Tal y como se venía anunciando en prensa, con la grandilocuencia típica del marketing político, la ley 6/2018 de 19 de diciembre de la Comunidad de Madrid, introduce una serie de modificaciones fiscales en los tributos que tiene cedidos.
Nos vamos a referir en esta entrada a las modificaciones que afectan a los impuestos más vinculados con la actividad notarial, como son los de sucesiones y donaciones, y los de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
A.- MODIFICACIONES DEL IMPUESTO PARA EL CASO DE DONACIONES EN METÁLICO.
El régimen general de las donaciones en metálico, cuyo contenido pueden consultar pinchando aquí, se completa con lo dispuesto en el nuevo artículo 22 bis, del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, que introduce una reducción en la base imponible del impuesto de donaciones en determinados supuestos y con determinados requisitos, que son los siguientes:
1.- Deben de tratarse de donaciones en dinero, en que el importe donado se destine a:
1.1.- La adquisición de la vivienda habitual del donatario.
1.2.- La adquisición de acciones o participaciones, como consecuencia de acuerdos de constitución o ampliación de capital de sociedades.
1.3.- La adquisición de bienes, servicios y derechos que afecten al desarrollo de un empresa individual o un negocio profesional del donatario.
2.- El donatario debe de ser, bien un sujeto del grupo I o II, es decir descendiente, cónyuge o ascendiente del donante (se incluyen los ascendientes y descendientes por adopción), o bien un pariente colateral de segundo grado por consanguinidad del donante, es decir hermano.
3.- El beneficio se articula como una reducción en la base imponible del 100% de las cantidades donadas con un límite máximo de 250.000 euros. Se acumulan todas las donaciones efectuadas por el mismo donante al mismo donatario durante el plazo de tres años anteriores, si se destinan a los fines indicados
4.- Las donaciones deben de realizarse en documento público y deberá manifestarse el destino de las cantidades donadas.
5.- Los plazos. Entre el momento de la donación y el destino del dinero a las finalidades indicadas, no debe de transcurrir más de un año. En caso de incumplimiento deberá presentarse una declaración complementaria, sin la aplicación de la reducción, incluyendo los intereses de demora. Iguales efectos se producirán si la vivienda adquirida no llegue a habitarse en el plazo de 12 meses desde la adquisición.
¿Cómo actúa este beneficio fiscal?.
Quiero centrarme en él, pues se aparta del modo tradicional en que se han utilizado los beneficios fiscales en Madrid.
Explicando con un ejemplo, tendríamos que si unos padres donan a su hijo la cantidad de 120.000 euros, para alguna de las finalidades expresadas. La base imponible, que está constituida por el valor del bien donado, se verá reducida en ese mismo importe, quedando fijada así la base liquidable en 0 euros. De este modo no habría tributación alguna.
De todos modos al ser compatibles la reducción en la base y la bonificación en cuota del 99% (que recordemos se aplica a donaciones entre ascendientes, cónyuges y descendientes y sin obligación de destino de lo donado), estas modificaciones son realmente interesantes en caso de donación a colaterales.
Ponemos un ejemplo de momo actuaría el impuesto de una donación de 196.100, con tres variantes: la regla general, la reducción en la base y la bonificación en cuota.
ESQUEMA GENERAL | CON REDUCCIONES | CON BONIFICACIONES | |
Valor real de los bienes y derechos | 196.100,00 € | 196.100,00 € | 196.100,00 € |
Cargas y deudas deducibles | |||
BASE IMPONIBLE | 196.100,00 € | 196.100,00 € | 196.100,00 € |
Reducción | 196.100,00 € | ||
Reducción | |||
BASE LIQUIDABLE | 196.100,00 € | 0,00 € | 196.100,00 € |
TARIFA (tipo medio) | 15,70% | 15,70% | |
CUOTA ÍNTEGRA | 30.771,21 € | 30.771,21 € | |
COEFICIENTE MULTIPLICADOR | 1,00 | 1,00 | |
CUOTA TRIBUTARIA | 30.771,21 € | 30.771,21 € | |
BONIFICACION EN CUOTA (99%) | 30.463,50 € | ||
TOTAL A INGRESAR | 30.771,21 € | 0,00 € | 307,71 € |
B.- MODIFICACIONES DEL IMPUESTO PARA EL CASO DE HERENCIA DE COLATERALES.
Esta modificación fue muy publicitada en prensa, pero a mi entender peca de cicatera, y para demostrarlo, quedan invitados desde aquí los Consejeros de Justicia y de Hacienda de la Comunidad, para que vengan a mi despacho y puedan ver ejemplos prácticos de injusticias e ineficiencias manifiestas que se producen todos los días.
Lo que ha introducido la ley 6/2018 de 19 de diciembre de la Comunidad de Madrid, es una bonificación en la cuota del impuesto de un 15% para la caso de adquisición por colaterales de segundo grado (hermanos); y de un 10% para la caso de adquisición por colaterales de tercer grado (tíos y sobrinos), condicionado a que se realice una declaración fiscal en plazo voluntario o fuera de plazo pero sin requerimiento de la administración.
Decía que la reforma es muy cicatera, pues la reducción en la base imponible existente es muy pequeña (8000 euros), que puede extenderse hasta 123.000 euros en caso de adquisición de la vivienda habitual de la persona fallecida, siempre que los causahabientes, fueren pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento, y porque los colaterales, tienen como mínimo un coeficiente multiplicador de 1,5882.
Ademas por razones de coherencia deberían incluirse, como beneficiarios de bonificación a los ascendientes y descendientes por afinidad.
Pongamos un ejemplo. Herencia de 250.000 euros, constituida por una vivienda de 250.000 euros, propiedad del fallecido, donde vivía con el heredero mayor de 65 años. Como hemos dicho el importe de la bonificacion depende del parentesco.
ESQUEMA GENERAL | BONIFICACIÓN 15% | BONIFICACIÓN 10% | |
Valor real de los bienes y derechos | 250.000,00 € | 250.000,00 € | 250000 |
Cargas y deudas deducibles | |||
BASE IMPONIBLE | 250.000,00 € | 250.000,00 € | 250.000,00 € |
Reducción parentesco | 8.000,00€ | 8.000,00€ | 8.000,00 € |
Reducción vivienda | 123.000,00 | 123.000,00€ | 123.000,00 € |
BASE LIQUIDABLE | 119.000,00 € | 119.000,00 € | 119.000,00 € |
TARIFA (tipo medio) | 13,00% | 13,00% | 13,00% |
CUOTA ÍNTEGRA | 15.475,73 € | 15.475,73 € | 15.475,73 € |
COEFICIENTE MULTIPLICADOR | 1,5882 | 1,5882 | 1,5882 |
CUOTA TRIBUTARIA | 24.578,55 € | 24.578,55 € | 24.578,55 € |
BONIFICACION EN CUOTA (15% o 10%) | 3.686,78 € | 2.457,86 € | |
TOTAL A INGRESAR | 24.578,55 € | 20.891,77 € | 22.120,70 € |
Vemos que la rebaja oscila entre los 3.686,78 euros y los 2.457,86 euros. Y si no se pudiese aplicar la reducción por vivienda, las cantidades que deberían pagarse las podríamos considerar escandalosas.
Creo que por razones de justicia y por experiencia de cómo se producen las herencia entre colaterales, como es el frecuente caso de hermanos ya muy mayores, que viven juntos y se prestan asistencia mútua, por el temor que producen las residencias, debería añadirse una reducción en la base imponible, vinculada a la edad de los herederos.
C.- BONIFICACIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL.
1.- En los supuestos de adquisición de vivienda habitual de segunda mano, siempre que no supere el valor de 250.000 euros, el impuesto de transmisiones patrimoniales, se bonifica en un 10%.
Por tanto, en lugar de pagar el 6%, se pagará el 5,4%, es de decir 13.500 euros en lugar de 15.000 euros,
2.- En los supuestos de adquisición de vivienda habitual de primera mano, siempre que no supere el valor de 250.000 euros, el impuesto de actos jurídicos documentados se bonifica en un 10%.
Por tanto, además de pagar el IVA al 10%, en lugar de pagar el 0,75%, se pagará el 0,675%, es de decir 1687,50 euros en lugar de 1.875 euros,
Estos beneficios se perderían si la vivienda adquirida no llegare a habitarse en el plazo de 12 meses desde la adquisición.
D.– BONIFICACIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL POR FAMILIAS NUMEROSAS.
Se añade a una bonificación del 95% de la cuota del impuesto de actos jurídicos documentados en el caso de la adquisición de vivienda habitual de primera mano, sin limitación de cuantía del precio.
Se añade esta bonificación, al tipo reducido del 4% en el impuesto de trasmisiones patrimoniales, que ya existía en el caso de adquisición de vivienda de segunda mano.