Pongo entre interrogantes la entrada de este blog, porque precisamente no afirmo nada. Si hago esta entrada es a la luz de un artículo aparecido en el Xornal de Galicia, sección corrupción, y en cierta medida para contestarle. Según este diario y cito literalmente “por todos es sabido que en las operaciones hipotecarias, las entidades financieras gallegas solamente trabajan con cierto grupo de notarios, sin permitir en ningún caso ninguna transparencia en la elección del fedatario. Al llegar a estas notarías, el profesional siempre se retrasa y acucia al firmante a escriturar con mucha prisa, sin llamar la atención sobre las cláusulas esenciales de la hipoteca, como son el interés, la cláusula suelo, los intereses abusivos, las condiciones de carencia, seguros, etc. Por ello, el firmante se marcha del todo desinformado. La copia de la escritura se le entrega mucho tiempo después, y se incumple la obligación de entregar antes de esta operación un precontrato u oferta vinculante donde los firmantes sean informados de todas las condiciones por escrito de su futura hipoteca. La realidad es que se pasa de un folleto en el banco y un pacto verbal con el director de éste, a una firma de escritura ante notario que apenas dura unos minutos y por la que se desembolsa una elevadísima cantidad de dinero. El resultado de este procedimiento es una desinformación total: seguros no deseados, cláusula suelo, swaps, intereses que rozan la usura, todo esto firmado ante notario.”
En el fondo este artículo viene a establecer una relación entre el incumplimiento de la libre elección de notario y el control de las clausulas abusivas, que a mi juicio no es del todo correcto, pero plantea una serie de reclamaciones a mi entender del todo legítimas.
Mucho se ha hablado de las clausulas suelo en los últimos tiempos. Yo, personalmente, y me voy a mojar, y lo digo sin ningún género de duda, que las clausulas suelo no son abusivas, desde el momento en que tampoco es abusivo el pactar un tipo de interés fijo. Ya en el año 1994, y con la finalidad de conseguir que las personas no quedasen atrapadas en sus hipotecas y que pudiesen beneficiarse de las bajadas de tipos de interés se estableció un procedimiento barato para conseguir el cambio de banco y/o la mejora de las condiciones económicas de los préstamos hipotecarios. El problema que ha habido en los últimos años, más o menos con la parada del crédito, es que estas operaciones han desaparecido de la práctica profesional, y como consecuencia de ello, el remedio para salir de una clausula suelo, también ha desaparecido. Yo, personalmente, contraté la hipoteca de mi casa en el año 2007, y tenía una clausula suelo. Siempre me pregunto cómo a mí, Notario, me la habían colado. Pues probablemente, razono yo, porque ese suelo, en el momento en que contraté la hipoteca, no era desproporcionado. Hablé con el banco para poder quitar esa clausula suelo y como me exigían otras contraprestaciones, decidí acudir a otra entidad financiera y conseguí una hipoteca sin clausula suelo, tras un riguroso examen de mi solvencia, pues esto se realizó en el año 2009.
Las sentencias que han salido en relación las nulidad de las clausulas suelo ha tenido como argumento que no se había cumplido adecuadamente el deber de información de los prestatarios y añado yo que esa información debe de darse en un momento relevante, como presupuesto para decidir si se contrata o no un determinado producto financiero, no en el momento de la firma de la escritura. Yo creo que este deber de información en muchas ocasiones no se ha cumplido. Siempre me vienen a la cabeza algunas operaciones de una entidad financiera, que ya no está en el mercado, que al plantearse en la lectura de los documentos, la existencia de una clausula suelo, el personal del banco siempre contestaba de la misma manera “es que al final no me lo han autorizado, pero no te preocupes que ya lo arreglaremos”. Es decir, que muy probablemente no se hubiese informado de la existencia de la clausula suelo.
Pero aunque se hubiese informado adecuadamente de la existencia de la clausula suelo, ¿habría alguna responsabilidad del Notario, por su inclusión en el documento de una de esa clausulas?. Pues a mi entender tampoco, porque la determinación del carácter abusivo de una cláusula determinada, es función del juez. El notario podrá tener una opinión, como profesional jurídico, sobre el carácter abusivo de una clausula contractual; podrá advertirlo, pero esa advertencia no será más que una opinión. La actuación del Notario en esta materia queda concretada a que no se incorporen al contrato aquellas clausulas cuyo carácter abusivo se haya determinado por sentencia, y que ésta conste inscrita en el registro de las condiciones generales de contratación.
Entonces, para que sirve el Notario, en el proceso de firma de una operación de préstamo hipotecario, si según lo explicado hasta ahora no puede hacer nada. Pues yo creo que el Notario sirve y mucho, siempre que sea correctamente utilizado. Es decir si la visita al Notario, se produce con carácter previo a la firma de la escritura, como asesoramiento para tomar la decisión de contratar de una determinada manera, como medio de comprobación de ofertas o como asesoramiento de todas las consecuencias, jurídicas y fiscales de una determinada operacion. Para ello, es imprescindible que se cumpla el elemento básico de la actuación notarial, que es y no me cansaré de repetirlo, que la elección del Notario se realice por la persona que tiene derecho a ello, es decir, en caso de operaciones de entidades financieras, por el prestatario. Con ello, se evitarán todas las sospechas de mala praxis profesional, a que alude el artículo que hemos transcrito al principio de esta entrada. Porque con independencia de la escasa responsabilidad del Notario por la inclusión de las clausulas abusivas, si hay en la práctica diaria una responsabilidad de algunos Notarios, por el incumplimiento de la obligación de abstenerse de cualquier tipo de actuación que impida la libre elección de Notario. Este es el gran drama de la profesión, la competencia notarial, a mi juicio sana, si fuese desarrollada en los términos legales, se ha convertido en una competencia por la captación como clientes de aquellos que de forma sistemática incumplen la libre elección de notario. Y esa competencia se realiza de una forma que causaría bochorno a muchas personas. En este aspecto doy toda la razón al artículo que comienza la presente entrada, no hay transparencia en la elección del fedatario.