Luis Prados Ramos
Notario

¿CUANDO ES NECESARIO EL PROYECTO DE FUSIÓN?

¿CUANDO ES NECESARIO EL PROYECTO DE FUSIÓN?

La fusión de sociedades es aquella operación jurídica en virtud de la cual dos o más sociedades se unen para formar una sola. Como vengo repitiendo en muchas ocasiones a través de este blog, la mejor forma de enfrentarse al derecho de sociedades es pensando en grandes corporaciones, y así para comprender el sentido del proyecto de fusión vamos a poner dos ejemplos distintos, unas sociedades muy grandes y unas sociedades muy pequeñas.

Imaginemos, en primer lugar,  que dos grandes empresas de telefonía o cadenas hoteleras deciden fusionarse. El procedimiento comenzaría con una reunión más o menos formal de sus máximos representantes, en que llegan a la conclusión que sería bueno para ambas empresas fusionarse, ya que permitiría gestionar la cartera conjunta de clientes con menor coste, lo cual aumentaría el beneficio de las empresas,  con ello la retribución de los accionistas y la de los Consejeros, cuya cuantía va ligada a la evolución  de la empresa y se determinarían las condiciones de la fusión.

Como en última instancia, la decisión de la fusión corresponde a los socios, que son los dueños de la empresa (“shareholders”),  para que éstos,  y también  los  acreedores,  obligacionistas, trabajadores y titulares de derechos especiales distintos de las acciones y en general detentadores de riesgos respecto de las sociedades participantes, (“stakeholders”), puedan tener un conocimiento suficiente y en momento adecuado de las condiciones de la fusión, y así  ejercer los derechos que les atribuye la ley,  existe un procedimiento regulado, tuitivo de ellos,  que a grandes rasgos comprende una fase preliminar, otra decisoria y otra de ejecución.

A) La fase preliminar

La fase preliminar de la fusión comprende la redacción por parte de los administradores de las sociedades de un documento, llamado proyecto de fusión, en el que partiendo del valor de cada empresa se determinan las condiciones en que la fusión se va a producir, que va desde que es lo que va a recibir cada accionista, a la fecha desde la cual va a tener efectos;  a continuación, los administradores deben elaborar un informe sobre el proyecto de fusión., es decir, deben de mojarse señalando la conveniencia de la fusión; y en determinadas ocasiones es preciso algún informe complementario sobre el proyecto de fusión, para que haya una opinión objetiva del proyecto.

B) La fase decisoria.

Esta fase estaría integrada por la aprobación de la fusión por parte de las Juntas Generales de socios de cada una de las sociedades que participan en ella, con una mayoría cualificada, y en los términos que se habían previsto en el proyecto.

c) La fase de ejecución

Y finalmente, la fusión concluiría  a través del otorgamiento de la escritura y la inscripción en el Registro Mercantil.

Realmente el procedimiento es complejo, y todo ello con cierta razón dada la magnitud de los intereses que se ponen en juego. Pero si vemos con cierto detalle, lo que se busca es que los socios estén bien informados, debido a las consecuencias que la fusión produce sobre el dinero que tienen invertido en la sociedad.

¿Es adecuado todo este procedimiento para las sociedades pequeñas?

Pensemos, ahora,  en Virgilio y Paco, que son los únicos socios, administradores  y trabajadores de  dos sociedades que se dedican a la reparación de coches, y que  a pesar de ser un único negocio, lo gestionan a través de dos sociedades,  la sociedad “Virgilio SL” lleva el taller de la parte Norte de la ciudad, y “Paco SL” que lleva el taller que está  en la parte Sur de la ciudad. Un domingo cualquiera,  tomando el café, uno le dice al otro ¿no te parece una tontería que estemos pagando dos contabilidades y que tengamos cuentas bancarias para las dos sociedades, cuando todo es lo mismo? ¿No te parece  que se nos va mucho dinero con ello? .  Unos días antes habían ido  a firmar la póliza anual  a su  Notario, con el que tienen mucha confianza, y le contaron a este sus inquietudes,   quién  les dijo que podían fusionar las dos sociedades. A Virgilio y a Paco esto les sonaba como algo de grandes empresarios, pero el Notario les dijo que no, y que en su caso podía ser muy sencillo, porque la ley les exoneraba de muchos requisitos, pues ellos mismos eran los socios, administradores y los únicos trabajadores de la sociedades, por lo cual bastaba  su acuerdo y poco más .

Volviendo a la teoría, ¿qué sentido tiene en un caso como el de Virgilio y Paco de un procedimiento tan complejo como el que hemos señalado antes para las empresas de telefonía, cuando todo él va dirigido a dar información a los socios?.

La Ley ha sido bastante receptiva a esta situación regulando un procedimiento simplificado de fusión, que por otro lado es el más frecuente, dado las características del tejido empresarial español. La esencia de este procedimiento simplificado, que deriva de que si todos los socios votan a favor del acuerdo y en junta universal , no es precisa toda la fase preparatoria de la fusión, es decir el proyecto de fusión y los informes sobre el mismo.

La falta de necesidad del proyecto de fusión no  quiere decir que no exista una fase previa de la fusión, lo que sucede es que esta fase no tiene una regulación procedimental concreta. En una sociedad pequeña también  habrá que valorar y saber porque se hace la fusión, determinar la relación de canje, la fecha de efectos contables, aprobar un balance… pero como hemos dicho si los acuerdos se adoptan por unanimidad de todos los socios y en junta universal, no es preciso que exista un documento específico, distinto de la propia aprobación de la fusión  por las Juntas Generales de socios de cada sociedad.

Por mi experiencia profesional, las fusiones que realizamos, en su mayoría de sociedades pequeñas y medianas, se desarrollan en una forma totalmente distinta a la prevista en la Ley.

En el sentido, de  que suele acudir el asesor de las empresas a la Notaría, y nos pregunta, qué necesita para hacer la fusión, a lo que solemos responder, que basta que nos den el valor de las empresas, siempre y cuando quieren que sea distinto del valor contable, y a partir de ahí elaboramos la relación de canje, redactamos los acuerdos, cuadramos fechas de adopción de ellos en función de los balances existentes,  acordamos la fecha de efectos contables con arreglo a la normativa aplicable, preparamos los anuncios, y una vez haya transcurrido un mes desde la fecha de publicación del último de ellos, se otorga la escritura.

Toda esta explicación tiene como finalidad intentar explicar el contenido de algunas normas, y la interpretación, errónea a mi entender,  que en algunas ocasiones hacen ciertos Registros Mercantiles sobre las normas de la fusión, pues viene siendo muy frecuente, que vengan aconsejando, un proyecto de fusión, cuando los acuerdos se han adoptado  en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto, que lo único que consigue es añadir gastos sin justificación alguna, ni jurídica ni económica.

En Lleida a 16 de noviembre de 2015

 

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