Luis Prados Ramos
Notary

First experiences of the law of voluntary jurisdiction

First experiences of the law of voluntary jurisdiction

El año 2015 quedará marcado en el ámbito notarial por la aprobación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que junto con la reforma de la Ley Hipotecaria y la de la Ley Concursal, en lo referente a los acuerdos extrajudiciales de pago, han atribuido a los notarios un importante número de nuevas competencias, en ocasiones en exclusiva y en otras compartidas con otros operadores jurídicos.

Como tuve ocasión de manifestar en una charla en el Colegio de Abogados de Lleida, ante la pregunta acerca de si se iban a usar estos nuevos expedientes notariales, quise diferenciar tres grupos de ellos, señalando, que serían objeto de uso:

a.-  aquellos de carácter  obligatorio, como  las declaraciones de herederos abintestato,

b.- aquellos  cuya utilidad recaiga en la conciencia de la gente, como serían el caso de los matrimonios y divorcios ante notario;

c.-  mientras que el resto de expedientes su uso dependería, además de que fuere  o no habitual el supuesto que regulan, del impulso que le pudieren  dar todos los profesionales que trabajamos en el ámbito de la justicia.

Estas ideas son las que se han ido plasmando en mi experiencia de este segundo semestre del año 2015, pues no  dispongo de estadísticas acerca del número de nuevos expedientes que se hayan podido iniciar y/o finalizar, a nivel nacional ni siquiera local, desde la entrada en vigor de la citadas leyes.

En esta entrada me gustaría manifestar mi experiencia con los divorcios ante Notario, una de las medidas estrellas de la ley de Jurisdicción Voluntaria.

Son cuatro los divorcios por mi autorizados, todos satisfactoriamente terminados. Otro más que no se llegó firmar, por voluntad de los esposos, con lo cual he de decir que me hicieron un favor, pues realmente no me gustaba mucho el contenido del Convenio.

Cada divorcio ha sido distinto y en todos los mismos se han ido poniendo de manifiesto las dudas que genera la ley, planteadas por los primeros intérpretes de la ley.

La asistencia personal de los comparecientes.

El primer divorcio que autoricé fue a los pocos días de la entrada en vigor de la ley. Se trataba del primero de Lleida, y quizás también de Catalunya. El problema que nos planteaba era que la esposa se encontraba en China, y sin posibilidad de trasladarse. La formula que se usó, y no es que quiera decir que fuese ingeniosa o imaginativa, fue que el Abogado que llevaba el divorcio, la representase, ratificando la esposa en el Consulado español en China. Este hecho demoró algo más el fin del divorcio, pero como he dicho antes está correctamente inscrito en el Registro Civil.

La adjudicación de bienes en el caso de separación de bienes.

El segundo divorcio fue el más complejo, pues además de la existencia de hijos mayores de edad del matrimonio, en la propia escritura se adjudicaban bienes comunes, y se reconocían prestaciones que recaían sobre bienes privativos. Desde un punto de vista humano, también fue el más emotivo, pues no faltaron lágrimas, tras la firma que suponía el paso de una etapa en la vida de todos ellos.

Dos reflexiones querría hacer sobre este divorcio.:

a.- La primera son las ventajas de la actuación notarial: puede que no haya mucha gente que sea consciente de las enormes ventajas de la actuación del notario, pero lo cierto es que con nuestra intervención en los divorcios, se da una mayor claridad a los aspectos patrimoniales y fiscales, que han estado muy olvidados en los divorcios tramitados ante los Juzgados; no somos más listos que otros profesionales, pero si tenemos una visión más amplia, por la propia forma de desarrollarse nuestra profesión con contacto directo y cercano con la gente, que nos permite adaptar los pactos a sus necesidades.

b.- La segunda reflexión se refiere al sinsentido de la existencia de una tributación diferente según que se tramite el divorcio ante Notario  o ante el Secretario Judicial, en aquellos supuestos en que sea posible la alternativa; el impuesto de Acto jurídico documentado, termina repercutiendo exclusivamente  en los divorcio notariales, al menos en matrimonios sometidos al Separación de bienes. En el caso del divorcio de que le hablo el gasto era asumible, además de las otras ventajas de la actuación notarial, pero también se que hay abogados que no han acudido a la Notaría, pues repartiendo un patrimonio importante el impuestos llegaba a subir a más de 10000 euros.

La necesidad de aclaración de la posibilidad de divorcio notarial en caso de hijos menores de uno solo de los cónyuges.

En otro de los divorcios uno de los cónyuges tenía un hijo de una relación anterior. Ante la duda de la ley, sobre si se podía acudir al divorcio notarial,  yo decidí autorizar el divorcio, y puedo afirmar que no había ningún elemento de perjuicio entre los cónyuges ni para el hijo, que era de una solo de ellos, tenía 15 años,  estuvo presente, y fue perfectamente conocedor de lo que estaban realizando sus padres.

La satisfacción por el divorcio notarial

Todas las personas y abogados me han manifestado su satisfacción por poder acudir a la notaría, por la flexibilidad horaria, la rapidez de su ejecución y el carácter totalmente íntimo en que queda el divorcio.

Cierro con esta entrada el año 2015, que ha traído, como todos los otros años, alegrías y sin sabores.  Quiero, no obstante, dejar constancia del agradecimiento a las casi 400.000 personas que alguna vez ha entrado por mi web durante este año, y que nos motivan a superarme para el 2016.

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