Luis Prados Ramos
Notary

TAXATION OF COEXISTENT SITUATIONS OF MUTUAL AID

TAXATION OF COEXISTENT SITUATIONS OF MUTUAL AID

Hace algo más de dos años, Oriol, apareció por mi Notaría, para encargarnos los testamentos de sus tías, con las que vivía desde pequeño  y le habían criado, y a las ahora, que por razón de edad, él cuidaba. Como sus tías tenían una movilidad reducida, pues eran bastante mayores, los testamentos se tuvieron que firmar en casa de las testadoras, y como suele ser habitual, para recoger su voluntad de la manera más precisa, les fui haciendo preguntas, y lo que más me sorprendió es que Oriol, realmente no era su sobrino.

Según me fueron explicando, le habían criado como a un hijo, pero realmente no habían tenido nunca ningún papel que les hubiera habilitado para su custodia, y para mayor sorpresa mía nadie se lo había pedido, y en esa condición le habían escolarizado, llevado al médico y cumplido todos las atenciones y obligaciones que unos padres suelen tener frente a su hijo.

También me fueron hablando del patrimonio que tenían, que eran algunos inmuebles, y una cantidad de dinero nada despreciable, en las que figuraban las dos como titulares junto a Oriol.

Con estos datos, mi cabeza se fue, inmediatamente, a pensar en las consecuencias fiscales  de una posible sucesión, que acabaría en Oriol, el cual podría ser considerado como extraño, haciendo que la herencia se la comiere el fisco.

Por ello, además de los testamentos, en las que ambas hermanas, solteras y sin descendientes, se nombraban recíprocamente herederas, previendo  que al faltar la última heredase todo Oriol, aconsejamos que se constituyera lo que en el Derecho de Catalunya, se llama una situación convivencial de ayuda mutua.

¿Qué es una situación convivencial de ayuda mutua?

Se trata de  un acuerdo de un grupo de personas, que no exceda de cuatro, siempre y cuando no estén unidas por un vínculo matrimonial o formen una pareja estable con otra persona con la que convivan, con voluntad de permanencia, de compartir la misma vivienda, los gastos comunes y/o el trabajo doméstico.

Con esta figura se pretende dar una solución por medio del derecho privado a las necesidades de atención de las personas mayores, y para su fomento la legislación fiscal ha establecido unos beneficios en el impuesto de sucesiones, que prevé que en  las adquisiciones por causa de muerte entre miembros de una relación de convivencia de ayuda mutua, los adquirientes quedan asimilados al resto de descendientes del grupo II que define el artículo 2, al efecto de la aplicación de las reducciones por parentesco y vivienda habitual y el coeficiente multiplicador.

Volvamos al caso de Oriol, pues sus tías fallecieron, ambas, con escasa diferencia entre ellas, a final del año 2014, y él se ha adjudicado los bienes que ellas dejaron a su fallecimiento

El ejemplo concreto

Sabiendo que el derecho, en abstracto, es muy árido vamos a trasladar todo esto al caso de Oriol, haciendo una comparativa de lo que hubiera sido de no haber situación convivencial de ayuda mutua, con lo que realmente fue.

El importe de la herencia de Oriol, ascendió a la cantidad de quinientos cuarenta y tres mil treinta y cinco euros y ochenta y dos céntimos (€ 543.035,82).

En su condición de miembro de una situación convivencial de ayuda mutua tuvo derecho a aplicar una reducción de 50.000 euros y además derecho al 95% del valor de la vivienda habitual, en total 116.500 euros, que hizo una base liquidable de 444.886,89 euros, y la cantidad que le resultó a pagar fue la nada desdeñable cifra de 67.772,85 euros.

De no haber habido la situación convivencial de ayuda mutua el coste de la herencia hubiese sido de 191.465,70 euros. Es decir, como consecuencia de un correcto asesoramiento, y todo dentro de la más absoluta legalidad, la rebaja obtenida por Oriol fue de 123.692,85 euros.

Finalmente de haber sido Oriol hijo, el coste fiscal hubiese sido 4.125,612 euros, pues en este caso además de las reducciones más generosas que hay, los hijos tienen derecho a una bonificación en la cuota.

Oriol está contento, agradecido, y al final me confesó que cuando se le planteó el tema de constituir la situación convivencial de ayuda mutua, lo único que pensó es que el Notario le quería colocar un documento más.

Para más información.

 

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