Luis Prados Ramos
Notario

LAS DONACIONES DE DINERO EN LA COMUNIDAD DE MADRID

LAS DONACIONES DE DINERO EN LA COMUNIDAD DE MADRID

 

Esta entrada, en cierta medida, es desarrollo de otra más genérica publicada en este mismo blog, dedicada al coste fiscal de las donaciones y que pueden consultar pinchando aquí.  Esa entrada a que me refiero es de las más visitadas de este blog y la que  ha generado mayor número de vistas, comentarios y consultas por distintas vías.

Ahora quiero referirme a una modalidad de donación muy frecuente en la Comunidad de Madrid, como es la donación que se realiza entre cónyuges, abuelos, padres e hijos, en dinero, con muy diversas finalidades, que quedan en el ámbito interno de cada persona.

La donación como acto o negocio jurídico (no quiero entrar en discusiones técnicas) supone que una persona da algo a otra sin contraprestación, en principio para siempre y sin que lo tenga que devolver.

Esta configuración de la donación da lugar a que su ámbito propio sea el círculo familiar (abuelos, padres e hijos),  por la existencia de  lazos de afecto que son objeto de recompensa a través de ella.

Estos efectos, justifica que  en la donaciones sobre  bienes inmuebles sea frecuente establecer ciertas cautelas, limitando el poder del donatario sobre el bien, por distintas vías:

a.-  En forma de reserva para el donante del usufructo o de la facultad de disponer de los bienes.

b.- Por la  vía de establecer una reversión del bien donado a favor del donante o de otras personas,  para determinados supuestos (normalmente posibles fallecimientos).

c.- O estableciendo cargas o condiciones  al donatario cuyo incumplimiento suponga la revocación de la donación.

Mi experiencia me dice que en muchas ocasiones el donante, a pesar de la donación, se cree que sigue siendo dueño del bien donado, y con frecuencia se han querido revocar las donaciones, razón por la cual siempre he considerado aconsejable establecer algún tipo de condición para justificar la revocación y así limitar los efectos fiscales de la misma.

Sin embargo en el caso de las donaciones de dinero estas limitaciones tienen muy escaso sentido, porque el dinero se da para que se gaste, es lo que se llama una cosa fungible, ya  que si no se puede usar y gastar es como si no se tuviese.

No obstante lo anterior, la donación de dinero, sí queda sujeta a los límites generales del respeto a la legítimas, pues nadie puede dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento (artículo 636 CC),  pudiendo, además, tener sentido la dispensa de colación del artículo 1036 CC.

LA FORMA DE LA DONACIONES

Las donaciones, salvo en el caso de los bienes inmuebles, que deben de realizarse en escritura pública para que sean válidas (es uno de los muy pocos casos que la ley lo exige), pueden hacerse verbalmente o por escrito.

Sin embargo, en el caso de las donaciones de dinero en la Comunidad de Madrid, si queremos a acogernos a los importantes beneficios fiscales, deben de realizarse en escritura pública, con lo cual nos introducimos en un breve estudio del aspecto fiscal de estas donaciones.

Partimos del ejemplo de una donación de 100.000 euros.

I.- BASE IMPONIBLE DE LA DONACIÓN.

Serán los 100.000 euros. En las donaciones de dinero no caben dudas acerca de su valor.

II.- BASE LIQUIDABLE.

Coincidirá con la base imponible, pues no hay previstas en el caso del dinero ningún tipo de reducción. No obstante,  como pueden comprobar en esta entrada, desde el 1 de enero de 2019, existen unas reducciones en la base  imponible en el caso de donaciones de dinero a colaterales.

III.- TIPO IMPOSITIVO

En el impuesto de donaciones el tipo impositivo es progresivo en función de la cuantía de la base liquidable.

En el caso de una donación de 100.000 euros el tipo efectivo sería del 12,407%, dando lugar a una cuota tributaria de 12.407,03 euros.

IV.- EL COEFICIENTE MULTIPLICADOR.

Es una magnitud que multiplica la cantidad que resulta de aplicar el tipo a la base liquidable y que depende del parentesco entre donante y donatario y del patrimonio prexistente del donatario.

Tratándose de donaciones entre  cónyuges y parejas de hecho acreditadas, descendientes y ascendientes, de cualquier edad este coeficiente oscila entre el 1 y el 1,20, según el patrimonio preexistente del donatario, en los siguientes términos:

Patrimonio prexistente del donatario inferior a 403.000 euros:

Coeficiente 1,00.

En el caso que tratamos la cuota iría a 12.407,03 euros

Patrimonio prexistente del donatario  entre 403.000 euros y 2.008.000 euros:

Coeficiente 1,05.

En el caso que tratamos la cuota iría a 13.027,38 euros

Patrimonio prexistente del donatario entre 2.008.000 euros y 4.021.000 euros

Coeficiente 1,10.

En el caso que tratamos la cuota iría a 13.647,73  euros

Patrimonio prexistente del donatario superior a 4.021.000 euros

Coeficiente 1,20

En el caso que tratamos la cuota iría a 14.888,43 euros.

V.- LA BONIFICACION EN LA CUOTA del 99%.

Es este el aspecto más importante de la normativa de la Comunidad de Madrid, que recoge el artículo 25 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el estado.

En las adquisiciones ínter vivos, los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, (es decir entre cónyuges y parejas de hecho acreditadas, descendientes y ascendientes, de cualquier edad, sin límite de cuantía o clase de bienes objeto de la donación) se aplicarán una bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria derivada de las mismas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a.- La donación debe de realizarse en documento público, es decir ante Notario.

b.- Y cuando el objeto sea dinero, el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, lo cual debe de manifestarse en la propia escritura.

Lo normal es que los fondos provengan de los ahorros, y para evitar cualquier tipo de problema es obligatorio en algunos casos y conveniente en todos que la donación se efectué a través de transferencias y/o cheques.

Cuando la donación se realiza a través de una transferencia, a pesar de que se trata de un aspecto sobre el que la ley guarda silencio, la administración tributaria de Madrid, exige que entre la fecha de la transferencia y la escritura de donación no haya transcurrido más de 30 días hábiles.

Cumpliendo estos requisitos el importe del impuesto quedaría reducido en los siguientes términos:

La cuota de 12.407,03 euros pasaría a 124,07 euros.

La cuota de 13.027,38 euros pasaría a 130,27 euros.

La cuota de 13.647,73 euros pasaría a 136,47 euros.

La cuota de iría a 14.888,43 euros pasaría a 148,88 euros.

En caso de que la donación se efectúe fuera del ámbito de cónyuges y parejas de hecho acreditadas, descendientes y ascendientes,  además de que no habría  derecho a la bonificación en la cuota, el coeficiente multiplicador sería mayor, oscilando entre el 1,5882 y el 2,4. Por ejemplo la donación de 100.000 euros a un amigo, tributaría al menos por 29.776,87 euros

VI.- LA DONACION DE DINERO POR LOS PADRES CASADOS EN RÉGIMEN DE GANANCIALES.

En el muy frecuente caso de sean ambos cónyuges casados bajo el régimen de la sociedad de gananciales, los que conjuntamente donen una cantidad de dinero a algún hijo o descendiente,  desde el punto de vista fiscal, se considera que hay dos donaciones, cada una por la mitad del importe global donado.

VII.- ¿CUANDO SE APLICA LA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD DE MADRID? 

En las donaciones de dinero la aplicación de la normativa de la comunidad de Madrid depende de que el donatario tenga su residencia fiscal en la Comunidad de Madrid, o a la haya tenido más tiempo en los últimos cinco años.

Finalmente para el caso de extranjeros, residentes o no residentes, me remito a estas dos entrañas de este blog, que pueden consultar aquí y aquí 

VIII.- EL COSTE REAL.

Para saber de una manera orientativa el coste fiscal  de estas donaciones de dinero les remito a esta entrada del blog y para el coste de la escritura a esta otra

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.