Por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea se aprobó el día 4 de julio de 2012 el Reglamento 650/2012 relativo a la ley aplicable relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, más comúnmente conocido como Reglamento Europeo de Sucesiones.
Son muchas las cuestiones prácticas del derecho de sucesiones que van a ser modificadas como consecuencia del mismo, muchas las dudas que va a plantear su aplicación, y percibo que no está teniendo una especial repercusión su existencia, a salvo de determinados ámbitos muy especializados.
El Reglamento entrará en vigor el día 17 de agosto de 2015, excepto por lo que respecta a los artículos 77 y 78, que son aplicables a partir del 16 de enero de 2014, y a los artículos 79, 80 y 81, que serán aplicables a partir del 5 de julio de 2012, que regulan ciertas medidas de información entre los Estados miembros de la Unión, en vistas de poner en funcionamiento el propio Reglamento.
Haciendo una enorme labor de síntesis, la idea fundamental que se puede extraer a mi juicio, es el relativo a la ley aplicable a las sucesiones, que explicaremos de manera muy gráfica:
Régimen actual.-
Artículo 9.8 Código Civil.- La sucesión por causa de muerte se regirá por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren
Régimen del Reglamento de Sucesiones.-
Artículo 21.- Regla General.- Salvo disposición contraria del presente Reglamento, la ley aplicable a la totalidad de la sucesión será la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento.
Artículo 22.- Elección de la ley aplicable. Cualquier persona podrá designar la ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento.
Por tanto, si hasta ahora la ley aplicable a la sucesión es algo de carácter imperativo, con el Reglamento Europeo de Sucesiones será dispositivo, de modo que con ciertos límites podremos escogerla, lo cual tiene una transcendencia enorme, como consecuencia de la mayor movilidad geográfica existente.
Por mi experiencia, cuando una persona hace testamento, todo el planteamiento de la sucesión se realiza con arreglo a ley de su nacionalidad o en el caso de España con arreglo a su vecindad civil. Es decir, parte de las legítimas existentes con arreglo a esa ley, y en base a la mayor o menor libertad de disponer que disfrute, otorga su testamento, sin pensar que la ley que terminará rigiendo su sucesión pueda ser otra.
Introducir libertad de elección de ley y consecuentemente la posibilidad de que seamos cada uno de nosotros lo que decidamos como queremos que se regule nuestra sucesión es algo, a mi juicio, totalmente satisfactorio.
Después de esta breve introducción, voy a donde quería llegar, que es la conveniencia de que se vayan adaptando las disposiciones mortis causa a la próxima entrada en vigor del Reglamento Europeo de Sucesiones, el cual ha establecido un régimen transitorio, para los actos de última voluntad que se puedan otorgar antes del día 17 de julio de 2015, pues con arreglo a su artículo 83.2 “cuando el causante hubiera elegido, antes del 17 de agosto de 2015, la ley aplicable a su sucesión, esa elección será válida si cumple las condiciones establecidas en el capítulo III o si cumple las condiciones de validez en aplicación de las normas de Derecho internacional privado vigentes, en el momento en que se hizo la elección, en el Estado en el que el causante tenía su residencia habitual o en cualquiera de los Estados cuya nacionalidad poseía.
En alto grado de probabilidad, los testamentos que se otorguen antes del 17 de julio de 2015, tendrán eficacia después del 17 de julio de 2015. Es labor de los operadores jurídicos dar a conocer las normas y ofrecer a las personas los mejores instrumentos que tengan para organizar su sucesión entre ellos, la elección de la ley aplicable.
Buenas tardes, gracias por su post, es muy interesante. Podría por favor guiarme en lo siguiente? Un fallecido irlandés, con residencia en España, muere en España en Octubre de 2015 y deja testamento español hecho en 2003, nombrando a su esposa heredera única, tiene 5 hijos.
¿Ha de indicar expresamente el testamento que quería que su sucesión se rigiese por ley irlandesa? No lo dice expresamente, y el notario que le hizo por entonces el testamento informó que regía la ley de su nacionalidad. Hoy con este reglamento en vigor, qué legislación sería aplicable? Muchas gracias
Donde tributa una herencia de un piso en Madrid de persona fallecida residente en Panama. Y herederos uno residente en Suiza y otra residente en EEUU
Correo. jalmoguera@megaconsulting.es
Testamento realizado en notario español