Luis Prados Ramos
Notario

QUIERO CANCELAR MI HIPOTECA!!!!

QUIERO CANCELAR MI HIPOTECA!!!!

 

Poner entre signos de exclamación el título de esta entrada es un guiño a lo que internamente debe de  pensar más de una persona que después de haber  pagado hasta el último euro que le debía al banco quiere simplemente conseguir que la carga desaparezca del Registro de la Propiedad.

A efectos de ser lo más claros posible vamos a separar una serie de puntos.

¿Que es una cancelación de hipoteca?

Estrictamente, la cancelación es el asiento que practica el Registrador de la Propiedad en el folio abierto a una finca para hacer constar la extinción de una hipoteca. Lo habitual es que esa cancelación se deba a que el préstamo ha sido pagado, y a este supuesto nos vamos a referir.

¿Cómo se cancela la hipoteca?

La cancelación de una hipoteca se realiza a través de una escritura pública en que el Banco, a través de sus apoderados,  declara que ha cobrado lo que se le debía por razón de un préstamo y consiente que se levante la hipoteca del Registro de la Propiedad.

Por tanto, es precisa una escritura pública que posteriormente habrá que presentarla en el Registro de la Propiedad. No hace falta que se realice la escritura ante mismo notario  que constituyó la hipoteca

¿Es necesaria siempre la escritura de cancelación?.

No. Bastará una mera solicitud, que podrá hacerse por medio de instancia con firma legitimada ante Notario o por comparecencia ante el Registrador,  siempre que haya transcurrido el plazo de veinte años, desde el día previsto  para el pago de la última cuota pactada del préstamo, y no conste en el Registro de la Propiedad que haya sido renovada, interrumpida la prescripción o ejecutada debidamente la hipoteca.

¿Cuánto vale la cancelación de una hipoteca?

La cancelación de hipoteca tiene como gastos fijos los correspondientes a la escritura pública notarial y al registro de la propiedad, pero desde el año 2000 las cancelaciones de hipotecas no devengan ningún impuesto.

Tanto los gastos de notaría como de registro están muy bonificados, respecto de otro tipo de operaciones. El precio exacto depende de la cuantía del préstamo, a diferencia de lo que sucede con la constitución de una hipoteca, cuyo coste se calcula en función de la responsabilidad hipotecaria.

De modo aproximado y para un préstamo de cuantía inicial de 120.000 euros, el coste de Notaría puede estar sobre los 180 euros y una cantidad algo menor los de Registro.

¿Puede haber otros gastos de cancelación?

Desde el año 2000 las cancelaciones de hipotecas no devengan ningún impuesto. A pesar de ello, deben de presentarse a liquidación, lo que supone rellenar el modelo 600 y presentarlo en una oficina competente de la comunidad autónoma en que radique la finca hipotecada.

La manera más fácil y barata de hacer este trámite, hoy en día, es desde la propia Notaría, a través de las plataformas de que disponemos los notarios.

Debe de comprobar, en caso de que la cancelación se realice por pago antes del vencimiento pactado, si tiene pactada en su escritura de préstamo hipotecario algún tipo de comisión por amortización anticipada, pero este coste es una consecuencia del préstamo y no un coste de cancelación.

Algunas entidades financieras suelen fijar unas comisiones por expedición de certificado de saldo cero, cuya legalidad puede ser cuestionable, así como unos gastos por desplazamiento del apoderado bancario a la Notaría.

Y finalmente puede haber unos gastos de gestoría, si es que hay algún tercero (porque no se hace desde la propia notaría) que se encargue de recoger la escritura en la notaría, presentarla para liquidación en las oficinas fiscales de la comunidad autónoma correspondiente y posteriormente en el Registro de la Propiedad, para finalmente recogerla y devolverla al interesado

¿Me pueden imponer el Notario y la gestoría?

De ninguna manera.

Respecto del notario, lo aconsejable es que usted presente el certificado de saldo de cero y que sea el propio notario el que se encargue de ponerse en contacto con la entidad financiera.

Respecto de la gestoría, es importante destacar que el Banco no lo puede imponer ninguna gestoría y que estos gastos se han convertido en el principal coste que genera una cancelación de hipoteca, si no consigue usted salirse del sistema que el banco le ofrece.

Más información sobre esta materia puede obtener aquí y aquí

312 comentarios en “QUIERO CANCELAR MI HIPOTECA!!!!”

  1. La verdad es que me sido muy util el comentario. Hoy 26 de abril he vendido mi vivienda. La hipoteca que pedí para su compra estaba pagada desde hace un par de años. Ante la petición del banco de mis compradores, para cancelar la hipoteca, de una provisión de fondos para gastos de cancelación de 940 euros, decidí hacer los trámites por mi mismo. El resultado ha sido que los gastos de cancelación para una hipoteca de 176.000 euros, la factura del notario ha sido 124 euros y la de registro 98 euros. En total 222 euros y la duracion del trámite 15 días. Sobran las palabras.

    1. Hola manaña firmo la venta de un piso, pero el banco del comprador dice que le debo de jar una provision de fondos de 800€. yo quiero hacer los tramites de cancelacion de hipoteca. Pueden presionarme para que lo haga a traves de ellos? es legal?

  2. Me encanta soñar que los bancos No imponen la gestora con la que ellos tienen acuerdos (y que supongo que también les beneficia económicamente y se reparten ganancias…) Pero… cuando no se portante tan bien y dicen que otra no es de su confianza y no te darán el dinero ¿que puedes hacer?

    ¿me chivo al banco de españa para que les de su un machete?

    1. En primer lugar, muchas gracias por haber leído nuestro artículo de la web referente a la cancelación de hipotecas. Hay otro artículo publicado en la web (ALGO MAS SOBRE LA CANCELACION DE HIPOTECAS) que refleja todo el tinglado del pago de comisiones.

      Si algo ha cambiado y para siempre con la crisis inmobiliaria es la relación que debemos tener con los bancos. No son una entidad confiable, sino la otra parte de un contrato, con la que tenemos que negociar y dejar todos los cabos bien atados.

      En materia de cancelación de hipotecas, yo diferenciaría dos supuestos:

      a) El primero es el caso de que he pagado el préstamo y quiero cancelar la hipoteca. En tales casos, huir totalmente de la gestión que te ofrece el banco, que está sobrevalorada.

      b) El segundo caso es el supuesto de que vendo mi casa y con lo que recibo pago la hipoteca pendiente. Si el comprador en este caso ha financiado su compra a través de un banco puede tener cierto sentido que la gestión de toda la documentación (compraventa, hipoteca y cancelación) sea única. Pero dicho esto, la gestoría en tales supuestos no presta ningún servicio al vendedor, sino al banco, para poder registrar su hipoteca sin más cargas que la suya. En tales casos, lo fundamental es exigir una correcta liquidación de la provisión de fondos, y saber que la tarifa de la gestoría es negociable. Recientemente, una operación de este tipo, se hizo una retención para gastos de cancelación de 1500 euros, cuando según mis cálculos entre notaria y registro, no saldría más de 300 euros.

      Dicho esto, lucha por tus derechos, pero a tiempo. Cuando una persona es beligerante los bancos se echan para atrás. Pide información de los costes con carácter previo a cualquier operación, exige justificación de las provisiones de fondos, elige notario (que será qué mejor te informará) y si nada de eso se cumple reclama ante las oficinas de de consumidores, colegios notariales, oficina de defensor del cliente de la entidad bancaria y el propio banco de España.

      Un saludo y muchas gracias por seguirnos.

  3. Hola acabi de firmar hoy unos documentos ante el notario adquiriendo una vivirnda a travez de un prestamo que se llama de fovissste pero estoy arrepentida no quiero ya la casa quiero saber si estoy a tiempo de cancelar la compra o que puedo hacer para no adquirir esa deuda ayudeme se lo suplico

    1. Me temo que, sin conformidad de los vendedores y del banco, será muy difícil deshacer la compraventa. Si hubiese habido algún tipo de coacción, error…. que pudiere ser causa de nulidad del contrato, sería el juez el que tendría que decidir. Para ser más preciso debería tener más información. Un saludo, ánimo y feliz navidad

  4. Mi consulta es sobre el procedimiento de “levantamiento de hipoteca”. Mi intención es hacer yo mismo las gestiones y por lo que tengo entendido el procedimiento consiste en:

    1. Solicitar en mi entidad bancaria el certificado de saldo cero.
    2. Acudir al Notario con las escrituras para que realicen la escritura de cancelación que debe firmar el apoderado de Kutxa. Por lo que tengo entendido, Kutxa no debe cobrarme ningún tipo de comisión y los gastos de Notaría lógicamente irían a mi cargo.
    3. Presentar en la Hacienda Foral la liquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
    4. Presentar todo ello en el registro de la propiedad.

    Hasta ahí la teoría……

    En 2013 termine de pagar el préstamo hipotecario que tenía contratado con mi entidad financiera, y a finales del 2014 quise poner en marcha el procedimiento de “levantamiento de la hipoteca”, hecho que lo comuniqué a mi gestor en la entidad, que en principio me indicó que debía hacer una provisión de fondos para los gastos de gestoría, etc. Al indicarle que de las gestiones me iba a encargar yo, y solicitarle el certificado de deuda cero, me remitió a la notaría.
    Desde la notaría, me remitieron a la Entidad, pues el apoderado debía pasar a firmar la escritura, etc. etc. Puesto en contacto con mi gestor me vuelve a remitir a la Notaría que a su vez me volvieron a remitir a la Entidad, y así hasta hoy………………………………..
    Tengo intención de concertar cita con el Director de mi sucursal, pero antes y si es posible, les rogaría me indicarán sí el procedimiento que les he detallado es el correcto, o en su defecto cuales son los pasos que debería seguir.

    Reiterándoles mi agradecimiento, me despido atentamente.

    1. Consejo ve a la en la entidad bancaria y pide el certificado de deuda cero no lo dejes en manos del gestor.Te están dando largas.Este certificado es gratuito y no han de cobrarte por el y además no tienen porque ponerte ninguna pega, has pagado pues tienen que dártelo. Luego te vas al registro de la propiedad y pides una nota simple.Con esos papeles y el teléfono (mejor tarjeta del director) que la notaria se ponga en contacto con él mientras tanto que en la notaria vayan haciendo las escrituras de cancelación de hipoteca.Y último paso que vaya a firmar el apoderado de la sucursal.Que ves que no te hacen ni caso.Pues una demanda te pones en contacto con algún abogado de tema hipotecario porque poner una reclamación al banco de España no sirve de nada.Te dirán que si, que es una mala praxis por parte de la entidad, y en eso se quedará y seguirás con el mismo problema.Un saludo y espero que consigas resultados.

    2. Hola.Despues de pagar toda la deuda hipotecaria,
      Lo primero es solicitar a tu banco,el certificado de deuda 0.Te lo entregan en el momento y no te cobran nada.
      El siguiente paso es llevarlo a un notario,al q prefieras…transcurridos 10 dias te llaman para q recojas la documentación y abones la minuta,yo pagué por una cancelacion de 60.000 euros 125,85.
      Siguiente paso hacienda,no se paga nada y te dan un documento de actos jurídico documentados en el momento
      Y finamente se lleva todo al registro,donde dejas las escrituras y el papel de hacienda y una previsión de fondos de 200 euros
      Dicen q en 15 dias llaman para recoger todo y se devuelve el dinero sobrante o se paga lo q falta…y nada más es sencillo

  5. Hola Luis, mi consulta es en relación al importe que me han cobrado en la notaria por la cancelación de la hipoteca. Se trataba de un hipoteca a la que me habia subrogado por valor de 80.000€. En la factura de la notaria los calculos los han realizado por una cuantia de 190.000€ y me indican que es por el hecho de ser una subrogación. El total de la factura de la notaria asciende a unos 210€.

    ¿Es esto correcto?

    Un saludo

  6. Consejo ve a la en la entidad bancaria y pide el certificado de deuda cero no lo dejes en manos del gestor.Te están dando largas.Este certificado es gratuito y no han de cobrarte por el y además no tienen porque ponerte ninguna pega, has pagado pues tienen que dártelo. Luego te vas al registro de la propiedad y pides una nota simple.Con esos papeles y el teléfono (mejor tarjeta del director) que la notaria se ponga en contacto con él mientras tanto que en la notaria vayan haciendo las escrituras de cancelación de hipoteca.Y último paso que vaya a firmar el apoderado de la sucursal.Que ves que no te hacen ni caso.Pues una demanda te pones en contacto con algún abogado de tema hipotecario porque poner una reclamación al banco de España no sirve de nada.Te dirán que si, que es una mala praxis por parte de la entidad, y en eso se quedará y seguirás con el mismo problema.Un saludo y espero que consigas resultados.

  7. Maria Consuelo Sanchis Aparicio

    Buenas tardes:
    Deseo por favor información para solicitar al Banco la cancelación de hipoteca solicitada en 1990 y cancelada en 1993, tengo todos los recibos de dicha cancelación y necesito actualizar esta cancelación ya que voy a vender dicha propiedad.

    Yo me encuentro con un organismo el Bco., que se trataba del Banco Español de Crédito absorbido por el Bco. Central Hispano.

    Si alguien puede orientarme les quedaría sumamente agradecida

  8. Buenas noches:
    Tengo una cuestión relativa a los gastos de cancelación de la hipoteca (Registro y Notaría) relacionada con la Declaración de la Renta.

    El año 2014 cancelé la hipoteca y pagué 100€ en la Notaría y 75 e en el Registro como gastos por dicho trámite. ¿Puedo incluir esos importes en las cantidades pagadas para la deducción por adquisición de la vivienda habitual en la declaración de la Renta 2015? La suma de las cuotas, el pago final de la hipoteca y los gastos comentados no superan los 9015€ del importe máximo deducible.

    Muchísimas gracias por su ayuda.
    Uns aludo

    1. A mi entender no suponen precio de compraventa ni financiación para la compra, pero siendo tan pequeñas esas cantidades, ni creo que Hacienda hiciese alguna comprobación, ni que a usted le supone mucha diferencia la cuota final del impuesto.

  9. Hola, quisiera hacer una consulta, tengo un comprador para mi piso, el mes de julio escrituramos, yo todavía tengo hipoteca de 41.000 euros de ese piso, quiero amortizar una buena cantidad para que los gastos de cancelación que son el 1% no sea mucho, pero me gustaría hacer el resto de gestiones por mi cuenta para que no se me disparen los gastos. Por donde empiezo? cuando vaya al notario le comunico que quiero realizar los tramites yo? estoy un poco perdida de por donde empezar.
    gracias.

  10. No, el comprador no usa hipoteca para financiar la compra de mi vivienda, lo paga con ahorros. Me influye en mi cancelación de hipoteca que pida financiación al banco?
    saludos y gracias

    1. Las cosas cambian si hay una hipoteca. Pero si no la hay como usted dice, pida del banco el certificado de saldo de cero y que remitan a la documentación a la notaría usted que elija. El banco no puede imponer-le a usted que se use una determinada gestoría, notaría ni por tanto una provisión de fondos para nada. Yo calculo, aunque depende del importe del préstamo, que los gastos totales de la cancelación no deben de pasar de 300 euros.

  11. Buenas tardes; el próximo viernes firmamos la venta de nuestra casa y hay que cancelar la hipoteca. Nos han pasado una provisión de gastos que, a todas luces, me parece excesiva. El principal del préstamo era de 178000 euros. La provisión de notaría es de 435€ y los gastos de registro 335. Los de gestión, que entiendo es donde podrían cobrarme lo que quisieran dentro de un orden, 346 €. ¿Estoy en lo cierto?, ¿son gastos excesivos?
    Nos han comentado que el banco de nuestros compradores puede negarse a la firma de la hipoteca si no se encargan ellos de la cancelación lo que nos pone un poco entre la espada y la pared. ¿Qué opciones tendríamos?, ¿es posible hacer la operación y reclamar después, por ejemplo, a través de la OCU?
    Muchas gracias

    1. Las provisiones de fondos se suelen hacer un poco holgadas, de forma que las facturas de registro y de Notaría, lo lógico es que sean más bajas de lo que le han presupuestado. Respecto de ellas, si tuviese cualquier duda, pregunte en la Notaría o en el Registro, y le atenderán muy gustosamente 8me imagino) y si no está de acuerdo podría reclamar. de todos modos si tuviese cualquier duda de la factura de notaría, le podríamos nosotros hacer un recalculo, para que usted se quedare tranquilo.

      Respecto de los gastos de gestión no hay ninguna tarifa, pero lo cierto es que las gestorías vinculadas a bancos suelen tener unas tarifas más altas, por distintos motivos que n vienen al caso.

      Lo que debe de exigir en todo caso es una correcta liquidación de la provisión de fondos. Y todo ello me imagino que se plantea de la manera que está porque usted pagará su hipoteca con cargo al dinero que reciba de la venta. Si no fuese, así, el tema cambia, pues usted podrá salir del circuito del banco.

      De donde es su firma?

      1. Mi hipoteca es con Barclays, actualmente Caixa Bank, y es en Madrid. Efectivamente la cancelación iba a hacerse con cargo al importe de la venta.
        He llamado al registro y a la notaría donde firmamos la venta de la casa que entiendo que, al ser con la que trabaja la gestora de nuestro comprador, haría también la escritura de cancelación.
        En el registro me han hablado de unos gastos de inscripción registral de unos 150 € y en la notaría de 250€ por la escritura y aproximadamente lo mismo por el registro. En ambos casos lejos de lo que presupuesta la gestoría.
        Lo que me preocupa de ésto es que aunque justifiquen perfectamente estos gastos mediante los recibos correspondientes, éstos recibos acaben estado “inflados”… Seré muy mal pensada pero visto lo visto… Estamos incluso planteándonos retrasar la firma de la venta para intentar cancelar la hipoteca antes y quitarnos tanto gastos de gestoría como la sensación de que están abusando.
        Gracias por su interés

        1. A raíz de diversas persona que vienen a mi Notaria, escribí un artículo en mi web, basado en un caso de Barclays, y después hice una versión más larga para el blog hay derecho, que me solicitaron los editores. Tiene enlaces a ambos artículos. Si puede intente salir del circuito del banco. Y respecto de las factura de la notaria me comprometo frente a usted a revisársela, para su tranquilidad.

          Un saludo y a pesar de que cuesta es muy imoportante que entre todos luchemos por una sociedad sin corrupciones ni corruptelas.

          http://hayderecho.com/2014/11/01/cancelaciones-de-hipoteca-y-servicio-de-reclamaciones-del-banco-de-espana/

          https://www.notarialuisprados.com/barclays-cancelacion-de-hipoteca-y-servicio-de-reclamaciones-del-banco-de-espana/

  12. Estoy en tramites de compra de un piso que terminó de pagar su hipoteca en 1993 (aunque en escritura aparece como fecha fin 1998) por lo que nos han dicho que no se puede cancelar de oficio (La compraventa se esta realizando por poderes, pues la dueña es mayor y no puede desplazarse a España) se tiene el certificado de deuda cero del banco, pero falta la escritura de cancelación.
    Esta hipoteca se realizó en su día con banco extranjero de jersey. El problema lo encontramos para que el apoderado del banco (banco que desapareció, pero fue absorbido por otro y es es con este con el que se están realizado las gestiones) se desplace a firmar la escritura de cancelación. ¿Existe alguna otra vía para cancelar la hipoteca ?? ¿Cuanto tiempo se puede demorar dicha cancelación? pues nos comentan que de oficio se podría en 2019. ¿Que repercusión podemos tener si no se cancela la hipoteca y compramos el piso ??
    Muchas gracias por su interes y saludos,

    1. Se puede cancelar sin escritura transcurridos veinte años desde la fecha pactada de vencimiento de la operación, es decir que si se ha pagado antes, esa fecha no cuenta. Dicho esto la única forma es a través de una escritura otorgada por el acreedor. Si el banco ha desaparecido, pues habrá otra entidad responsable, si es que hubo una fusión, o si el banco fue liquidado (algo no muy frecuente) deberá otorgar la escritura el banco adquirente o el liquidador.

      Lo importante es que se pueda justificar el pago de la deuda. Si no se puede obtener cancelación, pero sabe que la hipoteca se pagó, riesgo hay poco. Quizás el problema lo tiene si usted quiere pedir una hipoteca para la compra, pues su banco no creo que acceda si no está cancelada registralmente la deuda.

      Si tiene la menor duda, compre otro piso, hay muchos hoy en día.

      Poco más se me ocurre.

  13. Hola Luis, muy bueno y claro tu artículo.

    Hace unos días he cancelado registralmente mi antigua hipoteca (80.000€) por mi cuenta y los gastos fueron….
    -Certificado 0 gratuito (después de varias quejas y reclamaciones)
    -Notario 155€
    -Registro de la propiedad 156€

    Creo que tanto en el notario como en el registro he pagado de mas…..pero no se si debería reclamar o mejor dejarlo porque no valga demasiado la pena por todo lo que conlleva el meterse en reclamaciones y líos por el dinero que vaya a recuperar…..ya acabé bien harto de “peleas” y reclamaciones para que accedieran a darme el dichoso certificado 0 gratuito que en un principio querían mas de 100€…..¿que opinas?…..gracias

    Saludos

      1. Ok. gracias…….es que mirando varios ejemplos recientes de diferentes personas por internet para una hipoteca de 80.000€ los gastos de registro no llegan nunca a 100€……pero bueno, lo dejaré así…..gracias.

        saludos

  14. Al encontrarme esta página web me he llevado la sorpresa de que hablais de minutas notariales bastante bajas. Os comento mi caso. He comprado tres plazas de garaje que estaban en proceso concursal por un total de 16500 euros. En la notaría me piden por la escritura de compra-venta unos 550 euros y por la escritura de cancelación de la hipoteca de los tres garajes que era de unos 60000 euros (la cancelación la asume el banco y yo corro con los gastos) me piden 350 euros. Me parecen precios muy altos en comparación con los que he visto en esta página. Si es así decidme como puedo actuar. Vivo en Alicante.

  15. me gustaría saber si envío la escritura de mi hipoteca (que ya está pagada en su totalidad) podrían hacer la escritura de cancelación. Saludos cordiales.

  16. Diría que hay un error en el artículo cuando se dice que “Desde el año 2000 las cancelaciones de hipotecas no devengan ningún impuesto.” ya que desde el 1/1/2015 los honorarios notariales (y también los registrales) por cancelaciones de hipotecas y otros servicios en los que intervienen Bancos y Entidades de Crédito, están sujetos al 21% de IVA.

  17. Terminé de pagar una hipoteca en 1992. El banco he emitido un documento donde informa que el préstamo está cancelado. Ahora he vendido la casa pero no tengo claro si tengo que hacer la cancelacion registral o pasados 20 años ya no es obligatorio.

      1. No se que es un “escrito con firma legitimada notarialmente o ratificada ante el registrador” ni donde tengo que presentarlo. ¿Quen tiene que hacer el escrito y que debe poner el escrito?

        ¿Puedo ir al registro con el documento del banco en el que indica que está toto pagado y ya sirve?

        1. No. Se trata de una solicitud donde se dice que han trascurrido 20 años desde la fecha de pago de la hipoteca y solicita la cancelación. Si no da los datos de la finca se lo preparamos y luego va a un notario a que le legitimen la firma, es decir tiene que decir un notario que esa firma es suya.

  18. Buenas tardes,

    Necesito ayuda con un tema de cancelación de hipoteca de la creo que “nos están tomando el pelo” y no somos capaces de defendernos.
    Le expongo lo que ocurre, mi pareja esta vendiendo su piso el cual esta cargado con una hipoteca.La persona que va a comprarlo ya tiene concedido el préstamo y la gestoría de su banco se ha puesto en contacto para requerirnos la documentación pertinente. El caso es que nosotros nos queremos hacer cargo personalmente de la cancelación en el registro, ya he visto que hay que pedir un documento al banco una vez pagada pasar por notario hacienda etc…
    Lo increíble es que la gestoría nos quiere retener 1250 euros por esta gestión la hagan ellos o nosotros en el momento de la firma (obligándonos de alguna manera a hacerla con ellos).
    Pueden hacerlo?? es legal?? como nos podemos negar?? Hay alguna ley a que podamos acogernos??

    Ellos me han contestado esto:
    “Respecto a lo que me indica de la provisión de fondos para la cancelación de su carga, puede hacerlo usted por su cuenta, pero nosotros tenemos que retener igualmente el dinero hasta que usted nos aporte la nota simple del Registro sin dicha carga. Una vez nos la enviara, le devolveríamos íntegramente el dinero retenido el día de la firma. Pero el día de la firma tenemos que retenerle dicho importe.
    Si usted no está de acuerdo, se lo tendríamos que retener al comprador pero eso tendría que hablarlo con él para ver si está de acuerdo.
    Confírmeme si tramitamos nosotros la cancelación o lo hará usted por su cuenta. Le desgloso la provisión de fondos de 1.246,45 euros (Notaría 500, Registro 400 y Gestoría 346,45 euros)”

    Entre plusvalía, comisión, cierre hipoteca y ahora esto ya no se si es buena idea ni siquiera vender la casa.

    Muchísimas gracias por su tiempo de antemanos.

    Un saludo.

  19. Buenas tardes,

    Próximamente voy a comprar un piso en Gijón.

    Lo hago por intermediación de una agencia inmobiliaria. Los vendedores del piso aún tiene una hipoteca ( de la que desconozco el importe, ya que nadie me lo ha querido comunicar hasta la
    fecha), y yo no necesito ningún tipo de préstamo bancario ( pago al contado). Esta misma vendedora, utilizará parte del dinero de la venta para suplir su deuda hipotecaria y comprar un nuevo piso.

    Próximamente voy a escriturar y mi duda radica en el procedimiento del pago. La agencia inmobiliaria me acaba de informar del procedimiento de pago el día de la escritura. Será por mediación de dos cheques de banco, que irán a nombre de dos entidades bancarias. Es decir, el primer cheque será para cancelar la hipoteca del vendedor y que incluirá los gastos de cancelación. El segundo cheque, será a nombre de la nueva entidad bancaria, que concede la nueva hipoteca a la vendedora ( la cantidad será la diferencia entre el precio acordado inicialmente por la vivienda y el importe del primer cheque). Al parecer, el mismo día de la venta del piso, la misma vendedora quiera hacer la compra del nuevo piso.

    Yo pensaba que los cheques serían al nombre de los vendedores y que la vendedora sería ella quién se haría cargo de hacer la cancelación de la hipoteca o hacer una hipoteca puente, y que el día de la escritura el piso estaba exento de cargas. Esta manera de pago me ha ‘descuadrado’ un poco ( ya que en el contrato de arras, no se hace mención ninguna de esta manera de pago), con lo cual tengo una serie de dudas:

    1) Quisiera que me confirmara si en el momento de escriturar, el piso debería de estar libre de cargas hipotecarias, y aparecer así en el registro.
    2) Si es lícito el primer cheque,¿ Que debo de tener en cuenta en el momento de escriturar para no hacerme ‘cargo de la hipoteca’ de la vendedora? ( es decir, para no tener ninguna sorpresa con el banco de la vendedora, por ejemplo otras gastos…)
    3 )¿ Cuáles son los documentos que debería de tener el Notario el día de la escritura ( en referencia a la hipoteca de la vivienda en venta)?
    4) ¿ Por qué el segundo cheque va a nombre de la entidad bancaria y no directamente al nombre del comprador?
    5) ¿El representante de cada entidad bancaria debería estar presente el día de la escritura?
    6) ¿ Cuándo aparecerá en el Registro de la Propiedad, mi nombre y que la vivienda está totalmente libre de cargas?

    Muchas gracias de antemano por sus respuestas.

    Un saludo.

    Natalia

    1. Todas estas dudas se las debe de resolver el Notario que autorice todas las escrituras. Por ese motivo es muy importante que usted tenga confianza con él, para lo cual es imprescindible que no lo imponga el Banco. Las demás peguntas no tiene una respuesta única, y depende un poco de los usos de cada plaza. Por ejemplo, aquí en LLeida, es el Notario quiñen se queda el cheque para pagar las deudas anteriores.

      Por lo que interpreto usted hará un cheque a nombre de los vendedores de su comprador?. No es muy frecuente, lo lógico sería que ellos endosaran el cheque. Yo no mezclaría las operaciones

  20. Buenos días, el mes que viene voy a vender mi casa. En estos momentos tiene una hipoteca con ING DIRECT que voy a cancelar en el mismo acto de la compraventa. La compradora también va a solicitar su hipoteca a la misma entidad. Mi pregunta es: ¿en el mismo acto de la firma de las escrituras públicas, con mi certificado 0 deuda de ING DIRECT, puedo solicitar al notario que me haga la escritura de cancelación para yo seguir con los trámites de presentación en Consellería e inscripción en el Registro de la Propiedad? Muchísimas gracias!

  21. Muchas gracias anticipadas por la magnífica ayuda. Cuento mi caso. Quiero comprar un piso pero el propietario aun no ha cancelado registralmente la hipoteca, a pesar de estar pagada. Debo esperar a que este cancelada para hacer contrato de arras y estar seguro. Yo tambien contratare préstamo hipotecario.
    Gracias

      1. Gracias por la respuesta. Seria conveniente poner clausula en contrato arras que obligue al vendedor a tener cancelado todo para el dia de la compraventa?, y ademas correr con los gastos asociados?. Gracias

  22. Existe alguna tabla de valores para saber lo que te puede cobrar el Notario por la cancelación de la Hipoteca. En mi caso tengo 2 sobre la misma vivienda, una de 44.000 y otra de 18.000 me han pedido una provisión de fondos de 300 €, como puedo saber lo que me deben cobrar aproximadamente. Los trámites de Registro y Hacienda los hago yo, es decir es exclusivamente notaría, ya que incluso les he proporcionado nota simple del registro, ya que parece ser que la necesitan, pero no te lo dicen, imagino que para subir la minuta. Gracias.

  23. Buenas noches. Tengo prevista la firma de venta de mi vivienda el día 9 de diciembre y me surgen varias dudas:
    1) Una vez firmada la venta, es posible que yo me encargue de realizar los trámites de cancelación registral o necesariamente hay que hacerlos en el mismo acto, con el consiguiente aumento en el coste de la factura, puesto que finalmente terminaría haciéndolo el propio banco.

    2) A cuanto deben ascender los gastos notariales por cancelar hipoteca por valor de 170000€ ?? Existen unos precios fijos establecidos o son variables según la notaría ??

    Muchas gracias. Saludos

    1. Todo dependerá de que el comprador pida o no una nueva hipoteca con la que usted cobrará y pagará a su banco. Si es asíle será muy difícil salir del sistema del banco, y que sea este el que gestione la cancelación, en cuyo caso pida justificación de todos los gastos. Los gastos notariales son fijos, podría haber diferencias pero insignificantes. De todos modos siempre tiene usted la posibilidad de que le comprueben la factura en el Colegio Notarial. Un saludo

  24. Estoy a punto de recibir un dinero importante con lo que podria comprarme un piso propio, aunque puede que tarde unos meses

    Quiero pedir una hipoteca para empezar ya mi vida en mi nueva casa sin esperar a recibir el dinero, pero en cuanto lo reciba quiero cancelar la hipoteca.

    ¿se puede hacer? ¿cuanto costaria cancelar esa hipoteca?

    1. Claro que lo puede hacer, pero como todo en la vida depende cuesta dinero. Los bancos suelen establecer algún tipo de comisión por cancelación anticipada que debería vigilar si la cancelación es a corto plazo, pues suele ser más cara. Si cancela parte de la deuda podrá reducir el plazo o la cuota, y a la larga es más barato reducir el plazo manteniendo la cuota.

  25. Tengo 3 hipotecas canceladas pendientes de levantar, alguna de ellas de hace bastantes años.
    Alguna vez he ido al banco para enterarme del costo del levantamiento delas mismas pero no me han aclarado nada.
    Mi pregunta es si lo puedo hacer yo por mi propia cuenta o si debe de ser por medio del banco.
    En caso de poder hacerlo por mi propia cuenta, le agradeceria me indicara los tramites a seguir.

    Muy agradecido de que pueda ayudarme aprovecho para saludarle
    Muy Atentamente

  26. Hola buenos dias,la mia pregunta es la siguiente:he acabado de pagar la hipoteca en marzo 2015,me apresto hacer los tramites pertinentes y la entidad bancaria me dice que si lo quiero hacer por mi cuenta,lo puedo hacer despues de 20 años de el ultimo pago.Que el certificado de deuda cero me lo hacen sin problemas,pero para los tramites(notaria,hacienda,registro)hay que esperar 20 años.Me parece una tomadura de pelo y una forzadura para que el banco haga los tramites;me gustaria conocer su opinion,un saludo.

    1. Los veinte años desde la fecha del vencimiento sería para sacar la hipoteca del registro, sin necesidad de escritura. Por lo demás, usted puede hacerse los trámites, y si el banco no le deja o pone problemas, haga la correspondiente queja al servicio del defensor del cliente del propio banco, y si no le hacen caso, al servicio de reclamaciones del Banco de España.

  27. Hola tengo una hipoteca (subrrogada) por un importe de 160.00 euros. En algunos sitios pone que con la nueva ley, la escritura de cancelación de una hipoteca es un “documento sin cuantía” lo que conlleva que solo pueden cobrar 30 euros, y las copias de las hojas que conforman la nueva escritura, ¿es eso cierto? dicen que la nueva ley está siendo interpretada de distinta forma según el notario, por lo que se recomienda consultar con varios ¿es cierto?. ¿Qué porcentaje del valor de la hipoteca hay que pagar en el registro de la propiedad?. Gracias

  28. Hola, mi pregunta es la siguiente, ¿Qué pasos hay que seguir y que importes deberíamos de pagar en el siguiente caso?
    Mi marido compro el piso en el que vivimos estando soltero, nos casamos (bienes gananciales), ahora terminamos el pago de la hipoteca y quisiéramos ponerla a nombre de los dos. Lo dicho nos puedes decir los pasos y los gastos como impuestos (comunidad de La Rioja), notario, registro, banco…etc. Por favor, espero vuestra respuesta pues estamos un poco perdidos. Gracias.
    Saludos

  29. Buenas .

    Mi pregunta es la siguiente.Voy a comprar un piso al contado que tiene hipoteca pendiente.El.banco del vendedor no se desplaza a notaría y va a enviar un certificado al notario de la cantidad que queda por pagar.Me dicen que prepare dos cheques conformados ,uno para el banco y otro para vendedor…al parecer,el vendedor lo llevará al día siguiente al banco,que está en otra comunidad distinta y ellos harán la cancelación registral..mi duda es:

    En la firma de la escritura de compraventa se hace constar que el piso está libre de cargas?
    Queda reflejado que yo entrego los cheques y que uno se empleará para cancelar la hipoteca pendiente?

    En definitiva,¿ Que llevo yo a casa ese día firmado,que soy propietario de un piso y que el vendedor es responsable de entregar cheque en su banco?

    gracias

  30. Hola, ante todo muchas gracias por la información.
    En cuanto entre el año nuevo, canceló la hipoteca. Me quedan 2500€ y tengo claro que he de pagar el 1% de cancelación anticipada, en total 2525€.
    El caso es que el BBVA ya intenta “clavármela”… por lo pronto me dice que por el certificado de deuda cero, son 90€ + IVA… Y por otro lado no sé qué rollo de que tienen que hacer ellos el trámite con el notario para que sea según un modelo interno que tienen ellos de no sé que… ¿Qué pasa si pago los 2525€ y cierro la cuenta en el banco y no hago nada más? En principio no tengo intención de vender la vivienda “nunca”…
    Por otro lado, si pago los 90€+ IVA del certificado de deuda cero y no hago más trámites por ahora (ni notario, ni registro) ¿ese certificado me sirve indefinidamente? Es decir, si dentro de 10 años quiero hacer el trámite con el notario y el registro, ¿me sirve este mismo certificado?

      1. entonces mejor hacer una transferencia omf al banco del vendedor no? se puede hacer con una orden irrevocable de transferencia ejecutable el día de la firma y con posterioridad a ella?

          1. y para realizar ese pago al banco se lleva el cheque conformado a nombre de la entidad el día de la firma para que se incluya en la escritura?

  31. Hola, quisiera hacer una consulta. Voy a vender el piso familiar. Mi padre murió hace más de veinte años y mi madre está de a cuerdo. Cuando he ido a registrar la cancelación de la hipoteca que tiene más de cuarenta años, me he encontrado con el problema de que en la escritura hipotecaria no aparece un plazo de finalización, pone que son cinco años prorrogables año a año. Aunque la hipoteca sea tan antigua, tiene el banco la obligación de tener los documentos que justifican que está pagada?.

  32. Horacio Barrena García

    Compré una vivienda en el año 2010. En el precio total se incluía el préstamo hipotecario que tenía concertado el vendedor con el banco, comprometiéndose este a pagar la totalidad del mismo para ser entregada libre de cargas. Ahora el banco me pide una provisión de 1.000 euros para cancelar la inscripción de la hipoteca, a lo que me niego. ¿puedo demandar al banco y al vendedor en el Juzgado para que se cancele la hipoteca? Supongo que me saldrá más barato que pagar la provisión que me piden Gracias

  33. Hola,

    Me sucede como a Javier (16 Diciembre 2015).

    He acudido a mi sucursal BBVA para cancelar la hipoteca y me piden 90 euros por los costes que a ellos les genera la cancelación ante notario (¿?) aludiendo a trámites internos que les realiza una gestoría.

    Tenía entendido que si yo realizaba todos los trámites (notario, registro, …) el banco no debería cobrarme nada. ¿Estoy en lo cierto?

    Gracias.

  34. Angel L. Muñoz del Castillo

    Si intentada cordialmente la cancelación de la hipoteca pagada habiendo resultado inposible llevarlo a efecto,
    ¿Cúal cree que sería el procedimiento judicial adecuado para obtener una resolución judicial que obligue al Registro a inscribir la cancelación?
    Saludos y gracias

  35. Buenas tardes, gracias por la información.
    Aunque hay algo que no me queda muy claro. Cuando venda mi piso, tengo que tener la cancelación del registro ya pagada? Sirve la cancelación del banco y el notario? En algunos registros tardan meses en formalizarla y vivo en otra comunidad. Se puede tramitar on line? Muchas gracias

    1. La cancelación se puede tramitar on line desde la Notaría. Y el plazo de registro no puede tardar más 15 días, teniendo en caso de demora derecho a una reducción del coste del registro. Lo más conveniente es que cuando usted firme la venta, tenga ya inscrita la cancelación de su hipoteca. Si eso no es así el modo de actuar dependerá u poco de la práctica de cada lugar.

  36. Me pregunta iba dirigida al procedimiento judicial adecuado para solicitar la cancelación de la hipoteca, en vía judicial, cuando el banco, a consecuencia de las fusiones, ha perdido mis datos y no hacen nada por facilitarme la tramitación.
    ¿Quizás el expediente de domonio es ese procedimiento que pregunto? Para que una vez haya una resolución judicial que acuerde la cancelación de la hipoteca, pueda inscribirse en el Registro.
    ¿O podría realizarse esa cancelación en vía notarial aunque el banco no se avenga a tramitar la cancdelación?
    Muchas gracias

  37. Hace escasos días y tras terminar de pagar mi hipoteca procedo a hacer la cancelación notarial precindiendo de la gestoría, el préstamo hipotecario no llegaba a los 40.000 euros y en la notaría (elegida por CAJAESPAÑA-DUERO) me han cascado 110 euros lo que me parece un verdadero robo, aparte me queda pasar por el registro. Conociendo las formas de los bancos me temo que están compinchados con las notarías para sablear al personal que se deje, en una ciudad pequeña como la mía eso está a la orden del día, en mi caso el banco dista 80m escasos de esa notaría. Solo quería saber si me merecería la pena mirar lo de impugnar esa factura ya que dispongo de tan solo 15 días para hacerlo.

    Agradecería un pronta respuesta. Gracias

  38. Gracias por atenderme. (Soy Jose, el del comentario 24 enero, 2016 22:30)

    Resulta que mis escrituras incluían dos préstamos, uno por la vivienda y otro por la plaza de garaje, por lo visto el banco en la notaría presentó únicamente la documentación para cancelar la hipoteca correspondiente a la vivienda a pesar de que previamente en el banco firmé dos solicitudes para cancelar ambas. Cuando acudo al banco para comentárselo solo se les ocurre darme una disculpa de lo mas peregrina y absurda (según ellos CAJAESPAÑA-DUERO al ser absorbida por Unicaja se haya en fase de adaptaciones y por lo visto eso originó el “despiste” de no presentar las hojas de la escritura donde viene lo de la plaza garaje.

    Ahora me tocará volver a pasar por la notaría y volver a pagar la minuta por escriturar la cancelación de hipoteca del plaza de garaje que me imagino que como mínimo serán otros 100 euros.

    Todo esto me lleva a la conclusión de que la persona con la que traté el tema en el banco me la ha jugado premeditadamente e, independientemente de las medidas que yo pueda tomar posteriormente al respecto sobre este asunto y una vez llegado a este punto me interesa saber si me conviene esperar para a ir al registro a tener las dos escrituras con el fin de que me salga mas barato al presentarlas las dos juntas.

    También me gustaría saber hasta que punto es normal (mas bien diría que dar a conocer) que ocurran (y que ocurren) estas cosas que lo único que suponen es cargar con un gasto extra para el cliente y que da que pensar de la actitud del banco hacia el cliente una vez me ha asegurado que no cobra nada por el trámite.

    Un saludo y gracias por anticipado

    1. Si son dos hipotecas distintas, serán dos cancelaciones distintas a todos los efectos, tanto de Notaría como de Registro. Es posible que haya habido un error, pero si le digo la verdad es muy frecuente e esta época de tantas fusiones bancarias.

  39. Buenos días,

    Estoy vendiendo mi vivienda que tiene una hipoteca con Oficinadirecta.com. Aunque pertenece al Banco Popular no tiene sucursales. El comprador pagara mediante cheque. En la banca online me dicen que el comprador debe emitir un solo cheque a mi nombre, que nosotros ingresaremos en la cuenta de la hipoteca y el banco procedera a cancelar la hipoteca. Si esto es asi, que tipo de cheque debe emitir el banco del comprador? No seria mas logico dos cheques uno a nombre del banco para cancelar la hipoteca y otro para mi?

  40. Buenas tardes, Sr. Prados.
    Ante todo, deseo felicitarle por su excelente blog, que ayuda a despejar muchas de las dudas que tenemos los que somos legos en la materia de costos bancarios y notariales en relación con las hipotecas.
    Mi caso es el siguiente. El pasado mes de Octubre, vendí una vivienda en Sevilla que en su momento estuvo gravada con una hipoteca de 19.833,40 Euros, pagada en su totalidad hace ya varios años, pero que no me había preocupado en levantarla hasta unos días antes de escriturar la venta. La factura que pagué en Notaría por este trámite ascendió a 136,92 Euros, de los que 90 Eur. corresponden a los honorarios notariales, habiéndoseme aplicado el Arancel 2.2f sobre una base arancelaria de 13.883,38 Eur. ¿Es esto correcto? Después, también he visto que en la factura se me aplica el Arancel 6.3 (Salidas) por importe de 18,03 Euros, cosa que el Notario no hizo puesto que fue el Apoderado del Banco el que se desplazó a la Notaría. Me pregunto si la aplicación de este Arancel es una práctica habitual o es que a mí me “la han dado”.
    Por otra parte, también tengo una duda respecto a la minuta de la propia escritura de compraventa, por la que me han cobrado 322 Euros.
    El desglose es el siguiente:
    – Compraventa inm., Arancel 2.1, Base Arancelaria 50.000 Eur., Honorarios 162,63 Eur.
    – Folios (16), Arancel 7, 48,30 Eur.
    – Otros derechos, Arancel 6, 40 Eur.
    – Suplidos: Papel 3,60 Eur., información registral 11,13 Euros
    Todo lo cual, con su IVA corerespondiente al 21% hacen la bonita cantidad de 322 Eur.
    Lo de los honorarios no me queda claro, pues visto el Arancel Notarial, las cuentas no me cuadran, a menos que yo no lo haya interpretado bien y que me gustaría que Vd. me aclarara, por favor.
    Tampoco me cuadra lo de los folios, pues si hay que pagar 3 Eur. por cara a partir del 5º (incluído), no sé cómo han hecho las cuentas.
    Y lo que ya clama al Cielo son los 40 Eur. de Otros Derechos, Arancel 6. ¿Qué historia es ésta?
    Le ruego me oriente sobre mis dudas, por lo que, de antemano, le quedo muy agradecida.
    Un saludo cordial.

    1. Si tiene dudas, lo mejor es que pida las aclaraciones en la propia Notaría, pues no se que a que pueden obedecer todos los conceptos que usted dice que le han cobrado. Lo único que puedo opinar es sobre la base de la cancelación que es correcta, pues es el 70% del préstamo, con un mínimo de 90, que es lo que le han cobrado.

      Los costes no me parecen costes ni elevados ni inflados. Dicho esto, he de manifestarle, que la complejidad del arancel notarial puede ocasionar estas incertidumbres. Es una norma que tiene de todo menos claridad.

      Un saludo y gracias por seguirnos.

  41. Pues muchas gracias, D. Luís, por su respuesta. Sí, creo que es mejor que vaya a a Notaría y que me lo expliquen porque, como Vd. bien apunta, la claridad brilla por su ausencia.
    Un saludo cordial.

  42. Buenos días,
    Me gustaría saber si tengo la escritura de cancelación de la hipoteca de un piso que no tengo previsto vender, ¿es necesario ir al Registro o me puedo ahorrar este importe?

  43. Buenas tardes sr Pardos.
    Hace varios años que pague mi prestamo hipotecario de 72000 euros en concreto enero del 2009 aunque el promotor surrogo un prestamo de 196000 euros que es lo que consta en escritura en noviembre 2004.
    Ahora queria vender esta vivienda y me piden la cancelación de hipoteca. Me podria indicar los gastos que derivan de esta cancelación si hago yo mismo los tramites de ir al registro de la propiedad, oficina liquidadora ect….
    Ya he leido en el foro que previamente tengo que ir a la entidad financiera y pedir un certificado de deuda cero etc…
    muchas gracias por su atención

    1. Es hablar con la entidad financiera y organizar la cancelación, pues tiene que firmarla el banco. El certificado de saldo cero o comisión de cancelación, en principio no deben de cobrarlo los bancos. Pero si lo pretenden, pues deberá luchar o reclamar la devolución. Los gastos de escritura y registro, son fijos, pero el importe exacto es difícil de calcular hasta no tener hecho el documento y además no se si el préstamo consta de 196000 o de 72000, lo cual podría influir en el coste. Calcule unos 300 euros, podría oscilar algo a la baja o al alza y algo menos de registro.

  44. Buenas tardes, tengo mucho lío con la venta de mi piso y me gustaría me orientase un poco. Vendo mi piso por menos de lo que me queda de hipoteca. Que pasos tengo que hacer antes de ir a firmar dicha venta? Y que costes implica? Muchas gracias por todo

    1. Más que los costes debe de plantearse que al vender su piso por importe inferior a lo que le queda de hipoteca, seguirá debiendo al diferencia, salvo que el banco le haga una condonación de ello. Una vez que tenga claro esto, los costes serían el pago de la plusvalía y la posible repercusión en IRPF, pero por lo que me dice intuyo que la incidencia será muy escasa.

  45. Buenas tardes, de antemano, le agradezco su respuesta.
    -Voy a vender mi piso, que tiene una hipoteca y está situado en Mallorca, puesto que por trabajo, ahora vivo en Madrid. El valor de hipoteca concedida fueron 172.000 e.
    -Me va a comprar el piso un sueco, que ha creado una S.L.U., siendo ésta la que figure en escritura. La venta se está demorando por el blanqueo de dinero a un banco español. Lo último que me dijeron ayer, es que la S.L.U. debe estar inscrita en Registro Mercantil para que el Banco Popular pueda emitir la Transferencia Via Banco de España (para la cancelación económica de la hipoteca) y Cheque Bancario (a mi nombre, del resto de dinero hasta el total). ¿Es cierto que la S.L.U. debe estar inscrita para emisión de medios de pago? Hasta ahora, en borrador de Escritura, figuraba que esta constituída (La Notaría tiene toda la documentación de creación de S.L.U.) y habían solicitado fecha para ser inscrita en Registro Mercantil. ¿Puedo pedirles la documentación de constitución de la S.L.U.?
    – Los compradores, han solicitado una retención de 2000 e para la cancelación escritural de la Hipoteca,que se liquide en Hacienda como exenta y se inscriba en el Registro de la Propiedad. Mi pregunta es : La retención te la pagan cuando esté todo registrado,¿ cómo te lo pagan? ¿qué medio de pago les pido, que sea segro? ¿Se deja constancia de todo lo anterior en Escritura? ¿Existe algún modo de asegurarme que pagarán ese dinero?
    -Como se han puesto dos fechas anteriores para firma de escritura y no se ha podido firmar, por trámites de ellos, he decidido no vaciar el piso, hasta que ya tenga firmada la escritura. ¿cuánto tiempo de plazo tengo legalmente para vaciarlo? Es por organizarme en mi trabajo y viajar a Mallorca.
    En definitiva, además de las preguntas que le he ido haciendo, la provisión de fondos que me solicitan es excesiva. Le he pedido al banco, que me mande provisión de fondos prevista por su notaría y estoy a la espera. Si lo hacen ellos, imagino que se encarecerá, por el asunto de la gestoría, además de otra gestoría de Palma de Mallorca, que tramite el Registro. Estoy viendo en su foro las diferencias que hay haciendolo uno mismo. Estoy valorando hacer yo todo el papeleo. ¿Cuánto cree que puede ser el importe si lo hace el banco y cuánto si lo hago yo?

    Muchas gracias por su ayuda, de nuevo.
    Un saludo.

    1. Lo primero que debe de plantearse es si usted tiene el dinero para cancelar la hipoteca o precisa del importe de la venta para cancelarla. Si tiene usted el dinero, le aconsejo que haga usted todos los trámites, que de hecho se pueden hacer desde cualquier notaría de España, por internet. En caso contrario será difícil salir del sistema del banco.

      Lo de la sociedad con socio sueco, el retraso no debería ser más de 15 días, que es el plazo de la inscripción en el registro mercantil. Si hay más retrasos no puede decirle el motivo, salvo que por el tema de blanqueo todo el mundo actúa con muchas precauciones.

  46. Buenas tardes, me encuentro ante un problema a la hora de vender un local por el asunto de la cancelación de la hipoteca. Compre tres locales a la vez con un único préstamo hipotecario y en la escritura aparece separada la responsabilidad hipotecaria de cada uno. A modo de ejemplo, compro 3 locales iguales con un préstamo hipotecario total de 210.000 € en el que se indica que la responsabilidad hipotecaria de cada uno de ellos es de 100.000 €. Le planteo al banco cancelar parcialmente el préstamo hasta los 140.000 euros, es decir dos terceras partes de la deuda inicial y liberar uno de los locales para venderlo. En el banco se niegan y quieren que cancele una tercera parte del total de deuda que queda. Es esto correcto?

  47. Buenos días, ¿es normal que mañana tenga la cita con el notario para la firma de la compra de una vivienda y todavía no me haya llamado el director del banco que me está gentionando la misma para informarme de los gastos reales que me va a suponer la hipoteca y firmar los papeles del banco?
    Si no llega a ser porque mi pareja ha llamado esta mañana para que le informe del lugar y hora, todavía le estaríamos esperando. Es nuestra primera hipoteca y no sé como son estas cosas pero lo no veo normal la gestión que está haciendo esta persona. ¿Es normal que tarde mas de dos meses y medio? ¿Es normal que el director del banco, que es la persona que lleva el trámite nos haga firmar papeles que no son, que no nos cite ni nos llame para explicarnos los gastos, cuantías, etc. En estos mas de dos meses y que cuando le preguntamos que nos detalle de donde salen las cantidades se moleste y nos diga que no nos preocupemos pero que es o es así y hasta día de hoy no sabemos exactamente lo q tenemos que pagar y mañana nos cite un rato antes para según él, firmar los papeles del banco y decirnos exactamente las cuantías? Y digo yo, ¿esas cosas no se hacen antes y si no me interesa directamente no me cito ni con el notario? Me cuesta creer que esto lo haga un director de banco y no es lo primero que hace mal, segun comentarios de otros clientes… Esto es normal? Si no fuese por el tiempo que ya hemos esperado entre otras cosas. Me lo pensaría dos veces.

  48. Buenas tardes, en abril de 2015 vendí piso con hipoteca, liquidé dicha hipoteca con el pago del nuevo comprador, en los datos de hacienda me sale el total de lo pagado como capital amortizado, ¿puedo desgravar todo lo pagado, hasta el límite de 9040euros aunque dicho pago haya sido por el pago del nuevo comprador? ?en esta declaración he de poner ya los datos sobre ganancias o perdidas? Gracias. Saludos

    1. En principio, si a ambas preguntas. Si ha ve ido desgravando, también lo podrá hacer es ese ejercicio. Y evidentemente con la venta se produce una “ganancia patrimonial” que podría tributar, dependiendo de muchos factores.

  49. Cuando en un bien, aparte de la hipoteca del bien inmueble, te exigen tambien para mas garantia tu vivienda habitual, como es mi caso.
    Pregunta: cuando han pasado unos años concretamente 6, que se ha amortizado bastante en un hipotecario a 15 años, es posible cancelar hipoteca del bien añadido para compensar un poco, en este caso la vivienda?

  50. Buenos días,
    Ante todo darle las gracias por crear este espacio tan útil. Le planteo mi situación:
    Me he separado de mi pareja (no estábamos casados) y me voy a quedar yo con el piso que compramos solo hace 2 años y la hipoteca. La hipoteca actual la tengo en el Banco Sabadell y pasaría al Banco Popular que es el que me ha aceptado la hipoteca solo conmigo de titular y 2 avalistas. El notario se niega a hacer una subrogación de la hipoteca ya que considera que cambian muchas condiciones en esta nueva hipoteca y que por lo tanto hay que hacer una cancelación de la actual y crear una nueva en el banco popular. Me han dicho que esto me va a resultar más caro pero no han sabido decirme de qué importes estaríamos hablando. Normalmente cuales son las partidas que se pagan? La hipoteca actual es de 150m€.
    Por otro lado, también tengo que realizar la extinción de condominio. Como lo debo de hacer para que a mi ex pareja no le aparezca como que ha percibido algo y no le afecte en su declaración de la renta?

    Muchas gracias por su atención

    1. No creo que el Notario se niegue, pues se trata de una cuestión entre bancos. l coste de la hipoteca nueva se lo podríamos calcular si nos da datos concretos. Las demás cuestiones no son para tratarlas por mail. Si quiere póngase en contacto con nosotros. Un saludo

  51. jose damian diaz gutierrez

    buenos dias
    estoy en tramites para el levantamiento de mi hipoteca, y me han dicho en la notaria que no es necesaria la presentacion del modelo 600 en el registro, me gustaria saber si eso es cierto.
    Gracias

  52. Buenos días,
    Tengo hipoteca con ING y quiero cancelarla en los próximos días.
    En las oficinas me indican que no tienen apoderados aquí en Santiago de Compostela y que el apoderado tendrá que dirigirse a un notario de Madrid.
    Yo, evidentemente, iré a un notario de Santigo. ¿Me pueden cobrar los gastos del notario de Madrid? ¿Tienen la obligación, el apoderado, de ir al notario que yo elija aunque esté en otra ciudad? ¿Me pueden cobrar por el desplazamiento del apoderado?

    1. La cancelación de hipoteca solo la firma el Banco, usted no tiene que trasladarse. Si el banco no tiene o no quiere tener apoderados en Santiago, tendrá que hacer e Madrid o donde haya apoderados. Usted deberá pagar la cancelación, pero solo la escritura, por ello lo mejor que puede hacer s que una vez firmada se la remitan a su domicilio, y que haga quién usted decida los tramite de inscripción y liquidación fiscal (que será 0)

  53. Buenos días Ante todo felicitarles por el blog. Excelente y muy practico.
    Mi caso. En 2004 compro un piso con 2 creditos hipot. que suman € 99000. Hace unos meses vendí el piso y con el dinero de la venta cancelé los dos créditos. Un total de €58000.
    En el momento de la vta. se retuvo €785 para gtos cancelación notaría etc. Ayer recibi el siguiente correo electrónico del banco que intervino en la operación.(el que le otorgó el credito al vendedor)
    “Como hemos comentado por teléfono para realizar la cancelación de la hipoteca de la vivienda de Andosilla vendida a XXXXXXXXXXXXXXX se realizó un calculo de los gastos que ascendía a 785 euros creyendo que únicamente se firmaba una escritura de cancelación. Según hemos recibido de la notaria se firmaron por parte de Caixa dos escrituras de cancelación de hipoteca de dos préstamos que teniaís formalizados. En este caso se duplican los gastos aproximadamente siendo necesarios otros 600 euros adicionales para realizar los tramites correspondientes. Si os parece os indico el nº de cuenta de Ruben para que hagais la transferencia en este concepto y podamos tramitar las escrituras.”

    Me parece una exageración aunque se trate de 2 cancelaciones. Me podrías indicar cual sería el importe lógico a pagar? Puedo negarme a pagarlo? Que consecuencias legales puede acarrear? En defenitiva el levantamiento de la hipoteca le interesa al banco y a su cliente
    Gracias por su atención

    1. Para decirle costes exactos debería saber el importe de cada préstamo. Pero calcule unos 200 euros por cada escritura. Los gastos de registros podrían ser algo inferiores y la diferencias hasta el importe que le piden e imagino que obedece a gestorías bancarias, cuyos importe desconozco. Las provisiones son gastos aproximados, lo que debe de pedir es una exacta justificación de todos los gastos, con especificación de los servicios y facturas de cada uno de ellos, una vez realizados.

  54. Buenos días,
    Necesito ayuda en cuanto a los gastos de notaría de cancelación hipotecaría. Se ha realizado una escritura para cancelar por dos préstamos, vivienda de 55.500 € y plaza de garaje de 6.000. Conozoco los aranceles pero no se si se contabilizan de esta manera:

    1.- Préstamo plaza de garaje 6.000,00 €: 90,15 € (del préstamo de la plaza)
    Préstamo vivienda 70% 55.500 €=38.850 € : 90,15 €
    108,18 €
    13,20 €
    —————-
    TOTAL 301,68 €
    REDUCCIÓN 50% 150,84 €
    a este importe habría que incluirle copias simples, timbres, etc,
    o de esta otra manera:
    2.- Préstamo plaza de garaje 6.000,00 €: 90,15 € (del préstamo de la plaza)
    —————–
    TOTAL PRÉSTAMO PLAZA 90,15 €

    Préstamo vivienda 70% 55.500 €=38.850 € : 90,15 €
    108,18 €
    13,20 €
    —————-
    TOTAL 211,53 €
    REDUCCIÓN 50% (sólo préstamo vivienda) 105,76 €

    TOTAL aranceles escritura (90,15 €+105,76 €) 195,91€
    a este importe habría que incluirle copias simples, timbres, etc,
    Mi duda viene porque la factura de esta escritura de cancelación de préstamos hipotecarios es más alta que la que me emitieron para una cancelación de un préstamo de una vivienda de 214.300 €. Espero su respuesta y muchas gracias de antemano

      1. Si son dos cancelaciones en una misma escritura. Y lo que me gustaría saber es si se aplica el descuento del 50% al total o sólo a la cancelación de la vivienda. Espero su respuesta, muchas gracias

      2. Si son dos cancelaciones, el préstamo de la plaza de garaje y el préstamo de la vivienda. Lo que me gustaría saber es si se aplica la reducción del 50% a todo el importe o sólo se le aplica a la vivienda. Espero su respuesta,

        Un saludo

  55. Buenas tardes,
    Tenemos comprador para la casa de mis padres que heredamos hace unos meses, pero al pedir la copia simple en el registro aparece un préstamo hipotecario, ya saldado debido a que es del año 1967, el cual parece mis padres no cancelaron en el registro. Nos comentan de hacer la cancelación al mismo tiempo que la escritura de venta, para lo que nos piden una provisión de 250€ ( 90€ para el notario y el resto para el registro). Este importe puede ser excesivo debido a que han pasado casi 50 años? No debería haber desaparecido ya del registro.
    Gracias y saludos,

    1. Si han pasado más de veinte años del vencimiento del préstamo, basta la mera solicitud en la escritura de compraventa para cancelar la hipoteca. De todos modos el importe que le piden de provisión de fondos es muy pequeño.

  56. Buenos dias,
    Tengo un piso con tres cargas hipotecarias en el mismo, se me ha presentado la oportunidad de venderlo. Los compradores han ido al banco, que justamente es el mismo con el que trabajo, y le han comentado todos los gastos que tendria por hacer préstamo hipotecario, yo he hecho lo mismo en mi oficina, pero no me han dejado muy claro los gastos que tengo que pagar.
    Me gustaria saber, si los compradores se subrogan a cada una de mis cargas(hipotecas), a parte de tener beneficios en gastos, me tocaria a mi realizar el pago de la cancelación registral? o ya no tendria que asumir coste alguno por esta parte? y los compradores con su pago de registro(alta) ya se incluiria como una modificación y no hay coste al vendedor?
    Muchas gracias.

    1. Si hay una subrogación de hipoteca, no puede haber gastos de cancelación, pues la hipoteca sigue viva hasta el momento del pago total. De todos modos, es muy arriesgado contestar con las cuatro pinceladas que me da. Lo mejor es que consulte a un Notario de su elección, no vaya al que le diga el banco. Le aconsejará mejor que nadie.

  57. Hola. El 22 de Junio de 2015, vendi un piso. Cancele la hipoteca con la venta. Me hicieron dejar 900€ como previsión de fondos para tramitar la cancelación. A día de hoy, todavía no me han confirmado la cancelación, ni entregada factura de gastos, ni nada. Siempre dicen que el tema va para largo. También me dicen, que esto lo tramita el banco donde tiene la hipoteca el comprador. ¿Puede ser esto cierto? ¿Es legitimo tardar tanto tiempo?
    Muchas gracias

  58. Hola estoy haciendo una cancelación de hipoteca de un préstamo hipotecario de 104.800 €
    ya tengo la carta de pago de la cancelación gastos de notario 158 €
    La propiedad está en Oropesa del Mar (Comunidad Valenciana) me dicen que tengo que pagar 1,5%
    de la constitución de la hipoteca + gastos del registro de la propiedad.
    Estoy confusa porque en la web veo que la cancelación está exenta del impuesto AJD.
    Gracias por su atención

    1. Efectivamente la cancelación está exenta. Una vez que tenga la escritura, haga el modelo 600, como exento, es decir con cuota 0 a ingresar, y presente la escritura, después de haber pasado por hacienda en el Registro de la Propiedad.

    2. Me imagino que el comprador habrá pedido una hipoteca y por eso el banco quiere gestionar todo. Las gestorías de los bancos no son especialmente rápidas, pues suelen agotar los plazos de presentación de documentos. Si se hace con diligencia en un plazo máximo de un mes desde la firma de la escritura debería estar todo, pero la realidad es que los plazos se xtiende a tres meses o más con facilidad. Una vez que reciba la escritura, pida una justificación de todos los gastos que le hayan cargado.

  59. Buenos días. Me estoy planteando cambiar mi hipoteca de banco. El nuevo banco prefiere hacer una hipoteca nueva y no una subrogación. En este caso supongo que serán los bancos los que se hacen cargo de la gestión y contratan sus propias gestoras. Sin embargo, ¿Hay algo que pueda hacer yo para abaratar el gasto?
    Por otra parte, el capital restante por amortizar es de 470.000 euros, que sería la cantidad por la que hacer la segunda hipoteca. No tengo comisión por cancelación en mi actual hipoteca ¿por cuánto podría salirme el gasto y en qué conceptos, más o menos?
    Muchas gracias.

    1. Los bancos son bastantes reacios a hacer subrogaciones, porque la ley es un poco confusa y puede que no se complete la subrogación si el Banco antiguo, manifiesta, con carácter vinculante, su disposición a formalizar con el deudor una modificación de las condiciones del préstamo que igualen o mejoren la oferta vinculante, aunque luego no l realice.

      Por eso se trata de evitar la subrogación y se tiende a hacer una nueva hipoteca. La gran diferencia es el coste pues una nueva hipoteca pada impuestos, que con lo niveles que me cuenta se puede ir muy fácilmente por encima de los 7000 euros. El gasto exacto no lo se, pues hay factores que desconozco.

      Lo que debe hacer en todo caso es elegir Notario, no vaya al que le diga el Banco, y planéele sus dudas. A buen seguro valdrá la pena.

  60. Hola de nuevo, gracias por la respuesta. En esos 7.000 euros incluye gastos de:

    Hipoteca antigua: escritura de cancelación por parte del notario y registro.
    Nueva Hipoteca: notaría, registro, gestoría, comisión por formalización, tasación por parte del nuevo banco e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, ¿o habría algún gasto más que no contemplo?

    Entiendo que la cancelación de hipoteca no podría hacerlo yo, pues es el nuevo banco el que cancela.
    ¿Me equivoco? Gracias.

  61. Hola, buenos días,
    Les quería plantear una cuestión a la que no soy capaz de encontrar respuesta clara y que muchas personas deben plantearse.

    Estoy iniciando el proceso de cancelación registral de una hipoteca de 150.000eur. Actualmente el saldo pendiente es zero euros.

    El caso es que el notario aplica el arancel sobre 230.000eur porque le suma los conceptos de intereses ordinarios, intereses de demora, costas y gastos.

    La Instrucción de la DGRN de 31-5-2012 sobre aplicación de la disposición adicional
    segunda del Real Decreto Ley 18/2012, de 11 de mayo, indica para los honorarios notariales:

    <>

    Si el capital pendiente en el momento de la cancelación es zero euros, debería tomar este valor (zero euros) como base del cálculo?

    De no ser así, al menos lo que debería excluir són los conceptos de intereses ordinarios, demora, costas y gastos, no?

    Muchísimas gracias!
    Excelente post.

  62. Buenas tardes,

    He vendido un piso con hipoteca a otra persona que ha pedido un prestamo a la Caixa, en los gastos de Notaria me piden una provisión de cancelacion de Hipoteca registral de 850, no es excesivo esa cantidad daod que el prestamo que pedi en su dia fue de 43.500 Euros?, saludos y gracias

  63. Maricarmen Villamarin Anido

    Hola ,este agosto firmware la compraventa de un piso que vendí ,bueno me han de avisar de que día,, en que momento me pongo en contacto con el banco para cancelar la hipoteca,,que pagaré con parte del dinero que reciba del comprador,,,que pasos e de seguir yo vivo en hospitalet de llobregat y el piso está en manresa,,no se si algún trámite podría hacerlo desde donde vivo actualmente en Hospitalet,,,

    Gracias

    1. Me imagino que se encargará de organizarlo el banco de su comprador. En cierta medida depende un poco de las prácticas de cada plaza. Aquí en Lleida, la cantidad para pagar la hipoteca pendiente se la suele quedar el notario, que luego obtiene la escritura de cancelación.

  64. Factura del registro propiedad por cancelación de hipoteca creo que con gastos no procedentes, ¿me podéis asesorar si está bien?, he ido hoy a recoger escritura y pagar y acabo de ver que me han dado la factura con fecha 19/07/2016 y hoy es 26/07/2016 y solo tengo 15 días para reclamar. El desglose de la factura (152,46 €, superior a la del notario) es el siguiente:
    – 1 Asiento Presentación = 12,020000 + IVA
    – 1 Modificación Asiento Presentación = 6,010121 + IVA
    – 2 Nota Simple = 6,010122 + IVA
    – 2 Notas Afección = 6,010122 + IVA
    – 2 CRU = 18,030364
    – 1 Cancelación Hipoteca = 30,845298 + IVA
    – 1 Cancelación Hipoteca = 29,038773 + IVA
    – 6 Notas Caducadas = 18,030366 + IVA
    Cancelo la hipoteca bancaria sobre un camarote bajo cubierta y sobre un elemento mixto compuesto de garaje y trastero, ambas fincas adquiridas junto con otra (vivienda habitual) en la misma escritura y en total son 3 fincas registrales (vivienda, camarote y garaje-trastero)
    No entiendo que es eso de Modificación de asiento de presentación, las 2 notas de afección que hacen referencia a la exención de hacienda de la cancelación y pone que lo pueden revisar, 2 CRU (si han cobrado ya 2 notas simples, que me cobran de 2 CRU?), 6 Notas Caducadas (si hay algo caducado a mí no se me debe cobrar nada, yo solo quiero cancelar mi deuda bancaria y que me cobren por ello).
    Necesito ayuda ya para recurrir si procede, sobre qué conceptos y cómo hacer el recurso.
    Gracias!

    1. Creo que en algunos aspectos tiene usted razón, especialmente las cancelaciones de notas de afección fiscal, que se cobran al último. Plantee usted el recurso con todas sus quejas, pues no hay condena en costas, ni nada parecido. Lo más que le puede suceder es que no le den a razón, pero como le he dicho hay aspectos que si los tiene.

      1. Buenas tardes Luis,
        El viernes 29/07/2016 presenté el escrito de reclamación de minuta en el Registro de la Propiedad y hoy me han llamado diciendo que lo han pasado al departamento de atención al cliente y me han dicho que la persona que lo lleva está de vacaciones y que entonces no cuenta el plazo hasta que vuelva en septiembre. ¿Es esto correcto?, si la persona responsable de contestar está de vacaciones, lo tendrá que hacer otra persona, ya que el Registro está abierto en Agosto. De hecho, yo sólo tenía 15 días para reclamar, me dieron la factura el 26/08 pero con fecha 19/08 y sin ningún otro justificante, así que tuve que hacer el escrito a todo correr y ahora me vienen con esas?. Quisiera saber qué plazo tiene el Registro para responder a mi escrito, si Agosto es inhábil, y si no lo es y no me responden en el plazo correspondiente, puedo reclamar en algún otro sitio. Gracias.

  65. Hola,mi pregunta es la siguiente,mi familia va a vender una vivienda,esa.vivienda tiene un.prestamo hipotecario,¿a la hora de ir al notario a firmar la venta de la vivienda tiene que estar presente alguien del banco para cancelar la hipoteca?

  66. Buenas tardes, tengo intención de cancelar registralmente la hipoteca de mi vivienda, pues en el banco ya se pagó y hacer yo mismo las gestiones necesarias, pero tengo varias dudas.
    * Es absolutamente necesario tener registrada la cancelación de hipoteca en el Registro de la Propiedad para vender la vivienda ?
    * El importe de la hipoteca era de 86.500eur y según he podido calcular con aranceles e información del RD 18/2012 habría que aplicar una reducción del 70% a esa cifra, con lo que los gastos se calcularían sobre 25950,-eur. Es correcto ?
    *En caso que no sea correcto, cual seria el cálculo? Ya que tengo entendido que los honorarios notariales son iguales para todo el territorio español. El mínimo a pagar también se que son 90eur.
    *La escritura de hipoteca se hizo con la compra de vivienda y garaje. En esa escritura se indica expresamente que el vendedor había cobrado el garaje y parte de la vivienda. Así la hipoteca, 86500, corresponde solo a parte de la vivienda. ¿Es necesario presentar nota simple de ambas propiedades en la Notaría ?
    * Sería suficiente con presentar en la Notaría la escritura original para que preparen la escritura de cancelación de hipoteca ? O es necesario adjuntar nota simple del registro y fotocopia de la escritura ?
    * El certificado que tengo del banco, es de una entidad que ya no existe. La entidad que ha absorbido o comprado a la antigua entidad, me indica que tienen que hacerlo con una gestoría (apoderados) ya que el director del banco no acude a la notaría a firmar y eso tiene un coste. Tengo obligación de pagar ese gasto?
    * La nueva entidad si me ha indicado que sacará un nuevo certificado de cancelación para adjuntar al antiguo que yo tengo y así su Gestoria (apoderados que van a firmar) puedan enviarlos a la Notaria. A mi eso no me influye siempre que no me suponga un coste. Pero tengo dudas sobre por que interviene un apoderado (gestoría) del banco al que tengo que pagar. Que puedo hacer al respecto ?
    Agradezco de antemano la respuesta. Saludos cordiales

    1. son muchas preguntas, y algunas no tienen una respuesta exacta, sino que puede depender de las practicas de cada plaza, además que es arriesgado responder sin ver ningún documento. Podría opinar sobre lo que haría yo, pero nada más. Llame por tfno., si quiere más aclaraciones.

  67. Buenas tardes. Voy a cancelar mi hipoteca, tengo la cancelacion hipotecaria del banco y ahora toca ir a la notaria. Los gastos de notaria se basan en el importedel prestamoo en el valor catastral dela vivienda? Lo comento por la bajada catastral que nos han hecho en las viviendas de algunis barrios de Madrid. GRACIAS!

  68. Buenas tardes. Para la cancelación notarial aporté al notario el certificado de saldo/deuda cero junto con una nota simple recién sacada y pagada por mí, pero ahora en la minuta del Registro me dicen que soy yo la que tengo que pagar por 2 notas simples que les había solicitado ese mismo notario, en días diferentes, junto con los suplidos por los correspondientes fax dirigidos al notario. ¿Tengo que pagar yo al Registro algo que -por duplicado- solicitó el notario al Registro, pese a que yo misma pagué y le entregué a dicho notario una nota simple recién emitida? ¿Qué puedo hacer? La minuta del notario está bien, pero el Registro me exige que pague las 2notas simples informativas junto con unos suplidos de 3 euros por cada fax que remitieron al notario. Muchas gracias anticipadas por su tiempo y su respuesta

  69. Buenas tardes. Tengo hace dos años el certificado de deuda 0 emitido por la entidad (La caixa)y desde este tiempo llevo intentando que vayan a firmar a la notaria que yo he elegido. La directora de la oficina Maria Jesus Cruz Mendoza(oficina 2029) a quien ya le exprese mi intención de hacer yo la gestión a estado dándome largas y contestando con evasivas del tipo no se que documento falta…
    Al final acabo enterándome de que la gestoria de la caixa Moner Consulting no va ha enviar a ningún apoderado porque ya firmaron la escritura con otro notario y me dicen (cosa que considero una amenaza) que si acepto sus costes de gestión no irán a firmar nunca.

    La pregunta es la siguiente… ¿puedo enviar un documento ya sea certificado o firmado telemáticamente, para dejar constancia de mí intención de gestionar yo el levantamiento de la carga?
    ó dado el punto de amenazas debo optar por denunciar los echos en la comisaria mas próxima…

    Muchas gracias

    1. Mi consejo es que haga una reclamación a la oficina del defensor del cliente de “La Caixa”, mejor si tiene constancia por escrito de cualquiera de las cosas que le han dicho. A continuación ponga un queja en el servicio de reclamaciones del Banco de España, ponga también el caso en conocimiento del Colegio Notarial (donde ya le anticipo que no le harán caso), pero como puede imaginar para que haya ciertas prácticas, es necesario muchas connivencias, y también póngalo en conocimiento de cualquier oficina de defensa de consumidores y usuarios. El camino sería largo, pero se termina ganando, y poco a poco entre todos, podremos fin a ciertas “prácticas”.

  70. Buenas tardes, me gustaría aclarar una duda:
    Si cambio mi hipoteca de banco, la hipoteca que contrato con el nuevo banco ¿es por el total del valor bien que se hipotecó, o sólo por la cantidad que queda por pagar? Lo pregunto porque a la hora de ir sumando gastos en la constitución de la “nueva hipoteca” cambia bastante.
    Quiero decir: si me quedan por pagar 480.000 pero la hipoteca inicial era de 600.000, la hipoteca se constituye por 600.000. Lo vengo a decir porque notario, registro, ITAJD… irán acorde con el valor que pone en la hipoteca.
    Y por curiosidad, cómo lo hacen los bancos entre ellos para estos casos?
    Gracias.

    1. No se a que se refiere por cambiar de hipoteca. Si hace una nueva será por el total importe, que se destinará a pagar la cantidad pendiente de la anterior y los gastos de la nueva.

      Si se usa el procedimiento de subrogación, la hipoteca subsiste, de modo que no habrá impuestos y los gastos notariales y registrales serán mas reducidos.

  71. Buenas noches,
    Quiero comprar un piso que tiene una hipoteca ya pagada pero a falta de cancelación, está con Banco Zaragozano, la dueña ha ido a ahora La Caixa a pedir la cancelación de la hipoteca y le dicen que no aparece nada pendiente, tampoco tienen nada en el historial de dicha persona. ¿Qué puedo hacer?
    Muchas gracias.

    1. Es muy antigua la hipoteca? Si han transcurrido 20 años desde el vencimiento del préstamo, se puede cancelar sin escritura. De todos modos si la La Caixa, es la sucesora de Banco zaragozao, debería encontrar la documentación.

      1. La gestoria q lleva mi caso de una herencia q estava hipotecada y luego dicen q ya no se devia nada solo la cancelacion de hipoteca y llame a la uci donde era q havia q pagar y no me quisieron dar informacion diciendo q ya hablaron con mi gestora y q hable con ella y en julio pague a la gestoria los 1300 y hasta el dia de hoy me dicen q no estan los papeles de cancelacion de hipoteca.para yo poder pagar hacienda por impuestos de susecion.

  72. Hola, he finalizado la hipoteca que tenia con ing direct, pedí certificado de deuda cero, el cual lo tengo ya, he ido a la notaria de mi pueblo con dicho documento y realizar la gestiones para cancelación de la hipoteca, y me informan en dicha notaría no tienen datos de apoderados de ing direct, por lo que me informan que tengo que ponerme en contactó con dicho banco y que ellos faciliten los datos de que apoderado va a realizar dicha gestión en su notaria, y tengo entendido que la gestoría es lo que tienen obligación de ponerse en contacto con los apoderados .gracias.

  73. Hola Luis,
    Tengo una duda respecto a los plazos que representa toda esta tématica del levantamiento de hipoteca.
    A finales de 2016, si todo va bien, pagaremos las últimas cuotas de la hipoteca. Queremos hacer el levantamiento de Hipoteca en el mes de Febrero. Porque? Somos residentes en el extranjero y en ese mes podemos estar 2 días laborables en Barcelona. (Antes no). La idea es pedir el certificado de deuda cero, e ir al Notario a realizar la gestión. Mi pregunta es: podemos ir después de esta visita al Notario, el mismo día, directamente a Hacienda a rellenar el modelo 600, y con eso dejar todo cerrado? Es autómatica esta gestión? He estado leyendo los pasos que describes y los comentarios y alguien ha comentado que tardó 15 días en obtener todo.
    Gracias

    1. Hola de nuevo, estoy pensando que al ser no residentes, la obligación de tributar la tenemos en el país de residencia; pero quizás este tema en concreto (levantamiento de hipoteca) se ha de presentar en Barcelona…
      Sería de gran ayuda si me pudieras responder a esto también

      Saludos

      Laura

  74. Hola
    He vendido un piso con un garaje y he procedido a cancelar la hipoteca.
    Una vez presentadas las dos escrituras de cancelación de hipoteca el Registro de la Propiedad me han pasado la minuta de de dicha cancelación:
    Importe de 175,73 € por la cancelación de la hipoteca del garaje que firmé en su día que ascendía a 5250 €.
    Importe de 324,96 € por la cancelación de la hipoteca de la vivienda que era 63.405 €.
    Ya pagué a la entidad bancaria la comisión pertinente y los honorarios al Notario. Según los que he visto por internet me parece excesiva la factura que me han pasado. Todavía no la he pagado. ¿Esté precio estaría dentro de la normalidad o es excesivo? ¿Qué podría hacer en este caso?

  75. Buenas noches Luis, muchas gracias por la información que pone a nuestra disposición.
    Me encuentro en plena compra de mi primera vivienda, la cual cuenta con una hipoteca por parte de la promotora. La agencia inmobiliaria que pertenece la banco con el que la promotora tiene el prestamo y que gestiona la venta, me acaba de informar que el gasto de la cancelación de dicha hipoteca me corresponde à mi como comprador y no a la promotora. Pueden exigirme dicho pago?
    Un saludo y muchas gracias por su respuesta

  76. buenas tardes luis,le agradeceria si pudiera informarme sobre la cancelacion de la hipoteca,en concreto con la caixa,el dia 1 de octubre del 2016 termine de pagar la hipoteca y el mismo dia solicite el certificado de deuda cero,en primer lugar me dijeron que por el certificado tenia que pagar 35eros +iva, que no accedimos a pagar, despues de informarnos sobre el tema,volvimos al banco a los dos días y les comentamos que no debiamos pagar por el certificado ,y ellos accedierón a darnos el certificado gratuitamente pero me dijeron que el certificado que me dieron no tenia validez ante ,porque no lleva el número registral de la finca .y aun asi acepte el certificado
    y fui ante el notario y el dijo que valia el certificado que me dieron asi que inicie el tramite correspondiente.
    despues de 3 semanas me llaman de la notaria para informarme que el banco se niega firmar la cancelación de la hipoteca y que de eso se ocupa su gestoria y para eso me piden la nota simple supuestamente para dar orden a su gestor,pero le pregunte si eso me costaria dinero pero la del banco no sabe,mi pregunta es si al final me cobran por el solo hecho de acudir a firmar la cancelacion,ante el notario de mi eleccion.¿que debo hacer?

  77. Buenos días,
    Querría consultarle un tema del que no encuentro información suficiente. En los últimos años debe haber habido cambios en referencia a las gestiones que los notarios pueden realizar, posiblemente relacionadas a la introducción de los trámites administrativos vía telemática.
    Tengo entendido que los notarios pueden ahora liquidar impuestos en nombre del interesado, y presentar las escrituras en registro, sin la intermediación de una gestoría. ¿Es así? Y si ese es el caso ¿vienen regulados los precios que aplica cada notario por esas gestiones no arancelarias?
    Por otro lado, quería consultarle. ¿Puede el notario rellenar los modelos a presentar en la oficina liquidadora sin la expresa petición del interesado? No digo presentarlo, sólo rellenarlo. Hay alguna ampliación de competencias del notario que recoja esta práctica? ¿Dónde viene publicada?

  78. Hola, buenos días,

    Quería confirmar si mis cálculos de los gastos que voy a tener con la venta de mi piso son más o menos acertados.
    Compré mi vivienda en 2003 por 145000 euros, y la quiero vender ahora, quedándome por pagar de hipoteca 94000 euros.
    1-. Gastos de cancelación (mi banco me cobra el 1%), unos 940 euros.
    2-. El notario, unos 200 euros.
    3-. El registro, unos 250 euros.
    4-. La gestoría, unos 300 euros (aunque puedo gestionarlo yo misma y eso que me ahorro).
    5-. La plusvalía municipal (sólo sería esta plusvalía, ya que tristemente venderé el piso por debajo del precio de mi compra), que sé que depende de los ayuntamientos, pero por lo que he podido ver en mi caso debería rondar los 3500 euros.
    ¿Es mas o menos correcto? ¿Me falta algún impuesto o gasto que desconozco?

    Muchas gracias y un saludo.

  79. Quiero comprar un piso y sobre el mismo hay la hipoteca actual y dos anteriores, de las cuales los dueños tramitan el certificado zero. Por contra, los propietarios no quieren tramitar la cancelación en el registro, dicen que se puede hacer 60 días después de la compra venda, porque ahora les cuesta demasiado dinero. Dicen que con el certificado zero es suficiente, junto con la cancelación el día de la compra venta de la hipoteca actual.

    ¿Es correcto? ¿Debería yo cancelar en el registro las hipotecas en un plazo de 15 días, y que precio tiene?
    Muchas gracias

  80. Quiero cancelar una hipoteca de una vivienda en Huesca. La hipoteca se realizó con el Banesto, en una sucursal de dicha ciudad. Ya tengo en mi poder el certificado de deuda cero. Mi pregunta es si tengo que ir a un notario de Huesca o puede ser de Madrid, ciudad en la que vivo.
    Muchas gracias

  81. Buenas tardes,
    Ya tengo la escritura de cancelacion de hipoteca que me ha proporcionado el notario.Podria dejar el tramite de hacienda y registro para mas adelante (unos cuantos años) o existen unos plazos a cumplir?

    Un saludo

  82. Buenas noches. He leído muchas de las preguntas y respuestas, pero sigo con una pequeña duda. Para una hipoteca de 63.000€, el notario que elegí me cobró en torno a 150-160€ (no lo recuerdo exactamente). Fue un poco más alto de lo debido, pero creo que la “pelea” por 20/30€ y la consiguiente pérdida de tiempo no me hubiese merecido la pena.
    El mosqueo gordo ha venido esta mañana cuando me han llamado del Registro y me han dicho que el importe asciende a unos 330€ aproximadamente, cuando he leído en otros comentarios que el Registro suele ser un poco más barato. Sé que para reclamar tengo que ir al Colegio de Notarios y Registradores, pero no sé si tengo que tener la factura pagada previamente. Por otro lado, ¿habría alguna posibilidad de que me dejaran hacerle una foto a dicha factura sin pagar el importe? Tengo la sensación de que una vez pagada dicha factura me va a costar más recuperar dicho dinero, el cual creo que me corresponde con mucha diferencia.
    Muchas gracias por la atención.

  83. Buenas noches,
    Vendimos el piso en junio del 2016. Con el dinero de la venta hicimos la cancelación de la hipoteca en el banco.
    Y nuestra pregunta es:
    ¿Estamos obligados hacer la cancelación de la hipoteca en el registro?

  84. Quien paga al notario en una cancelación de hipoteca?. Entiendo que si la constitución de una hipoteca debe ser pagada por la entiedad que presta, al mismo tiempo tambien la cancelación de la misma debe ser ausmida por la entidad que presta.

  85. Buenos días, termine de pagar mi hipoteca el 3 de enero de 2017, el día 5 de enero me dieron el certificado de deuda cero que lleve ese mismo dia al notario, a dia de hoy el banco se niega a enviar ningun apoderado al notario a firmar la cancelacion de la hipoteca. Que puedo hacer, como puedo tramitar la cancelación.

  86. Sr. Prados, me gustaria hacer escritura de cancelacion de hipoteca del año 1995, el capital fue de 5,5 millones de pesetas ( 33000 €), ya hace años que se amortizo anticipadamente. He ido para pedir el certificado de deuda 0 y me piden tb una nota simple, para que? En la notaría me han pedido otra y me han dicho que sobre 200 euros me saldria, viendo lo que le cobran a algunos por un capital superior me parece un poco caro no?
    Puedo ir a una notaria distinta de donde se encuentra la oficina que me dio el prestamo?
    Muchas gracias.

  87. Buenas tardes, he de hacer el levantamiento de una hipoteca. El préstamo ya se canceló hace tiempo (unos 5 años). Por lo que estoy leyendo se dice que hay que presentar en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente la liquidación de Actos Jurídicos Documentados. Observo que se dice que está operación está sujeta pero exenta de pago.
    Entrando en la página web de la Comunidad Valenciana, o estoy equivocado, o me parece que se indica una tasa del 1,5%.
    ¿Me lo puede aclarar?
    Muchas gracias.

  88. Buenas tardes,
    mi consulta es referente a una cancelación de hipoteca para hacer una rehipoteca en otro banco.
    Es decir cambiar condiciones de la hipoteca, el nuevo banco me tramita registro notario tasación pero necesito información para tramitar la cancelación del antiguo banco.
    El antiguo banco me pide el 1% por la cancelacion y luego supongo debo de tramitar papeles y no se como se hace y lo que debo hacer para que no me tomen el pelo con pagos innecesarios y hacerlo yo misma.
    Sabeis cuanto tengi que pagar mas o menos?

    Muchas gracias

  89. Buenas noches,

    Antes de nada agradecer su tiempo y las molestias que le puedo ocasionar, he estado leyendo la mayoría de las aclaraciones pero no encuentro resolución a mi duda.

    Mi caso es como el de la gran mayoría, quiero escriturar la cancelación de mi hipoteca ya pagada y la información que me facilitan no me ayuda. He obtenido el certificado de saldo cero y la nota simple del registro pero a cada notaría que pregunto me solicitan distinto papeles, y me dan distinto presupuesto o inclusive provisión.
    Pero lo último que me han dicho en un par de notarías es que tengo que ir yo al Banco y solicitar mediante una instancia que me firmen la cancelación de la hipoteca “fuera de circuito”. No sé que es ni tampoco sé por qué tengo que solicitarlo yo, y lo que es peor, tampoco sé cuánto cuesta porque todo son evasivas.

    Nuevamente, agradezco cualquier aclaración al respecto

    1. Quién tiene que firmar la cancelación es el Banco. Los precios de la escritura son iguales para todos los notarios. Lo que puede variar es el coste de la gestión del documento, pero no es un coste obligatorio, pues los trámites posteriores a la escritura los puede hacer usted. Lo más importantes es que salga de los circuitos de los bancos para las cancelaciones, que solo esconden el cobro de comisiones.

  90. Hola.
    Tengo una cuestión sobre como declarar la venta de una vivienda habitual en la declaración de la renta del 2016.
    Vendí la vivienda que era mi vivienda habitual y cancele la hipoteca el año pasado, en los datos fiscales me sale como si habría amortizado el préstamo entero para desgravar pero claro yo si pague 6 cuotas.. lo demás fue de la venta del piso y no creo que tendría que desgravar como pago por vivienda habitual.
    Como debería rellenar la declaración?? Solo meter las cuotas y intereses antes de cancelar la hipoteca? o debo meter todo?

  91. Estoy realizando la venta de mi vivienda, y el comprador va a pagarme directamente, no va a realizar hipoteca. Me exige que al acto de la venta en el Notario vaya el apoderado del banco, pero el banco me dice que no va ninguno, ¿es obligatorio que vaya un apoderado del banco? sé que existe la opción de una transferencia OMF por el BDE, pero el banco me dice que no va nadie y el que debe ir un apoderado, ¿qué opciones hay? ¿se puede forzar al banco a que vaya un apoderado?

      1. Yo me encuentro en la misma situación pero soy el comprador.

        El oficial de notaría con el que trato me transmite que normalmente trabajan con transferencia OMF, a realizar previamente a la firma de escrituras y justificar documentalmente en la notaría. A mi me parece que corro un riesgo si el vendedor después no firma o incluso si firma y no dedica esos fondos a cancelar la hipoteca (yo pensaba que eso no era posible con las transferencias OMF pero el gestor telefónico del vendedor me dice que ésta se ha de hacer a la cuenta del vendedor y éste debe solicitar su aplicación a cancelar el préstamo). Sugiero encargarme yo de la cancelación de la deuda tras la firma. Entiendo que las escrituras pueden reflejar de algún modo esta operativa, que en mi opinión es más acorde a lo estipulado en arras, donde acordamos que yo “retendré” del precio de venta los fondos para cancelar la hipoteca. El oficial me dice que el notario no firmará sin el justificante de la transferencia.

        Cuando sugiero alguna alternativa mediante cheque (mi opción preferida), me responde vagamente que no suelen trabajar con cheques para ese propósito. Y cuando sugiero que el notario se quede con los fondos para la cancelación, me responde taxativamente que ellos no ofrecen esa posibilidad.

        Me gustaría aclarar todas estas cuestiones con el notario directamente, pero no sé si tengo derecho a solicitarlo y tampoco quiero abusar de su tiempo que entiendo será escaso y valioso (como el del autor de este blog que agradezco de antemano).

        ¿El notario está obligado a asesorame personalmente días antes de la firma?¿Puede negarse a realizar la operación en los términos que solicito?

        1. Evidentemente que el NOtario debe asesorar y si no le asesora mi consejo es que vaya a otro Notario. Pero lo que usted plantea es un pacto entre las partes, que el Notario podrá proponer, pero nunca imponer, pues el Notario no es abogado de ninguna de las partes y solo en caso de perjuicio evidente, es cuando debería negar la autorización del documento. El quedarse el cheque para cancelar (muy frecuente en LLeida) tampoco es una obligación. Y aún pagando el Notario la hipoteca, a veces es muy difícil de obtener la escritura de carta de pago, debido a la práctica, que calificaría de mafiosa de centralización de las cancelaciones de hipoteca, compuesta de la triada entidad financiera- gestoría habilitada-notario del Banco, que esconde un juego enorme de comisiones.

          Desgraciadamente frente a esa prácticas que suponen enorme sobre costes no se meten las asociaciones de consumidores

  92. Hola,
    Quiero comprar una vivienda, sobre la que hay grabada una hipoteca de un particular (no de un banco). Por mi parte, he solicitado hipoteca a ING para poder pagar la vivienda, pero nos dicen desde ING que no pueden hacer un talón a nombre del particular hipotecante para que se cancele la hipoteca previa, y que debe ser el actual propietario el que en el momento de la firma aporte el dinero necesario para cancelar la vieja hipoteca. Ademas el cheque bancario que aportaría el banco, no permite ser endosado. Me parece un poco incongruente, ya que lo normal es que el propietario utilice el dinero de la venta de la vivienda para cancelar la hipoteca previa.
    Es correcto lo que me pide el banco?

    1. Son cuestiones, no legales, sino de práctica. Si hay una hipoteca previa, lo normal es que el importe pendiente no se entregue al vendedor, sino directamente al Banco acreedor. En LLeida, que es donde yo trabajo, normalmente ese cheque para pagar la hipoteca pendiente (nominativo a favor de la entidad acreedora) queda en poder del Notario, que se encarga de ingresarlo, y normalmente obtiene la escritura de cancelación.

      Problemas no hay.

  93. Hola, acabo de cancalar la hipoteca ya que voy a vender el piso. Mi duda es la siguiente, la vivienda está ubicada en una Comunidad Autónoma en la que no resido ni tributo, entonces ¿en qué agencia tributaria tendría que entregar el modelo 600 para su posterior registro?. Gracias ando algo perdido.

    1. En la del lugar (comunidad autónoma) donde deba registrase la cancelación. Actualmente desde cualquier notaría se pueden liquidar los impuestos de cualquier comunidad autónoma. Solicítelo al NOtario, y será lo más cómodo.

  94. Buen Día Todos,¿Necesita un préstamo genuino para pagar sus cuentas o resolver cualquier problema financiero, por favor, póngase en contacto conmigo ahora a través de correo electrónico: ammmlimited@gmail.com
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  95. Buenos días, voy a vender proximamente mi piso que tiene hipoteca (la inicial fue de 189.000 euros) y la gestora del banco de la parte compradora (ing) me quiere cobrar de provision de fondos para la cancelación de la hipoteca 1.760 euros cifra que me parece un robo a mano armada y ni siquiera se han molestado en desglosarme los importes por conceptos.
    Podré yo misma realizar las gestiones en hacienda y registro para que por lo menos el importe no sea tan elevado.
    Muchas gracias y enhorabuena por el blog.

  96. Buenas tardes,
    Quisiera saber si el banco de los futuros compradores de nuestro piso,a traves de su gestoria, puede imponernos que sea la misma y un notario de su eleccion para el tramite de cancelacion hipotecaria una vez que se firme la compra-venta.
    Si este banco no quisiera negociar con nosotros otra formula ( nosotros lo queremos hacer por nuestra cuenta) y se negase al final a realizar la operacion, que pasaria con las arras penitenciales que nos entregaron . Nosotros no nos negamos a firmar, pero si a que nos engañen.Pretenden retenernos mas de 1600 euros en provision de fondos para esa cancelacion.

    Gracias

    1. La elección de notario en los supuestos de compraventa e hipoteca corresponde a los compradores, y mi consejo es que realicen este elección y que no lo deleguen en el banco, pero si ustedes son los vendedores, poco tienen que decir. Respecto de su cancelación, si para pagar su hipoteca, necesitan el dinero de los vendedores, lo normal es que quién se encargue de la tramitación de la compraventa, se encargue también de la cancelación dela hipoteca previa. Eso si, lo que no pueden imponerles es unos honorarios de gestoría (que es el propio banco). La provisión que le hacen es algo alta, pero lo fundamental es que le den puntual justificación de todos los gastos, a través de las facturas de notaría y registro, y que le entreguen el sobrante.

  97. Buenas tardes! A ver si por favor me puede guiar en mis dudas para saber que pasos seguir. Mi consulta es la siguiente, mi expareja y yo compramos una casa, se hipotecó la casa de mis padres como aval, me separé de él (que a día de hoy nos llevamos bien) y cometí el fallo de salirme de la casa y no del préstamo (lo cual la casa ya no está a mi nombre pero sigo apareciendo en el préstamo). Yo lo único que quiero actualmente es levantar la hipoteca que sirve de aval de mis padres para que ellos y yo nos quedemos tranquilos porque nunca se sabe que puede pasar. Y mi pregunta es, si puedo hacerlo, los pasos a seguir y si me costaría mucho dinero hacerlo. Muchas gracias y un saludo!!

    1. Por los datos que me da, intuyo que la casa está a nombre de su ex marido. La liberación de la casa de sus padres, depende de que lo consienta el banco acreedor, que lo hará en función de la cantidad que quede quede de pago, pero usted no puede exigirlo hasta que esté pagado el préstamo.

      Un saludo y gracias por seguirnos

  98. Buenas tardes,

    quisiera saber el tiempo aproximado de cancelar registralmente la hipoteca porque no se si me dará tiempo de firmar la venta del piso antes de tener cancelada la hipoteca.
    me explico: a final de este mes cancelo la hipoteca, y a finales de octubre vendo el piso. El banco me ha dicho que se tarda unos tres meses por lo que no me dará tiempo de cancelarla yo. Una vez tenga el documento del banco en el que me indique saldo 0€, cuanto tiempo puedo tardar en hacer yo los tramites?
    gracias.

  99. José Jimenez Alvarez

    Buenas tardes
    Voy a vender un piso heredado de mis padres y en el registro de la propiedad consta una hipoteca del primer propietario con el BCC de 443,01 Euros a 3 años, del 16051974. El piso ha tenido luego dos propietarios y en ambas escrituras consta que la hipoteca esta saldada.
    El que me vende el piso lo paga al contado, pero quiere que no figure la carga en el registro.
    Creo que las hipotecas prescriben a los 20 años y el registro se tiene que encargar de que no figure, o tengo que pedir certificado de saldo cero y hacer escrituras
    Un saludo.

    1. Si pide una certificación del registro se cancelará la hipoteca, o también se puede solicitar la cancelación en la propia escritura de venta. de todos modos sin ver como está inscrita la hipoteca me obliga a ser muy cauto con mi opinión. Si quiere mándenos una nota del registro y le informamos más extensamente.

  100. Rosa María Hernández Ferri

    Quiero hacer levantamiento de hipoteca, de un préstamo que finalizó en el 2016. El importe del mismo, fue de 30.000€ Me puede indicar, que importe tendría que abonar, por dicha cancelación a tenor del importe del préstamo hipotecario. Muchas gracias.

  101. Buenos dias, entiendo que los 20 años cuentan a partir del pago de la hipoteca, es decir, hipoteca de 1995 a 5 años, es a partir del 2020 cuando es gratuita la cancelación?

  102. Buenos días, a comienzos del año que viene vamos a vender un piso sobre el que nos queda una hipoteca actual de 20.000 euros. Mi pregunta es la siguiente: que conllevaría menos gastos, cancelar ahora esa hipoteca o hacerlo en el momento de la compraventa? Muchas gracias

  103. Buenos días, acabo de leer el artículo entero (comentarios incluidos y me ha parecido de gran utilidad) Acabamos de firmar contrato de arras para la compra de una vivienda en la cual el vendedor debe más de lo que vamos a pagar por el piso y nos han comentado la posibilidad de subrogarnos a la cantidad que nosotros deseemos (el resto lo amortizan) con novacion de hipoteca, de inicio nos ahorramos en imptos 2500€ pero al leer su artículo no se si a la larga saldrá muy interesante ya que si no he entendido mal yo en un futuro si quiero cancelar la hipoteca debere pagar por 230000€ q solicitó el vendedor en vez de la mitad que es a lo que yo me voy a subrogar. ¿ En mi caso al ser subrogación con novacion entiendo q sería igual aunque conste en escrituras no? Ya que el antiguo propietario no va a pagar por esa cancelación. ¿Serían muy altos los gtos de cancelación del préstamo inicial al mío o aún me saldría interesante por el ahorro inicial? Gracias de antemano.

    1. Yo creo que no debe de preocuparse mucho por el tema de los gastos de cancelación. La cuantía del préstamo, en las cantidades que me indicia, no los hace variar mucho.
      En cualquier caso, al hacer usted la novación, puede pedir que el banco haga una cancelación parcial de hipoteca, que pagaría el vendedor, y cuando usted cancele, lo hará por la parte que efectivamente le han dejado.

      1. Gracias por su respuesta. Entiendo que si no es mucha la diferencia sigue saliendo interesante la subrogación con novacion. Lo que no entiendo es que al hacer cancelación de hipoteca parcial los vendedores, ya solo deba pagar la cancelación en registro de ese importe, en mi opinión sería lo justo para mí pero según leí en comentarios anteriores la cancelación del registro es por el total inicial de esa hipoteca, quiero entender por que no la hacen ahora los vendedores por la parte que les corresponde, ¿podrían entonces ellos cancelar esa parte en el registro? ¿O al hacer novacion cuenta como nueva hipoteca? Estoy confundida con esa parte. Disculpe las molestias.

  104. Buenos días, acabo de cancelar una hipoteca en el Banco Santander y he solicitado el certificado de deuda 0 y me lo han dado pero me han dicho que lo que tengo que hacer es pedir primero una nota simple, luego entregarla al banco para que den conformidad y designen apoderados y que luego es cuando tengo que ir al notario. ¿Es esto correcto? Tenía entendido que con ir al notario, éste ya se encargaba de todos los trámites, incluso de la gestión con el banco

    1. Usted no tiene que ir al Notario, salvo para buscar la copia. Lo de que se encargue el Notario, puede depender de cada uno de ellos, y también de la oficina bancaria. Pero en principio no debe de haber ningún problema para que se firme donde usted quiera.

  105. Buenos días,
    He leido todo el articulo y comentarios y creo que me servira de mucho.
    Mi hipoteca esta firmada en una oficina que se encuentra a 15km. de donde resido y es aqui donde ire al notario ¿como puedo obligar al apoderado para que se desplace a firmar? y ¿me puede cobrar por ello?.
    POcas veces he vuelto por esa oficina desde que hace 8 años se jubiló el director que me hizo los tramites y las veces que he vuelto a sido por problemas de cobros que han realizado en mi cuenta siendo estos incorrectos por lo que me temo una dificil negociacion.
    ¿Puedo exigir el Certificado de saldo a cero en el momento en que lo pido? o ¿me pueden hacer ir otro día?

  106. Buenas
    Mi consulta es la siguiente: en la primera semana del año que viene procederé a la venta de un piso (ya he firmado las arras), en la que hay una hipoteca. Ahora mismo me quedan 25.000 eur por pagar. Al ser la venta en el año que viene, me planteo dejar una pequeña cantidad pendiente (hasta 9.000 eur) para poder desgravar un año más en la declaración de la renta. El resto lo liquido este año ya que tengo el dinero.
    ¿la cancelación de la hipoteca y registro se hace en el mismo momento de la compra/venta?¿Cómo se hace para que el comprador compre el piso sin cargas? ¿que pasos tengo que hacer yo? ¿Se cuida de todo el notario? gracias

    1. la cancelación la tiene que firmar el banco. El que se encargue o no el Notario que haga la escritura de compraventa, depende un poco de la práctica de cada lugar, pues como puede imaginar no es lo mimo Madrid o Barcelona, que una localidad pequeña. Si usted en el momento que haga la venta no tiene cancelada la hipoteca (en escritura) lo más seguro que es que el banco o lo propios compradores le retengan alguna cantidad para asumir esos gastos, que son suyos (el vendedor)

  107. Hola!

    Estoy comprando un piso con una hipoteca de 23 000 euros pagado en 2000 pero no cancelado.
    La vendedora va a cancelar la hipoteca a través de la notaría donde vamos a escriturar el piso.
    Cuanto tardaría todo el procedimiento y cuando podemos escriturar? Una vez que ella pide a la notaría o cuando ya está hecho y pasado por el registro de propiedades?

    De cuánto tiempo hablamos?

    Muchas gracias de antemano

    1. Lo más normal es que pregunte al Notario. Pero debe de tener en cuenta que si usted compra, es usted quién debe de elegir el Notario. Si elección es la garantía de que todo se haga de la manera más correcta y eficiente.

  108. Hola,
    He acabado de pagar mi hipoteca al banco, y éste ha otorgado escritura ante notario.
    Yo entiendo que el Notario no debe cobrar más de 90€ + IVA+ matriz, etc..
    Pero la factura pone casi el doble en derechos, utilizando la cantidad de la hipoteca
    original (aprox. 180000€), RDL 18/2012 ~ 165..

    El SAU de Madrid tampoco parece estar de acuerdo con 90€..

  109. Estimado Sr Prados,
    En diciembre pagaré mi última cuota hipotecaria y estoy investigando para ahorrar el mayor dinero posible.
    Muchas veces he encontrado los 5 pasos para cancelar yo misma la hipoteca. Sin embargo también he encontrado la posibilidad de “evitar inconvenientes” no pagando la última cuota directamente en la sucursal, sino haciendo un acta notarial de ofrecimiento de pago y consignación ante Notario, indicando al Notario que deposite el dinero en la cuenta en la que se carga la hipoteca, y requiera al banco para que acepte el pago y cancele la hipoteca. Se especifica, además, que debe hacerse el mismo día de cancelación, ni antes, ni después.
    Podría explicarnos qué ventajas tiene hacer esto ? Gracias anticipadas y un saludo

    1. Descarte ese sistema. pague su última cuota de modo normal. Solicite al Banco que haga la escritura de carta de pago y que sea usted quiñen se encargará de los trámites posteriores. Lo que encarece estas operaciones son los posibles intermediarios, que a veces intentan imponer los bancos.

  110. Buenas, la semana que viene firmamos la venta del piso y cancelacion de hipoteca, a traves del banco de los compradores y a espensas de la provision de fondos me gustaria saber si los gastos de la cancelación van en proporción al importe del prestamo inicial que solicite en 2007 o a lo que me queda actualmente. Pregunto esto porque podria amortizar bastante antes de ejecutar la cancelación si ello me hiciese qye los costes bajasen.
    Gracias!

  111. Estimado Sr Prados,
    Recientemente firmé la venta de mi vivienda y ya he realizado la cancelación de la hipoteca ante Notario. Me ha dicho que el siguiente paso es cancelarla en registro de la propiedad. ¿Me podría indicar que documentación debo aportar y más o menos el importe que pueden cobrarme?
    Muchas gracias.

    1. Me sorprende que no se lo hayan dicho. Deberá presentar e modelo 600 en la Comunidad Autónoma donde radique el inmueble, si bien con cuota 0 euros, y luego llevar la escritura al registro. Respecto del coste del registro lo mejor es que lo pregunte directamente allí.

  112. Estimado Sr. Prados,

    Gracias por su blog. Tenemos una duda.
    Hemos vendido nuestra casa y debemos entregarla el 28 de Febrero con límite máximo. No hicimos la cancelación registral del préstamo hipotecario que fue liquidado en 2013. La gestoría del banco de nuestros compradores (BBVA) nos solicita 1.400 € de provisión de fondos. Si lo hacemos nosotros por nuestra cuenta serán 500 € aprox. ¿Nos pueden obligar a hacerlo con ellos? ¿Si nos negamos nuestros compradores no obtendrán el préstamo? Muchas gracias por su ayuda.

  113. Leyendo sus respuestas, me llama la atención que en cierta forma vea normal que un banco imponga al vendedor que los trámites de la cancelación registral los haga la gestoría del propio banco. ¿De verdad estamos tan mal legalmente que esto es así? Vale que retenga una cantidad para asegurarse de que, si no lo hace el vendedor, el banco que concede la hipoteca al comprador tenga los fondos para hacerlo, pero de ahí a imponer que ellos hacen la gestión me parece tremendo. En este tema de las cancelaciones hipotecarias hay mucha inseguridad jurídica y los consumidores (también el comprador) estamos muy desamparados. Lamentable.

  114. Estimado Sr. Prados
    Queremos cancelar un préstamo hipotecario y levantar las escrituras y la entidad financiera nos dice que entre la cancelación de la hipoteca y el levantamiento de las escrituras ellos se dan un plazo de 58 días por lo menos, sin darnos ninguna fecha en concreto. Yo pensaba que eran trámites más seguidos en el tiempo. ?Ese plazo es normal? ?hay algún plazo legal o puedo exigir que me den alguna fecha concreta ? Estamos pendientes de ese trámite para realizar una compra y una venta.
    Muchas gracias.

    1. Desgraciadamente, las cancelaciones importan muy poco a los bancos, porque ya no es su negocio. Una cancelación con voluntad de hacerlo, no tarda más de 24 horas en hacerse. El único problema es que es el banco el que tiene que firmar, y pocas vías hay, además de su insistencia, para que se den prisa.

  115. Estimado Sr. Prados,
    Me acaban de entregar la escritura de cancelación de hipoteca (importe del préstamo: 111.187,24 €) y la factura del notario sube a 259,29 €.
    La factura recoge los siguientes puntos:
    Carta de pago y cancelación de hipoteca (arancel 2) 1 unidad: 156,05 + IVA
    Copia autorizada (arancel 4) 1 unidad: 21,04 €+IVA
    Copia simple (arancel 4) 3 unidades (a mi solo me dieron una): 12,62 €+IVA
    Testimonio por exhibición (arancel 5) 1 unidad: 12,02+IVA
    Nota informativa – 1 unidad: 12,02 € exento IVA
    Papel copia simple: 0,63 € no sujeto IVA
    Papel timbrado: copias: 1,05 € no sujeto IVA
    Papel timbrado matriz: 1,35 € no sujeto IVA
    Sello de seguridad: 0,15 € no sujeto IVA

    Al leer en su artículo “De modo aproximado y para préstamos de cuantía 120.000 euros, el coste de Notaría puede estar sobre los 120 euros y una cantidad algo menor los de Registro.’, deduzco que se ha inflado la factura. Qué opina?

    1. El artículo no incluye la última reforma que hubo en materia de cancelaciones, estaba tratada como documentos sin cuantía. Si tiene duda la vía es recurrir la factura, pero a mi no me corresponde opinar sobre el trabajo de otros.

      1. Buenas tardes, Sr. Prados.
        En primer lugar agradecer y reconocer la labor que usted ofrece en esta página web.
        En los comentarios comenta usted par de veces el concepto de “documento sin cuantía” para calcular el arancel notarial de una escritura de cancelación de hipoteca, pero no me termina de quedar claro si en el momento actual (marzo de 2019), dicho tipo de escritura es o no un “documento sin cuantía”.
        He consultado el BOE y encuentro el RD1426/1989 “por el qeu se aprueba el Arancel de los Notarios”, actualizado por última vez el 17nov2011. En el anexo I, número 1 (documentos sin cuantía), sección f, dice que “por las escrituras de cancelación se percibirá 30,05€, sin devengar cantidad alguna desde el 5º folio de matriz y de copia”.

        Mi pregunta es:
        1-¿Es este RD el vigente para conocer el arancel notarial?
        2-Una escritura de cancelación después de liquidar toda la deuda con el banco (deuda cero), ¿es por tanto un documento sin cuantía?

        Muchas gracias por anticipado por su respuesta.

        1. Le hablo de memoria, pero es así mas o menos. En las cancelaciones se aplica el arancel del numero II sobre el principal del préstamo y con una reducción del 52,50%. A esta cantidades hay que sumar copias y suplidos.

  116. Estimado Sr. Prados,

    En noviembre de 2016 vendí una vivienda y en el mismo acto de venta se realizaba también la cancelación hipotecaria ante notario, y es la gestoría la que tomó una provisión de fondos de unos 850€. De esto hace ya másde año y medio y no recibo noticias. Al principio me dijeron que tardaría unos 8-10 meses e incluso que podía tardar 12 meses. Además trato de contactarles por telefono y mail y o no localizo a la persona que lo lleva o me dan largas, nunca me concretan. ¿Es esto normal? ¿Que tarden tanto? ¿ Qué podría hacer? ¿Hay alguna manera de reclamarles? Gracias y un saludo

    1. Realmente no es normal. El trámite no debería durar más de un mes y de hecho nosotros lo hacemos en unos ocho días. Lo que debería hacer es reclamar. Mme imagino que tendrá algún tipo de recibo o alguna justificación del dinero retenido y quién se lo hizo, y es a él a quien habría que reclamar.

      Un saludo

  117. Sr. Prados,
    Voy a comprar una casa con ahorros sin necesidad de hipotecarme, pero la casa en cuestión tiene como carga una hipoteca previa de 93000 euros. El comprador va a pagar esa hipoteca con el dinero de la compraventa (pagaré con dos cheques bancarios, uno para el banco de la hipoteca y otro para el vendedor con la diferencia).
    Como por mi parte no va a haber banco ni gestoría, pretendo provisionar 1200 euros con cargo al importe final y dejar que el comprador se encargue de la cancelación por su cuenta, que le saldrá más barato que acudir a la gestoría de su banco.
    Como es previsible que le pongan pegas y le den largas el proceso se puede dilatar.
    Y aquí viene mi pregunta:
    ¿Puedo tener yo problemas a la hora de registrar la escritura de compraventa antes de que quede cancelada en el registro esa hipoteca previa?
    Entiendo que no y que son dos cosas distintas, pero pregunto por si acaso.
    Gracias.

    1. Me resulta difícil opinar sin un encargo profesional. Pero lo importante es que todo conste bien en la escritura y en principio me parece razonable que sea el comprador el que se encargue de la cancelación de la hipoteca. Por otro lado la inscripción de su compra es independiente de la cancelación.

  118. Buenos días
    he vendido mi piso y me quedan 100.000 euros de hipoteca. Tengo firmado (la hipoteca es del 2003) un 1% de comisión por cancelación parcial / total de la hipoteca. Por lo que he entendido, con la nueva Ley hipotecaría, esta comisión, si la hipoteca tiene mas de 5 años, no puede ser superior al 0,15%, y que es uno de los pocos puntos retroactivos de la misma.

    ¿es correcto?, ya que de ser así tendré que reclamar al banco.

    gracias y un saludo

  119. Kirsten Larsen Johansen

    Buenos días.
    He terminado de pagar mi hipoteca, ya tengo la escritura de cancelación y finalmente quería inscribirla en el Registro de la Propiedad, pero el presupuesto que me dieron, me ha dejado algunas dudas, sobre todo esta:
    ¿Es correcto minutar dos cancelaciones – una de la vivienda y otra de la plaza de garaje – cuando las dos fincas están compradas y registradas como “ob rem”? La casa es un dúplex adosado, y la plaza de garaje se encuentra en el garaje comunitario que a su vez está en un edificio independiente.
    Muchas gracias por adelantado.

  120. Buenas tardes, tengo un piso que en el año 2001 pague sin hipoteca, en la escritura pone que tiene una hipoteca a favor de caixa cataluña pero que esta saldada administrativamente pendiente de registro la cual se ara cargo la promotora lo antes posible. La promotora se extinguio 3 o 4 meses despues.
    Ahora lo quiero vender y me encuentro con la carga registral de esa hipoteca del promotor.
    Como la caixa esa ya no existe he ido al bbva con la escritura de propiedad y una nota simple y han solicitado el certificado de deuda 0, levo 2 meses esperando y aun no me dicen nada, el director me dice aue no tiene manera de saber como esta el tema, solo me dice que no le han mandado nada.
    Como les puedo reclamar ese certificado?
    La hipoteca no consta a mi nombre, es del (promotor) pero esta en mi propiedad, pueden negarse a darmelo?
    Es que no se ya que mas hacer.
    Gracias

    1. Algún banco actual, por vía de las fusiones será titular de ese préstamo, que podrá certificar que está pagado y otorgar la escritura. Creo que no le queda más que armarse de paciencia, salvo que la hipoteca fuese muy antigua

  121. ¿Donde puedo enterarme lo que me pueden o no pueden cobrar los notarios y registradores en una escritura de cancelación hipotecaria? ¿Existe alguna resolución de la DGRN al respecto?

  122. Buenos días:

    Por la escritura de cancelación de un préstamo hipotecario, de cuantía inicial de 278.000 €, el notario me cobra 835,38 €. me parece excesivo. Que opináis vosotros?, entra dentro de lo “normal”?

    Muchas gracias por vuestra atención

  123. Buenos días Sr. Prado,

    a mediados de Diciembre de 2020 formalicé la venta de mi vivienda habitual.

    El banco de la parte compradora me retuvo unos 1.300 € para la cancelación registral de
    mi hipoteca.

    Pasados dos meses y medio, el banco del comprador, aún no ha iniciado los trámites para la
    cancelación registral.

    Cómo parte interesada, y obligada a la cancelación registral de mi hipoteca, ¿puedo reclamarle al banco de la parte compradora que me permita realizar a mí los trámites, y así agilizarlos?.

    Muchísimas gracias de antemano por su atención. Un saludo.

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