Luis Prados Ramos
Notario

¿ACEPTO O RENUNCIO LA HERENCIA?

¿ACEPTO O RENUNCIO LA HERENCIA?

En los últimos días se ha dado a conocer, a través de la prensa, el aumento de modo significativo que han tenido en España las renuncias de herencia. Como viene siendo habitual en este blog, intentaremos dar una visión práctica de la materia, para lo cual tendremos que hacer referencia a lo que es el proceso de adquisición de una herencia.

LOS HEREDEROS

Cuando una persona fallece su patrimonio no se pierde, sino que es objeto de transmisión a otras, llamadas herederos, y que como consecuencia de la aceptación de la herencia llegan a adquirir todos sus bienes, derechos y obligaciones dejados por aquella  a su fallecimiento.

Los herederos de una persona serán aquellos que ésta hubiese designado en testamento, o a falta de testamento, los parientes más próximos  que determine la ley, y que serán objeto de una declaración bien notarial, según el grado de parentesco que tuvieren con la persona fallecida.

PARA SER HEREDERO HAY QUE ACEPTAR

Sin embargo, el hecho de ser nombrado heredero por parte de una persona o bien de serlo por designación de la ley, no convierte a esta persona en heredero de otra, pues se precisa un acto de aceptación de la herencia, que puede ser expreso o tácito, de igual modo que la herencia puede ser objeto de renuncia.

La aceptación de la herencia es expresa cuando el llamado a una herencia lo manifiesta en documento público o privado, y es tácita, cuando de su actuación resulta su voluntad de adquirir la condición de heredero.

Si es conveniente llamar la atención de que la aceptación tácita es realmente muy fácil que se produzca, por ello ante la duda de que existen deudas en la herencia, sería conveniente no tomar posesión de los bienes hereditarios.

La repudiación de la herencia, a diferencia de la aceptación, es un acto expreso pues requiere realizarse ante notario (artículo 1008 CC).

Tanto la aceptación como la repudiación de la herencia tienen las características de ser actos:

A.- voluntarios (nadie me puede obligar a aceptar ni a repudiar),

B.-indivisibles (se refiere a toda la herencia),

C.- irrevocables (una vez hechos no nos podemos desdecir) y retroactivos (sus efectos comienzan desde el día del fallecimiento del causante).

DESDE Y HASTA CUANDO  PUEDO ACEPTAR LA HERENCIA

La aceptación y repudiación de la herencia pueden realizarse desde el momento en que se tenga conocimiento de que existe el llamamiento como heredero, es decir cuando sabemos cual es el contenido del último testamento de una persona o cuando tenemos conocimiento de que no había testamento y somos uno de los parientes llamados por ley a la herencia.

Difícilmente la aceptación y repudiación de la herencia pueden realizarse antes de los quince días hábiles siguientes al fallecimiento de una persona que es el periodo de espera imprescindible para obtener el certificado de últimas voluntades.

El derecho a aceptar y repudiar la herencia no está sujeto a plazo, puede realizarse siempre. Para más información sobre los plazos de las herencia me remito a esta entrada de mi blog.

Y en aquellos supuestos en que una persona no manifiesta si acepta o repudia, cualquier persona que tenga interés en esa aceptación o repudiación podría solicitar de NOTARIO  para que se manifieste en uno u otro sentido, bajo la consecuencia de que si no se dice nada, el silencio será considerado como aceptación pura y simple de la herencia (artículo 1005 CC).

ACEPTACIÓN PURA Y SIMPLE O A BENEFICIO DE INVENTARIO

Las consecuencias de la aceptación de la herencia son diferentes según que se realice de forma pura y simple o a beneficio de inventario.

Como consecuencia de la aceptación pura y simple de la herencia, se adquieren todos los bienes, derechos y obligaciones de la persona fallecida y el heredero responde de las deudas y cargas que hubiese podido dejar no solo con los bienes de la herencia sino con los suyos propios. En el supuesto de que hubiere varios herederos cada uno responderá por la totalidad de las deudas (artículo 1084 CC).

Si por el contrario se acepta la herencia a beneficio de inventario, el heredero no responderá de las deudas y cargas de la herencia con los bienes propios, sino únicamente con los bienes de la herencia.

Sería deseable, como sucede que en el derecho Catalán, que la regla general fuese la aceptación a beneficio de inventario,  de modo que los los herederos pudieren disfrutar   de ese beneficio, aunque no lo manifiesten de modo expreso,  pero desgraciadamente nuestro derecho de sucesiones, tiene mucho para hacer,  modificar y modernizar.

LA REPUDICACIÓN DE LA HERENCIA

La repudiación de la herencia supone que el renunciante no podrá adquirir ningún bien de ella, y todo con carácter definitivo, pues como hemos señalado antes se trata un acto irrevocable.

La parte de herencia que no adquiere el que ha renunciado irá a otras personas, según lo que haya determinado el testador en su testamento o ante el silencio de éste, a aquellas personas que determine la ley, por aplicación de los mecanismos propios del derecho de sucesiones.

No podemos terminar sin hacer de nuevo una llamada al correcto asesoramiento antes de tomar cualquier decisión con las herencias en la que podamos estar interesados.

274 comentarios en “¿ACEPTO O RENUNCIO LA HERENCIA?”

  1. Me gustaría saber cúal es la tarifa aproximada que se ha de pagar al notario para renunciar a una herencia, y si son dos hermanos los que renuncian si el precio cambia, es el mismo o es el doble.
    Gracias

    1. La renuncia si es pura y simple viene a costar 30,06 por heredero. A ello habrá que sumar la el IVA Y copias. El coste puede rondar unos 100 euros. Sería un poquito más barato que se haga en un solo documento. Un saludo

  2. Hola, soy coheredera junto con mi hermana de la herencia de mi padre. Yo quiero renunciar a la herencia, pero mi padre en el testamento ha puesto como “sustitutos vulgares” a mis hijos (de 4 y 8 años). ¿Pueden ellos renunciar también a la herencia? ¿Cómo debo de hacerlo para que ellos renuncien en caso de que sea posible?. ¿Puedo estar sin aceptar ni repudiar la herencia durante años para no perjudicar a mis hijos?

    Muchas gracias y un saludo

    1. Si todo el tema se rige por la legislación de Catalunya, al ser sus hijos menores de edad, se necesitará un complemento de capacidad, de modo que además de los padres, deberán firmar los dos parientes más próximos, o será necesaria una autorización judicial.

      1. Si una persona renuncia a la herencia de su padre por deudas que conoce y esa pasa a sus hijos, ¿los acreedores del primero pueden embargar los bienes que han heredado los hijos ? Por otro lado si desde el fallecimiento del padre han pasado 18 meses y no se ha aceptado ni renunciado a la herencia puede un juez embargar los bienes que en el testamento están destinados al heredero. Quede claro que las deudas no son del causante son del heredero.

        1. Se podrán embargar por deudas de una persona, todo los bienes que esté tenga, y sean de la procedencia que sea. Si todavía la herencia no se ha aceptado el procedimiento puede ser algo mas complicado, pero en ningún caso están libres de poder ser embargados

    1. No la aceptación es global. Otra cosa es que puede aceptar a beneficio de inventario (para no aceptar las deudas) y que por vía de reparto se puede adjudicar los bienes que quiera, siempre que haya conformidad con los otros herederos.

  3. Buenas tardes,
    Mi padre falleció en 2012 y dejó varias deudas además de la hipoteca de la casa. Mi madre, mi madre y yo renunciamos todas a la herencia por notario. Sin Embargo me siguen llamando las empresas a las que debía dinero mi padre. ¿Es mi obligación mandarles Copia de la excritura de la renuncia o es de acceso público? Gracias de antemano.

    1. hola un saludo mi pregunta es la siguiente, yo e renunciado a mi parte de la herencia que de, madre.
      se lo e comunicado a los demás herederos estoy obligado a darle la escritura de esa renuncia, no se la he dado porque obraron de mala fe con mi madre llevándola al notario para hacer testamento un dia ante de su ingreso para morir espero sus repuestas gracias.

  4. Mi padre falleció el día 14 de marzo de 2014, nombrando heredera universal a su otra hija, y, a mi me deja una parte de la herencia, que según mi opinión, no ha cubierto la legítima. Es por ello, que aún no había aceptado la herencia, y, además, por mis problemas económicos, retrasé este tema. El día 5 de septiembre me llega una notificación del Juzgado de !ª Instancia, en el que se me obliga a aceptar o no la herencia, en el plazo de dos meses; en caso contrario, se entenderá que renuncio a la herencia. Yo creía que cada heredero, podía aceptar cuando quisiera, pues hay mucha gente que firman herencias pasados bastantes años. Estoy en Cataluña. O sea, que encima tendré que pagar los gastos de esta demanda, me pregunto.

  5. Acabo de saber que mi primo hermano que murió el 30 de abril de 2015, me nombró heredero en su testamento. Me lo comunicó ayer una de sus cinco hijas, a les que cede la legitima, exclusivamente.
    Quisiera saber si se me lo ha de comunicar oficialmente y que plazo tengo para aceptar o repudiar la herencia, qué gastos puede suponer la aceptación, como averiguo el patrimonio global y quien se hace cargo de los gastos notariales, si acabo renunciando a aquella.

    1. Nadie debe de comunicarle nada. Actualmente existe un procedimiento de aceptación a beneficio de inventario, a través del cual se podría saber cual es el activo y pasivo de la herencia. El coste dependerá del trabajo a realizar y el plazo, al menos en Catalunya es de seis meses desde el fallecimiento. La repudiación de la herencia si es muy barata, pero el coste debe asumirlo usted.

  6. Hola,tengo una consulta: somos tres hermanos y mis padres quieren dejar una casa,el único patrimonio que tienen a mi hijo mayor que es el mayor de ocho nietos.Que los hermanos sepamos,la casa no está del todo legalizada,falta documentos por regularizar.Mis padres nos han dicho que renunciemos a la casa en favor de éste nieto y nosotros queremos respetar los derechos del resto de nietos.Qué debemos hacer? Hasta la fecha mis padres no tienen testamento hecho y quieren hacer una donación en vida.Gracias

  7. Murio mi madre en el 2011. Dejo un prelegado a 3 hijos y el resto a repartir entre 5. Me llvaron al juzgado para q aceptara o renunciara a la herecia, ya habiendo ellos esciturado el prelegado (yo estoy exenta de esa parte). Acepté a benefico de inventario, y a día de hoy sigo sin tener inventario, ya que una de las herederas co-titular de las cuentas de la fallecida, vacio las cuentas antes de que muriera. Los 3 del prelegado incapacitarón a su padre (Alzheimer) y se han negado a darme el inventario de los bienes de mi madre que le corresponden a mi padre. Ahora también ha muerto este y sigo sin invetario de nada.
    Ya interpuse denuncia contra entidad tutelar ( remociónhace 1 año y juzgado de incapacitaciones sigue sin veredicto).

  8. SOMOS TRES FAMILIAS HEREDEROS DE UN TIO FALLECIDO HACE 10 AÑOS HASTA AHORA NADIE SE HA MOVIDO.HE DECIDIDO LOCALIZAR A LOS HEREDEROS Y ME RESULTA IMPOSIBLE A LOS LOCALIZADOS DICEN Q NO QUIEREN SABER NADA.COMO PUEDO HACER PARA OBRIGAR A TIRAR PARA ATRAS O PARA ADELANTE TENIENDO EN CUENTA Q NOS ESTA FASTIDIANDO A LOS DEMAS .GRACIAS

  9. Buenas tardes, hace poco me notificaron que una amiga de la familia que falleció recientemente nos ha nombrado como herederos. Tenía varias propiedades y dinero que repartió entre varias conocidas, nada para sus familiares (no tenía hijos). A mi y a mi hermana nos corresponde un piso donde vive un familiar con la condición de que pueda seguir allí la inquilina y su marido hasta la muerte de ambos. Añade la clausula de que el alquiler no se podrá subir nunca.
    No existe contrato de alquiler y se cobraba en mano, por lo que no puedo demostrar lo que pagaba.
    ¿Es posible solicitar la anulación de la clausula de que no se puede incrementar el precio al menos el nivel de vida? Yo veo que en estas condiciones en unos años prácticamente voy a tener que mantener a la inquilina (ibi, comunidad,mantenimiento,..)

  10. Mi madre falleció hace 5 meses, somos 4 herederos de una vivienda, dos quieren hacer la aceptación de herencia y dos no quieren de momento, pues temen que cuando se escriture la vivienda a nombre de los cuatro, les embarguen su parte, por deudas. ¿tienen que realizar la aceptación en el mismo momento o pueden hacerlo por separado?.

  11. Buenos días Luis:
    La renuncia a una herencia ha de hacerse previo inventario o se puede renunciar sin más, pura y simplemente a lo que te corresponde como heredero.
    El caso es que un familiar muere sin mujer ni hijos. No testó y los herederos son los hermanos.
    ¿A quién corresponde hacer el inventario? ¿Es condición imprescindible hacer inventario o se puede renunciar sin más puesto que todos saben aprox. lo que tenía el finado?

    1. Se puede renunciar sin más. La realización del inventario es para aceptar a beneficio de inventario, es decir sin responsabilidad por la deudas de la herencia que solo podrán hacerse efectivas con los bienes de ella.

  12. Mi consulta es la siguiente, somos tres hermanas mi padre murió hace unos años y nosotras renunciamos a favor de mi madre hasta que ella falleciera desde hace 5 años mi madre tiene alzehimer y nosotras podemos acceder a vender dos propiedades que tiene ya que tenemos un poder notarial, es mas facil y menos costoso hacerlo antes o cuando fallezca (que ojala sea mas bien tarde) pero hay gastos que nos es muy dificil asumir. Gracias vivo en Barcelona

    1. Vender y heredar son dos temas distintas.
      La herencia conlleva el pago del impuesto de sucesiones (casi nulo en muchos casos) y la plusvalía municipal.
      La venta conlleva pagar la misma plusvalía municipal y por el incremento de patrimonio en IRPF.

      Lo más barato dependerá de los valores, pero si vende, habrá un dinero que tendrá que heredar, si no se ha gastado.

  13. Buenas tardes.
    Estamos en proceso de incapacitación de mi madre. Durante este periodo se ha designado como defensor judicial a mi hermano. Para hacer frente a los gastos de la residencia se ha decidido vender el piso. Mi padre murio en 1990 y no dejó ultimas voluntades. Aqui en Catalunya, segun creo saber, la parte de mi padre pasa a pertenecer a los descendientes directos y mi madre queda como usufructuaria de esa parte.
    Mi duda es, habiendo aceptado la herencia de mi padre y la posterior venta del piso custodiada por el juez, la parte de la aceptacion de herencia perteneciente a mi padre es de los herederos o de la usufructuaria del piso en este caso mi madre??
    Muchas gracias por adelantado

    1. Me imagino que se refiere al precio de la venta. Lo normal es atribuir a la usufructuaria una parte del precio proporcional al valor del usufructo.
      El valor del usufructo es 89- la edad del usufructuario, con un mínimo de un 10% Si su madre tiene 80 años el valor del usufructo será el 10% Y ESE VALOR DEL PECIO ES LO QUE LE CORRESPONDE A ELLA.

      Un saludo

  14. Buenas tardes,

    Mi padre fallecio en 2001 dejando heredera a mi madre y a los hijos la legítima. Todos los hijos renunciamos a cuantos derechos pudieran corresponder en la herencia de nuestro padre en 2002. Posteriormente mi madre falleció en 2006 sin aceptar ni repudiar la herencia que le había dejado mi padre. Ahora estábamos pensando en aceptar la herencia de mi madre y repudiar la que le venía de mi padre. En eses caso la herencia de mi padre ¿a quien pasaría? ¿Y si renunciáramos también a la de mi madre? Mi padre tenía y todavía tiene hermanos.

  15. Buenas tardes,
    Mi pregunta es:
    Persona soltera que tiene piso y parking en Barcelona y algo de efectivo, con los padres fallecidos, con varios hermanos.
    Uno de los hermanos es heredero universal, están especificados lo que les pertocará a cada uno de ellos con nombre y apellidos.
    Existe también una legítima?

    Muchas gracias por su atención
    Saludos,
    Dolors

  16. hola Luis ,
    mi padre en su testamento dejo el usufructo de su piso a su mujer (no es mi madre), y la nuda propiedad a mi ,tenia un poco de dinero en el banco y unos meses antes de morir lo puso a nombre de su mujer que no ha trabajado nunca. A los dos meses de la muerte de mi padre firme la renuncia al dinero con un documento notarial pero acepte el piso. Ahora la mujer de mi padre quiere que yo pague la mitad de la hipoteca del piso. Puedo renunciar al piso ? que aun no esta escriturado pero si ami nombre!

    1. No puedo contestar sin ver documentación. Lo que debe saber es que todo en principio se puede hacer, la cuestión es el coste, según como se hace. Sin ver documentación no puedo informarle, pero ha de saber que la aceptación o renuncia son irrevocables, es decir una vez hechas no se pueden deshacer.

      1. Perdoname que insisto pero yo e leido en otras respuestas que la herencia o la aceptas toda ho renuncias a toda ,entonces el documento de la renuncia a una parte es valido?
        Muchas grazias pos tu ayuda !
        Saludos.
        Maria.

  17. Ignacio ferrer salas

    Mi abuelo es propietario de un apartamento, al fallecer no dejo testamento, mi padre no acepto la herencia y yo cuando fallecio mi padre tampoco he aceptado la herencia. Tengo derechos sobre el inmueble sin aceptar la herencia, lo puedo vender o alquilar.
    Agradeceria sus respuestas
    Gracias.

  18. Buenos días!!
    Estoy algo desesperada, mi padre hace más de 12 años que se separó de mi madre judicialmente, somos 3 hermanos y yo siempre me he hecho cargo de mi padre hasta que falleció. La casa no está escriturada y es del Gobierno. Ahora mis hermanos y mi madre quieren echarme de casa ya que ellos pretenden escriturar la vivienda. Mi pregunta es ¿Puede el juez obligarme a aceptar o renunciar la herencia? Ya que el Ministerio de la vivienda exige que si no se escritura, pasa a su propiedad. ¿Tengo alguna posibilidad de que me quede con la casa? Un saludo, y muchas gracias de antemano.

      1. Somos tres hermanos. Cuando falleció mi madre se otorgó partición de herencia a favor de su marido(mi padre) e hijos(mis dos hermanos).
        En vida mi padre otorgó escritura de donaciones a favor de sus tres hijos(mis dos hermanos y yo).
        Una parte de la herencia era a mi hermana la casa, a sus dos hijos proindiviso los corrales de la casa anterior.
        En vida de mi padre se realizó escritura de división de la casa y los corrales, con lo que debería corresponder a cada hijo. Basándose en los anterior mi padre me otorgó escritura de donación y aportación a la sociedad de gananciales de la parte que me correspondía de la división anteriormente citada.
        Ahora mis hermanos quieren escritura de la parte que le correspondía en la división, fallecido hace bastante tiempo mi padre.
        El problema está que como el testamento de mi padre no se modificó antes de su fallecimiento, resulta que una parte de uno de mis hermanos me correspondería a mí, aunque en su momento yo ya recibí lo que me correspondía.
        Parece según notarios, que debería hacer una renuncia de la herencia de mis padres.
        ¿Podría entenderse que debo renunciar a aquello que ya es mío por donación o partición? o sólo a la parte que comparto con mi hermano? Porque lo que me han come todo ellos es que según Notaría debe hacerse una escritura de renuncia de herencia de los padres.
        Si pudieran resolver este entuerto, se lo agradecería.

        1. Es muy difícil responder sin ver todo el caso, sin documentación. En principio, todo se puede hacer, la fórmula puede influir en el coste, pero lo que debe de tener claro es que con el consentimiento de todos los herederos, no hay y ningún problema. No puedo ser más explícito, pero si quiere usted a la vista de la información que le solicitemos podemos hacerle un informe.

  19. buenas tardes.
    mi pregunta es la siguiente: madre con tres hijos.
    la madre muere y los hijos no aceptan la herencia de su madre.
    posteriormente uno de los hijos fallece sin descendencia.

    al hijo fallecido sin descendencia, entiendo que le heredaría su padre .
    pero qué ocurriría si su padre renunciase a la herencia del hijo fallecido ?.

    cómo se liquidaría el impuesto de sucesiones por la parte no aceptada por el hijo fallecido?

    1. Si el padre renuncia la herencia del hijo fallecido, habría que tener en cuenta el contenido de su testamento y si no lo hubiere la herencia iría a los hermanos. Quienes sean herederos deberán hacer la liquidación fiscal teniendo en cuenta su parentesco con el causante. Fíjese que los ascendientes tienen un mínimo exento diferente que los hermanos.

  20. Antonio Medina Romero

    muy buenas don luis gracias por su bloq… mi pregunta es la siguiente…mis padres fallecieron hace 10 y15 anos dejaron testamento apartes iguales para cada hijo somos 5 hermanos.he intentado que aceptatara o renuciaran a la herencia pero hacido en vano.. he intentado aceptar mi parte de la herencia pero todos los notario me contestan por igual no puedo aceptar solo. ni para el beneficio del inventario es eso correcto.pero hay mucho foro y bloq que dicen lo contrario que si puedo aceptar mi parte y regritar mi parte en el regristro de la propriedad perdone por el relato tan extenso gracias de corazon

    1. Lo que le dicen los Notarios es cierto. Usted puede aceptar la herencia, por si solo, pero lo que no puede es adjudicarse las pate que le corresponde de los bienes por si solo. Para eso es necesario al unanimidad de los herederos. La forma de solucionar esa materia puede ser judicialmente o bien a través de la figura del Contador-Partidor dativo. No se de donde nos llama, y lo digo porque esta figura del contador no es aplicable en toda España. vaya al Notario, y le informarán.

  21. hola quería hacerte una pregunta sobre herencia pero no se si es gratis o tengo que pagar. por favor si tengo que pagar no me contestes que estoy muy mal de dinero. gracias y perdona las molestias.

  22. Buenas tardes, para renunciar a una herencia, el coste es solo el del notario, es decir simplemente con la escritura pública es suficiente, o es necesario hacer antes un cuaderno particional? . Aproximadamente unos 60€, Es correcto?. Gracias d antemano.

  23. Buenas tardes, quiero renunciar a una herencia intestada de mi padre por deudas y tengo un hijo de 5 años. Me han dicho que se puede hacer una repudia en el notario en nombre de mi hijo y mía en la que debemos firmar la madre del niño, yo y dos testigos que no sean familia del niño. Es cierto que así podemos finiquitar el asunto sin pasar por vía judicial? Si es así agradecería me indicara el coste de que lo gestionara usted? Muchas gracias

    1. La renuncia de herencia precisa autorización judicial. Pero si son ustedes de Catalunya, se puede suplir por el consentimiento de dos parientes, una por línea materna y otro por línea paterna. Deben ser los de grado más cercano y los de mayor edad dentro del mismo grado. Normalmente suelen ser dos de los abuelos. El coste es muy reducido, no creo que en ningún caso fuese más de 100 euros, pero hay algunas variables que podría variar ese precio, un poco, al alza o a la baja.

      Un saludo.

      No dude en ponerse en contacto con nosotros, venga a vernos que será lo mejor.

  24. Buenas tardes, mi consulta es la siguiente. Si mi madre en su dia acepta la herencia de mi abuela fallecida hace 30 años y nosotros la herencia de mi madre fallecida hace 15 años, y ahora aparece un bien del que no teniamos constancia de mi abuela, es obligatorio que lo declaremos en hacienda si nosotros no lo queremos ya que es un bien que genera perdidas o por sucesivas herencias es necesario aceptarlo. Gracias.

    1. Ustedes son dueñas por el mero hecho de haber aceptado al herencia, con todas las consecuencias que ello tiene. Otra cosa es hacer escritura a su nombre, que podrían no hacerla, y respecto del tema fiscal es muy probable que esté prescrito. De todos modos lo más aconsejable es ponerlo a su nombre y luego hagan lo que quieran con el bien.

  25. Buenas tardes, mi hermana ha fallecido el 11 de mayo y tiene una hija de 24 años. El tema es que no tiene ningún tipo de bienes materiales ni dinero a su nombre y mirando papeles hemos descubierto que lo que sí tiene son requerimientos judiciales por deudas. Mi sobrina no es autónoma económicamente y quería preguntarle si renunciando a la herencia mediante escritura pública ante un notario, como he leido en su blog, se resolvería esta situación. O si no fuera así ¿qué pasos debería seguir para librarse de esa carga?

    Muchas gracias

    1. Su sobrina puede renunciar. La consecuencia de ello, es que habrá otro heredero, bien según lo que diga el testamento bien por que se tenga que ir a la sucesión intestada. Pero si renuncia respecto de ella deja el problema solucionado.

  26. Buenas noches:

    Quiero renunciar a la herencia de mi padre en favor de mi hijo menor de edad (tiene 14 años). No hay deudas de ninguna clase. Tendría que comparecer también la madre del menor para aceptar en el mismo acto la renuncia en su favor o basta con que lo haga yo.
    Muchas gracias por su interesante página.

    1. Yo creo que sería conveniente, pero su carácter necesario, implicaría analizar la composición de la herencia y saber que entiende usted por renunciar a favor del hijo, pues ello puede suponer una donación, y si tiene cargas quizás no bastase solo con el consentimiento de la madre.

  27. Buenos días,
    Ante la muerte de mi hermana y una situación financiera desfavorable tanto mi madre como yo hemos renunciado a la herencia en escritura pública. Mi madre vive en un apartamento en usufructo donde la nuda propiedad era de mi hermana y mía. Quién es ahora el propietario de ese 50 %?
    Muchas gracias

  28. Mi hermano me cita acompañado su abogado y de mi madre en notaría para la aceptación de la herencia de mi padre, que murió sin dejar testamento. ¿Puede en el mismo acto ante notario realizarse la acepatacion y division de la herencia¿puedo aceptar la herencia y negarme a la división?. Mi intencia es claramente la de retrasar todo este proceso puesto que mi madre es mayor y esta totalmente manipulada y la intención de mi hermano es la de dejarme sin nisiquiera la legitima de la herencia de mi madre para cuando esta fallezca. o bien porque mi madre en vida le venda su parte o por cualquier otra artimaña. Gracias

  29. Muchisimas gracias por contestar tan rapido, ya que la cita es el lunes pero este notario es amigo del abogado de mi hermano y anteriormente al acto de la aceptacion a la herencia me habian propuesto realizar un chanchullo al que este notario daria fe. Gracias

  30. Buenos días .
    Me gustaría saber ¿que consecuencias tendria para mi sino aucudo a la cita que me envió mi hermano por wasap para acudir como ya le dije en el comentario anterior al notario para la aceptación de la herencia? Gracias

  31. Hola.
    Mi padre falleció en el 2007. Mi hermano mayor hizo la renuncia en su momento y mi otro hermano y yo, el pasado año. Al cabo de 8 años, un hermano de mi padre nos pide que tenemos que pagar laa deudas de una casa de mis abuelos porque quieren venderla. La casa no tiene escrituras, solo como corral. Hemos pedido el Acta de ultimas Voluntades y no hizo mi padre testamento. Este familiar sigue insistiendo que tenemos que hacer la declaración de herederos. Es así?. Yo le he dicho que con la renuncia de los tres, no debería pedirnos nada. Yo tengo un niño de 5 años, le puede afectar?. Gracias

    1. Lo que deben de tener en cuenta es que siempre hay u heredero, que serán los parientes más cercanos, o a falta de parientes el Estado. Su renuncia determina que los herederos serán otros, y por ello habrá que hacer una declaración de herederos donde a la vista de la renuncia de ustedes, se dirá quienes son.

  32. Somos cuatro hermanos casados y una hermana soltera mayor de edad, esta hermana vivia con mi madre viuda pensionista, resulta que esta hermana ha utilizado el crédito de una tarjeta de mi madre creando un adeuda y la pregunta es que una vez fallecida y sin bienes y no hacer testamento si renunciamos a la herencia tendríamos que pagar esa deuda del crédito ?

    1. la deuda se tendrá que pagar con los bienes de la herencia preferentemente. Si no hubiese bienes, vigilen en aceptar a beneficio de inventario o renunciar la herencia, para que no tengan que responder con sus principio bienes de esa deuda.

  33. Mi hermana falleció en el 2014, no hizo testamento y la herencia quedo para mis padres. Mi padre ha renunciado a la herencia y mi madre dice que no quiere saber nada y ni renuncia ni acepta la herencia. Que pasará el día demañana con los bienes y deudas que hay pendientes?

    1. la respuesta pueden depender de donde sean su padres, pues en España hay distintos sistemas de herencias. Quizás sea conveniente hacer un requerimiento a su madre para que acepte o repudie, pero lo efectos dependerán como le he dicho de la ley aplicable.

  34. Mi padre falleció en marzo y hace dos días me enteré a través de mi hermano.
    Mi padre estaba divorciado de mi madre y tenia 3 hijos de su segunda esposa, estos quieren que tanto mi hermano cómo yo renunciamos a nuestra parte de la herencia que en realidad es poca cosa.
    Mi pregunta es si debería ponerse en contacto conmigo su notaría o un abogado porque a mi oficialmente nadie me ha dicho nada, ni se han puesto en contacto conmigo.
    Y otra pregunta es: si son ellos los que quieren que renuncie, puedo pedir que se hagan cargo de los gastos que conlleve los tramites de la renuncia?

    1. Nadie tiene obligación de ponerse en contacto con usted, salvo sus hermanos, que son los otros interesados en la sucesión. Evidentemente puede pedir que se hagan cargo de los costes de la renuncia, que r otro lado son muy poca cosa.

  35. Buenas tardes. Mi madre ha fallecido y tanto mi hermana como yo (sus únicas hijas, y huérfanas de padre) queremos renunciar. Ella no ha hecho testamento. Mi duda es si para presentar la renuncia hay que hacer necesariamente declaración de herederos o al ser hijas podemos hacer nuestra renuncia ante notario sin hacer la declaración de herederos. Vivo en Madrid, me rijo por el derecho civil común. Gracias

    1. Usted puede renunciar sin hacer declaración de herederos. Pero al renunciar, lo que pasa es que la herencia pasa al siguiente grado, y si estos quieren hacer declaración de herederos, precisarán su renunciar para acreditar su derecho a la herencia.

      1. Muchas gracias por la respuesta. ¿Y esta renuncia se hace en una notaría con el certificado de fallecimiento, últimas voluntades y libro de familia? Y una duda más. La madre de mi madre todavía vive y tiene otras hijas. Cuando fallezca también queremos renunciar ambas hermanas, ¿es necesario o al renunciar a la de mi madre automáticamente ya dejo de ser heredera forzosa de mi abuela como sustituta de mi madre (su hija premuerta)? Gracias

  36. Tres sobrinos herederos legales de tio fallecido intestado. Si no estoy conforme y no nos entendemos, también me pueden aplicar la notificación notarial para obligarme?Gracias/Saludos cordiales

    1. En principio no, pero una contestación más detallada precisaría saber cual es la ley aplicable a la sucesión. Pero la interpellatio no se aplica a su caso. Si no hay acuerdo, la participación debería ser judicial o puede que a través de un contador partidor nombrado notarialmente

  37. Tres sobrinos herederos legales de tio soltero fallecido intestado.Si no nos ponemos de acuerdo y/o no acepto forma de reparto, se me puede obligar por la “interpellatio in iure” y como proceder.-Gracias/Saludos cordiales

  38. En el año 2001 yo y mi hermano compramos la nuda propiedad al 50% de un bien inmueble y los usufructuarios al 50% (Mis Padres) ambos fallecidos. Hace poco después del fallecimiento de ambos he recibido de Hacienda un embargo del usufructo de la vivienda posterior a la compra del inmueble por un local que tenía mi Padre en el año 2007. No hemos aceptado herencia principalmente por que no hay nada que heredar pero esto no consta en ningún tipo de documento. En el registro de la propiedad todavía constan mis Padres ambos como usufructuarios vivos. ¿Puede afectar este embargo a mi o a nuestra propiedad? ¿Debo realizar la consolidación con carácter urgente? ¿Tendré problemas para procesar la consolidación? Cuanto tiempo tengo para repudiar la herencia y evitar las cargas? Puede afectar el embargo del usufructo vitalicio a mi a la hora de consolidar? Muchas Gracias.

    1. Son muchas preguntas para contestar, por esta vía, y esta página no es un consultorio. De todos modos, lo primero que habría que ver son las fechas. El usufructo no se hereda, sino que se extingue por fallecimiento. Si el embargo es posterior al fallecimiento, no puede prosperar, pero lo cierto es que ya ha accedido al registro, por ello su cancelación requerirá bien consentimiento del titular del embargo, o bien pronunciamiento judicial, si es que estaba mal hecho, por el tema de fechas.

  39. Buenos días.
    La madre de mi mujer murió hace siete años sin dejar testamento. Mi mujer tiene dos hermanos más. Su padre falleció hace unos meses habiendo dejado testamento y declarando como heredero universal a uno de los tres y la legítima a las otras dos. ¿Puede mi mujer vender la parte que le corresponde a uno de sus hermanos antes de aceptar la herencia? Si se puede ¿que debería hacer?

    Un saludo.

  40. Hola, soy la heredera universal de mi marido. Hemos tenido dos hijos en común y existe además otra hija de su anterior relación. Quisiera saber qué le corresponde a esta hija que no es común como legataria forzosa, supongo.

  41. Sobrinos herederos legales de tio soltero intestado, con declaración notarial de herederos efectuada. Si no hay acuerdo entre las partes, se puede aplicar la interpellatio in iure a alguno de ellos(tres).Gracias/Saludos cordiales

  42. Buenos días
    A la hora de renunciar a una herencia, será más fácil si hay testamento o es indiferente que lo haya?
    La renuncia sería a la herencia de mis padres.
    Gracias de antemano.
    Saludos

  43. Derechos de herencia de tres sobrinos de tio intestado con parte de efectivo i parte bienes inmuebles y rústicos. Si hay acuerdo entre ellos, puede cada uno heredar una parte distinta del total de la misma, o bien hay que dividir forzosamente a partes iguales.-
    Gracias Saludos cordiales

  44. Mi marido, fallecido hace 4 años, hizo en 1970 un testamento en el que figuraban sus 3 hijos por aquel entonces, en el que no figuramos mi hijo ni yo puesto que no nos conocíamos.
    Después de fallecer yo dispuse del dinero de la cuenta durante unos meses hasta que me la ‘congelaron’ y sus 3 hijos se llevaron lo que les correspondía; no siendo así con un viejo coche (del que tenian conocimiento) y yo continué haciendo uso hasta que me dio demasiados problemas y tuve que abandonar, con el consentimiento del Ayuntamiento, pues al no estar a mi nombre no podía darlo de baja.
    Mi hijo acaba de cumplir los 18 y quiere renunciar a toda posible herencia pues tememos que estén “esperándole” para pagar los impuestos que desde hace algo más de 1 año no se pagan por ese coche. ¿Pueden obligarle?

  45. Hola
    Mi padre falleció 15 de marzo 2016.
    Mi madre y mi padre tuvieron diez hijos, luego se divorcian, y mi padre se vuelve a casar y tiene tres hijas.
    La cuestión es la siguiente, hace unos días llama uno de mis hermanos a mi madre, que es el único que estaba con mi padre, junto con sus hijas de su segunda mujer, para comunicarnos, que tenemos una herencia de 52 euros cada uno, una cantidad ridícula, la cual un abogado nos hace pagarle 50 euros,cada uno, primero, y luego nos ingresaran el dinero. Yo la verdad no quiero un dinero, de una persona que nunca se acordó de mi, por no decir de ninguno.
    El resultado es que no hay tal herencia ya que al abogado hay que pagarle esa cantidad, pues es absurdo. En esa cuenta tenía 3.000 euros.
    Hubiera preferido que no me hubiera dejado nada,también por otro lado hay sanción de 120 ó 150 euros, si no se acepta antes del día 15 de septiembre, que es cuando se cumplen los 6 meses de fallecimiento.
    Mi pregunta como puedo hacer para renunciar?, me dijo el abogado que lleva la herencia que me va costar más la renuncia.
    Gracias por su atención y por su ayuda de antemano.

  46. María del Mar Cardoso Abad

    Buenas tardes!!!
    Mi padre falleció el 9 de marzo de estde año. Los herederos somos mi hermano y yo. En el testamento lo ha dejado a partes iguales.
    Hoy se cumple los 6 meses y mi pregunta es qué pasa si no se ha firmado.
    Se tiene que realizar el acto en Barcelona y yo no he podido estar por vivir en Granada. Nombré al abogado de mi padre para que me representara, pero no he tenido noticias del msmo.
    Tengo que puntualizar que la relación con mi hermano es inexistente.
    sSerían tan amables de decirme qué puede pasar?.

    1. Lo único que puede pasar es que tenga que pagar algún tipo de recargo, pero salvo que sea una herencia muy grande, el recargo sería poca cosa. No hace falta que hagan los trámites en Barcelona, y efectivamente debe de ponerse de acuerdo con su hermano

  47. buenos dias
    tendríamos que hacer aceptación de herencia, de un piso y unas tierras de mis padres fallecidos hace 30 años mi padre y 17 mi madre sin testar, somos 5 hermanos:
    ¿la aceptación de herencia presupone hacer escritura nueva de dichas propiedades por los herederos ?¿me puede orientar sobre los gastos de dicha acción?queremos venderlo y no sabemos como hacerlo los bienes están en Barcelona el piso y las tierras en Aragon

    1. Los gastos serán reducidos, en cuanto que por lo que me dice todos los impuestos están prescritos. Lo fundamental es que los hermanos estén de acuerdo. Se puede hacer un reparto de bienes, o adjudicarlo todos a todos los hermanos por iguales partes. Lo que deberán pagar será la escritura y en su caso la inscripción en el registro de la propiedad. Sobre cuanto puede costar y la mejor forma de hacerlo requiere analizar el caso, pero depende del valor de las fincas. Lo puede hacer en cualquier notario, no hace falta que sea el del lugar donde radiquen las tierras. Si necesita más aclaración no dude en ponerse contacto con nosotros.

  48. Hola, mis padres han fallecido con pocos meses de diferencia sin testamento, hemos hecho declaración de herederos de ambos y ya vamos a pasar a la aceptacion de herencia, somos 5 hermanos reñidos 2 contra 3, nosotros 3 vamos a aceptar la herencia pero los otros dos para fastidiar no quieren firmar de momento, no contestan a los correos que les mandamos informandoles de todo lo que se está moviendo y creemos que cuando haya fecha de firma no apareceran, que pasaría si no acuden a la cita? Que hacemos para que la acepten y acabemos con todo éste mal rollo que hay de una vez? sabemos que en el fondo que si que quieren aceptar pero lo retrasan para joder y que sea cuando ellos digan, por favor decirme algo, gracias!

    1. Debería saber de donde eran sus padres para conocer la ley aplicable, pero actualmente existe la figura del contador-partidor dativo, que puede hacerse notarialmente, que tiene por finalidad solucionar “por mayoría” estas cuestiones.

  49. Mi marido falleció hace un tiempo pero me dejo muchas deudas de la empresa que tenía y que yo había avalado con lo cual ni mis hijos ni yo hemos aceptado la herencia ni la hemos rechazado. Estamos en espera de acontecimientos. Mi pregunta es que mi padre es mayor y temo que, por desgracia no durara muchos años. Tiene una casa y no se si es mejor que yo renuncie a favor de mis hijos o que haga testamento a favor de mi hermana con la que no tengo ningún problema.
    ¿Al renunciar también renuncio a la legitima?¿Puedo renunciar también a ella?.
    Comentarle que mi madre vive en Barcelona.
    Muchas gracias

  50. Buenas tardes
    Si un heredero, de entre otros tantos, no acepta ni renuncia la herencia, ¿ello comporta alguna consecuencia? Y más concretamente, económica. Me refiero básicamente a si se le exige que pague algún tipo de impuesto o similar.
    Muchas gracias de antemano

  51. Buenos días, se puede aceptar la herencia en dos fases? La herencia consta de un piso y un terreno, aún no sabemos si vender el terreno en su conjunto o dividirlo. Se puede dejar esta cuestión para más adelante una vez firmada la aceptación ante notario? Gracias

    1. La aceptación de la herencia siempre es total, pero los bienes se los puedes adjudicar por fases. Lo que si es aconsejable y obligado liquidar por todo el valor de la herencia. La aceptación no requiere hacerse ante Notario, no siquiera en documento privado, pues en la mayoría de las ocasiones es tácita.

  52. La interpellatio la puede solocitar cualquier heredero? y quien la ejecuta, Notario o Juez y quien hace las particiones(en éste caso tres)Somos de vecindad catalana.
    Gracias/Saludos cordiales

    1. El requerimiento para aceptar o repudiar debe de hacerse notarialmente, y si no se manifiesta se entiende repudiada la herencia. La partición la deben de realizar todos los herederos, por acuerdo unánime. En Catalunya no tenemos la figura del contador partidor-dativo. A falta de acuerdo habría que acudir al procedimiento judicial correspondiente.

  53. Hola , mi pregunta es si mis hermanas y yo tenemos una cuenta con mi madre (ella está bastante mal ) todas somos titulares y podemos acceder a dicha cuenta yo quisiera saber en el momento que mi madre fallezca esa cuenta queda congelada aunque estemos nosotras en ella.Gracias

  54. Hola. Tengo una duda. Hace más de dos años falleció una tía de mi abuela dejó como heredera de todo lo que tenía (un piso) a mi abuela. Mi abuela no hizo nada de la herencia pero ahora me quiere dejar el piso a mi y no sabemos si tiene que renunciar o pagar impuesto de sucesiones y luego donármelo. Nos preocupan mucho las sanciones y recargos porque nos enviaron una carta de la Comunidad que pedía a los herederos(en general) que hicieran la herencia. Sabrían decirme a cuento ascienden las multas en porcentajes?.
    Muchas gracias.

  55. santi Montagud Montañà

    Buenos días y ante todo, gracias. Quisiera saber si un hijo puede renunciar a la herencia de su madre si no hay testamento y antes de haberse realizado la declaración de herederos abintestato.

    un abrazo

  56. Hola, gracias por responder tantas preguntas, esta es la mía.
    Mi marido falleció hace poco, se realizará bajo beneficio de inventario, nuestro hijo menor, repudia herencia, yo también, me consta que sus progenitores también, debido a la gran deuda que existe posiblemente la Generalidad y el estado también, por lo que la vivienda pasará al banco . Y el vehículo? Quien se lo queda? No existen más vienes y la deuda es tres veces el beneficio.
    Gracias

  57. Buenas tardes,

    Parecerá una tonteria de duda, pero le explico mi caso: Mi madre falleció recientemente, y debido a sus deudas me veo obligada a realizar la renuncia de la herencia. No hay testamento, que tenga entendido tampoco hay bienes en positivo, pero si tenía objetos en casa que desearía quedarme, al igual que su perrita de quien ahora he de hacer el cambio de nombre en el chip. Eso lo podré realizar después de la renuncia de herencia? Puedo tener problemas y que se sobre entienda como una aceptación tácita de la herencia? Y después, mi padre estaba separado legalmente de ella desde hace muchos años, al renunciar yo a la herencia, le puede pasar a él? Soy hija única y ella solo tenia un hermanastro y una hermana tutelada por el estado.

    Gracias por todo, fantástico blog.

  58. Hola buenas tardes
    En 2013 falleció mi madre dejando testamento en favor de mi padre. Mi hermano y yo renunciamos a nuestra parte de la herencia en favor de mi padre también, para evitarle cualquier daño económico. Creímos que era nuestro deber ya que es el trabajo de sus vidas y por derecho le corresponde.
    Cuando ya tuvimos la escritura notarial, (seis meses después del fallecimiento)una mujer que había conocido se instaló en su casa. Hemos apoyado su decisión hasta ahora, que tenemos certeza de que con 80 años, está siendo manipulado. Tanto ella como su familia están haciendo lo posible para apartar a mi padre de nosotros sus hijos y sus tres nietos.
    ¿Entiendo que al renunciar nosotros en su día, también renunciamos a la legítima que nos correspondería de mi madre?
    En caso de ser así, “a lo hecho pecho”, pero…el día que fallezca mi padre, y deje como heredera a
    esta señora, ¿tenemos mi hermano y yo algún derecho?
    Muchas gracias por su atención

  59. Hola Luis,

    Dos preguntas:
    1) Somos cuatro hermanos y nuestra madre, vivimos en Barcelona. Murió mi padre sin testamento. Cuál es la legítima de los hijos? He leído que sería 12,5% para cada hijo (ya que el otro 50% es de mi madre), pero tambien he leído que mi madre hereda el 50% del 50% de mi padre, en cuyo caso a los hijos nos queda un 6.25%. Qué versión es la correcta?

    2) De tres de los hijos mi madre no es nuestra madre biológica y tampoco nos adoptó legalmente cuando se casó con mi padre hace más de cuarenta años, aunque nos ha cuidado y tratado siempre como si lo fuera. Si ella no hace testamento, cuando ella muera irá todo a parar al otro hijo que sí es su hijo natural? O existe la figura de Adopción de hecho?

    Gracias !!

    Julio

  60. Buenas tarde, y gracias de ante mano , mi madre murió este año no tenía echo testamento, no tenía nada solo el piso donde vivía, somos 4 hermanos emos pagado ya todo la plusvalía ,emos echo la aceptación deheredero, bueno creíamos que ya estava todo listo, cual es nuestra sorpresa que cuando vamos a la notaria pues queremos vender el piso, nos dicen que no que lo que emos echo es por parte de mi madre, pero que ahora hay que hacer la de mi padre, que fallecio a se 30 años mi pregunta es después de treinta años hay que hacerlo y si no se iso en su momento nos va a costar más dinero , mi padre tampoco dejo testamento

    1. debe de tener en cuanta que todos los impuestos está prescritos, y aunque le pueda costar algún dinero, a la larga van a ahorrar, si ponen como precio de adquisición el mismo que el de la futura venta, pues de esa manera evitarán IRPF

  61. Buenos dias mi madre nos ha dejado a mis siete hermanos una casa, y un dinero en el banco ,yo quiero renunciar a la casa pero no al contenido de la casa ni al dinero del banco, lo pudo hacer ? gracias!!!

  62. Hola,
    Mi consulta es la siguiente, si una persona A fallece y tiene a B y C de descendencia, y A tiene un hermano, A y su hermano no aceptaron ni rechazaron el testamento de sus padres en su dia (propiedades al 50%) pero si disfrutan de esas propiedades.

    Entonces si fallece A, que criterio deben seguir los hijos (B y C) con esa herencia que A no hizo nada quedando su hermano todavia?

    Muchas gracias y disculpe si está liado, lo he intentado lo mejor posible.

  63. mi padre fallece en julio 2016. es normal q se haga primero una aceptacion de herencia, luego imventario y tasacion de vivienda. para hacer preaupuesto? que pasa si acepto y luego.me doy cuenta q no puedp hacer frente al pago. vivo en canarias

  64. Buenas tardes…
    Mi suegro falleció hace unos años. Sus hijos aceptaron la herencia. Ahora mi suegra tiene una nueva pareja… Ella es la usufructuaria de la casa y a mi marido no paran de llegarle deudas actuales de la casa: IBI, facturas de agua…. Mi suegra no trabaja y su hermano uno no tiene ningún tipo de ingreso y el otro es minusválido…que podemos hacer? Debemos pagar nosotros las deudas de la casa que siga teniendo mi suegra? Ke podemos hacer? Podemos renunciar a la herencia?

  65. Buenas tardes, quería consultarle una consulta:

    Mi padre falleció en Abril de 2009 y por lo visto los 3 hermanos que somos no hicimos ni aceptación ni renuncia de la herencia. A día de hoy me llaman para reclamarme una cierta cantidad de dinero que mi padre debía.
    1. Si hiciéramos la renuncia hoy serviría de algo para no tener que pagas esos €?
    2. En caso negativo, qué medidas legales podemos adoptar para evitar este problema?o sin ninguna opción deberemos pagar esa deuda?
    Gracias de antemano.

  66. Hola,
    Mis hijos renunciaron a la herencia de su padre, que no aceptó ni repudió la herencia del suyo. ¿Tienen derechos sobre el piso de su abuelo, que dejó testamento a partes iguales para sus cuatro hijos, siendo uno de ellos el padre de mis hijos? Gracias

  67. Juan y su hermano tienen un piso al 50%. El hermano falleció hace 2 años y tiene 3 hijos que todavía por problemas entre ellos no han aceptado la herencia. El piso permanece cerrado desde hace varios años. Ahora Juan lo necesita para su hijo, dos de sus sobrinos están de acuerdo en dárselo a su tio Juan y uno no quiere y tiene las llaves del piso. Que puede hacer Juan para con su 50% mas 2/3 del resto del 50% tomar posesión del piso. Gracias.

    1. Realmente no es un tema jurídico. Los dueños deberán de acordar el uso del piso, que puede hacer por el sistema que quieran. Si no hay acuerdo habría que ir a la disolución de la comunidad que tiene sobre ese piso. Lo mejor es que uno o varios bien avenidos, se queden con la totalidad del piso.

  68. Buenas tardes. Mi duda es la siguiente somos 3 hermanos y hemos renunciado a la parte de la herencia de mi padre fallecido por deudas.
    Cuando falleciera mi madre se puede aceptar la herencia de ella? El patrimonio sería un piso.
    Muchas gracias

  69. Montserrat Arnau rodriguez

    Hola buenas tardes… mi madre falleció hace 8 años dejando testamento a los tres hermanos. La única que paga gastos de la casa que dejó soy yo, mi hermana tiene pocos recursos económicos y pago yo su parte junto con la de mi hermano que no vive no españa (peru). Con mi hermana no tengo problemas, es mas, me cede su parte con la condición de que pueda ir de vacaciones cuando puede. Por ahí bien. El problema es mi hermano que viene de Perú unos días a España y viene exigiendo vender. Nosotras no queremos vender. Además tengo dos documentos que acreditan que mi madre vendió unas parcelas en vida para que el se llevará ese dinero a Perú, y que no tenía ya nada en dicha casa del pueblo. En el testamento esto último no consta.

  70. Buenas tardes
    mi pregunta es: somos una pareja sin hijos sin testamento (no casada ni tampoco pareja de echo) tenemos un piso al 50% con hipoteca, si fallece uno de los dos heredarian los padres, que pasa si los padres rechazan la herencia, a quien corresponde la herencia??? puede el otro continuar viviendo en el piso?? y quien paga la mitad de la hipoteca?? Vivimos en cataluña

    1. Lo mejor que pueden hacer ustedes para disipar sus dudas es hacer testamento, y así serán ustedes quienes regulen el orden de la sucesión. Plantearse el tema de la sucesión intestada, pudiendo evitarla, y perdóneme por la expresión, pero es del género tonto.

  71. Buenas dias doctor mi consulta,
    En el año 2000 murió mi madre y me dejo una herencia la cual en el testamento menciona que dispondre de la herencia hasta los 21 años ya que en España se alcanza la mayoría de edad, pero en el trayecto de estos años mi padre ha tenido otra pareja la cual se han ido a España y me quede con Un pariente que ellos me hicieron creer la cual el hace 2 meses es mi tutor como yo tengo una enfermedad el me prometió cuidarme cómo tutor, ahora el 18 /11/2016 el me ha echó firmar la renuncia de mi herencia sediendole toda mi herencia a mi tutor por que yo necesitaba una operación urgente la cual el me obligo a firmar a cambio de mi operación. Ahora mi madrastra está confabulado con mi tutor ya qué ella me ha escrito diciendo que no ha pagado la operacion y me daba las gracias por cederle toda mi herencia. Incluso acá en Perú me cambiaron mi apellido materno y como yo nací en España tengo nacionalidad aya. Que puedo hacer en ese caso yo cumplo 21años a fines de diciembre de este año. Por favor orienteme podre recuperar mi herencia o ya la perdí. Gracias

  72. Buenos dias, mi consulta es la siguiente: mi suegro falleció teniendo una pequeña cantidad de dinero en el banco y como único bien inmueble un local sobre la que pesa un préstamo hipotecario entre particulares. El valor actual del local probablemente no cubre el total de la deuda. En el caso de aceptar la herencia, se le puede entregar el local a la persona a la que se debe el dinero y quedar así saldada la deuda o tendrìamos que pagar la diferencia entre su valor actual y la deuda? Gracias

  73. Soy heredero de mi padre de un piso en Cataluña, y yo tengo deudas de préstamos personales, la herencia está aceptada pero no registrada, es decir, la propiedad figura a nombre de mi padre en el registro, aunque tenemos la escritura de aceptación de herencia. Pregunta; ¿mis acreedores podrían quitarme el piso que he heredado de mi padre aunque no esté registrado a mí nombre?

  74. Fallece nues tro hijo en 2011, sin dejar testamento. Era propietario de un piso con hipoteca pendiente, superior al valor de la propiedad en esa época. No quisimos ni queremos aceptar la herencia, pero no hicimos aceptación ni repudia expressa. Ahora el banco nos reclama el importe pendiente de la hipoteca, pero no hacemos caso porque no hemos acceptada herència. Puede en este caso el banco reclamar la hipoteca a nuestra hija, o a sus dos hijos menores? Tampoco ellos han efectuado aceptación ni repudia. Puede Hacienda reclamarnos el pago del IS y el Ayuntamiento la plusvalía? Todo sucede en Barcelona. Muchísimas gracias de antemano.

  75. Cromo ampliación a la anterior consulta, nuestro hijo era divorciado sin hijos. Sería conveniente hacer renuncia expresa tanto mi esposa y yo como herederos legales, como mi hija y nuestros dos nietos menores, o simplemente sin aceptar ya se entiende que renunciamos? Gracias.

  76. Hola Luis,

    si bien me queda claro que con la legislación de Catalunya no se pierde el derecho de representación por haber renunciado previamente a la herencia del representado (“El representant que, per repudiació o per una altra causa, no arriba a ésser hereu del representat no perd el dret de representació.”), me queda la duda de qué ocurre en el caso de que dicho representado tuviera deudas en el momento de su fallecimiento. Siendo más específico, ¿cuando se acude por derecho de representación se aceptan únicamente los bienes y/o deudas (según el tipo de aceptación) del causante de la herencia, o se pueden imputar de algún modo las deudas del representado a los herederos? Muchas gracias por su atención.

    1. Son cuestiones muy resbaladizas, donde los tribunales incluso de vez en cuando cambian de criterio. Parece que hoy en día se estima que hay dos sucesiones independientes. Creo que con ello puede extraer usted las consecuencias.

      Un saludo

  77. Mi madre ha dejado herederas a sus tres hijas en el mismo porcentaje. Una parte de los bienes no lo queremos ninguna, es un inmueble rústico que hay que derribar, ¿Se puede hacer un cuaderno particional dejando ese inmueble a una de las hijas, siendo las tres partidas del mismo valor, y esta heredera renunciar a su parte una vez hecho el cuaderno particional.?

  78. Pedro Almansa Carrasco

    falleciò mi tio soltero que yo cuidaba.En ultimas voluntades aparecen unos herederos en los que yo no estoy y deja un pequeño piso a unos primos.
    He comunicado a los herederos que tengo las llaves y les he comunicado telefònicamente que cuando quieran les entrego las llaves ante notario
    Han pasado varios meses y no obtengo respuesta alguna, ya que al parecer no quieren saber nada.
    ?Que debo hacer con las llaves¿ ?Puedo yo solicitar el piso¿

  79. 4 hermanos y nuestros conyuges (cada pareja una cuarta parte indivisa) compramos una vivienda para disfrute de nuestra madre, uno de ellos falleció hace 9 años, sus hijos y su esposa, renunciaron a la herencia y según su testamento los siguientes herederos son sus nietos, estos, son menores de edad y no han renunciado, ni aceptado la herencia de mi hermano. Ahora tras el fallecimiento de nuestra madre, queremos vender la vivienda, ¿podemos hacerlo? ¿quien vende en nombre de mi hermano?y mi cuñada ¿puede vender su octava parte?un año antes del fallecimiento de mi hermano hicieron separación de bienes, pero olvidaron meter en dicha separación esta propiedad, ¿puede esto causar un problema añadido?

  80. Estimado Luis, mi tía fallecida me avaló hipotecariamente en un préstamo hipotecario. Hay cuatro herederos a partes iguales. Dos de ellos me instan a que busqué otro avalista para liberar esa carga hipotecaria (responde por 90.000€), pero me es imposible. De no haber acuerdo y solicitar el reparto vía judicial(subasta del bien), quiero saber que costes tendría esto(si lo solicito yo, o si lo solicita otro heredero, y si yo mismo podría pujar en esa hipotética subasta y sobre todo los plazos, dado que la casa sigue cerrada). Muchas gracias

    1. Solicitar el reparto vía judicial, intuyo que no le llevará a ningún sitio. El problema de fondo es si la condición de fiador se hereda, lo cual es una cuestión que podemos considerar controvertida. A los herederos no les queda más remedio, que partir de la situación actual, aceptar a beneficio de inventario, y en caso de verse obligados a pagar, que le reclamen a usted.

      1. Muchas gracias Luis,
        perdona mi total desconocimiento. Eso significa que me pueden reclamar, solo en el caso de que yo falle con mis obligaciones y se ejecutase la casa????? o lo estoy entendiendo mal.
        Lo digo pues si hay juicio y subasta y nadie puja (por lo elevado de la carga) podemos acabar teniendo que poner un importe todos para abonar los gastos de todo este proceso. Y si, la casa sea de quién sea o quien la compre, sigue avalando(salvo pago de esos 90.000).
        Muchas gracias de nuevo, me es de gran ayuda.

  81. Buenos días, no me ha quedado clara una cuestión. Si mi madre fallece dejando herederos a sus dos hijos y ambos renunciamos al derecho de herederos, la herencia pasa a su hermana o se agota en los hijos y pasa al estamento publico que corresponda?
    Muchas gracias

  82. Hola, mi duda es la siguiente: mi tia muere sin descendientes. Creo que sí que hay testamento, pero yo quiero renunciar a cualquier herencia. ¿Cómo debo hacerlo? Y si en mi lugar debieran heredar mis hijos, ¿ellos pueden renunciar también?
    Estoy en Catalunya
    Gracias

  83. Hola, mi duda es la siguiente: mi padre fallece el 12 /03/2016 y en el testamento nos deja la mitad de la casa a sus 9 hijos y la otra mitad es de mi madre .Ellos estaban separados pero el no le pasaba nin guna pension y mi madre a hora nos lapide a nosotros. Quisiera saber si esto lo puede hacer y si los 9 hijos tienen que aceptar la herencia todos igua o la pueden aceptar in dibidual cada uno de forma pura y simple o a beneficio de inventario grasias

    1. La aceptación de la herencia es individual para cada heredero, que podrá hacerla pura y simplemente o a beneficio de inventario. Respecto de las demás cuestiones no puedo decirle mucho, sin ver el testamento. Podría haber una revocación de las disposiciones a favor de su madre, como consecuencia de la separación, pero también su madre pueda pedirles alimentos.

  84. Buen foro, gracias por su tiempo.
    Mi consulta es la siguiente: Cuatro partes iguales heredamos de una tía sin padres ni hijos. Se trata de un piso y poco dinero en una cuenta. Uno de estos herederos está a su vez avalado hipotecariamente(la casa es el aval) por ese mismo piso a heredar(la casa tiene carga hipotecaria por 104.000€) y no tiene forma ni de levantar esa carga ni cambiar de avalista. Si como parece no hay acuerdo entre los herederos que ocurrirá en caso de disolución de la cosa común y subasta ( lo digo pues el valor de mercado del inmueble hoy es de unos 120.000€, aunque fue tasado para el aval por 260.000€ en su momento 2008 (nadie pujaría por algo que vale 120 si tiene carga de 104, entiendo). De pujar el heredero avalado, pueden reclamarle algo el resto de hereros que renuncien a la puja. Muchas gracias.

  85. Buenas. Mi consulta es… acepto una donación en vida de mis padres pagando los impuestos. Pero me doy cuenta que tienen muchas deudas. ¿ Cuando fallezcan puedo rechazar la herencia? O por el contrario al haber aceptado la donaciòn en vida estoy obligado a afrontar dichas deudas. Gracias

  86. Buenos días: Mi prima falleció sin herederos legitimarios siendo los únicos parientes más cercanos varios primos hermanos. Yo me hice cargo del pago de algunas cuotas de comunidad del piso de la difunta y ahora he recibido una demanda de dicha comunidad reclamándome cuotas adeudadas en mi ” calidad de heredera ” de la propietaria. No existe testamento de mi prima en favor mío ni se ha hecho declaración de herederos abintestato. ¿ Pueden reclamarme legalmente esas cuotas? Yo no estoy interesada en esa herencia ya que seríamos muchos herederos , algunos de los cuales ni siquiera están localizados.
    Un cordial saludo

      1. ¿ Y no se entendería, no obstante, aceptada la herencia tácitamente? Eso es lo que me han explicado, que como yo pagué las cuotas de la comunidad del piso de mi prima, estaba aceptando la herencia. En caso de ser así ¿ puedo renunciar ahora? ¿sería válida esa renuncia?
        Muchas gracias

  87. Buenas noches:
    tengo un dilema grande y espero que me pueda ayudar; mi padre falleció en marzo de 2015 y mi madre, hermano y yo presentamos el impuesto e hicimos declaración de heredero; mi hermano realizó renuncia ante notario a la herencia y yo no hice nada.
    Ahora resulta que me llega el pago de la plusvalía de una vivienda de mi padre a nombre de mi madre y mío que nos dijeron que no pasaba nada al realizar el pago.
    El problema acaba de estallar porque mi padre tenía deudas y mi madre ahora sale en asnef y no sé en qué situación quedo yo, ¿aún puedo renunciar a la vivienda de la que he pagado la plusvalía? ¿ puedo renunciar a la herencia o no? Es un gran problema si no puedo renunciar a ella porque me recaen sobre mi las deudas de mi padre. Muchas gracias, espero su respuesta.
    Un saludo

  88. Mi padre, fallecido hace unos años en Barcelona, nombró herederos a mí y a mis dos hermanos. Sé que mi padre era pleno propietario de al menos tres fincas, pero resulta que al morir ya no lo era. En el Registro de la Propiedad de Barcelona dichas tres fincas aparecen ahora a nombre de mis dos hermanos tras una compraventa (creo que simulada) que les hizo nuestro padre en vida de éste, es decir, antes de morir. La pregunta es: ¿puedo demandar a mis hermanos por haber simulado una compraventa cuando realmente era una donación, con los perjuicios que ello me ha comportado al haberme quedado sin nada que heredar ni siquiera por legítima?. Muchas gracias.

  89. Hola, buenas tardes. Vivimos en Valencia, y hace poco falleció mi madre, quedando viudo mi padre. Ambos tenían testamento del tipo todo para el cónyuge que quede e hijos. Somos tres hermanos y queremos renunciar a la herencia para que todo lo siga manejando mi padre y que dentro de lo posible siga todo como hasta ahora, para no complicarnos la vida. Dos de los hermanos tenemos hijos. ¿Podemos renunciar para que así toda la herencia recaiga en nuestro padre? ¿De ser así no habrá consecuencias futuras? Es decir, ¿nuestro padre podrá cuando fallezca dejarnos la herencia total, a pesar de nosotros haber renunciado ahora a la herencia de nuestra madre?. Muchas gracias.

  90. Buenas tardes,

    primero que todo felicitarle por su web, es de gran utilidad.

    No obstante espero pueda ayudarme en una duda que tengo al respecto en un tema. Todo ello respecto a la normativa catalana. Si un hermano muere y la madre (progenitora) no acepta la herencia ya que muere al poco tiempo. ¿Los hermanos pueden reclamar la parte que por legítima les corresponde a su madre y la parte del hermano (supongo que pasó a la madre aun no habiendo aceptado)?

    1. esta página no es un consultorio on line. Una contestación fundada exigiría valorar un conjunto de datos que desconozco. Creo intuir que me pregunta si la legítima de los progenitores se extingue si no es reclamada en vida por estos. La contestación a esta pregunta la puede encontrar en la entrada de esta mis a web respecto de las legítimas.

      1. Hola, mi padre falleció hace unos meses y me dejó como única heredera en el testamento (soy su única hija). Me veo obligada a rechazar la herencia debido a las deudas que tenía. Me gustaría saber si al renunciar yo, mi tía, es decir, su hermana, tendría derecho a aceptar la herencia aun sin ser ella heredera según el testamento. Sé que esto no es un consultorio online pero se hace muy difícil obtener información sobre todas las dudas que le pasan a uno por la cabeza, incluso pagando. Le agradecería mucho si pudiera contestarme. Gracias.

  91. Buenos días
    Quería primero felicitarle por su blog y segundo remitir una duda, si un padre con deudas bancarias fallece antes que el abuelo, y este último al fallecer, deja testamento dejándolo todo a su hijo, pero no a su nieto (es decir no modificó el testamento después de la muerte de su hijo). El nieto para aceptar herencia del abuelo ¿tiene que aceptar las deudas del padre?

    Por otro lado entiendo que la herencia a título de inventario sólo es por defecto en Cataluña ¿es así?

    Muchas gracias

    1. Todo puede depender del orden de los fallecimientos, pero por lo que me dice, en principio parece que el nieto hereda del abuelo, y puede que también del padre, pero son dos herecnia distintas.

      la aceptación a beneficio de inventario no es solo de Catalunya.

  92. Hola, es sobre una hipoteca inversa. Si acepto la herencia, con su deuda, no pueden ir contra mis bienes, o he de hacerlo modo de inventario? ,gracias

  93. Buenos días, acabo de heredar una hipoteca inversa, y la ley de la misma dice que el banco nunca puede ir contra los bienes de los herederos, mi pregunta es: eso es así, también si aceptas la herencia, o sea el bien hipotecado? gracias

  94. Buenas tardes, en breve tengo cita con el Notario, pero aun no tengo nada claro. Mi padre falleció hace 12 años, hicimos la Declaración de Herederos pero nada más. Hace tan solo cinco meses falleció mi madre y ahora nos encontramos con un piso a repartir entre tres hermanos, sin testamento; pero por temas económicos y vivir en “Andalucía” nos vemos obligadas mi hermana y yo a renunciar. Sirva de reseña que con mi otro hermano ni nos hablamos y encima disfruta desde hace años del bien en cuestión por la cara.
    Si se trata del mismo bien inmueble, hay que distinguir entre la herencia de mi padre y mi madre?? Renunciamos a la de mi madre, pero qué hacemos con la de mi padre??
    Le agradecería me sacara de dudas antes de hacer algo de lo que me pueda arrepentir.
    Gracias y reciba un saludo.

    1. Si ya tiene cita con el Notario, lo mejor es que acude a él antes de la día de la firma y que le explique todas sus dudas. Al Notario no se va a firmar, si no a saber que es lo que se firma, pero como puede comprender, me resulta imposible dar una respuesta sin ver ningún tipo de documentación.

  95. Buenos días, mi madre falleció el mes pasado dejando varias deudas y una hipoteca al 50 % con mi padre. Si renunciamos a la herencia, que pasaría con la hipoteca. Gracias espero su respuesta.

  96. Buenos días! tengo dos dudas sobre herencias que le agradecería si me las pudiera solventar.
    1ª) mi tío se murió y no tenia descendencia, mi padre renunció a su herencia porque sabemos que hay deudas, yo también estoy obligada a renunciar o por el hecho de que mi padre renunciara ya no sería yo heredera de mi tío?
    2ª) Una hermana de mi padre y mi tío difunto no aparece en el libro de familia, queda por ello fuera de la herencia porque no aparece como hermana?o con una partida de nacimiento ya puede demostrar que lo es?
    Muchísimas gracias. Un saludo

    1. ESTA WEB no es un consultorio on line. Contestar en base exclusivamente a lo que me dice podría inducirle a error. Si su padre renunció, me imagino que lo hizo ante Notario. Diríjase a él, que será quién mejor le puede explicar las cosas. Yo realmente no puedo contestarle porque no sé si hay testamento, y si lo hay qué es lo que dice. Muy probablemente usted tenga que renunciar, pero con los datos que me proporciona, como le he dicho no puedo contestar .

      Respecto a la otra cuestión si la filiación consta determinada e inscrita en el registro civil, aunque no conste en el libro de familia, a todas luces es hijo

  97. En una sucesión intestada en Cataluña en que los hijos son los herederos si repudian a la herencia, de forma que la heredera pasa a ser la madre, ¿esa repudiación implica que los hijos también repudian al legado que les corresponde? O bien pueden repudiar la herencia sin que ello implique repudiar el legado.

  98. Tengo una declaracion de heredera.y acepte la herencia de mi madre. El año pasado falleció mi abuela.la madre de mi madre.y mi tia quiere que vaya a firmar algo.que yo tengo dudas si aceptar o no aceptar xk no existe relacion alguna desde hace 17 años y desconozco absolutamente si tiene bienes y o deudas. Me pueden obligar a algo??

  99. Mi padre ha fallecido recientemente y en su testamento nombra herederos a mi hermano y a mí y a sus otros dos hijos fruto de un matrimonio anterior, y a mi madre -que era su esposa cuando falleció- le hace un legado de usufructo sobre unos pisos. Mi hermano y yo no nos ponemos de acuerdo con mis otros dos hermanos mayores y para no retrasar el tema del legado a favor de mi madre querríamos aceptar la herencia y hacerle entrega a ella del legado; nos han dicho que se puede hacer.
    ¿Es así, podemos mi hermano y yo aceptar la herencia y entregarle el legado a mi madre?
    ¿Podemos mi hermano y yo en esa escritura adjudicarnos e inscribir en el registro de la propiedad la nuda propiedad, en la parte que nos corresponde, de los bienes legados a mi madre en usufructo?
    Muchísimas gracias por su atención.

    1. Esas preguntas se las debe de contestar el o los profesionales que le lleven el asunto, bien el Notario, abogados….. Para mi opinar sobre asuntos que en cierta medida me son ajenos siempre resulta difícil a riesgo de inducirle a usted a error. Interpreto que lo que pretende se puede hacer, pero esta contestación no es un dictamen no una opinión profesional, que solo puede emitirse a la vista de la documentación necesaria.

  100. Soy heredera de los bienes de mi madre. He realizado aceptación de herencia y he realizado los pagos de transmisiones patrimoniales…

    Debo repartir la legítima a mi hermano. Para ello, le he entregado de buen grado copia: de partida de defunción, de ultimas voluntades, extractos bancarios con los movimientos de dos años de antigüedad previos al fallecimiento de nuestra madre, saldo que había en las cuentas…, informe tasación homologado de las propiedades…

    Le comento a mi hermano que quiero darle su legítima y la cantidad que le pertoca.

    El me ha comentado que tal día me dará una respuesta. LLega ese día y me contesta que lo pospone para otro, y así sucesivamente.

    Le insisto que tenenos notario tal día para formalizar su legítima y se niega a ir diciendo que anule la cita que yo he contraído con el notario.

    Mis preguntas son las siguientes:

    -Contra más tiempo pase desde que mi madre falleció hasta que se decida a aceptar su legítima, ¿más intereses se generan a favor de mi hermano?

    -Puedo ir yo al notario y poner a disposición de mi hermano la cantidad de dinero que le corresponde y levantar un acta de deposito ante el notario en el que dejo el dinero a la notaria por un plazo de 30 días a fin de que lo recoja mi hermano.? He citado a mi hermano pero el dice que no se presentará. ¿Esta acción me perjudica a mi?

    -¿Qué más pasos puedo realizar y que quede constancia que tengo buena voluntad en darle su legítima?

    -Quiero evitar que esta situación la eternice en el tiempo y evitar la futura parte judicial, si es esto lo que tiene pensado mi hermano.

    Muy agradecida.

  101. Buenas tardes, mi madre ha fallecido este septiembre, mi padre sigue vivo. Dejo el piso a partes iguales. El caso es q tenía contratada una hipoteca inversa q ahora queremos cancelar. Mi pregunta es, somos 6 herederos, si de estos 6 solo quiere pagar la deuda un solo heredero la deuda, q derechos tiene el heredero q paga sobre el piso?

  102. Mi esposo falleció sin hacer testamento, tenemos una hipoteca que pagar que debo asumir yo en su totalidad, pero existen múltiples deudas que me están haciendo plantearme renunciar a la herencia. Si renunció a la herencia, que pasa con la parte de la casa que era de mi esposo? Qué pasaría si yo falleciera? Tengo una hija menor…..

  103. Buenos días,

    Mi duda es la siguiente. Heredé junto a mis tres hermanos una serie de viviendas de mis padres. Aceptamos los cuatro hermanos la herencia a beneficio de inventario, pero uno de mis hermanos nunca se ha hecho cargo de los gastos que generan estas viviendas (agua, luz, impuestos…) Dice que como aceptó a beneficio de inventario no tiene que pagar nada. ¿Es así? ¿Le puedo reclamar?

    Muchas gracias de antemano

    Saludos

    1. Aceptar a beneficio de inventario supone no responder con los bienes propios de las deudas de la herencia. Pero una vez que se ha aceptado y se es dueño de los bines, debe de afrontar los gastos e impuesto que se generen, que son propios

  104. Buenas noches,
    mi madre falleció hace unos meses sin dejar testamento, por lo que soy la heredera. Intuyo que podía tener deudas, aunque no lo se seguro. Para aceptar la herencia a beneficio de inventario es necesario que consten todos los bienes y las deudas en dicho documento? en el caso de que no pudiera inventariar algo por desconocimiento, me podrían reclamar la totalidad de esa deuda aunque fuera superior a los bienes heredados?
    muchas gracias.

    1. Cómo no se desde donde nos llama, no le puedo contestar con precisión, pues no se si es aplicable el derecho de Catalunya u otro. En principio si no hay mala fe, no debería tener problemas, otra cosa es que eso se ponga en duda.

  105. Mi padre murió y mis abuelos aún vivían, el pasado año murió mi abuelo y mi tío se encargó de todos los papeles, nos hizo firmar un papel en casa sin dejarnos le leer, diciendo que era a aceptación de la herencia y luego nos ha dicho que en la herencia mi abuelo dejaba todo a mi abuela y si los hijos no estaban de acuerdo se les otorgaría la legítima sin recibir nada más.
    Ahora mis tíos se están gastando el dinero (desconozco si son co-propietarios de la cuenta o autorizados de la misma), por que mi abuela vive sola en su casa, no se gasta ni en ropa, ni ha comprado nada de nada y ahora quieren vender algún bien para tener más dinero (por lo que intuyo que las cuentas estan vacías). El dinero es claramente de mi abuela pues lo heredó de un familiar, la cantidad heredada asciende a unos 200.000 euros. Mi abuela nos deja caer que la mejora de la herencia se la va a dejar a un hijo porque la tiene absorbida.
    Mi pregunta es Ante todas estas injusticias morales legalmente podremos hacer algo el día que mi abuela muera. (pues yo entiendo que esto es una donación intervivos). Ante la firma casa es legal, porque nosotros siempre pensamos que había que firmar en el notario para aceptar una herencia.

    Muchas gracias

  106. Tema de herencias, yo soy la heredera universal de mi madre.
    He solicitado un requerimiento notarial ya que mi hermana que está muy dolida, no se pronuncia si acepta o renuncia a la herencia de mi madre que falleció el pasado mes de julio, he querido llegar a un acuerdo y no hay manera.
    Ella ha firmado este requerimiento el día 19 de diciembre, continuo sin respuesta por su parte y me ha bloqueado las llamadas, no puedo ponerme en contacto ni por mi teléfono fijo ni por mi móvil.
    Mi pregunta es si no responde en los 30 días de plazo puedo gestionar la herencia, vender el piso y darle su parte.
    Muchas gracias por su atención.

  107. Buenas tardes,

    Mi padre murió en 2010. Según tenemos entendido (no lo sabemos a ciencia cierta pues no tenemos relación con ellos) mis hermanastros renunciaron a la herencia mientras que mis dos hermanos y yo ni aceptamos ni renunciamos expresamente (llegando incluso Hacienda a embargarnos algunas cantidades a cuenta de deudas de mi padre). Ahora han aparecido unos bienes que tenia mi abuelo y que por tanto corresponden a mi padre. Al estar fallecido, a sus herederos, es decir, a nosotros. Mi pregunta es ¿hay alguna forma de confirmar con seguridad si mis hermanastros renunciaron a la herencia (ellos no nos lo van a decir) y en caso afirmativo, obtener la escritura de renuncia?.

    Muchas gracias y reciba un cordial saludo.

  108. Tengo un allegado que ha fallecido. No estaba casado, no tenía hijos y sus padres hace unos años que murieron. Tiene dos hermanas y dos sobrinos y supongo que son ellos como descendientes más cercanos vivos a los que le tocaría heredar. Han pasado ya más de dieciséis meses de su muerte y nadie ha emprendido ningún paso para hacerse cargo de sus bienes, supongo que por algunas deudas que tenía contraídas. Sin embargo, me consta que disfrutan de alguna de sus propiedades. Mi pregunta es ¿Qué ocurre cuando nadie quiere hacerse cargo de una herencia y sin embargo tampoco renuncia a ella? ¿Cuál es el plazo que marca la ley para que el Estado inicie un procedimiento para hacerse cargo de sus bienes si nadie lo reclama? ¿Se puede seguir disfrutando de unos bienes sin heredar?

  109. hola buenas , falleció mi padre sin testamento , no otorgó testamento , somos dos hermanos , mi hermano quiere renunciar a la herencia y deudas , pero mi hermano tiene una hija de 3 años , al ser menor de edad , ella tiene algún derecho , me refiero que si mi hermano renuncia , pasaría a la hija menor de edad , al no haber testamento , y si no , pasaría la parte de mi hermano a mi automáticamente , o el tendría que renunciar también por ella siendo menor de edad .

    Gracias .

  110. Buenas tardes

    Mi madre ha fallecido en Barcelona, donde residia, sin testamento. Yo vivo en Alicante con mi mujer y mis dos hijos pequeños. Mi padre y mi hermana, que vivien en Barcelona, han acudido a un abogado para gestionar la herencia, que que no es otra que la que era la vivienda principal, pues mis padres no tenían dinero ni otros bienes, en 6 meses y me piden 2000 euros que no tengo. Yo quería que mi hermana y yo dejaramos pasar el tiempo e ir arreglando las cosas conformme pudiéramos, pero no entra en razones. He manifestado mi voluntad de renunciar a la herencia, pero dicen que pasaría a mis hijos, entonces como tendría que actuar para que mis hijos la renuncien? que pasa si pasa a mis hijos y estos no hacen nada? Que ocurre si no renuncio y dejo pasar el tiempo, hasta que pueda ir haciéndolo? mi padre vive actualmente. Gracias de antemano, pues estoy un poco atado de pies y manos.d

  111. Buenos días, mi padre murió sin aceptar la herencia de mi abuelo, fallecido antes que mi padre. En el testamento de mi abuelo mi padre era el único heredero, pero en el de mi padre somos tres hermanos y a mi me deja sólo la legítima estricta. ¿De la herencia de mi abuelo heredaré también en la misma proporción que en la de mi padre? ¿O tengo derecho a una tercera parte?

  112. Hola, mi padre fallecio hace 4 años, tenia una deuda y enviamos el papel en el que ponia que habia muerto. El tenia un coche a su nombre y yo lo he estado usando, en el seguro como conductora adicional, y he pagado el impuesto de circulacion cada año. Mi pregunta es si me puede pasars algo por usar el coche a nombre de un fallecido, y en caso de que si, a que sancion me puedo estar enfrentando. Gracias

  113. Rafael Pérez Moreno

    En mi caso, mi cuñada y sus hijos, han renunciado a la herencia de su marido y padre. La pregunta sería: ¿Se ha de inscribir en el Registro de la Propiedad la escritura de renuncia pura y simple?

  114. Soy de Galicia hija única y padres divorciados, mi padre falleció hace dos años y no hice ningún trámite hasta ahora que fallecieron mis abuelos paternos. Tengo varias dudas:
    1: Mi padre no otorgó testamento, hice la declaración de herederos. Tiene una pequeña deuda por no cancelar una cuenta con el banco y ningún bien ¿qué debo hacer renunciar a la herencia? ¿Si renuncio a la herencia implica que renuncio a la de mis abuelos? ¿Tengo que liquidar el impuesto de sucesiones de mi padre?
    2: Mis abuelos tenían un piso en regimen de gananciales y una cuenta conjunta y mi tío está de autorizado y retiró todo el dinero antes de que fallecieran, ¿entiendo que voy a tener que ir por vía judicial y que la parte de dinero que me corresponde me la tiene que devolver?
    Gracias

    1. Sus preguntas exceden mucho de lo que se pretende con la web. Además contestar sin ver documentación podría inducirle a error. Si quiere pase por el despacho o no si no puede venir, puede remitirnos la documentación precisa y le podemos hacer un informe. Un saludo

  115. Hola mi padre fallecio hace algo mas de un año, mi hermano y yo renunciamos a la herencia ( legitima) una de mis tias me solicito la renuncia ya que esta queria comprar la casa de su madre (mi abuela que fallecia antes que mi padre) hasta ahi bien yo le di toda la documentacion pero ahora no la dejan escriturar ya que le piden la renuncia mia de los abuelos paternos.
    Eso es posible? si yo ya renuncie a la de mi padre se supone que no tengo que renunciar a la de mis abuelos? o me pertenece algo de ese piso?

  116. Hola, mi padre falleció y los hijos renunciamos a la herencia y mi madre se quedó de heredera de todo. En tiempos, mi padre avaló a un hermano con su casa. Este hermano no pudo pagar y por lo tanto la carga se le quedó a el. Mi pregunta es la siguiente: está mi hermano obligado a pagar esa carga sí ha renunciado a la herencia o es mi madre la que se hace cargo de esa carga ? Gracias.

  117. Hola a todos! Somos un matrimonio de poco recursos, trabajamos cuidando personas mayores, no nos vemos casi. Ganamos para pagar alquiler de piso y para comer. Muchos años soñamos vivir en el campo, cultivando hortalizas ., nos encanta la naturaleza.Queremos ser autosuficientes, pero el sistema no lo deja. Os ruego, en caso si queréis rechazar la herencia, nosotros estaríamos dispuestos a aceptarla .A cambio compariamos la cosecha para consumo propio. Un
    Cordial Saludo. hennesi25@gmail.com

  118. hola somos 3 hermanos, tenemos la casa de nuestros padres ya fallecidos, no hicimos sucesión, ahora uno de mis hermanos tiene unos problemas judiciales con probable embargo y dice que podemos perder la casa esto es real??

  119. Hola ,mis padres viven todavía y nos han dejado a mi y mi hermano de herencia un piso que yo no lo quiero de herencia,puedo yo ir al notario y modificar el testamento?o tendrían que venir mi padre y mi madre conmigo?y cuando fallecen para yo renunciar a ese piso de herencia ,que tendría que ir yo a cualquier notario y renunciar a esa herencia y cuanto tiempo tendría desde que fallecieran mi madre y mi padre para renunciar a esa herencia?gracias

  120. Soy hija unica, con una hija tambien unica, menor. Mi madre pretende dejar parte de su herencia a mi hija, manteniendo mi legítima. Yo no quiero q lo haga por miedo a como responderia viendose muy joven y con dinero/bienes.

    Si igualmente le dejara esa herencia, y a su fallecimiento mi hija fuera aun menor, ¿que podria alegrar para obtener un permiso judicial para renunciar en su nombre?

    Y si no me quedara mas remedio q aceptar en su nombre, ¿quien deberia pagar el impuesto de sucesiones o por ejemplo en el caso de un piso, los gastos derivados hasta que mi hija fuera capaz de hacerlo por sí misma?

    Gracias

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.