Luis Prados Ramos
Notario

¿CÓMO SE ELIGE UN BUEN NOTARIO?

No puedo negar que es una pregunta que tiene una difícil contestación. El motivo es que la bondad de una actuación profesional notarial y en general en el ámbito jurídico,  no se comprueba de inmediato, sino por el contrario al cabo de un tiempo cuando lo realizado se confronta con la realidad.

La redacción de estas notas viene determinada porque en los últimos días he sido testigo de distintas actuaciones de otros profesionales, que el paso del tiempo ha puesto de manifiesto un incorrecto asesoramiento, si es que lo hubo.  Me voy a referir a dos supuestos:

El primero se refiere a que con ocasión de una compraventa, una persona que acude a la Notaría, nos empieza a realizar una serie de consultas sobre temas sucesorios. En la conversación indagamos que el señor  tenía  un conflicto hereditario con su hermana, por razón el fallecimiento de su padre y temía que al fallecimiento de su madre, una persona mayor que él cuidaba, todo podría complicarse más. Este señor tenía una idea equivocada, pero muy presente en la sociedad, de que el hijo que cuida a los padres en los últimos años de su vida, tiene más derecho a la herencia que los otros. Y en su caso, él cuidaba a su madre mayor, y su gran preocupación  es que su hermana al fallecimiento de ella, tuviese derecho a la herencia, al menos en lo que se refiere a la legítima estricta. Esto sucedió en el año 2010, momento en el que acudió a un abogado  que le llevó a una determinada notaría, donde el consejo que le dieron fue que se hiciese una escritura de compraventa simulada, y que pusiese a su nombre de esta manera, la mitad indivisa de una vivienda que pertenecía a su madre (su único bien). He de decir que la madre estaba de acuerdo con el planteamiento del hijo.

Digo yo, ¿aconsejar hacer una venta simulada es una buena actuación profesional? Con independencia de la razón o no de fondo que pudiere tener este señor para considerarse con derecho preferente a la herencia de su madre, lo cierto es que una compraventa simulada es un error, tal y como le expresamos, por los motivos que voy a enumerar:

1. Es fácilmente, comprobable que la venta fuese simulada, con la consecuencias que pueden derivar de ello, que podría ser su anulación.

2.- Se tuvieron que asumir unos costes importantes, por razón del impuesto de transmisiones, plusvalía municipal, impuesto sobre la renta, que en conjunto sumaron más de 25.000 euros, muy por encima de la posible reclamación por legítima de la hermana.

3.- La consideración de empresario de este señor, hacía muy peligroso poner bienes a su nombre, que podían ser objeto de embargo.

4 Y finalmente, porque existen en la ley otras posibilidades, correctas, no fraudulentas y muchísimo más baratas, para cumplir sus inquietudes.

Hace de unos días ha vuelto este señor a mi despacho, diciendo que tiene un problema con ciertos acreedores, por razón de una empresa que compró recientemente, y que tiene, miedo que le puedan embargar ese piso que su madre puso a nombre suyo. Como había cierta confianza, le repetimos, ¿te acuerdas que te dijimos que era un error aquella operación que te hicieron hace unos años?. A lo que nos contestó, efectivamente.

El segundo caso se trata de una familia, compuesta por los padres, ya muy mayores, cerca de 90 años cada uno, y los hijos que como se puede uno imaginar ya peinan canas, y están cerca de ser abuelos. Su patrimonio estaba constituido por su vivienda habitual en Lleida, y dos apartamentos, uno en la playa y otro en la montaña, además de ciertos ahorros en metálico fruto a su esfuerzo y trabajo y que les permiten una vejez tranquila. El hecho es que deciden, en el año 2012, hacer un reparto parcial y previo de la herencia de sus padres, de modo, que un hijo se quede con el apartamento de la montaña y otro con el de la playa, lo cual documentan a través de dos donaciones, en la que los padres se reservan el usufructo de ambas viviendas hasta su fallecimiento. Al cabo de unos meses de hacer estas donaciones, y como era muy previsible, muere el padre, momento en que  acuden a mi despacho para formalizar todos los trámites de su sucesión.

Hago la misma pregunta, que en el caso anterior,  ¿aconsejar hacer unas donaciones en ese supuesto es una buena actuación profesional?. A mi entender no, por los motivos que voy a enumerar:

1. No había ningún interés realmente atendible para poner los bienes a nombre de los hijos.

2.- Se tuvieron que asumir unos costes importantes, por razón del impuesto de donaciones, plusvalía municipal, impuesto sobre la renta, que en conjunto sumaron más de 30.000 euros, y que comprometen la tranquilidad de la viuda.

3.- El previsible fallecimiento cercano de los padres permitía presumir que no habría cambio en la legislación fiscal.

4 Y finalmente, porque existen en la ley otras posibilidades, correctas y muchísimo más baratas, para cumplir sus inquietudes.

Vuelvo a lo dicho al principio, ¿Cómo se elige un buen notario?. Pues voy a dar unas pautas: sabiendo quién es cómo persona, que no sea impuesto por banco o promotora inmobiliaria, que escuche, que valore, que diga las cosas como las piensa, que sea sincero, que se palpe su independencia y formación, que proyecte los consejos a la situación actual y al futuro, que te permite decidir de manera libre y no te imponga la solución…. Todo esto se puede resumir en tres palabras: se debe de elegir a quién tenga CIENCIA, PACIENCIA y EXPERIENCIA.

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