Luis Prados Ramos
Notario

GUIA DE ACCESO AL PRESTAMO HIPOTECARIO

El Banco de España ha publicado el día 13 de julio del presente año la Guía de acceso al préstamo hipotecario. Puede acceder a ella a través del siguiente enlace.(http://www.bde.es/bde/es/secciones/informes/Folletos/guia_de_acceso_a)

 

“Se trata de un  compendio con toda  la información necesaria para el consumidor que accede a este tipo de crédito para adquirir una vivienda. La Guía tiene como objetivo facilitar a los ciudadanos las claves para comprender y valorar adecuadamente los distintos elementos de la que será, con toda probabilidad, una decisión muy relevante para su economía personal.

 

Esta Guía, debe de estar  disponible de forma gratuita en las sucursales y en los sitios digitales de las entidades financieras que ofrezcan préstamos hipotecarios.

 

La Guía describe qué son los préstamos y créditos con garantía hipotecaria, sus características, y recalca las responsabilidades que asume el cliente al contratarlos y las consecuencias que pueden derivarse si no afronta las obligaciones asumidas al firmar su hipoteca. Además, detalla minuciosamente los elementos básicos de estos productos, como el importe, la tasación, los plazos, las amortizaciones, las comisiones y gastos habituales y explica qué es la Tasa Anual Equivalente (TAE), el coste real del préstamo.

 

La Guía también se detiene en uno de los aspectos fundamentales de los préstamos hipotecarios, como son los tipos de interés, las limitaciones a su variabilidad, los mecanismos de cobertura en los contratos con tipo de interés variable y los contratos denominados en divisas distintas al euro.

 

En la Guía también se recuerda qué información debe recibir el cliente tanto antes de contratar su hipoteca como en el momento de firmarla, el contenido de los contratos, la intervención del notario y la inscripción en el Registro de la Propiedad. Por último, trata además de las relaciones entidad-cliente posteriores a la formalización del contrato, como todo lo referido a las cuotas, a la revisión de los tipos de interés y a las amortizaciones anticipadas.”

 

El texto anterior es una transcripción de la información que ha proporcionado el Banco de España y realmente como Notario me siento un poco decepcionado, por la forma de explicar cuál es mi función, dentro del proceso de contratación de un préstamo hipotecario. A mi entender deja la puerta abierta a la consideración de que el Notario es un obstáculo más a salvar por el contratante del préstamo hipotecario, cuando en realidad es la forma de asegurar que toda persona pueda tener una información adecuada de las consecuencias de la contratación de un producto de estas características.

 

No me canso de señalar que la labor del Notario, en todo tipo de operaciones, pero especialmente en éstas, tiene por objeto informar a las partes y  advertir sobre las circunstancias relevantes del contrato y las posibles consecuencias de su actuación.

Para que toda la labor del Notario desarrolle el potencial que tiene encomendado, no puede suceder, como desgraciadamente ha sido  la práctica habitual, que después de semanas de gestiones con el banco, trámites, idas y venidas, el cliente se entere ya en el despacho del notario, presentes en torno a la mesa el empleado  bancario, el representante de la gestoría, en ocasiones padres o suegros, como fiadores,  si compra el piso que hipoteca, los vendedores y al agente inmobiliario, por ejemplo, entre otras muchas cosas,  que la hipoteca tiene una clausula suelo, las consecuencias reales de la existencia de una fianza, la posibilidad de que no se compre por mitades indivisas o qué sucede cuando los padres están como usufructuarios de la vivienda….

Para que toda la labor del Notario desarrolle el potencial que tiene encomendado es imprescindible  un asesoramiento por el notario al cliente con anterioridad a la fecha de otorgamiento de la escritura, en situación que le permita valorar si contrata o no. Este asesoramiento a que se tiene derecho es gratuito y solo se puede desarrollar a través de la toma de conciencia del derecho de los consumidores a la libre elección de notario por el cliente, que está vinculado de manera esencial con los principios de independencia e imparcialidad que han de regir la actuación actuación notarial.

2 comentarios en “GUIA DE ACCESO AL PRESTAMO HIPOTECARIO”

  1. He leído con antención la entrada del blog. Resulta muy ilustrativa. Hace unos días he tenido que firmar una pequeña póliza de préstamo y el Banco me decía que obligatoriamente tenía que acudir a cierta Notaria, porque ellos siempre firman allí y todo es mas rápido. A mi entender todo tenía tufillo de corruptelas entre oficina bancaria y notaría.

    Un poco de asco si que dan dan esas cosas.

    1. Lo mejor es no hacer caso al Banco, cuando se trata de préstamo personales, coges la poóliza y te vas a fiormar donde quieras. En caso de hipotecas es más complejo. De todos modos recuerdo la posiblidad de poner los hechos en conocimiento de los Colegios Notariales, así como de los organismos supervisores de los Bancos.

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