“El que avala paga”. Se trata de una frase aprendida de mi entorno familiar y que repito mucho en la Notaría, con ocasión de la firma de escrituras y pólizas, pues he llegado a la conclusión que frases cortas y llamativas, en el contexto de la autorización de un documento notarial, son mucho más efectivas que la lectura y explicación técnica de los asuntos. En materia de avales, suelo completar el anterior dicho, con la frase que muchas veces me decía mi padre, de “no avales ni a tu padre”.
A pesar de las advertencias, que yo y otros muchos notarios, habremos realizado sobre los riesgos de firmar un aval, lo cierto es que en las épocas de burbuja se firmaron numerosos de ellos, y muchos de los préstamos avalados han venido a fallido, que ha derivado en la consecuencia de que se reclame el importe del préstamo impagado a los avalistas.
Una figura muy típica era el aval que prestaban los padres a la pareja joven, que empezaba su vida en común con la compra de un piso y probablemente un poquito ahogados económicamente.
Quizás la penurias económicas fueron la causa de la pérdida del amor de esas parejas jóvenes, pues ya saben que cuando la miseria entre por la puerta, el amor sale por la ventana, que hizo que uno o ambos se desentendieran del piso que habían comprado, y de cuyo pago han tenido que responder finalmente los padres.
Los padres que han pagado, son totalmente conscientes que por su hijo o hija, harían cualquier cosa, pero son un tanto reacios a proporcionar cualquier tipo de beneficio económico al ex-yerno o ex nuera, y entonces llegan al Notario y le hacen la pregunta que motiva esta entrada, pues habiendo pagado el préstamo, quieren condonar lo que le correspondería pagar a su hijo o hija, pero no al ex de estos, y dicen ¿puedo hacerlo?.
He de decir que la primera vez que me hicieron a pregunta, tuve que volver a sumergirme en el Código Civil, en la añeja regulación de las obligaciones mancomunadas y solidarias y el régimen de las fianzas, pero encontré la solución, en el artículo 1146 CC, que nos dice que “La quita o remisión hecha por el acreedor de la parte que afecte a uno de los deudores solidarios, no libra a éste de su responsabilidad para con los codeudores, en el caso de que la deuda haya sido totalmente pagada por cualquiera de ellos.”
Realmente el precepto es de lectura farragosa, y en cierta medida no puede ser menos cuando se trata de establecer mediante una regla cuestiones muy generales. En el tema de los avales, tenemos que como consecuencia del pago efectuado al acreedor (banco), por los avalistas (padres) éstos tienen derecho a reclamar lo pagado a los deudores originales (hijos).
Los hijos responden frente a los padres de manera solidaria, de modo éstos les puede exigir el pago de la totalidad de la deuda a cualquiera de ellos, sin perjuicio de que el que haya pagado pueda reclamar al otro la parte que le corresponde, normalmente la mitad.
Con la norma que hemos señalado, resulta que la condonación efectuada al hijo, aprovecha también a su ex, lo cual deriva bastante desilusión en los padres, y que se deba de acudir a medios indirectos para buscar el resultado deseado.