siete letras, de la A a la G, y que es muy similar a la que se encuentra en aparatos domésticos como hornos o friegaplatos. Estas letras cuantifican el consumo de energía, de menos a más, necesario para el funcionamiento ordinario, y contemplan el gasto en calefacción, agua caliente sanitaria, refrigeración… En el informe el técnico también incluye una serie de propuestas para mejorar la eficiencia energética, pero no son obligatorias, se dan a modo de información.
Los técnicos serán los aparejadores, arquitectos e ingenieros, siempre que resulten habilitados y se calcula que los certificados tendrán un coste de en torno a los 200 euros para un piso de unos 90 metros cuadrados, aunque los precios irán ajustándose según el mercado.
Los certificados tendrán una duración de 10 años y pasado ese tiempo habrá que renovarlos.
La exigencia del certificado de eficiencia energética queda dispensada en el caso de transmisiones y arrendamientos de las siguientes edificaciones: a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico. b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas. c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años. d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales. e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2. f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
La práctica diaria irá salvando las dudas que genera toda norma de nueva aplicación. Solamente queda ofrecer, desde mi despacho, nuestra disposición a ayudar a todos aquellos que se enfrenten en los próximos días al nuevo certificado de eficiencia energética.
Me parece bueno aunque el momento de implantarlo no sea precisamente el más oportuno. Existen muchas plataformas en internet que realizarán el cerfificado con precios muy competitivo, por ejemplo: http://www.certificamostucasa.com