El Consejo de Administración es una de las distintas formas de administración de una sociedad que los socios puede elegir.
Se trata de un órgano colegiado, es decir compuesto por varias personas, al que le corresponde la representación de la sociedad, y que funciona por un sistema de mayorías. Teóricamente, el Consejo debe reunirse, deliberar y adoptar por mayoría un acuerdo referente a la gestión y representación de la sociedad. A través de la fórmula de los acuerdos por escrito y sin sesión se consigue, evitar que los consejeros se desplacen, que se convoque, cuadrar las agendas de los consejeros y todo ello, con la garantía de que constará la firma de todos los consejeros.
Por el día a día de mi práctica profesional, yo creo que la mayoría de las sociedades utilizan este sistema sin saberlo, siendo en muchas ocasiones las deliberaciones del Consejo telefónicas o por correo electrónico, y una vez llegado al acuerdo, se circula un texto que es firmado por todos los consejeros. Los problemas se puede plantear cuando no hay unanimidad, y alguno de los consejeros no está de acuerdo con la decisión, pues si un acuerdo no está regularmente adoptado, siempre será impugnable.
La regulación de los acuerdos del Consejo de Administración por escrito y sin sesión, se concreta en el artículo 248.2 de la Ley de Sociedades de Capital, que nos dice que “En la sociedad anónima la votación por escrito y sin sesión sólo será admitida cuando ningún consejero se oponga a este procedimiento.”
La primera cuestión que se plantea es si el sistema será aplicable exclusivamente a la sociedad anónima o también a la sociedad de responsabilidad limitada. Antes de la Ley de Sociedades de Capital se venían admitiendo estos acuerdos de Consejo sin sesión para las sociedades limitadas por analogía con lo dispuesto para las sociedades anónimas, dado que no existen diferencias sustanciales entre el Consejo de Administración de estas últimas y el de las sociedades limitadas. Después de la Ley de Sociedades de Capital, algunos piensan que en las sociedades limitadas no son posibles los acuerdos dentro del Consejo de administración por escrito y sin sesión dado que la regulación establecida es sólo y exclusivamente para la sociedad anónima, las cuales puede utilizar este sistema aunque no esté previsto en los estatutos.
Para evitar las dudas expresadas, parece razonable prever en los estatutos de la sociedad de responsabilidad limitada, esta posibilidad de los acuerdos del Consejo por escrito y sin sesión, a través de una clausula del siguiente estilo, que amplío un poco más para la posibilidad de consejos por otros medios no presenciales.
La adopción de los acuerdos por escrito y sin sesión, será válida cuando ningún Consejero se oponga a este procedimiento.
Serán válidos los acuerdos del Consejo de Administración adoptados por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que ninguno de los Consejeros se oponga a este procedimiento, dispongan de los medios necesarios para ello, y se reconozcan recíprocamente, lo cual deberá expresarse en el acta del Consejo y en la certificación de los acuerdos que se expida. En tal caso, la sesión del Consejo de Administración se considerará única y celebrada en el lugar del domicilio social.
A diferencia de un Consejo Ordinario, en que no es necesario (en principio) la existencia de un orden del día de la reunión, en los acuerdos sin sesión deberá circularse un orden del día, es decir una propuesta de votación, para que cada consejero pueda manifestar de forma inequívoca su posición.
Lo normal será que el presidente sea el que circule la propuesta, recoja los votos y haga saber el resultado de la propuesta. La forma de remitir el voto por cada consejero, dependerá de cada sociedad, que podría regularlo en los estatutos o en un Reglamento del Consejo. En cualquier caso, lo esencial es que se pueda llegar a demostrar una determinada voluntad, y en esta materia, a veces la seguridad plena está reñida con la celeridad. Por ello es complicado determinar cuál sea el mejor sistema, pues a buen seguro, dependerá del contenido del acuerdo.
Para dar una visión más práctica de la materia pondré un ejemplo de acta de acuerdo por escrito y sin sesión, obtenida de los formularios de Francis Lefebvre, efectuados por mis compañeros notarios de Madrid, los hermanos Pérez Ramos, esperando que pueda ser de utilidad a aquellos que hayan llegado hasta mi web.
VºBº EL – PRESIDENTE– VICEPRESIDENTE
“Nombre y Apellidos”
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EL – SECRETARIO– VICESECRETARIO
“Nombre y Apellidos”
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