Hace unos días una señora me hizo la consulta referente a la posibilidad de desheredar a su hijo. Me dijo que se encontraba muy dolida con él y no quería bajo ningún concepto que pudiere llegar a recibir ningún bien de su herencia. La contestación fue, evidentemente, que sí podía desheredarlo, siempre y cuando hubiese una causa para ello.
Por ello, la pregunté qué era lo que había hecho su hijo, para se plantease desheredarlo, y la señora me espetó que le había borrado como amiga del Facebook.
Este hecho concreto no está previsto como causa de desheredación, pero ello no es ningún defecto de la ley, lo que sucede es que deben de estar redactadas con la suficiente generalidad para abarcar una multitud de casos.
Para centrar bien la cuestión, hemos de partir en qué consiste la desheredación, cuales son las causas y el modo para llevarla a cabo, centrando la cuestión en el derecho de Catalunya.
QUE ES LA DESHEREDACION
Pues bien, la desheredación es la privación de la legítima; al fallecimiento de una persona, hay determinadas personas que tienen derecho a obtener algo de su patrimonio, con independencia de lo que diga el testamento.
La desheredación es la privación de ese mínimo obligatorio que determinadas personas tienen derecho a recibir. Esas personas que tienen derecho a legítima, en el derecho de Catalunya, son los hijos, y a falta de ellos sus descendientes; y a falta de hijos y descendientes los padres de la persona fallecida.
CUALES SON LAS CAUSAS DE DESHEREDACION.
Las causas desheredación están enumeradas en el artículo 541-17 del Código Civil de Catalunya que dice:
Son causas de desheredación:
Las causas de indignidad establecidas por el artículo 412-3.
La denegación de alimentos al testador o a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador, en los casos en que existe la obligación legal de prestárselos.
El maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador.
La suspensión o la privación de la potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo causante o de la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante, en ambos casos por causa imputable a la persona suspendida o privada de la potestad.
La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.
Las causas de desheredación derivan de hechos de cierta gravedad, salvo la última de las enumeradas, que pone de manifiesto que la falta de contacto entre padres e hijos, cuando es por causa imputable a los hijos, podría ser considerada como causa de desheredación. Volviendo a la persona que nos ha influido en estos comentarios, el hecho de que tu hijo te borre como amigo del facebook, puede ser considerado como un elemento de prueba de esta falta de relación.
CÓMO SE HACE LA DESHEREDACIÓN
La desheredación debe de realizarse en testamento, codicilo o pacto sucesorio y requiere la expresión de una de las causas enumeradas anteriormente y la designación nominal del legitimario desheredado. Es decir en el testamento se debe de consignar algo parecido a esto: “DESHEREDERO A MI HIJO **** POR LA CAUSA DE***”.
Sin embargo, al ser desheredación una figura jurídica que requiere la existencia de una causa, podría darse la situación de que la persona desheredada considerase que dicha causa no existía, y que por tanto sigue teniendo el derecho a recibir su legítima. En estos supuestos, la prueba de la existencia causa de la desheredación corresponderá al heredero, y a falta de acuerdo, entre éste y la persona desheredada, terminaría siendo un juez el que resolviese la cuestión determinado la existencia o no de la causa.
En cualquier caso, cualquier disputa sobre la existencia o no de la causa de desheredación deberá de plantearse en el plazo máximo de cuatro años desde la muerte del testador.