En España, salvo en Catalunya y Baleares, cuando dos personas contraen matrimonio, éste, a falta de pacto, se rige por un régimen de comunidad, como puede ser la sociedad de gananciales el consorcio aragonés o el régimen de conquistas navarro.
Por ello, salvo en esos lugares, cuando se otorgan unas capitulaciones matrimoniales, normalmente es para pactar un régimen de separación de bienes, hasta el punto que existe una cierta identificación en el imaginario de la gente, entre capitulaciones matrimoniales y separación de bienes.
Se dice “he hecho capitulaciones” como equivalente de “he pactado separación de bienes”.
En Catalunya y Baleares hay separación de bienes
Por el contrario, en Catalunya y Baleares al ser el régimen económico matrimonial supletorio, es decir el que se aplica a falta de pacto, el de separación de bienes, las capitulaciones matrimoniales tienen un sentido distinto, a pesar de no tener desde el punto de vista jurídico ninguna diferencia, con las que se puedan otorgar en otros lugares de España.
Además Catalunya, las Capitulaciones Matrimoniales eran el vehículo a través del cual se articulaba, al menos hasta la entrada en vigor del libro IV del Código Civil de Catalunya, la sucesión contractual, muy frecuente en las zonas rurales.
Entonces, ¿ Las capitulaciones matrimoniales solo sirven para un régimen de separación de bienes?.
Antes de dar contestación a esta pregunta sería conveniente señalar que las capitulaciones matrimoniales son un contrato un contrato de carácter matrimonial en el que se puede determinar el régimen económico matrimonial, y según los casos convenir pactos sucesorios, hacer donaciones y establecer las estipulaciones y los pactos lícitos que se consideren convenientes, incluso en previsión de una ruptura matrimonial
El contenido de las capitulaciones matrimoniales
Las capitulaciones son un contrato vinculado al matrimonio, pues su sentido es regular ciertos aspectos del mismo, pudiendo otorgarse antes o después de su celebración.
Si son otorgados antes solo producen efectos a partir de la celebración del matrimonio y caducan si el matrimonio no llega a celebrarse en el plazo de un año.
Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse por quienes pueden contraer válidamente matrimonio, que necesitarán, en algunos casos, un complemento de capacidad y precisan en cualquier caso de la escritura pública.
A pesar de la fórmula amplia que hemos señalado en la definición de capítulos matrimoniales, resulta muy difícil, precisar cual es su contenido, pues acertar a que no se vulneran sus límites consistentes en el respecto a los principios de igualdad, paridad moral y social, puede ser una cuestión no siempre fácil.
Check list
En cualquier caso, voy a intentar hacer una especie de check list acerca de aquellos aspectos del matrimonio o de su extinción que pueden ser objeto de pacto, y que se seguro que a más de uno le recordarán las películas americanas.
Haremos cuatro grupos de pactos:
a) Pactos relativos a la relación entre los cónyuges.
1.- Posibilidad de eliminar deberes esenciales del matrimonio, como la fidelidad.
2.- Posibilidad de distribuir las funciones domésticas dentro del hogar.
3.- Posibilidad de excluir, temporalmente, tener hijos.
4.- Posibilidad de establecer reglas para fijar el domicilio conyugal.
5.- Posibilidad de pactar sobre la inclusión o exclusión de causas de divorcio.
b) Pactos relativos a las relaciones con los hijos.
1.- Pactos sobre la educación de los hijos, centros donde han de estudiar, su inspiración religiosa o ideológica.
2.- Pactos relativos a los gastos de los hijos no comunes.
3.- Pactos sobre la escolarización obligatoria.
c) Pactos relativos al régimen matrimonial.
1.- Posibilidad de establecer un régimen matrimonial distinto al legalmente aplicable. Así cabe pactar un régimen de separación de bienes o un régimen de participación en las ganancias.
2.- Posibilidad de pactar un régimen económico totalmente atípico.
3.- Posibilidad de pactar un régimen extranjero o vigente en otra Comunidad Española.
d) Pactos relativos a la ruptura del matrimonio.
1.- Posibilidad de pactar sobre la compensación por razón del trabajo para el otro cónyuge o para el hogar sin retribución o con retribución insuficiente, en el sentido de aumentar o disminuir el mínimo legal, o su exclusión.
2.- Posibilidad de regular la prestación compensatoria, en el sentido de fijarse su modalidad, cuantía, duración y extinción.
3.- Posibilidad de regular la atribución del uso de la vivienda familiar o de segundas residencias, en sentido de a quién puede corresponder y durante cuanto tiempo, o la posibilidad de establecer un turno de uso.
4.- Posibilidad de regular la guarda y custodia de los hijos.
5.- Posibilidad de que determinados bienes que pertenecen a ambos se adjudiquen a unos de los cónyuges, en el momento del divorcio.
Efectividad de los pactos
Dada a distinta naturaleza de los pactos que hemos enumerado, no se pueden determinar las consecuencias de modo genérico, pues a falta de conformidad será el juez el que determine su licitud.
No obstante, y a grandes rasgos sí podemos señalar que aquellos de los que no deriven consecuencias económicas directas, su incumplimiento debe ir ligado al establecimiento de indemnizaciones a cargo del cónyuge incumplidor y en beneficio del otro.
Agradezco esta publicación que nos resulta de mucha utilidad cuando tenemos que conocer el Regimen Matrimonial de Bienes de los ciudadanos de España. En tales casos cuando comparece a
vender un ciudadano extranjero debemos investigar el derecho de su PRIMER DOMICILIO MATRIMONIAL, ya que es este el punto de conexión que rige su Regimen Matrimonial de Bienes.
Saludos cordiales.
Puedo hacer capitulos matrimoniales,y firmar q hombre teniendo casa propia,en caso de tener un hijo,si nos separamos,que el hombre no tuviera q irse de su casa,y ayudar a la mujer en alquiler de piso,
Si, los pactos en previsión de ruptura matrimonial son posibles.
Dado ambos tenemos hijos de matrimonios anteriores y que somos económicamente independientes, se puede pactar que en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el otro no tenga derecho a nada en absoluto de su herencia y todos los bienes, usufructos, legítimas etc.. sea en favor de los hijos propios de cada uno? Esto sería con el objeto de no perjudicar a los hijos. Gracias por la respuesta
Perdón se me olvidó comentar en la publicación anterior que es el régimen catalán. Muchas gracias
le pondré a la que será mi esposa la mitad de un apartamento que compro con el dinero de una venta mia, a su nombre 8( con el pago por donación) pero la pregunta es si puedo hacer capitulos matrimoniales que en caso de divorcio aunque vaya la mitad a su nombre puede devolverme esa mitad del apartamento
Poder puede hacerlo, pero los pactos en previsión de la ruptura pueden ser objeto de ajuste por parte de los jueces. Habría que redactarlo muy, señalando el motivo del pacto. pero mi consejo es que si usted paga con dinero suyo, lo penga a su nombre. Y si quieren prever algo por razón de un divorcio, háganlo muy meditada-mente.
Me casé en Asturias el año pasado donde por defecto el matrimonio es en gananciales. Sin embargo, me dijeron que al vivir y estar empadronados los dos en Cataluña esto es al contrario y por defecto se está en régimen de separación de bienes y que esto último es lo que realmente cuenta. Es asi? En qué situación estoy: en gananciales o en separación? Qué es lo que cuenta, el lugar donde te casas o donde vives y estás empadronado? Gracias mil.
Deriva de diversos factores, a falta de pacto por orden de preferencia:
1.- vecindad civil común de los cónyuges.
2.- Lugar de residencia habitual común después de la celebración de matrimonio.
3.- lugar de celebración del matrimonio.
La vecindad civil no tiene nada que ver con el empadronamiento, son cosas distintas, pero lo mejor que puede hacer usted es determinar mediante capitulaciones el régimen que quieren, para evitar dudas.
Es así
Yo me casé en Soria, donde rige el régimen de gananciales, pero al vivir yo en Barcelona desde hacía más de 10 años y ser el varón, nuestro matrimonio pasó a ser de separación de bienes
Te especificado que yo soy el varón, porque prima el régimen matrimonial de la residencia del hombre
Es así
Yo me casé en Soria, donde rige el régimen de gananciales, pero al vivir yo en Barcelona desde hacía más de 10 años y ser el varón, nuestro matrimonio pasó a ser de separación de bienes
Te especificado que yo soy el varón, porque prima el régimen matrimonial de la residencia del hombre
A mí me gustaría saber si yo me caso con una chica de fuera de España q régimen tendríamos casándonos en Cataluña ya q vivimos aquí y yo soy catalán y ella rusa y tenemos una niña en común y vivimos juntos unos 7 años
Lo mejor que deberían hacer es pactar el régimen que ustedes quieren y evitarán todo tipo de dudas. El paco se puede hacer antes o durante el matrimonio, y se hace en escritura pública, que tiene un coste reducido.
Me casé en Barcelona 1996 con una persona extranjera (que era viudo de una persona española, se habían casado en Baleares y tenían un hijo nacido en Baleares) Él adquirió nacionalidad española pocos años más tarde. Cuando nos casamos yo vivía en Barcelona desde hacía 11 años y él 6 y hemos seguido viviendo ininterumpidamente en esta ciudad hasta hoy. Quisiera saber si nuestro régimen económico matrimonial es separación de bienes. Gracias
Es una respuesta compleja, y difícil de contestar sin ver documentación. Si usted no tiene ningún tipo de conflicto con su pareja, lo mejor que pueden hacer es una escritura de capitulaciones matrimoniales y aclarar su régimen matrimonial. De todos modos si han hecho alguna escritura juntos desde que están casados, lo normal es que ponga su régimen matrimonial, aunque sea por aproximación.
Entonces si hay libertad de pacto, dos personas con vencidad civil Catalana, se van a vivir a Madrid, se casan allí:
1. Pueden casar según el Código civil de Cataluña por su vencidas civil
2. En el caso que quisieran casar por gananciales, tanto si están viviendo en Madrid como en Barcelona, al existir libertad de pacto, se podría no acoger a Codigo civil o no sería posible por su vencidad civil
PUEDEN PACTAR EL RÉGIMEN QUE QUIERAN.
Hola,
Me caso pronto en Badalona (Catalonia)
y me da vergüenza pedir la forma de Separación de bienes ante del notario, porque no es romántico hacerlo antes de casarnos.
queria saber, cual estará la forma usando por defecto? (separación de bienes o gananciales …)
gracias.
Depende de varios factores entre otros las nacionalidad de los cónyuges. En Catalunya a falta de pacto se aplica la separación de bienes, pero no sé, por lo datos que me da, si ello es aplicable a ustedes
Hola, Me voy a casar en Cataluña y queremos separación de bienes. Estamos viviendo en Alicante, pero ella está empadronada en Navarra y yo en Valencia.
Si no hacemos nada, qué régimen se aplica?
Muchas gracias
Lo mejor es que hagan capitulaciones y elijan su régimen.
mi pareja y yo vinimos en el año 85 a vivir a catalunya.
teniamos un hijo y luego aquí otro, nos dieron en algun momento un libro de familia, lo digo porque tal vez implica que en ese momento determinamos en qué régimen estamos, y esa es la pregunta.
queremos una hipoteca y necesitamos saber si estamos en bienes gananciales o separacion de bienes.
cómo lo averiguamos? si durante algun tramite alguien nos hubiera preguntado seguro que dijimos que preferimos el gananciales, pero si no lo hemos aclarado queremos saber cuál nos han adjudicado.
saludos!
Si ustedes no están casados, no tienen régimen matrimonial. Si están casados y tienen dudas de su régimen matrimonial, hagan unas capitulaciones y lo dejan arreglado. De todos modos para la hipoteca es indiferente, una u otra opción, siempre que firmen los dos. Si necesita más información no dude en ponerse en contacto con nosotros
Soy de La provincia de Barcelona y Me caso con una chica peruana cada uno será dueño de su sueldo i lo ganado o herencias o todo queda a medias entre los dos y en caso de separacion ay que partir
Gracias
PERDONEME pero no entiendo su pregunta
Buenas tardes
Me case en Catalunya, no hemos pactado ningun acuerdo, tenemos 2 niños en comun, el tiene un hijo de un anterior matrimonio, como se en que regimen nos hemos casado, mi marido cuando nos casamos tenia y tiene un piso de propiedad del cual habia pagado solo la mitad, ahora pagamos los 2 hipotecas y facturas juntos que pasa con esto, en caso de divorcio recupero algo o es un dinero que pago a fondo perdido,gracias !!!
En principio, creo que deben de estar casados en régimen de separación de bienes. De todos modos su pregunta es muy extensa para contestar por mail. Concierte una cita y le informaremos de todos los detalles que necesite.
Vivo en Barcelona,como concreto una cita, tienen oficinas aqui,gracias
Pues por tfno (973 236 731). o mail info@notarialuisprados.com
Solo tenemos oficina en Lleida.
Buenas tardes. Muchas gracias por la información. Desde Montevideo, Uruguay muy agradecido.
Soledad Noria, escribana.-
Muchas gracias a ti, por seguirnos.
Me ha comentado un abogado que como yo soy de Jaén ..mi pareja es de badajoz nos casemos en Cataluña a los 24 y 26 años respectivamente el régimen que tenemos es gananciales , porque deberías llevar 10 años en Cataluña desde la mayoría de edad para que te apliquen la separación de bienes …es esto correcto?..gracias de antemano
No soy yo quién deba corregir a su abogado. Creo que si tienen dudas acerca de su régimen matrimonial, lo mejor es que hagan unas capitulaciones y lo dejen claro entre ustedes
Buenos dias
una pareja ella marroqui el egipcio estan casados en catalunya y conservan sus respectivas nacionalidades.
Se les aplica el civil catalan de separacion de bienes o el de sus respectivos paises??
gracias!!
Depende de una serie de factores que desconozco, pero en caso de duda que hagan capitulaciones matrimoniales y que fijen el régimen de su matrimonio
Mis padres se casaron el 1960 en Cataluña y residían allí. Mi hermana mayor nació en 1961 y tiene una incapaz reconocida de un 77%, Mis padres residían en Málaga desde el año 1965 aproximadamente, mi madre muere dejando el testamento dos partes a sus hijos y una parte y el usufructo a mi padre.
Aceptamos la herencia en Málaga y el escrito pone que mis padres están casados en gananciales. ¿puede ser si no hay capitulaciones ?
Muy probablemente por lo que me dice sus padres estaban casados en separación de bienes, Con acuerdo del viudo y los herederos se puede aclarar en el sentido que sea procedente. A falta de acuerdo sería un juez el que determinase el Régimen matrimonial.
Se puede aplicar la cautela socini cuando no se tienen hijos en el matrimonio. Habiendo hijos de un matrimonio anterior?
DEBERÍA VER EL CONTENIDO DEL TESTAMENTO. Como sucede en la otra pregunta habiendo conformidad de los herederos, cualquier interpretación razonable, es viable. Pero para mir fijar un posición sin ver un solo papel no la situación de la herencia es muy complicado
Te mando el testamento???
Se puede revocar la aceptacion de una herencia??
no, una vez hecha es irrevocable
Y si hubiera un error en la documentación que se presentó y se omitió que estaban casados en régimen catalán. Y si se viera la mala fe por parte de mi padre y su actual esposa??
el régimen matrimonial es el que es, en función de los criterios del artículo 9 CC. Si hay disputa habrá que determinarlo.
Hola, en un testamento olografo en peligro de muerte firman familiares de primer grado,segundo grado y tercer grado de parentesco e incluso el administrador ,se puede revocar el testamento aunque se haya hecho particion de herencia (digo particion)porque las propiedades siguen estando todas,nunca hubo reparticion ,,,,,
No puedo contestarle por la vaguedad de la pregunta y sin ver documentación.
Buenas noches, mi caso es que me case hace 7 años en el consulado español de Cuba con una chica de Puerto Rico, yo soy nacido en Barcelona y llevo viviendo toda mi vida aqui.
Ella se vino a vivir a Barcelona inmediatamente despues de la boda y ahora estamos tramitando el divorcio despues de 7 años de matrimonio viviendo juntos en Barcelona y tras el nacimiento de nuestra hija.
Ella sigue siendo extranjera, porque aún no ha obtenido la nacionalidad española.
En que tipo de régimen sería la separación, en gananciales o en separación de bienes?
Gracias
Saludos
probablemente el de separación de bienes.
buenas tardes, es cierto que en Catalunya el régimen es el de separación de bienes salvo que se hubiera pactado lo contrario. Pero siempre ha sido así o desde alguna ley en concreto?. Mis padres se casaron en julio de 1977 y ahora están separados y no lo tiene claro. Solo saben que no hicieron capitulaciones. Gracias.
>la determinación del régimen matrimonial viene regulada en el artículo 9 del código civil. En base a los criterios que establece se puede determinar el régimen matrimonial. A falta de pacto, sería el de la vecindad civil de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en su defecto por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.
Un saludo.
Hola,
Soy de Nacionalidad marroquí, resido legalmente en Cataluña desde 2005 y en 2011 me casé mi marido es Español y reside en Cataluña. Mi marido se va a comprar un piso a su nombre actualmente estando casados y mi pregunta es podrían embargarle el piso teniendo yo deudas de una hipoteca que tuve que dejar de pagar hace años por motivos q ahora no vienen a caso?
Yo creo que no, pero como comprenderá, contestar sin ver documentación puede ser muy arriesgado.
Buenas tardes,
Somos un matrimonio, los dos de nacionalidad armenia casados en Armenia.
Mi marido vive en Barcelona desde hace 18 años y yo 1 año y medio.
Aquí en España no hemos registrado nuestro matrimonio en el Registro Civil. Me gustaría saber en qué regimen se encuentra nuestro matrimonio aquí en Cataluña? O hasta que no lo registremos aquí no se nos considera como un matrimonio (aunque yo he entrado a España a través de reagrupación familiar, por estar casada con un residente permanente en España) ?
Todas estas preguntas vienen porque mi marido quiere comprar un inmueble con mi cuñada, pero al informar al banco que uno de los titulares está casado están obligando incluirme a mí también como tercer titular al ser la esposa de uno de los titulares. Según el banco si no hemos pactado con mi marido el régimen de separación de bienes por defecto entramos en la normativa del regimen de bienes gananciales. La única manera de no hacerme constar en la compra del inmueble el banco pide que mi marido presente el contrato de separación de bienes inscrito en el Registro Civil. Pero al no habernos casado en España no sé si puedo registrar la separación de bienes si ni siquiera está inscrito mi matrimonio?
Muchas gracias de antemano por su ayuda!
Saludos,
Hola. Me voy a casar en Barcelona. Los dos hemos nacido en Barcelona. He visto que en Cataluña te casas con separación de bienes…. No hay ninguna manera que pueda ser en gananciales? No queremos separación de bienes. Gracias
Hagan capitulaciones
Gracias. Esto tengo que ir a notario verdad? Y comentar lo mismo que he dicho aquí. No quiero separación de bienes. Queremos 50%
exacto. De todos modos aun en separación de vienes pueden comprar 50 y 50.
Muchas gracias por todo
Hola , buenos días
Mi marido y yo somos y vivimos en Barcelona , pero el dia de la boda fuimos al juzgado de Valdemoro a Madrid porque su padre era mayor y a mi me hacia ilusión que nos viera , pero nosotros volvimos a Barcelona y aquí seguimos , empadronados y todo , solo fue que la boda fue
en Valdemoro , por los motivos emocionales…..en que régimen estamos ?…yo creo que el catalán
no ???
Agradezco su amabilidad
Lo normal es que estén sometidos al régimen catalán, pero necesitaría saber más datos. en caso de duda hagan unas capitulaciones matrimnoniales
Una persona que fayece i no tiene testamento pero si unas capítulaciones de matrimonio se considera el cónyuge usufructuaria de todo el patrimonio por ley?
Aun i teniendo 2 hijos de otras relaciones?
Depende de la ley aplicable a la sucesión.
Soy española y vivo en Cataluña, tengo un hijo de mi anterior matrimonio, me voy a casar con un extranjero Que tiene una hija mayor de edad que nunca ha vivido con el. Mi pregunta es si compramos un vivienda antes de la fecha del matrimonio para fijar el domicilio conyugal en Valencia, que regimen debemos pedir para que este inmueble en caso de fallecimiento o divorcio mi hijo o yo pueda heredar mi parte.
No se plantean esas cuestiones, hagan capitulaciones matrimoniales, y testamento, tendrá el destino que ustedes deseen.
Saludos Luis Prados.
Mi compañero es español y yo soy mexicana, nos casaremos en México y pensamos legalizar el matrimonio en Catalunya (ya que él vive ahí) si nos casamos en México por bienes separados, la legalización en Catalunya se hace bajo el mismo régimen, pero si además queremos realizar capitulaciones ¿eso se puede hacer en Catalunya aunque se haya celebrado ya el matrimonio en México?
En principio no hay ningún problema para que hagan capitulaciones. Pero ello es independiente de lo que usted llama legalización del matrimonio.
Hola mi pregunta es, me voy a casar en unos meses y yo tengo un piso que me compré yo sola sola hace unos años si pasara algo en un futuro que pasaría? Mi piso seguirá siendo solo mío? Gracias
El piso será siempre suyo. De todos modos, nuestro consejo es que haga con su futuro esposo, antes de casarse, unas capitulaciones matrimoniales, y probablemente un testamento.
Póngase en contacto con nosotros al teléfono que habrá visto en el web, y muy gustosamente la atenderemos.
Quisiera saber si unas capitulaciones matrimoniales firmadas en España tendrían validez en otro país donde se celebraría la boda.
Gracias por sus comentarios.
En principio las capitulaciones valen en todo el mundo. Pero habría que valorar las leyes del país donde se pretendan hacer valer, si exigen algún tipo de requisito adicional
Hola,
Mi marido y yo somos aragoneses y nos casamos en Aragón hace 24 años sin especificar capitulaciones. Pero desde pequeños y hasta ahora hemos vivido siempre en Catalunya . Cual es nuestro régimen de matrimonio? gananciales o separación de bienes.
Muchas gracias
Intuyo que el aragonés.