La ordenanza fiscal para el año 2015 del Ayuntamiento de Lleida no introduce ninguna novedad destacable respecto del ejercicio 2014. Teniendo en cuenta que duele pagarla siempre, especialmente cuando se trata de sucesiones, hacemos referencia a los dos únicos supuestos de bonificación fiscal:
1.- Bonificación del 90% de la cuota, en el caso de sucesiones por causa de muerte a favor de ascendientes, descendientes, adoptados, cónyuges y parejas de hecho, siempre que se se trate de la residencia habitual del sujeto pasivo (heredero), el cual debe de estar empadronado en la vivienda en el momento del fallecimiento del causante. La bonificación se aplica a la vivienda, un parking y un trastero.
2.- Bonificación del 80% de la cuota en el caso de sucesiones por causa de muerte a favor de ascendientes, descendientes, adoptados, cónyuges y parejas de hecho, siempre que se se trate de la residencia habitual del sujeto pasivo (heredero), si el bien transmitido se incluye en el Programa de Mediación para el alquiler social.
Para el cálculo de las plusvalías les remitimos a la página que el ayuntamiento de Lleida tiene habilitada, a través del siguiente enlace.
Solo me queda recordar a los redactores de la ordenanza municipal, que la ley 10/1998 a la que se remiten, ha sido derogada, como consecuencia de la aprobación del Libro II del Código Civil de Catalunya del año 2010.