Luis Prados Ramos
Notario

LA PAERIA CONTESTA AL TEMA DE LAS PLUSVALIAS

LA PAERIA CONTESTA AL TEMA DE LAS PLUSVALIAS

 

En base a los argumentos de la   Sentencia del  Tribunal Superior de Castilla -La Mancha  de 17 de abril de 2012, cuya aplicación práctica hemos puesto de manifiesto en la entrada de este blog  “SOBRE EL CALCULO DE LAS PLUSVALIAS MUNICIPALES” , algunas personas ante la liquidación practicada por LA PAERIA sobre ciertas transmisiones sujetas a “plusvalia”, han efectuado una petición de devolución de ingresos indebidos. Vamos teniendo noticias de las contestaciones que ha efectuado la Paería, que son desestimatorias, en base a los siguientes argumentos:

1.- Atendiendo que la STSJ de Castilla-La Mancha número 85/2012 de 17 de abril que conforma la STS del juzgado de lo Contencisoso Administrativo número 366/2010 de 21 de septiembre, no fija jurisprudencia ya que se se necesita un mínimo de dos sentencias que interpreten una norma en el mismo sentido.

2.- Atendiendo al contexto, los antecedentes legislativos, así como al sentido técnico y usual, hay que interpretar que, cuando el artículo 107.4 TRLRHL dispone en su primer párrafo “sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores, se aplicará el porcentaje anual que determine cada ayuntamiento, sin que aquél pueda exceder de los límites siguientes…” implica necesariamente, y sin que la ley permita otra interpretación posible, multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo (que será en la generalidad de los casos el valor catastral del mismo en la fecha de la transmisión) por la cifra del porcentaje aprobado por el Ayuntamiento para el periodo que comprenda el número de años de incremente y el resultado de dicha multiplicación dividirlo por 100”.

Recordando un poco la cuestión debatida en la sentencia citada, existe una aparente contradicción entre la deficición del hecho imponible del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (que grava el incremento tenido)   y la fórmula de determinación de la base imponible (que grava el incremento futuro). Pues bien, La Paería nos dice que se ajusta a la interpretación literal del cálculo de la base imponible y que no puede aplicar los criterios de la sentencia porque no constituyen jurisprudencia.

Antes esta situación  y respecto de lo que puede suceder a la larga, no lo sabemos, porque no somos adivinos, pero sería o bien una modificación legislativa, que aclarase la cuestión, o bien algún tipo de sentencia confirmatoria o contradictoria con la anterior por parte de un Tribunal Superior de Justicia, o alguna que se pueda dictar el Tribunal Supremo  en casación por unificación de doctrina, dejando clara cual es la interpretación de la norma.

Por eso aconsejamos recurrir las liquidaciones en vía administrativa, aún sabiendo que no nos van a dar la razón, pero nos permitirá estar bien posicionados, si en breve, la cuestión queda correctamente resueta en via legislativa o judicial.

 

 

 

 

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