Para todos aquellos que somos del mundo de las profesiones jurídicas hablar de un caso de dictamen suele ser sinónimo de supuesto de gran complejidad, que se suele poner como examen práctico, en el que se dan una serie de supuestos, que luego en la vida real difícilmente ves, y con el que se pretender evaluar el grado de pericia que se tiene en la aplicación del derecho.
Se suele decir que las enseñanzas de derecho son memorísticas, pero que en el dictamen es donde se ve la verdadera capacidad, y al menos en notarías, es donde se determina en gran en medida el orden del escalafón.
Sin embargo, la realidad puede en muchos casos superar a la ficción, y voy a explicarles un caso, que se nos han planteado en la Notaría, con el cual quiero hacer una llamada encarecida a una serie de cuestiones que voy repitiendo a los largo de mis entradas en este blog:
A.- La primera de ellas es la conveniencia de otorgar testamento, y que ese testamento esté actualizado a las necesidades que podamos dejar cuando
B.- La segunda otra es que las “mentiras” a la larga tienen un coste elevadísimo en forma de plusvalías;
C.- Y la tercera, es la conveniencia de dejar prevista, a tiempo, la forma de gestionar nuestro patrimonio, en previsión de que si los últimos días de nuestra vida son largos, pero no disponemos de entendimiento.
El caso que les explico es el de tres hermanas, dos de ellas solteras, y la tercera casada, pero si hijos.
Se trata de una familia poco prolífica, y que además por razón de los fallecimientos acaecidos, en el momento actual no tienen familiares dentro del cuarto grado colateral, es decir no tienen ya ni primos-hermanos.
Las dos hermanas solteras hicieron testamento hace más de treinta años una para otra, y en su defecto a favor de la hermana casada. Por su parte, la hermana casada, hizo testamento a favor de su esposo. Se da la particularidad, que el piso donde vive la hermana casada, está a nombre de ésta en cuanto a una mitad y de una hermana soltera, en cuanto a la otra, a pesar de que esa mitad pertenece al marido de la hermana casada, en virtud de un contrato privado, del que no conservan copia, y que por tanto nunca se elevó a público.
Una de las hermanas solteras ha muerto recientemente, quedando como heredera la otra hermana soltera. Esta hermana soltera se encuentra en una residencia, con pérdida total del entendimiento, y como consecuencia de ello no puedo tomar ninguna decisión, ni mucho menos otorgar testamento, ni tampoco se ha procedido al nombramiento de tutor ni tiene otorgado un poder de representación.
La hermana casada me pregunta que pasaría con su casa, en el supuesto de que ella faltare antes que su hermana enferma.
Pues muy sencillo, salvo que pueda acreditar todo lo que ha dicho, su parte irá a su marido, pero la parte que está nombre de la otra hermana, muy probablemente iría a la Generalitat de Catalunya, por vía de la sucesión intestada.
Puso el grito en el cielo, eso no es justo. me decía, es mi casa!!!!!!.
Quizás no sea justo, pero tampoco es razonable, vivir en el limbo, cuando disponemos de medios jurídicos, para evitar situaciones anómalas, accesibles para todo el mundo y por un precio irrisorio: testamentos, poderes preventivos y asesoramiento notarial.